Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat
- Órgano CONSELLERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO
- Publicado en DOCV núm. 4971 de 22 de Marzo de 2005
- Vigencia desde 23 de Marzo de 2005. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2017
TÍTULO V
Tasas en materia de cultura, educación y ciencia
CAPÍTULO I
Tasa por servicios de lectura, investigación, certificaciones, copias y reproducción de documentos e impresos en archivos, bibliotecas y museos
Artículo 115 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:
Artículo 116 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que hagan uso de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 117 Exenciones y bonificaciones
Está exenta del pago de esta tasa la autorización para obtener y reproducir microfilms, películas, fotografías o diapositivas, siempre que esta actividad tenga una finalidad científico-docente o estrictamente cultural, realizada sin ánimo de lucro.
Artículo 118 Tipos de gravamen
Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:


Dos. La determinación de la cuota concreta correspondiente a los epígrafes 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 se efectuará, dentro de los límites señalados en el respectivo epígrafe, por los órganos competentes en materia de promoción cultural, patrimonio artístico y museos, atendiendo a la importancia de la obra y a las características de la edición, divulgación o publicidad, sin que, en ningún caso, pueda superarse el coste correspondiente.
Artículo 119 Devengo y pago
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio, haciéndose efectiva en dicho momento.
CAPÍTULO II
Tasa por entrada a museos
Artículo 120 Hecho imponible
...
Artículo 121 Sujeto pasivo
...
Artículo 122 Exenciones y bonificaciones
...
Artículo 123 Tipos de gravamen
...
Artículo 124 Devengo y pago
...

CAPÍTULO III
Tasa por servicios administrativos derivados de la actividad académica de nivel no universitario
Artículo 125 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo 128 de esta Ley.
Artículo 126 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios que se indican en el artículo anterior que cursen enseñanzas no obligatorias.
Artículo 127 Exenciones y bonificaciones
Uno. Disfrutarán de exención total del pago de esta tasa:
- 1.1 Alumnado miembro de familias numerosas de categoría especial.
- 1.2 Alumnado miembro de familias monoparentales de categoría especial.
- 1.3 Alumnado que haya sido, ellos o sus padres, víctimas de actos terroristas.
- 1.4 La expedición de títulos duplicados y documentos por rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil.

Dos. Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente por esta tasa los alumnos miembros de familias numerosas de categoría general.
Tres. Los alumnos que sufran una discapacidad acreditada, igual o superior al 33 por 100, se podrán aplicar una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente por esta tasa

Cuatro. Disfrutarán de la exención total del pago de esta tasa los alumnos miembros de familias monoparentales de categoría especial.

Cinco. Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente por esta tasa los alumnos miembros de familias monoparentales de categoría general.

Seis. Disfrutarán de exención total del pago de esta tasa, las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Artículo 128 Tipos de gravamen
Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Tipo de servicio e Importe (euros)
1. Formación de expedientes de convalidación de estudios realizados en el extranjero: 21,47 cada uno
2. Expedición e impresión de títulos, certificaciones y diplomas académicos, docentes y profesionales:
- 2.1. Título de Bachillerato. 42,36
-
2.2. Título Técnico: 20,49
Cuantía del subepígrafe 2.2 del del epígrafe 2 del apartado uno del artículo 128 redactada por el artículo 7.1 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).Vigencia: 1 enero 2014
-
2.3. Título de Técnico Superior: 50,20
Cuantía del subepígrafe 2.3 del del epígrafe 2 del apartado uno del artículo 128 redactada por el artículo 7.1 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).Vigencia: 1 enero 2014
- 2.4.
- 2.5. Título Superior de Arte Dramático: 120,10
- 2.6. Título de Diseño: 58,60
-
2.7. Título Profesional de Música (LOE)
Título Técnico en Enseñanzas Profesionales de Música en la especialidad de ... ( LOMCE): 21,44
Epígrafe 2.7 del número uno del artículo 128 redactado por el artículo 8.uno de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2016
-
2.8. Título Profesional de Danza
Título Técnico en Enseñanzas Profesionales de Danza en la especialidad de ... ( LOMCE): 21,44
Epígrafe 2.8 del número uno del artículo 128 redactado por el artículo 8.uno de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2016
- 2.9. Título Superior de Danza: 120,11
- 2.10. Título Superior de Música: 120,11
- 2.11. Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales: 58,60
- 2.12. Título Superior de Cerámica: 58,60
- 2.13. Título de Técnico Deportivo: 17,65
- 2.14. Título de Técnico Deportivo Superior: 43,22
-
2.15. Expedición de duplicados de los Títulos a petición de los interesados y por causas imputables a éstos:
- 2.15.1. Duplicados de título de Graduado en Educación Secundaria: 11,59
- 2.15.2. Duplicado del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (LOE): 11,59
-
2.15.3. Duplicado del Título de Formación Profesional Básica: 12,19
Subepígrafe 2.15.3 del número uno del artículo 128 redactado por el artículo 8.dos de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2016
-
2.15.4. Resto de duplicados: Mismo importe que para su expedición
Subepígrafe 2.15.4 del número uno del artículo 128 introducido por el artículo 8.dos de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2016
-
2.16. Certificado de superación del primer nivel del Grado Medio de Enseñanzas Deportivas: 11,37
Epígrafe 2.16 del número uno del artículo 128 redactado por el artículo 8.tres de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2016

3. Expedición del libro de calificaciones
-
3.1 Libro de calificaciones de enseñanzas profesionales de música o de danza / Expedición del Historial Académico del Alumno, correspondiente a enseñanzas LOE de Música y Danza: 4,28
Epígrafe 3.1 del número uno del artículo 128 redactado por el artículo 8.cinco de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2016
- 3.2 Expedición del Libro de Calificaciones de las Enseñanzas profesionales de Música y de Danza correspondiente a Enseñanzas LOE: 4,08

4. Expedición de certificaciones académicas:
-
4.1. Certificaciones académicas y certificados a efectos de traslados de las Enseñanzas de Bachillerato, Formación Profesional, y Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y Danza (excepto relativas al libro de calificaciones): 2,17
Epígrafe 4.1 del número uno del artículo 128 redactado por el artículo 8.seis de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2016
- 4.2. Certificaciones académicas correspondientes a Enseñanzas LOGSE de Grado Superior de Música, Danza, Arte Dramático y Enseñanzas Superiores de Artes Plásticas y Diseño (incluidos los certificados a efectos de traslados): 17,44
- 4.3. Certificación de competencias profesionales: 3,00
-
4.4. Certificación académica de las Enseñanzas Deportivas: 3,77
Epígrafe 4.4 del número uno del artículo 128 redactado por el artículo 8.siete de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2016
-
4.5. Certificaciones académicas referidas a Enseñanzas de Idiomas
- 4.5.1. Certificación (o petición de duplicados) de Superación del Nivel A2 del Marco Común Europeo de Referencia a través de prueba de certificación o prueba homologada en centros de educación secundaria y formación profesional: 13,74
- 4.5.2. Certificado (o petición de duplicados) de Superación del Nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia: 18,12
- 4.5.3 Certificado (o petición de duplicados) de Superación del Nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia: 22,86
- 4.5.4 Certificado (o petición de duplicados) de Superación de los Niveles C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia: 22,86
- 4.5.5. Certificaciones académicas y traslado de expediente de Enseñanzas de Idiomas: 2,45
- 4.5.6 Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de Idiomas (B2): 24,08
- 4.5.7 Certificado del Ciclo Elemental (B1): 18,12
Epígrafe 4.5 del número uno del artículo 128 redactado por el artículo 8.ocho de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2016
-
4.6. Certificado supletorio provisional del título: 2,17
Epígrafe 4.6 del número uno del artículo 128 introducido por el artículo 8.diez de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2016
5. Expedición o renovación de tarjetas de identidad de alumnos (excepto para cursar enseñanzas obligatorias): 2,22

6. Apertura de expedientes correspondientes a las Enseñanzas profesionales de Música y de Danza, Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Idiomas y Enseñanzas Deportivas: 25,50

7. Expedición del Historial Académico del Alumno, correspondiente a Enseñanzas LOE de Bachillerato: 4,08.
8. Expedición del Informe de Evaluación Individualizado, correspondiente a Enseñanzas LOE de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas de Régimen Especial: 4,08

9. Inscripción a la prueba de acceso de carácter específico al ciclo de grado inicial de Enseñanzas Deportivas: 22,37

10. Inscripción a la prueba de acceso de carácter específico al grado final de Enseñanzas Deportivas: 22,55

11. Inscripción a las pruebas de acceso a las enseñanzas Deportivas de Grado Medio (LOE) y a las formaciones deportivas de nivel I: 22,55

12. Inscripción a las pruebas de acceso a las enseñanzas Deportivas de Grado Superior (LOE) y a las formaciones deportivas de nivel III: 22,55

Dos. A efectos de aplicación del cuadro de tarifas del apartado Uno anterior, serán de aplicación las siguientes reglas:
- 1ª) El alumnado de Enseñanzas LOGSE de grado medio y superior de Música, Danza, Idiomas (incluido el régimen de enseñanza a distancia), Arte Dramático, Enseñanzas Deportivas y superiores de Artes Plásticas y Diseño, abonará la tasa de apertura de expediente cuando se matricule por primera vez.
- 2ª) En el caso de que el alumno se traslade de centro, abonará la tasa a que se refiere la regla anterior cuando se matricule en el centro de destino.

Artículo 129 Devengo y pago
Uno. La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud de expedición o se formalice la matrícula.
Dos. El alumnado de conservatorios dependientes de Corporaciones Locales y de centros autorizados de música y danza adscritos a efectos administrativos a conservatorios de la red pública de La Generalitat, abonará el importe de las tasas en el centro adscrito en el que curse estudios. Previamente, el centro adscrito habrá comunicado al centro de titularidad de La Generalitat los datos de matrícula necesarios para determinar el importe total a ingresar por apertura de expedientes o, en el caso de solicitud de certificados, cualquier otra documentación requerida. A partir de estos datos, la Secretaría del centro de titularidad de La Generalitat entregará al centro adscrito el documento de ingreso debidamente cumplimentado. El centro adscrito, en el plazo de 15 días, efectuará el pago y presentará, en el centro de titularidad de La Generalitat, copia de dicho documento sellada por la entidad colaboradora en que se haya efectuado el pago.

CAPÍTULO IV
Tasa por otros servicios administrativos en materia educativa
Artículo 130 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos:
- 1. Inscripción en las pruebas para la selección del personal docente que efectúe la conselleria competente en materia de educación.
- 2. Inscripción en las pruebas para cada uno de los niveles de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
- 3. Formación de expedientes para las pruebas selectivas de acceso a cuerpos docentes.
- 4. Expedición de certificaciones de hojas de servicios del personal docente no universitario.
- 5. Expedición en papel de certificados de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, así como de duplicados de los mismos.
- 6. Inscripción en pruebas para la obtención del título de Formación Profesional.
- 7. La participación en el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Artículo 131 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios relacionados en el artículo anterior.
Artículo 132 Exenciones y bonificaciones
Uno. Se encuentran exentos del pago:
- 1) De las tarifas a que se refiere el epígrafe 1.1 del artículo 133, los discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
- 2) De las tarifas a las que se refiere el artículo 133, excepto para los epígrafes 12 y 13, los miembros de familias numerosas de categoría especial.
- 3) De las tarifas a las que se refieren los epígrafes 12 y 13 del artículo 133, los sujetos pasivos que se encuentren inscritos como demandantes legales de empleo, con una antigüedad mínima de 3 meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción.
- 4) De las tarifas a las que se refiere el artículo 133, excepto para los epígrafes 12 y 13, los miembros de familias monoparentales de categoría especial.
- 5) De las tarifas a que se refiere el epígrafe 1.1 y 1.2 del artículo 133, las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Dos. Tienen derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota:
- 1) En relación con las tarifas distintas de la que se refiere el número 1) del apartado uno de este artículo, los discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
- 2) En relación con las tarifas a las que se refiere el artículo 133, excepto para los epígrafes 12 y 13, los miembros de familias numerosas de categoría general.
- 3) En relación con las tarifas a las que se refiere el artículo 133, excepto para los epígrafes 12 y 13, los miembros de familias monoparentales de categoría general.
Tres. Tienen derecho a una bonificación del 10 por 100 de la cuota resultante de la aplicación de las tarifas a las que se refieren los epígrafes 1.1 y 1.2 del artículo 133, acumulable a las del apartado dos de este artículo, los aspirantes que se inscriban telemáticamente a las pruebas.

Artículo 133 Tipos de gravamen
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Tipo de servicio e Importe (euros)
1. Inscripción:
- 1.1. En pruebas selectivas para el acceso a Cuerpos Docentes:
-
1.2.
Tipo de servicio Importe (euros) En pruebas de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano: 1.2.1 Pruebas para la obtención del certificado de conocimientos orales de valenciano 20 1.2.2. Pruebas para la obtención del certificado del grado elemental de valenciano 20 1.2.3. Pruebas para la obtención del certificado del grado medio de valenciano 25 1.2.4. Pruebas para la obtención del certificado del grado superior de valenciano 25 1.2.5. Pruebas para la obtención de certificados de capacitación técnica de valenciano (lenguaje administrativo, corrección de textos y lenguaje en los medios de comunicación) 27 Cuantías del número 1.2 del artículo 133 redactadas por el número uno del artículo 17 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).Vigencia: 1 enero 2013
- 1.3. En pruebas para la obtención de títulos de Formación profesional:
-
1.4.
Tipo de servicio Importe (euros) 1.4. En la prueba para la obtención directa del título de bachiller para personas mayores de 20 años 19,53 Epígrafe 1.4 del artículo 133 introducido por artículo 12 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).Vigencia: 1 enero 2012
2. Formación de expedientes para las pruebas selectivas de acceso a Cuerpos Docentes: 3,36
3. Expedición de certificaciones de hojas de servicios de personal docente no universitario: 2,00 cada una
4. Expedición en papel de certificados de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, así como de duplicados de los mismos 2,50

4. ...

5. ...

6. Inscripción a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio 6,12

7. Inscripción a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado superior y ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado superior 9,18

8. Inscripción a la prueba de acceso de carácter específico al ciclo de grado inicial de enseñanzas deportivas 25,54

9. Inscripción a la prueba de acceso de carácter específico al grado final de enseñanzas deportivas 25,75

10. Inscripción a las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio (LOE) y a las formaciones deportivas de nivel I 25,75

11. Inscripción a las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior (LOE) y a las formaciones deportivas de nivel III 25,75

12. Inscripción en la fase de asesoramiento de reconocimiento de competencias profesionales 25

13. Inscripción en la fase de evaluación de reconocimiento de competencias profesionales (por cada una de las unidades de competencia) 12


Artículo 134 Devengo y pago
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que se formule la solicitud de inscripción, evaluación, emisión de informe previo o expedición.
CAPÍTULO V
Tasa por enseñanzas de Régimen Especial
Artículo 135 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios académicos y administrativos por los conservatorios de música, conservatorios de danza, escuelas de arte dramático, escuelas oficiales de idiomas, escuelas de arte y superiores de diseño y la Escuela Superior de Cerámica de la red pública de la Generalitat, institutos de Educación Secundaria Obligatoria con enseñanzas deportivas o enseñanzas de idiomas autorizadas y demás centros reconocidos y autorizados.
En el caso de las enseñanzas artísticas superiores, el hecho imponible está constituido, exclusivamente, por la prestación de servicios académicos y administrativos derivados de la LOGSE.

Artículo 136 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que se matriculen como alumnos en los centros a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 137 Exenciones y bonificaciones
Uno. Los alumnos miembros de familias numerosas gozarán, a efectos de esta tasa, de las siguientes exenciones y bonificaciones:
- 1. Exención total, por todos los epígrafes del cuadro de tarifas del artículo 138 de esta Ley, los alumnos miembros de familias numerosas de categoría especial.
- 2. Bonificación del 50 por 100 del importe de la tasa, por todos los epígrafes del cuadro de tarifas del artículo 138 de esta Ley, los alumnos miembros de familias numerosas de categoría general.
Dos. Los alumnos beneficiarios de becas reguladas por el Real Decreto 2.298/1983, de 28 de julio, estarán exentos del pago de la tasa por los siguientes conceptos:
- 1. Matrícula por asignatura.
- 2. Asignatura pendiente.
- 3. Examen de reválida o aptitud.
- 4. Derechos de examen (ciclos elemental y superior).
- 5. Prueba de acceso.
Tres. Los alumnos que, al formalizar la matrícula, ostenten la condición de becarios del curso anterior para esas enseñanzas, podrán acogerse en ese momento a la exención de pago de la misma, sin perjuicio de la obligación de hacer efectivo dicho pago si, posteriormente, es denegada la beca. En el caso de que, una vez finalizado el curso escolar, no se hubiese comunicado la concesión de la beca, el centro procederá al cobro de la matrícula, sin perjuicio de que se efectúe la devolución del importe abonado en el caso de que finalmente la beca fuese concedida.

Cuatro. Los alumnos que sufran una discapacidad acreditada igual o superior al 33 por 100 podrán aplicar una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente por esta tasa

Cinco. Gozarán de exención total del pago de la tasa los alumnos que hayan sido víctimas de violencia de género, al amparo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Seis. Gozarán de exención total del pago de la tasa los alumnos que, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, hayan sido víctimas de actos terroristas, así como los hijos de aquellos que han sufrido daños físicos o psíquicos a consecuencia de la actividad terrorista.

Siete. Los alumnos miembros de familias monoparentales gozarán, a efectos de esta tasa, de las siguientes bonificaciones:
- 1. Exención total, por todos los epígrafes del cuadro de tarifas del artículo 138 de esta ley, los alumnos miembros de familias monoparentales de categoría especial.
- 2. Bonificación del 50 por 100 del importe de la tasa, por todos los epígrafes del cuadro de tarifas del artículo 138 de esta ley, los alumnos miembros de familias monoparentales de categoría general.

Ocho. Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, gozarán de exención total, por todos los epígrafes del cuadro de tarifas del artículo 138 de esta ley.
Artículo 138 Tipos de gravamen
Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Tipo de servicio e Importe (euros)
I. Enseñanzas de música:
-
1. Enseñanzas LOE
-
1.1. Alumnado oficial de conservatorios de la red pública de la Generalitat Valenciana.
-
1.1.1. Enseñanzas elementales:
- 1.1.1.1. Curso completo (por asignatura): 37,36.
- 1.1.1.2. Asignaturas pendientes (cada una): 44,80.
- 1.1.1.3. Repetición de curso (por asignatura): 48,52.
- 1.1.1.4. Prueba para la obtención directa del certificado de enseñanzas elementales de Música: 55,15
- 1.1.1.5. Prueba de ingreso o acceso a las enseñanzas elementales de música: 27,57
- 1.1.2. Prueba de acceso a las enseñanzas profesionales 54,60
- 1.1.3. Enseñanzas profesionales:
- 1.1.4. ...
-
Subepígrafe 1.1.4 del epígrafe I.1 del número uno del artículo 138 suprimido por número uno del artículo 14 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).Vigencia: 1 enero 2012
- 1.1.5. Grado superior
Subepígrafe 1 del epígrafe I del artículo 138.uno redactado por el artículo 11.uno de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2016
- 2. Cursos especiales monográficos:
II. Enseñanzas de Danza:
-
1. Enseñanzas LOE:
-
1.1. Alumnado oficial de conservatorios de la red pública de la Generalitat Valenciana
-
1.1.1. Enseñanzas elementales
- 1.1.1.1. Curso completo (por asignatura): 49,50.
- 1.1.1.2. Asignaturas pendientes (cada una): 79,18.
- 1.1.1.3. Repetición de curso (por asignatura): 59,37.
- 1.1.1.4. Prueba para la obtención directa del certificado de enseñanzas elementales de Danza: 55,15.
- 1.1.1.5. Prueba de ingreso o acceso a las enseñanzas elementales de danza: 27,57.
- 1.1.2. Prueba de acceso a las enseñanzas profesionales 55,15.
- 1.1.3. Enseñanzas profesionales:
- 1.1.4. Grado Superior
- 1.1.4. ...
-
Subepígrafe 1.1.4 del epígrafe II.1 del número uno del artículo 138 suprimido por número dos del artículo 14 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).Vigencia: 1 enero 2012
- 1.1.5. Grado superior:
Subepígrafe 1 del epígrafe II del artículo 138.uno redactado por el artículo 11.dos de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2016
- 2. Cursos especiales monográficos:
III. Enseñanzas de Idiomas:
-
1. Plan de Estudios Real Decreto 1523/1989, de 1 de diciembre y Decreto 48/1993, de 5 de abril del Consell de la Generalitat, y Plan de Estudios
Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre (Niveles Básico, Intermedio y Avanzado):
-
1.1. Alumnado oficial:
- 1.1.1. Matrícula de los niveles A2, B1 y B2 (por idioma y curso): 67,28.
- 1.1.2. Repetición de curso de los niveles A2, B1 y B2 (por idioma): 80,71.
- 1.1.3. Prueba de nivel (enseñanzas presenciales) o Valoración Inicial del Alumno (VIA) (enseñanzas a distancia): 31,89.
- 1.1.4. Matrícula curso intensivo niveles A2, B1 y B2 (por idioma y curso): 52,66
- 1.2. Matrícula para la prueba de certificación:
- 1.3. Curso formativo/actualización de 120 horas: 66,60.
- 1.4. Curso formativo/actualización de 60 horas: 33,30
- 1.5. Matrícula de los niveles C1 o C2: 94,18.
- 2. Cursos especiales monográficos:

IV. Enseñanzas de Arte Dramático:
-
1. Enseñanzas:
- 1.1. Curso completo: 41,75 por asignatura.
- 1.2. Asignaturas pendientes: 82,22 cada una.
- 1.3. ...
-
Subepígrafe 1.3 del epígrafe IV.1 del número uno del artículo 138 suprimido por número cuatro del artículo 14 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).Vigencia: 1 enero 2012
- 2. Cursos especiales monográficos:
V. Enseñanzas Superiores de Artes Plásticas, de Cerámica y de Diseño
-
1. Enseñanzas:
Denominación del tipo de servicio corespondiente al Epígrafe V.1. del número 1 del artículo 138 redactada por el número 1 del artículo 11 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).Vigencia: 1 enero 2009
- 1.1. Curso completo 41,75 por asignatura.
- 1.2. Asignaturas pendientes 82,22 cada una.
- 1.3. ...
-
Subepígrafe 1.3 del epígrafe V.1 del número uno del artículo 138 introducido por número cincodel artículo 14 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).Vigencia: 1 enero 2012
- 1.4. Proyectos finales de carrera:
- 1.5. Exámenes extraordinarios 42,59 por asignatura
- 2. Cursos especiales monográficos:
VI. Enseñanzas Deportivas
TIPO DE SERVICIO | IMPORTE (euros) | |
1 | Enseñanzas | |
1.1 | Grado Medio: | |
1.1.1 | Primer Nivel: | |
1.1.1.1 | Curso completo (cada módulo) | 37,74 |
(cada bloque de formación práctica) | 35,13 | |
1.1.1.2 | Repetición de módulos / bloque formación práctica (cada uno) | 45,25 |
1.1.1.3 |
Repetición de curso (por asignatura) Repetición de curso (cada módulo o bloque de formación práctica) |
49,04 |
1.1.2 | Segundo Nivel: | |
1.1.2.1 | Curso completo (cada módulo) | 37,74 |
(cada bloque de formación práctica) | 35,13 | |
1.1.2.2 | Repetición de módulos / bloque formación práctica (cada uno) | 45,25 |
1.1.2.3 | Repetición de curso (cada módulo o bloque de formación práctica) | 49,04 |
Grado Superior: | ||
1.2.1 | Curso completo (cada módulo) | 40,58 |
(cada bloque de formación práctica) | 35,13 | |
(proyecto final) | 23,41 | |
1.2.2 | Repetición de módulos / bloque formación práctica / proyecto final | 46,84 |
1.2.3 | Repetición de curso (cada módulo / bloque de formación práctica/ proyecto final) | 50,75 |

VII. Enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño




Dos. A efectos de aplicación del cuadro de tarifas del apartado Uno anterior, serán de aplicación las siguientes reglas:
-
1ª) En los casos de traslado de centro, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- - Cuando, una vez iniciado el curso escolar, un alumno se traslade de centro, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (centros de la red pública), el alumno abonará en el centro de origen la certificación académica correspondiente, y, en el centro de destino, la apertura de expediente y la tarjeta de identidad. Cuando el traslado se produzca antes del inicio del curso escolar, abonará en el centro de destino, además de lo citado en el presente párrafo, la matrícula correspondiente al curso al que se incorpore, siempre que no la hubiera abonado previamente en el centro de origen.
- - Si el alumno procede de otra Comunidad Autónoma o de un centro no perteneciente a la red pública de La Generalitat, al matricularse en un centro de dicha red pública, debe abonar en éste la apertura de expediente, la tarjeta de identidad y la matrícula correspondiente al curso al que se incorpore.
- 2ª) No se abonará tasa por las asignaturas convalidadas. No obstante, si la convalidación se denegase, deberá hacerse efectivo dicho importe.
Tres. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2, apartado tres, y 5 de esta ley, y a efectos de la aplicación de los tipos de gravamen del apartado uno anterior, el Consell de la Generalitat podrá modificar anualmente, con el límite del 15 por 100, los importes de los mismos, así como incluir nuevos servicios académicos susceptibles de ser retribuidos mediante la presente tasa, en función de la realidad prestacional y de su coste efectivo, y dentro de los límites de la legislación vigente en materia de ordenación de las enseñanzas de régimen especial.


Artículo 139 Devengo y pago
Uno. La tasa se devengará, en el caso de servicios académicos, en el momento en que comience la prestación del servicio, es decir, al inicio del curso correspondiente. No obstante, salvo lo dispuesto en el apartado Dos de este artículo, su pago se exigirá por anticipado, cuando se formalice la matrícula. En cuanto a los servicios administrativos, la tasa se devengará cuando se preste el servicio, aunque se hará efectiva por anticipado, al tiempo de la solicitud.
Dos. En caso de matrícula anual, los alumnos podrán hacer efectivo el pago de la tasa de una sola vez, al tiempo de formalización de la matrícula, o en dos plazos, el primero a abonar al tiempo de la matrícula y el segundo en la segunda quincena del mes de enero siguiente. Lo dispuesto en este apartado no resultará de aplicación, no obstante, cuando, de conformidad con lo dispuesto en el apartado Tres de este artículo, se hubiese producido la anulación de la matrícula en los dos cursos académicos inmediatamente anteriores. En tal supuesto, la admisión de nueva matrícula requerirá, inexcusablemente, el pago previo del total importe de la misma.
Tres. La falta de pago, total o parcial, en tiempo y forma, de la tasa comportará la anulación automática de la correspondiente matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades que, en su caso, se hubiesen satisfecho.
Cuatro. Los alumnos a los que se refiere el apartado Dos del artículo 137 de esta Ley, una vez resuelta la correspondiente convocatoria de becas o ayudas, tendrán derecho, previa presentación de la oportuna credencial en la Secretaría del centro, a la devolución de las cantidades satisfechas por los conceptos por los cuales se hallen exentos.
Cinco. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.Uno de la presente Ley, podrá reintegrase el importe de la tasa de matrícula, a instancia del interesado, cuando se produzca la renuncia al puesto escolar únicamente durante el período de matriculación en las enseñanzas correspondientes.
Seis. El alumnado de conservatorios dependientes de Corporaciones Locales y de centros autorizados de música y danza que se hallen adscritos a efectos administrativos a conservatorios de la red pública de La Generalitat, cuando tengan que abonar el importe de una tasa, seguirán el procedimiento descrito en el apartado Dos del artículo 129 de la presente Ley.
Capítulo V bis
Tasa por servicios académicos de enseñanzas artísticas superiores
Artículo 139 bis Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los centros docentes del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV) del servicio público de educación superior en el ámbito de las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención de títulos oficiales.

Artículo 139 ter Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que se matriculen como alumnos o alumnas en los centros a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 139 quater Normas sobre tipos de gravamen
Uno. Los alumnos de centros externos adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV) abonarán, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 por 100 de las tasas establecidas en el epígrafe I «Actividad docente» del cuadro de tarifas del artículo 139 nonies. El resto de tasas se abonarán íntegramente.
Dos. El alumno que obtenga reconocimiento de créditos por razón de otros estudios cursados en centros superiores privados o centros extranjeros abonará, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 por 100 de las tasas de los créditos reconocidos.

Artículo 139 quinquies Matrículas posteriores
Cuando un alumno se matricule de una asignatura por segunda vez, el importe de esta matrícula se incrementará en un 25 por 100. Si se matricula por tercera vez o posteriores, el incremento será del 70 por 100.

Artículo 139 sexies Devengo
La tasa se devengará, en el caso de servicios académicos, en el momento en que comience la prestación del servicio, es decir, al inicio del curso correspondiente. No obstante, salvo lo dispuesto en el apartado uno del artículo siguiente, su pago se exigirá por anticipado, cuando se formalice la matrícula. En el caso de los servicios administrativos, la tasa se devengará cuando se preste el servicio, aunque se hará efectiva por anticipado, al tiempo de su solicitud.

Artículo 139 septies Forma de pago
Uno. En el supuesto de matrícula anual, el alumno tendrá derecho a escoger la forma de pago de las tasas establecidas para los diferentes estudios, pudiendo hacer efectivo el pago de una sola vez, al comienzo del curso, o bien de forma fraccionada, en dos plazos por importes iguales, que serán ingresados: el primero, al formalizar la matrícula y, el segundo, durante la segunda quincena del mes de enero. El impago de alguno de estos plazos comportará la anulación automática de la matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades que se hubiesen satisfecho.
Dos. Cuando, por razón del impago de una matrícula, ésta haya sido objeto de anulación en los dos últimos cursos académicos, se exigirá, como requisito para la admisión de una nueva matrícula, el previo pago del total importe de la misma.

Artículo 139 octies Exenciones y bonificaciones
Uno. El alumno que fuera beneficiario de becas conforme a la normativa vigente en materia de régimen de becas y de ayudas personalizadas al estudio estará exento del pago de la tasa establecida en la Tarifa I del artículo siguiente de esta ley.
Dos. El alumno que, al formalizar la matrícula, se acoja a la exención por tasas, porque haya solicitado la concesión de una beca y, posteriormente, ésta no sea concedida o le sea revocada, estará obligado a abonar la tasa correspondiente a la matrícula formalizada, dentro de los veinte días siguientes al recibo de la notificación del pago. El impago de la citada tasa comportará la anulación de la matricula en todas las asignaturas o créditos, en los términos previstos en la legislación vigente.
Tres. La obtención de matrícula de honor, en una o varias asignaturas correspondientes a unos mismos estudios, dará lugar, en el curso inmediato posterior, a una bonificación en la matrícula de dicho año, equivalente al mismo número de créditos que componen la asignatura en la que se haya obtenido la matrícula de honor.
Cuatro. El alumno con matrícula de honor en la evaluación global del segundo curso de bachillerato o con premio extraordinario disfrutará, durante el primer año, y por una sola vez, de exención total del pago de las tasas por matrícula.
Cinco. El alumno miembro de familia numerosa gozará de las siguientes exenciones y bonificaciones:
- 1. Exención total del pago de las tasas reguladas en este capítulo, cuando el alumno sea miembro de familia numerosa de categoría especial.
- 2. Bonificación del 50 por 100 del importe de las tasas reguladas en este capítulo, cuando el alumno sea miembro de familia numerosa de categoría general.
Seis. Gozarán de exención total del pago de la tasa los alumnos que hayan sido víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, así como sus cónyuges no separados legalmente e hijos, siempre que el nexo causal entre las actividades delictivas y el resultado lesivo hubiera sido determinado en expediente administrativo instruido al efecto por el procedimiento reglamentario correspondiente, o por resolución judicial firme.
Siete. Quedarán exentos del pago de la tasa los alumnos que tengan una discapacidad acreditada de grado igual o superior al 33 por 100.
Ocho. El alumno miembro de familias monoparentales gozará de las siguientes bonificaciones:
- 1. Exención total del pago de las tasas reguladas en este capítulo, cuando el alumno sea miembro de familia monoparental de categoría especial.
- 2. Bonificación del 50 por 100 del importe de las tasas reguladas en este capítulo, cuando el alumno sea miembro de familia monoparental de categoría general.

Nueve. Quedarán exentos del pago de la tasa, las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.


Artículo 139 nonies Cuadro de tarifas
Uno. Las tarifas aplicables para la cuantificación de esta tasa son las siguientes:

Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2, apartado tres, y 5 de esta ley, y a los efectos de la aplicación del cuadro de tarifas del apartado uno anterior, el Consell podrá modificar anualmente los importes del mismo, así como introducir en dicho cuadro nuevas titulaciones o servicios prestados susceptibles de ser retribuidos mediante la tasa. Asimismo, el Consell podrá modificar anualmente los incrementos aplicables en el supuesto de segunda y posteriores matrículas. En todo caso, dichos incrementos tendrán como límites máximos los que se establezcan o autoricen por la Conferencia General de Política Universitaria para los grados y másteres universitarios.

CAPÍTULO VI
Tasa por servicios académicos universitarios
Artículo 140 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por las universidades públicas de la Comunidad Valenciana del servicio público de educación superior, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.
Artículo 141 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que se matriculen como alumnos en los centros y enseñanzas a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 142 Normas generales sobre tipos de gravamen
Uno. La tasa se exigirá, dentro de los límites establecidos por el Consejo de Universidades, conforme a lo dispuesto en el cuadro de tarifas que figura en el apartado Uno del artículo 150 de esta Ley.
Dos. La cuantía de la tasa que grava los estudios conducentes a la obtención de títulos o diplomas que no tengan carácter oficial será fijada por el Consejo Social de cada Universidad.
Artículo 143 Normas especiales sobre tipos de gravamen
Uno. Los alumnos de los centros adscritos abonarán a la universidad, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 por 100 de las tasas establecidas en los epígrafes 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Tarifa I del artículo 150 de esta Ley. En todo caso, las demás tasas se abonarán íntegramente.
Dos. Los alumnos que obtengan la convalidación de cursos completos o de asignaturas, o la convalidación, el reconocimiento o la transferencia de créditos por estudios o actividades realizadas en cualquier centro de educación superior, abonarán a la universidad el 25 por 100 de las tasas establecidas en los epígrafes de la tarifa relativa a «Actividad docente» que sean aprobados por el Consell, de acuerdo con el artículo 150, apartado dos, de esta ley. Igualmente, se abonará el 25 por 100 del precio de la matrícula correspondiente a créditos de libre elección o de actividades universitarias contempladas en el artículo 12.8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, cuando la universidad, a solicitud del alumno, proceda a su reconocimiento como créditos de esta naturaleza. El resto de las tasas se abonarán íntegramente.
Tres. La matrícula de los créditos para adaptar a los nuevos planes de estudio los vigentes anteriormente será gratuita.
Cuatro. En caso de matrícula de asignaturas o créditos sin docencia por razón de extinción de planes de estudio, se abonará a la universidad el 25 por 100 de las tasas de primera matrícula que, conforme a su nivel de experimentalidad, se establecen en los epígrafes 1, 2 y 3 de la tarifa I del apartado uno del artículo 150 de esta ley, sin que resulte de aplicación a estos efectos, el límite mínimo de 300 euros establecido en el apartado tres del artículo 145 de esta ley. Esta tarifa reducida no se aplicará a las tasas de matrícula de asignaturas del proyecto de fin de carrera o de prácticas externas.
Cinco. El Consell podrá establecer un importe superior de la tasa por crédito o curso completo a los estudiantes extranjeros no nacionales de estados miembros de la Unión Europea, sin que, en ningún caso, aquel importe exceda en cuatro veces el fijado en los correspondientes epígrafes de la tarifa relativa a «actividad docente» que sean aprobados por el Consell, de acuerdo con el artículo 150, apartado dos, de esta ley, ni sobrepase el coste efectivo del servicio.
Quedarán exceptuados de lo anterior los estudiantes extranjeros que acrediten su residencia legal en España.
Tampoco será aplicable lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado a los estudiantes extranjeros citados, respecto de la situación que se encuentren cursando a fecha 1 de enero de 2012 y hasta la finalización de las enseñanzas correspondientes a la misma. Asimismo, en el desarrollo del decreto se regularán las excepciones tanto de carácter económico como de cooperación con aquellos alumnos extranjeros que así las acrediten.
Artículo 144 Criterios de fijación de las tasas
Uno. Los importes a satisfacer por la realización de estudios correspondientes a la obtención de títulos universitarios oficiales y con validez en todo el territorio nacional se calcularán en función del número de créditos asignados a cada materia, asignatura o actividad, atendiendo al grado de experimentalidad de dichas enseñanzas, y según se trate de primera, segunda, tercera o sucesivas matrículas, de conformidad con la tarifa I del apartado uno del artículo 150 de esta ley.

Dos. En caso de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales no incluidas en el apartado anterior, el importe del curso completo y de las asignaturas sueltas se calculará según se trate de primera, segunda, tercera o sucesivas matrículas, de acuerdo con los epígrafes 1, 2 y 3 de la Tarifa I del artículo 150 de esta Ley.
Tres. Los créditos correspondientes a materias de libre elección para el estudiante, para la configuración flexible de su curriculum, serán abonados según la tarifa establecida para la titulación que se pretende obtener, independientemente del departamento que imparta estos créditos.
Artículo 145 Ejercicio del derecho de matrícula
Uno. Las universidades establecerán el mínimo y máximo de créditos en que se pueden matricular los alumnos y las alumnas en cada curso académico o período correspondiente, quienes deberán atender, al formalizar sus matrículas, a lo que establezcan las universidades en sus respectivas normas de régimen académico, progreso y permanencia.
Dos. El importe mínimo de la matrícula efectuada para un curso académico no podrá ser inferior a 300 euros, salvo que, objetivamente, no quepa una matrícula por mayor número de créditos y tal imposibilidad se derive de la aplicación de la normativa de la universidad, o cuando ésta acepte expresa y razonadamente un menor número de créditos.

Artículo 146 Modalidades de matrícula
...

Artículo 147 Forma de pago
Uno. El pago de la matrícula podrá efectuarse en un único plazo, o de forma fraccionada en dos plazos por importes iguales. En el caso de pago único, éste deberá efectuarse al formalizarse la matrícula. En caso de fraccionamiento, el primer pago se abonará en el momento de formalización de la matrícula, y el segundo, antes del inicio del segundo cuatrimestre del curso. El impago de alguno de los plazos señalados comportará la anulación automática de la matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades que se hubiesen satisfecho.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las universidades públicas valencianas, con carácter excepcional, y a petición de la persona interesada, podrán conceder un fraccionamiento de pago en plazos mensuales durante el periodo del curso académico, siempre que dicho pago se efectúe íntegramente antes de la fecha de inicio del periodo de exámenes correspondientes a las materias sobre las que el abono de la matrícula no se ha completado. El impago de alguno de los plazos señalados comportará la anulación automática de la matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades que se hubiesen satisfecho.
Las universidades podrán condicionar el fraccionamiento del pago, en cualquiera de sus modalidades, a la domiciliación bancaria de las cuantías aplazadas, así como a un importe mínimo de matrícula.
No se aplicará el fraccionamiento a las tasas de los servicios complementarios de evaluación, pruebas, expedición de títulos y derechos de Secretaría.

Dos. Cuando, por razón del impago de una matrícula, ésta haya sido objeto de anulación, será exigido, como requisito para la admisión a una nueva matrícula, el previo pago del total de esta última

Artículo 148 Exenciones y bonificaciones
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, los alumnos y alumnas que reciban una beca con cargo a los presupuestos generales del Estado estarán exentos del pago de la tasa establecida en la tarifa I del artículo 150 de esta ley

Dos. Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención de tasas, porque hayan solicitado la concesión de una beca, y posteriormente no obtengan la condición de becarios o les sea revocada la beca concedida, estarán obligados a abonar la tasa correspondiente a la matrícula formalizada dentro de los 20 días siguientes al recibo de la notificación del pago. El impago de la citada tasa comportará la anulación automática de la matrícula en todas las asignaturas o créditos, en los términos previstos en la legislación vigente.
Tres. Los organismos que concedan las becas o ayudas al estudio con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como la Conselleria competente en materia de universidades, en el caso de becas con cargo a los Presupuestos de la Generalitat, compensarán a las universidades el importe de las tasas no satisfechas por los alumnos becarios, hasta donde lleguen los créditos autorizados con esta finalidad en su presupuesto de gastos, sin perjuicio de la compensación incluida en los propios presupuestos de las universidades respectivas.
Cuatro. La obtención de matrícula de honor, en una o varias asignaturas correspondientes a unos mismos estudios, dará lugar en el curso inmediato posterior a una bonificación en la matrícula de dicho año equivalente al importe del número de dichas asignaturas. En el caso de las enseñanzas estructuradas en créditos, la bonificación se efectuará sobre el mismo número de créditos que componen la materia en la que se haya obtenido la matrícula de honor.
Cinco. Los alumnos con matrícula de honor en la evaluación global del 2º Curso de Bachillerato o con premio extraordinario en el Bachillerato disfrutarán, durante el primer año y por una sola vez, de exención total del pago de las tasas por matrícula.
Seis. Los alumnos miembros de familias numerosas gozarán de los siguientes beneficios fiscales:
- 1. Exención total del pago de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría especial.
- 2. Bonificación del 50 por 100 de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría general.
Siete. Gozarán de exención total del pago de las tasas los alumnos que hayan sido víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, así como sus cónyuges no separados legalmente e hijos, siempre que el nexo causal entre las actividades delictivas y el resultado lesivo hubiera sido determinado en expediente administrativo instruido al efecto por el procedimiento establecido en el Real Decreto 673/1992, de 19 de junio, o por resolución judicial firme.
Ocho. Estarán exentos del pago de las tasas reguladas en el presente capítulo los sujetos pasivos que sean discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, y los equiparados a aquéllos por aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 de la Disposición Adicional Vigésimo Cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad

Nueve. No se abonarán las tasas de reconocimiento de créditos cuando se trate de estudiantes de grado que obtengan el reconocimiento de créditos, que tengan carácter básico en la titulación de origen del sistema universitario público valenciano, por estudios universitarios no finalizados realizados en la misma universidad y adscritos a la misma rama de conocimiento que la titulación en la que se lleve a cabo el reconocimiento de créditos. Esta exención se aplicará para un único cambio de titulación y en un único sentido, no siendo aplicable cuando el estudiante regrese a la titulación en la que se matriculó inicialmente.
Diez. No se abonarán las tasas de reconocimiento de créditos cuando se trate de estudiantes que cursen programas de doble titulación organizados por las universidades entre titulaciones de la misma universidad.
Once. Cuando por causas justificadas ajenas al estudiante, este deba realizar por segunda vez la matrícula de los créditos correspondientes a proyectos fin de carrera de titulaciones anteriores no renovadas conforme al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, a trabajos fin de grado y a trabajos fin de máster, se aplicará la tarifa por crédito para primera matrícula el segundo año y por una sola vez, siempre que el estudiante no haya presentado el trabajo o proyecto en el curso anterior.
Doce. Los alumnos miembros de familias monoparentales gozarán de los siguientes beneficios fiscales:
- 1. Exención total del pago de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias monoparentales de categoría especial.
- 2. Bonificación del 50 por 100 del pago de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias monoparentales de categoría general.

Trece. Gozarán de exención total del pago de las tasas reguladas en este capítulo, las alumnas víctimas de actos de violencia de género que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como los hijos e hijas a su cargo menores de 25 años.
Artículo 149 Enseñanzas de doctorado
El importe de las actividades formativas y de investigación de cada programa de doctorado se calculará de acuerdo con el número de créditos asignados a cada actividad formativa y de investigación que lo integren

Artículo 150 Cuadro de tarifas
Uno. En la cuantificación de las tasas se atenderá a las siguientes modalidades de tarifas cuyo importe se fija anualmente por el Consell y se actualiza conforme al apartado segundo del presente artículo.
Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, apartado Tres, y en el artículo 5 de esta ley, y a efectos de la aplicación del cuadro de tarifas del apartado uno anterior, el Consell podrá fijar anualmente los importes del mismo, dentro de los límites a tal efecto señalados por la Conferencia General de Política Universitaria, así como introducir en él nuevas titulaciones o servicios universitarios susceptibles de ser retribuidos mediante la presente tasa. Asimismo, el Consell podrá fijar anualmente los incrementos aplicables en caso de segunda, tercera y posteriores matrículas así como fijar las enseñanzas con precio o grado de experimentalidad excepcional.
Euro/crédito | ||
I. ACTIVIDAD DOCENTE | ||
1. ENSEÑANZAS ESTRUCTURADAS EN CRÉDITOS –PRIMER Y SEGUNDO CICLO– | ||
1.1. NIVEL DE EXPERIMENTALIDAD 1: Estudios conducentes a la obtención de los títulos de la Licenciatura en Ciencias del Trabajo, Derecho, Filosofía, Historia, Historia y Ciencias de la Música, Humanidades, Sociología y Diplomado en Relaciones Laborales, y Trabajo Social. | 12,91 | |
1.2. NIVEL DE EXPERIMENTALIDAD 2: Estudios conducentes a la obtención de los títulos de la Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas, Antropología Social y Cultural, Ciencias Actuariales y Financieras, Ciencias Políticas y de la Administración, Comunicación Audiovisual, Criminología, Economía, Filología Alemana, Filología Árabe, Filología Catalana, Filología Clásica, Filología Francesa, Filología Hispánica, Filología Inglesa, Filología Italiana, Geografía, Historia del Arte, Investigación y Técnicas de Mercado, Traducción e Interpretación, Documentación, Pedagogía, Periodismo, Psicopedagogía, Publicidad y Relaciones Públicas y de la Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación, Ciencias Empresariales, Gestión y Administración Pública, Educación Social y Maestro/a en sus diferentes especialidades. | 13,95 | |
1.3. NIVEL DE EXPERIMENTALIDAD 3: Estudios conducentes a la obtención de los títulos de la Licenciatura en Bellas Artes, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Ciencias y Técnicas Estadísticas, Física, Matemáticas y Psicología y de la Diplomatura en Estadística y Turismo. | 15,29 | |
1.4. NIVEL DE EXPERIMENTALIDAD 4: Estudios conducentes a la obtención de los títulos de Arquitectura y Arquitectura Técnica, Ingeniería e Ingeniería Técnica, Licenciatura en Biología, Bioquímica, Biotecnología, Ciencias Ambientales, Ciencias del Mar, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Enología, Química, Veterinaria, y de la Diplomatura en Óptica y Optometría. | 18,88 | |
1.5. NIVEL DE EXPERIMENTALIDAD 5: Estudios conducentes a la obtención de los títulos de la Licenciatura en Farmacia, Medicina, Odontología y de la Diplomatura en Enfermería, Fisioterapia, Logopedia, Nutrición Humana y Dietética, Podología y Terapia Ocupacional. | 19,72 | |
2. ENSEÑANZAS DE GRADO | ||
Nivel de Experimentalidad 1 | 16,15 | |
Nivel de Experimentalidad 2 | 17,43 | |
Nivel de Experimentalidad 3 | 19,11 | |
Nivel de Experimentalidad 4 | 23,61 | |
Nivel de Experimentalidad 5 | 24,64 | |
3. MÁSTERES OFICIALES | ||
3.1. Enseñanzas de máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España | ||
3.1.1. Nivel de Experimentalidad 1 | 16,15 | |
3.1.2. Nivel de Experimentalidad 2 | 17,43 | |
3.1.3. Nivel de Experimentalidad 3 | 19,11 | |
3.1.4. Nivel de Experimentalidad 4 | 23,61 | |
3.1.5. Nivel de Experimentalidad 5 | 24,64 | |
3.2. Enseñanzas de máster no comprendidas en el número anterior | 42,00 | |
4. ESTUDIOS CONDUCENTES AL TÍTULO DE DOCTOR | ||
4.1. Créditos rama de conocimiento: Arte y Humanidades | 48,95 | |
4.2. Créditos rama de conocimiento: Ciencias Sociales y Jurídicas | 58,60 | |
4.3. Créditos rama de conocimiento: Ciencias | 62,05 | |
4.4. Créditos rama de conocimiento: Ingeniería y Arquitectura | 68,59 | |
4.5. Créditos rama de conocimiento: Ciencias de la Salud | 68,91 | |
5. ESTUDIOS Y ESPECIALIDADES | ||
5.1. Estudios de especialidades médicas que no requieren formación hospitalaria a la que se refiere el apartado tercero del anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, en unidades docentes acreditadas | 51,88 | |
5.2. Análisis clínicos (de Farmacia) en escuelas profesionales reconocidas por el Real Decreto 2.708/1982, de 15 de octubre | 51,88 | |
5.3. De Enfermería, en unidades docentes acreditadas según el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio | 13,25 | |
6. SEGUNDAS Y POSTERIORES MATRÍCULAS | Según artículo 150. Dos | |
7. ENSEÑANZAS CON PRECIO O GRADO DE EXPERIMENTALIDAD EXCEPCIONAL | Según artículo 150. Dos | |
II. EVALUACIÓN Y PRUEBAS | ||
1. Pruebas de aptitud para el acceso a la universidad | 78,20 | |
2. Proyectos de fin de carrera, excepto enseñanzas organizadas por créditos | 143,73 | |
3. Requisitos para la homologación de títulos extranjeros de educación superior: | ||
3.1. Pruebas de aptitud | 143,73 | |
3.2. Proyecto o trabajo | 143,73 | |
3.3. Cursos tutelados | 16,43 | |
3.4. Periodo de prácticas | 143,73 | |
3.5. Estudio de solicitudes de convalidación de asignaturas o de reconocimiento de créditos correspondiente a estudios extranjeros | 143,73 | |
3.6. Estudio de equivalencia de títulos extranjeros para el acceso a los estudios de máster o doctorado para titulados extranjeros sin título homologado | 155,22 | |
4. Curso de iniciación y orientación para mayores de 25 años | 116,59 | |
5. Matrícula de doctorado para realización de tesis doctoral en estudios regulados por Real Decreto 1393/2007, Real Decreto 56/2005, Real Decreto 778/1998 y Real Decreto 185/1985. | 38,60 | |
6. Examen de tesis doctoral | 143,73 | |
7. Prueba de evaluación para la obtención del diploma acreditativo de estudios avanzados | 143,73 | |
8 | Obtención, por convalidación, del título de la diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica: | |
Evaluación académica | 143,55 | |
Trabajos exigidos | 239,39 | |
9. Pruebas de aptitud para el acceso a Educación Física, a Bellas Artes, y a Traducción e Interpretación | 78,20 | |
10. Pruebas de aptitud para el acceso al Máster Universitario que capacite para el ejercicio de profesor de ESO, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas | 78,20 | |
11. Prueba de nivel lingüístico | 78,20 | |
12. Matrícula tutela académica doctorado regulado por Real Decreto 99/2011 | 300 | |
III. TÍTULOS Y SECRETARÍA | ||
1. Expedición de títulos académicos | ||
1.1. Título de doctor | 225,20 | |
1.2. Título oficial de máster | 212,07 | |
1.3. Título oficial de grado | 186,24 | |
1.4. Título de licenciado, arquitecto o ingeniero + suplemento europeo al título | 186,24 | |
1.5. Título de la diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica o maestro/a + suplemento europeo al título | 108,86 | |
1.6. Diploma acreditativo de estudios avanzados | 73,73 | |
1.7. Duplicado de los títulos anteriores, por extravío o modificación | 27,34 | |
1.8. Expedición del suplemento europeo al título (sólo para aquellos titulados distintos a los de grado o máster, cuyo título no incorpore el suplemento europeo), o duplicados de los ya expedidos | 35,14 | |
1.9 | Solicitud de declaración de equivalencia a nivel académico de Doctor | 166,89 |
2. Secretaría | ||
2.1. Apertura de expediente académico por inicio de estudios en un centro y traslado, así como expedición de certificados académicos | 27,34 | |
2.2. Compulsa de documentos | 10,69 | |
2.3. Expedición, mantenimiento o actualización de tarjetas de identidad | 5,87 | |
2.4. Expedición de duplicados de tarjetas de pruebas de aptitud para el acceso a la universidad | 10,69 | |
2.5. Envío de títulos: | ||
2.5.1. Envíos con destino España: | 15 euros | |
2.5.2. Envíos con destino Europa: | 30 euros | |
2.5.3. Envíos con destino Resto países: | 50 euros |


Artículo 151 Devengo y pago
La tasa se devengará, en el caso de servicios académicos, en el momento en que comience la prestación del servicio, es decir, al inicio del curso correspondiente. No obstante, salvo lo dispuesto en el apartado Uno del artículo 147 de esta Ley, su pago se exigirá por anticipado, cuando se formalice la matrícula. En cuanto a los servicios administrativos, la tasa se devengará cuando se preste el servicio, aunque se hará efectiva por anticipado, al tiempo de la solicitud.
La falta de pago, total o parcial, en tiempo y forma, de la tasa comportará la anulación automática de la correspondiente matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades que, en su caso, se hubiesen satisfecho.
CAPÍTULO VII
Tasa por los servicios prestados en Centros de Enseñanza Infantil
Artículo 152 Hecho imponible
...
Artículo 153 Sujeto pasivo
...
Artículo 154 Exenciones y bonificaciones
...
Artículo 155 Tipos de gravamen
...
Artículo 156 Devengo y pago
...

CAPÍTULO VIII
Tasa por la expedición del Carnet Jove
Artículo 157 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición del «carnet jove».
Artículo 158 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes del carnet al que se refiere el artículo anterior.
Artículo 159 Exenciones y bonificaciones
1. Gozarán de exención total del pago de la tasa regulada en este capítulo las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
2. Los miembros de familias numerosas gozaran de los siguientes beneficios fiscales:
- a) Exención total del pago de la tasa regulada en este capítulo, los de familias numerosas de categoría especial.
- b) Bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente por la tasa regulada en este capítulo, los de familias numerosas de categoría general.
3. Los jóvenes con discapacidad reconocida oficialmente, gozaran de los siguientes beneficios fiscales:
- a) Exención total del pago de la tasa regulada en este capítulo, los jóvenes con una discapacidad igual o superior al 66 por 100.
- b) Bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente por la tasa regulada en este capítulo, los jóvenes con una discapacidad igual o superior al 33 por 100.
4. Los miembros de familias monoparentales gozarán de los siguientes beneficios fiscales:
- a) Exención total del pago de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias monoparentales de categoría especial.
- b) Bonificación del 50 por 100 del pago de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias monoparentales de categoría general.

Artículo 160 Tipo de gravamen
La tasa se exigirá por aplicación de la siguiente tarifa:
Tipo de servicio | Importe (en euros) |
Carnet Jove de la Generalitat (menores de 31 años) | 8,40.» |
Artículo 161 Devengo y pago
La tasa se devengará cuando se expida el carnet. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la correspondiente solicitud.
CAPÍTULO IX
Tasa por la utilización de las instalaciones del Complejo Educativo de Cheste
Artículo 162 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de las instalaciones del Complejo Educativo de Cheste a las que se refiere el artículo 165 de esta Ley.
Artículo 163 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa los usuarios de las instalaciones a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 164 Exenciones y bonificaciones
Uno. Se hallan exentos del pago de esta tasa los siguientes usuarios:
- 1. El alumnado del complejo educativo.
- 2. El personal al servicio de la administración de la Generalitat con destino en el complejo educativo.
- 3. Los escolares que participen en las finales autonómicas de los juegos deportivos de la Generalitat que se realicen en el complejo educativo, así como los deportistas de los programas de tecnificación que lleve a cabo el órgano competente de la Generalitat en materia de deporte.
- 4. Las familias numerosas de categoría especial.
- 5. Las familias monoparentales de categoría especial.
Dos. Tendrán una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente por esta tasa, los miembros de familias numerosas de categoría general.
Tres. Tendrán una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente por esta tasa, los miembros de familias monoparentales de categoría general.

Artículo 165 Tipos de gravamen
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Tipo de usuario | Importe (euros) | |
1 | PARTICIPANTES EN ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL COMPLEJO EDUCATIVO | |
1.1 | Deportivas: | |
1.1.1 | Piscinas: | |
1.1.1.1 | Utilización por grupos (grupos de hasta 10 personas) 8,51 por grupo, por cada calle utilizada y hora. | |
1.1.1.2 | Utilización individual: | |
1.1.1.2.1 | Piscina cubierta | 2,57 por persona y hora. |
1.1.1.2.2 | Piscina descubierta | 1,69 por persona y hora. |
1.1.2 | Pistas deportivas | 4,26 por hora. |
1.1.3 | Campo de fútbol | 17,02 por hora. |
1.1.4 | Pabellón cubierto (gimnasio) | 12,77 por hora. |
1.1.5 | Pabellón cubierto doble | 25,53 por hora. |
1.1.6 | Pistas de atletismo | 12,77 por hora. |
1.1.7 | Salón de actos (Paraninfo): | |
1.1.7.1 | Sesión completa de mañana o tarde | 212,77 |
1.1.7.2 | Día completo | 319,15 |
1.8 | Salas de capacidad para 200 personas | 21,28 por grupo y hora. |
1.9 | Aulas | 4,26 por grupo y hora. |
2 | RESTANTES USUARIOS | |
2.1 | Deportivas: | |
2.1.1 | Piscinas: | |
2.1.1.1 | Utilización por grupos (grupos de hasta 10 personas) | 17,02 por grupo, por cada calle utilizada y hora. |
2.1.1.2 | Utilización individual: | |
2.1.1.2.1 | Piscina cubierta | 3,41 por persona y hora. |
2.1.1.2.2 | Piscina descubierta | 2,57 por persona y hora. |
2.1.2 | Pistas deportivas | 8,51 por hora. |
2.1.3 | Campo de fútbol | 34,04 por hora. |
2.1.4 | Pabellón cubierto (gimnasio) | 25,53 por hora. |
2.1.5 | Pabellón cubierto doble | 51,06 por hora. |
2.1.6 | Pistas de atletismo | 25,53 por hora. |
2.1.7 | Salón de actos (Paraninfo): | |
2.1.7.1 | Sesión completa de mañana o tarde | 425,54 |
2.1.7.2 | Día completo | 638,30 |
2.1.8 | Salas de capacidad para 200 personas | 42,55 por grupo y hora. |
2.1.9 | Aulas | 8,51 por grupo y hora. |
Artículo 166 Devengo y pago
La tasa se devengará en el momento en que comience la utilización efectiva de las instalaciones correspondientes. No obstante, su importe se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule su solicitud de uso.
CAPÍTULO X
Tasa por los servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Valenciana
Artículo 167 Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible de la tasa los servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Valenciana, que son:
Artículo 168 Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas que soliciten los servicios mencionados en el artículo siguiente.
Artículo 169 Tipos de gravamen
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Tipo de servicio | Importe (euros) | |
1. | Tramitación de la solicitud. | |
1.1 | Por la solicitud de primera inscripción, siendo titular de los derechos el propio autor, anotaciones preventivas y cancelaciones. Por cada solicitud | 10,40 |
1.2 | Por obras colectivas | 62,42 |
1.3 | Por la solicitud de primera inscripción con transmisión de derechos y por las posteriores transmisiones «inter vivos» | 62,42 |
1.4 | Por transmisiones «mortis causa» | 62,42 |
2. | Publicidad registral. | |
2.1 | Por expedición de certificados | 10,40 |
2.2 | Por expedición de notas simples | 6,24 |
2.3 | Por expedición de copia certificada de documentos. | |
2.3.1 | Por página | 3,12 |
2.3.2 | Otros soportes, por unidad | 6,24 |
Artículo 170 Devengo y pago
El devengo de la tasa se producirá en el mismo momento en que se presente la solicitud que inicie la actuación del Registro Territorial de la Comunidad Valenciana, bien directamente o a través de sus Oficinas Provinciales delegadas en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia. El pago se exigirá en el momento de solicitar el servicio.
CAPÍTULO XI
Tasa por servicios para la mejora de la calidad de la educación superior realizados por la Agencia Valenciana d'Avaluació i Prospectiva

Artículo 170 bis Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por parte de la Agencia Valenciana d'Avaluació i Prospectiva de los siguientes servicios administrativos:
- 1. La evaluación o emisión de informe previo exigidos en el capítulo I del título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para la contratación de las figuras de profesorado universitario.
- 2. La evaluación del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctorado.
- 3. La emisión de los certificados relativos a los apartados 1 y 2.
- 4. La evaluación y emisión de los informes de seguimiento de los títulos universitarios oficiales de grado, master y doctorado previstos en el artículo 27 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
- 5. La evaluación y emisión de los informes para la renovación de la acreditación del seguimiento de los títulos universitarios oficiales previstos en el artículo 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.


Artículo 170 ter Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas y entidades solicitantes de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 170 quater Tipos de gravamen
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Tipo de servicio e importe (en euros) | |
1. Evaluación del profesorado universitario: | |
1.1. La evaluación o emisión de informe previo exigidos en el capítulo I del título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para la contratación de las figuras de profesorado universitario, cuando proceda: | 56,31 euros |
1.2. La evaluación del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctorado: | 56,31 euros |
1.3. La emisión de los certificados relativos a los apartados 1.1 y 1.2: | 22,52 euros |
2. Evaluación y emisión de los informes de seguimiento de los títulos universitarios oficiales: | |
2.1. Evaluación y emisión de los informes de seguimiento de títulos universitarios oficiales de grado: | 600 euros |
2.2. Evaluación y emisión de los informes de seguimiento de títulos universitarios oficiales de master: | 400 euros |
2.3. Evaluación y emisión de los informes de seguimiento de títulos universitarios oficiales de doctorado: | 400 euros |
2.4. La evaluación y emisión de los informes para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales: | |
– de grado: | 1.600 euros |
– de master: | 1.400 euros |
– de doctorado: | 1.400 euros |


Artículo 170 quinquies Devengo y pago
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que se formule la solicitud de inscripción, evaluación, emisión de informe previo o expedición.
