DECRETO 204/2010, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.
- Órgano CONSELLERIA DE EDUCACION
- Publicado en DOCV núm. 6413 de 09 de Diciembre de 2010
- Vigencia desde 10 de Diciembre de 2010.
TÍTULO VIII
De los honores y distinciones
Artículo 109 Honores y distinciones
1. Los honores y distinciones que puede conferir la Universidad Cardenal Herrera-CEU para premiar los especiales merecimientos científicos, artísticos, académicos y culturales, así como los servicios relevantes prestados a la sociedad, en general, y a la Universidad Cardenal Herrera-CEU, en particular, son los siguientes: Doctorado Honoris Causa, Medalla de Honor de la Universidad Cardenal Herrera-CEU y Medalla al Mérito de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.
2. Su concesión será regulada por el Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Toda la normativa que en el momento de aprobarse las presentes Normas de Organización y Funcionamiento se encuentre en vigor en la Universidad Cardenal Herrera-CEU, continuará siendo de aplicación en tanto no se oponga a las mismas, mientras no se proceda a su actualización, y siempre que no sea contraria a la Ley Orgánica de Universidades.
Una vez entren en vigor las presentes Normas de Organización y Funcionamiento se podrán desarrollar a través de reglamentos que optimicen su aplicación o que regulen materias que no sean de necesaria regulación por dichas normas.
Segunda
Hasta la aprobación del reglamento que regule el Claustro de la Universidad Cardenal Herrera-CEU, provisionalmente pertenecerán al mismo los miembros de las respectivas juntas de facultad y escuela superior de enseñanzas técnicas.
Tercera
El periodo de tiempo de la duración del mandato de cualquiera de los cargos que figura en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento empezará a contarse desde la fecha efectiva en que tuvo lugar su nombramiento, con independencia de la fecha de entrada en vigor de las mismas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Las presentes Normas de Organización y Funcionamiento entrarán en vigor una vez sean publicadas, tras su aprobación por la Generalitat, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Segunda
Estas Normas de Organización y Funcionamiento podrán ser reformadas, oído el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato de la Universidad, a excepción del artículo 3, para cuya modificación será necesaria la unanimidad de los miembros de dicho Patronato.