Decreto 24/2007, de 23 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales en la Comunitat Valenciana (Bous al carrer)
- Órgano CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
- Publicado en DOCV núm. 5459 de 27 de Febrero de 2007
- Vigencia desde 28 de Febrero de 2007. Revisión vigente desde 01 de Septiembre de 2010
TÍTULO III
Régimen sancionador
Artículo 74 Régimen sancionador
Las infracciones a lo dispuesto en este decreto serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el título IV de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos.
Artículo 75 Procedimiento sancionador
La competencia para sancionar, así como el procedimiento sancionador, plazos de prescripción y caducidad, sanciones, medidas provisionales, registro de infracciones y sanciones, será el establecido en el capítulo II del título IV de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
Artículo 76 Infracciones administrativas
Son infracciones administrativas en materia de festejos taurinos tradicionales y plazas de toros portátiles las acciones u omisiones previstas en la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos y en la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, en relación con lo dispuesto en este reglamento, que se concretan en las que se señalan en los artículos siguientes.
Artículo 77 Infracciones leves
Son infracciones leves:
- 1. El mal estado de las instalaciones que produzca incomodidad manifiesta.
- 2. El acceso del público al lugar de desarrollo del espectáculo o festejo taurino, cuando por la naturaleza de la actividad el público no tenga acceso al mismo.
- 3. La celebración de espectáculos o festejos taurinos sin la previa presentación de carteles o programas, cuando sea necesaria.
- 4. La utilización de indicadores o rótulos que induzcan a error, en cuanto a la actividad para la que está autorizado.
- 5. Cualquier incumplimiento a lo establecido en la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, o en este reglamento, en relación con la exigencia de la realización de actuaciones ante la administración competente sobre plazos, condiciones o requisitos para el desarrollo del festejo o espectáculo taurino, no tipificados como infracciones muy graves o graves.
Artículo 78 Infracciones graves
Son infracciones graves:
- 1. La celebración de Bous al carrer o la apertura y utilización de plazas de toros portátiles, sin la correspondiente licencia o autorización.
- 2. Realizar, sin autorización, modificaciones sustanciales en las plazas de toros portátiles, barreras, cadafals y demás instalaciones recogidas en este reglamento que supongan alteración de las condiciones de concesión de la licencia.
- 3. La dedicación de las plazas de toros portátiles a actividades distintas de aquellas para las que estuviesen autorizadas.
- 4. La instalación dentro de las plazas de toros portátiles de cualquier clase de puestos de venta o la realización de otras actividades recreativas sin obtener la previa autorización administrativa cuando sea necesaria, o cuando, habiéndose obtenido, la instalación o el desarrollo de tales actividades se realice al margen de las condiciones y requisitos establecidos en la autorización.
- 5. La explosión de petardos, tracas o luces de bengala durante la celebración de espectáculos o festejos taurinos.
- 6. El exceso de aforo permitido en las plazas de toros portátiles cuando no suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas y bienes.
- 7. El incumplimiento de las condiciones de seguridad o sanidad establecidas en la normativa vigente y en las licencias o autorizaciones.
- 8. El mal estado en las instalaciones o servicios que no supongan un grave riesgo para la salud o seguridad del público, participantes o actuantes.
- 9. La suspensión o alteración del espectáculo o festejo taurino sin causa justificada.
- 10. El incumplimiento de las medidas o servicios de vigilancia obligatorios, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.
- 11. La continuación del festejo cuando se produzca la ausencia, aunque sea momentánea, de la ambulancia.
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12. La ausencia de alguno o algunos de los colaboradores voluntarios y del profesional taurino, en su caso, a que se refieren los artículos 14.j) y k) y 35 de este reglamento.Véase O [COMUNIDAD VALENCIANA] 1 septiembre 2009, de la Conselleria de Gobernación, por la que se regula la figura, funciones y régimen jurídico de los colaboradores voluntarios en los festejos taurinos tradicionales (Bous al Carrer) celebrados en la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 8 septiembre).
- 13. Las alteraciones del orden que perturben el normal desarrollo del espectáculo o festejo taurino o puedan producir situaciones de riesgo para el público o participantes, así como su permisividad.
- 14. La participación de menores de 16 años en festejos taurinos.
- 15. La participación en los festejos o espectáculos taurinos de personas que muestren falta de condiciones físicas para intervenir en los mismos.
- 16. Permitir la participación en festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) de menores de 16 años o de personas que muestren falta de condiciones físicas para intervenir en los mismos.
- 17. El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguro exigidos en este reglamento.
- 18. El incumplimiento de la obligación de constituir fianza para la instalación de plazas de toros portátiles, en los supuestos previstos en este reglamento.
- 19. La participación de reses con los cuernos íntegros fuera de los supuestos previstos en este reglamento.
- 20. La administración a las reses de productos tendentes a modificar su fuerza o integridad física, su comportamiento o aptitudes.
- 21. La práctica o la tolerancia de actividades que supongan crueldad y el maltrato de las reses tales como el uso de palos, garrotes, pinchos, lanzamiento de objetos y cohetes contra estas, así como cualquier otra práctica que suponga tortura para los animales.
- 22. Las demás que les sean de aplicación previstas en los artículos 46 de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, y 15 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos.
Artículo 79 Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves:
- 1. La celebración de espectáculos o festejos taurinos o la apertura y utilización de plazas de toros portátiles sin autorización cuando se deriven situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.
- 2. Permitir o tolerar actividades o acciones penalmente ilícitas, particularmente en relación con el consumo o tráfico de drogas.
- 3. El incumplimiento de las medidas sanitarias y de seguridad establecidas en la normativa vigente, o exigidas en la licencia, autorización e inspecciones, cuando ello suponga un grave riesgo para las personas o bienes.
- 4. La superación del aforo máximo autorizado en las plazas de toros portátiles, cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.
- 5. El incumplimiento de las resoluciones de prohibición o de denegación de autorización para la celebración de espectáculos o festejos taurinos.
- 6. La reapertura de plazas de toros portátiles afectadas por resolución firme en vía administrativa, de clausura o suspensión, mientras perdure la vigencia de tales medidas.
- 7. La celebración de los espectáculos y actividades expresamente prohibidos en el artículo 3 de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
- 8. El incumplimiento de las medidas de evacuación de las personas en las plazas de toros portátiles que disminuyan gravemente el grado de seguridad exigible para las personas y bienes.
- 9. Negar el acceso a las plazas de toros portátiles o recintos en que se celebren festejos o espectáculos taurinos a los agentes de la autoridad o funcionarios inspectores, autonómicos y locales, que se encuentren en el ejercicio de su cargo, así como la negativa a colaborar con los mismos en el ejercicio de sus funciones.
- 10. Obtener las correspondientes licencias de apertura o autorizaciones mediante la aportación de documentos o datos no conformes con la realidad.
- 11. Las demás que les sean de aplicación previstas en los artículos 47 de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, y 16 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos.