Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat
- Órgano CONSELLERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO
- Publicado en DOCV núm. 4971 de 22 de Marzo de 2005
- Vigencia desde 23 de Marzo de 2005. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2017
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único.
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS DE LA GENERALITAT
-
TÍTULO PRELIMINAR.
Disposiciones generales
- Artículo 1 Concepto
- Artículo 2 Fuentes
- Artículo 3 Sujetos pasivos
- Artículo 4 Exenciones y bonificaciones
- Artículo 5 Cuantificación de las tasas
- Artículo 6 Devengo
- Artículo 7 Gestión
- Artículo 8 Pago
- Artículo 9 Devolución
- Artículo 10 Aplazamientos y fraccionamientos
- Artículo 11 Recursos y reclamaciones
- Artículo 12 Domicilio fiscal
- Artículo 13 Responsabilidad
- Artículo 14 Infracciones y sanciones
- TÍTULO I. Tasas en materia de turismo
-
TÍTULO II.
Tasas en materia de hacienda y administración pública
- CAPÍTULO I. Tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas
- CAPÍTULO II. Tasa por la venta de impresos
- CAPÍTULO III. Tasa por actuaciones administrativas en materia de comunicación audiovisual
- CAPÍTULO IV. Tasa por otros servicios administrativos
- CAPÍTULO V. Tasa por la obtención de copias simples de documentos e instrumentos judiciales
- CAPÍTULO VI. Tasa por la prestación del servicio de firma electrónica reconocida
- CAPÍTULO VII. TASA POR LA AUTORIZACIÓN O ACREDITACIÓN DE ENTIDAD COLABORADORA EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA DE LA GENERALITAT Y DE CANALES DE PAGO DE INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE LA MISMA
-
TÍTULO III.
Tasas en materia de espectáculos y publicaciones
- CAPÍTULO I. Tasa por presentación a las pruebas evaluadoras del Servicio Específico de Admisión
- CAPÍTULO II. Tasa por suscripción al Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
- CAPÍTULO III. Tasa por inserciones en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
- CAPÍTULO IV. Tasa por la inscripción en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa (OCA)
- CAPÍTULO V. Tasa por la obtención de la certificación acreditativa del Servicio Específico de Admisión
-
TÍTULO IV.
Tasas en materia de obras públicas, urbanismo y transporte
- CAPÍTULO I. Tasa por la ordenación de la explotación de los transportes mecánicos por carretera
- CAPÍTULO II. Tasa por dirección e inspección de obras
- CAPÍTULO III. Tasa de Viviendas de Protección Pública y Actuaciones Protegibles
- CAPÍTULO IV. Tasa por expedición de la Cédula de Habitabilidad
- CAPÍTULO V. Tasa por servicios administrativos
- CAPÍTULO VI. Tasa por la venta de los impresos requeridos por el Libro de Control de Calidad en obras de edificación de viviendas
- CAPÍTULO VII. Tasa por el servicio de control de calidad de la edificación
- CAPÍTULO VIII. Tasa por los ensayos realizados por los laboratorios de obras públicas
- CAPÍTULO IX. Tasa por prestación de servicios y actividades relativos a la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre
-
TÍTULO V.
Tasas en materia de cultura, educación y ciencia
- CAPÍTULO I. Tasa por servicios de lectura, investigación, certificaciones, copias y reproducción de documentos e impresos en archivos, bibliotecas y museos
- CAPÍTULO II. Tasa por entrada a museos
- CAPÍTULO III. Tasa por servicios administrativos derivados de la actividad académica de nivel no universitario
- CAPÍTULO IV. Tasa por otros servicios administrativos en materia educativa
- CAPÍTULO V. Tasa por enseñanzas de Régimen Especial
-
CAPÍTULO V BIS.
Tasa por servicios académicos de enseñanzas artísticas superiores
- Artículo 139 bis Hecho imponible
- Artículo 139 ter Sujeto pasivo
- Artículo 139 quater Normas sobre tipos de gravamen
- Artículo 139 quinquies Matrículas posteriores
- Artículo 139 sexies Devengo
- Artículo 139 septies Forma de pago
- Artículo 139 octies Exenciones y bonificaciones
- Artículo 139 nonies Cuadro de tarifas
-
CAPÍTULO VI.
Tasa por servicios académicos universitarios
- Artículo 140 Hecho imponible
- Artículo 141 Sujeto pasivo
- Artículo 142 Normas generales sobre tipos de gravamen
- Artículo 143 Normas especiales sobre tipos de gravamen
- Artículo 144 Criterios de fijación de las tasas
- Artículo 145 Ejercicio del derecho de matrícula
- Artículo 146 Modalidades de matrícula
- Artículo 147 Forma de pago
- Artículo 148 Exenciones y bonificaciones
- Artículo 149 Enseñanzas de doctorado
- Artículo 150 Cuadro de tarifas
- Artículo 151 Devengo y pago
- CAPÍTULO VII. Tasa por los servicios prestados en Centros de Enseñanza Infantil
- CAPÍTULO VIII. Tasa por la expedición del Carnet Jove
- CAPÍTULO IX. Tasa por la utilización de las instalaciones del Complejo Educativo de Cheste
- CAPÍTULO X. Tasa por los servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Valenciana
- CAPÍTULO XI. Tasa por servicios para la mejora de la calidad de la educación superior realizados por la Agencia Valenciana d'Avaluació i Prospectiva
- TÍTULO VI. Tasas en materia de sanidad
-
TÍTULO VII.
Tasas en materia de empleo, industria, energía y comercio
- CAPÍTULO I. Tasa por la ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras
- CAPÍTULO II. Tasa por la venta de impresos
- CAPÍTULO III. Tasa por servicios administrativos del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial
- CAPÍTULO IV. Tasa por servicios técnicos y administrativos en materia de comercio y consumo
-
TÍTULO VIII.
Tasas en materia de agricultura, pesca y alimentación
- CAPÍTULO I. Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrarias y alimentarias
- CAPÍTULO II. Tasa por la gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos
- CAPÍTULO III. Tasa por prestación de servicios en materia de ganadería
- CAPÍTULO IV. Tasas del Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero
- CAPÍTULO V. Tasa por expedición de las licencias de pesca recreativa, esparavel y marisqueo
- CAPÍTULO VI. Tasa por servicios administrativos
- CAPÍTULO VII. Tasa por prestación de servicios en materia de ejecución de obras por contrata
- CAPÍTULO VIII. Tasa por la prestación de servicios de sanidad vegetal y calidad del material vegetal de reproducción
- CAPÍTULO IX. Tasa por determinaciones analíticas
- CAPÍTULO X. Tasa por la prestación de servicios de sanidad animal
- CAPÍTULO XI. Tasa por expedición de títulos profesionales marítimos
- CAPÍTULO XII. Tasa por expedición del título de Buceador Profesional Básico y de la Libreta de Actividades Subacuáticas
- CAPÍTULO XIII. Tasa por autorizaciones de construcción o modernización de buques pesqueros o auxiliares de acuicultura de nuevas instalaciones de acuicultura o modificación de las existentes, de comercialización en establecimientos de primera venta y de centros de expedición y depuración
-
TÍTULO IX.
Tasas en materia de Medio Ambiente y Agua
- CAPÍTULO I. Tasa por servicios administrativos de intervención ambiental
- CAPÍTULO II. Tasa por licencias de caza, pesca, vías pecuarias y actividades complementarias
- CAPÍTULO III. Tasa por autorización y control de vertidos a aguas marítimas litorales
- CAPÍTULO IV. Tasas del Centro de Servicios para la Gestión del Agua
- CAPÍTULO V. Tasa por el abastecimiento de agua potable en alta desde la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Alzira
- CAPÍTULO VI. Tasa por utilización de refugios de montaña
- CAPÍTULO VII. Tasa por suministro de información estadística
- CAPÍTULO VIII. Tasa por servicios relativos a semillas forestales
- CAPÍTULO IX. Tasa por otros servicios administrativos medioambientales
- CAPÍTULO X. Tasa por servicios administrativos, reconocimiento e inspección relativos a la gestión y explotación de instalaciones públicas de evacuación, tratamiento y depuración de aguas residuales
-
TÍTULO X.
Tasas en materia de deportes
- CAPÍTULO I. Tasa por acceso a las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo y expedición de los títulos deportivos correspondientes
- CAPÍTULO II. Tasa por acceso a las titulaciones deportivas subacuáticas y expedición de los títulos deportivos correspondientes
- CAPÍTULO III. Tasa por acceso a las titulaciones para el gobierno de motos náuticas y expedición del título correspondiente
- CAPÍTULO IV. Tasa por autorización y tramitación de declaración responsable de actividades deportivas acuáticas
- CAPÍTULO V. Tasa por Actividades de formación deportiva
-
TÍTULO XI.
Tasas en materia de bienestar social
- CAPÍTULO I. Tasa por la elaboración de los informes de seguimiento de adopciones internacionales
- CAPÍTULO II. Tasas por la prestación de servicios de atención social
- TÍTULO XII. Tasas por utilización del dominio público
- TÍTULO XIII. Tasas por dirección e inspección de obras
-
TÍTULO XIV.
Tasas en materia de administración de la Administración de Justicia
- CAPÍTULO I. Tasa por la obtención de testimonios, certificaciones y copias de documentos e instrumentos judiciales
- CAPÍTULO II. Tasas por servicios administrativos en materia de fundaciones, asociaciones, colegios profesionales y uniones de hecho
-
TÍTULO XV.
Tasas por servios o utilización de espacios del Institut Valencià d’Art Modern (IVAM)
- CAPÍTULO I. Tasa por la utilización privativa de los espacios del IVAM
- CAPÍTULO II. Tasa por el préstamo de obras del Institut Valencià d’Art Modern (IVAM)
- CAPÍTULO III. Tasa por la cesión de exposiciones d el Institut Valencià d’Art Modern (IVAM)
- CAPÍTULO IV. Tasa por la explotación de las obras cuyos derechos de propiedad intelectual correspondan al Institut Valencià d’Art Modern (IVAM)
- CAPÍTULO V. Tasa por los servicios prestados por la biblioteca centro de documentación del Institut Valencià d’Art Modern
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Delegaciones
- Segunda Modificación del Decreto 73/1991, de 13 de mayo
- Tercera Determinación de los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Generalitat
- Cuarta Procedimientos y modelos
- Quinta Confección de soportes y modelos
- Sexta Aplicación de las tarifas de la tasa por prestación de asistencia sanitaria como tarifas máximas de reembolso de gastos sanitarios en determinados supuestos
- Séptima Tarifas para el reembolso por las prestaciones sanitarias facilitadas por el sistema sanitario público valenciano a asegurados a cargo de instituciones de otros Estados de la Unión Europea
- Octava Afectación de los ingresos de la Tasa por servicios administrativos, reconocimiento e inspección relativos a la gestión y explotación de instalaciones públicas de evacuación, tratamiento y depuración de aguas residuales
- Novena Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Generalitat de emprendedores, PYMES y microempresas de la Comunitat Valenciana en los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015
- Décima Afectación de los ingresos de la tasa por autorización y control de vertidos a aguas marítimas litorales
- Undécima Afectación de los ingresos de la tasa por el abastecimiento de agua potable en alta desde la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Alzira
- Duodécima Disposición relativa a la tasa por prestación de servicios sociales
-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera Aplicación de la exención en la tasa de viviendas de protección pública y actuaciones de vivienda a la que se refiere el artículo 87 bis, en su redacción dada por el artículo 7 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat
- Segunda Aplicación de la Tasa por servicios administrativos y técnicos en materia de adopciones internacionales en los supuestos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 309 de esta ley
- ANEXO
-
TÍTULO PRELIMINAR.
Disposiciones generales
- Derogado por
- Norma afectada por
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- Corregido por
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DOCV 27 Abril 2006. Corrección de errores DLeg. 1/2005 de 25 Feb. CA Valenciana (TR de la Ley de Tasas de la Generalitat)
- Afectaciones recientes
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- 1/1/2017
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Véase la disposición adicional decimosexta de Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2016, 30 diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017 («D.O.C.V.» 31 diciembre).
L 13/2016, de 29 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
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Artículo 115 redactado por el artículo 1 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Artículo 117 redactado por el artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Artículo 118 redactado por el artículo 3 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número uno del artículo 173 redactado por el artículo 4 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número dos del artículo 173 redactado por el artículo 5 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Cuadro de tarifas del artículo 177 redactado por el artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Artículo 180 bis introducido por el artículo 7 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Grupo VI del número uno del artículo 185 redactado por el artículo 8 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Artículo 330 redactado por el artículo 9 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Título XV introducido por el artículo 10 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
- 1/1/2016
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L 10/2015 de 29 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
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Número cuatro del artículo 19 introducido por el artículo 1 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número cinco del artículo 19 introducido por el artículo 1 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número cinco del artículo 35 introducido por el artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número seis del artículo 35 introducido por el artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número siete del artículo 35 introducido por el artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Artículo 49 bis redactado por el artículo 3 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Artículo 67 bis redactado por el artículo 4 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Capítulo VIII del Título IV introducido, en su actual redacción, por el artículo 5 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número cuatro del artículo 117 introducido por el artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número cinco del artículo 117 introducido por el artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número uno del artículo 127 redactado por el artículo 7 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número cuatro del artículo 127 introducido por el artículo 7 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número cinco del artículo 127 introducido por el artículo 7 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número seis del artículo 127 introducido por el artículo 7 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Epígrafe 2.7 del número uno del artículo 128 redactado por el artículo 8.uno de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Epígrafe 2.8 del número uno del artículo 128 redactado por el artículo 8.uno de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Subepígrafe 2.15.3 del número uno del artículo 128 redactado por el artículo 8.dos de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Subepígrafe 2.15.4 del número uno del artículo 128 introducido por el artículo 8.dos de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Epígrafe 2.16 del número uno del artículo 128 redactado por el artículo 8.tres de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Epígrafe 3.1 del número uno del artículo 128 redactado por el artículo 8.cinco de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Epígrafe 4.1 del número uno del artículo 128 redactado por el artículo 8.seis de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Epígrafe 4.4 del número uno del artículo 128 redactado por el artículo 8.siete de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Epígrafe 4.5 del número uno del artículo 128 redactado por el artículo 8.ocho de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Epígrafe 4.6 del número uno del artículo 128 introducido por el artículo 8.diez de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Epígrafe 5 del número uno del artículo 128 redactado por el artículo 8.once de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Epígrafe 6 del número uno del artículo 128 redactado por el artículo 8.once de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Epígrafe 8 del número uno del artículo 128 redactado por el artículo 8.doce de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Epígrafe 9 del número uno del artículo 128 introducido por el artículo 8.trece de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Epígrafe 10 del número uno del artículo 128 introducido por el artículo 8.trece de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Epígrafe 11 del número uno del artículo 128 introducido por el artículo 8.trece de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Epígrafe 12 del número uno del artículo 128 introducido por el artículo 8.trece de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Artículo 132 redactado por el artículo 9 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número siete del artículo 137 introducido por el artículo 10 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número ocho del artículo 137 introducido por el artículo 10 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Subepígrafe 1 del epígrafe I del artículo 138.uno redactado por el artículo 11.uno de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Subepígrafe 1 del epígrafe II del artículo 138.uno redactado por el artículo 11.dos de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Epígrafe III del artículo 138.uno redactado por el artículo 11.tres de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Epígrafe VI del artículo 138.uno redactado por el artículo 11.cuatro de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Subepígrafe 1.4 del epígrafe VII del artículo 138.uno redactado por el artículo 11.cinco de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número ocho del artículo 139 octies introducido por el artículo 12 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número nueve del artículo 139 octies introducido por el artículo 12 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Epígrafe 2.2 de la tarifa III del número uno del artículo 139 nonies introducido por el artículo 13 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número doce del artículo 148 introducido por el artículo 14 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número trece del artículo 148 introducido por el artículo 14 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número dos del artículo 150 redactado por el artículo 15 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Artículo 159 redactado por el artículo 16 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Artículo 164 redactado por el artículo 17 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Sección C.4 del número dos del artículo 173 redactado por el artículo 18.uno de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Sección C.5 del número dos del artículo 173 redactado por el artículo 18.dos de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Sección C.6 del número dos del artículo 173 redactado por el artículo 18.tres de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Sección C.7 del número dos del artículo 173 redactado por el artículo 18.cuatro de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Sección C.11 del número dos del artículo 173 redactado por el artículo 18.cinco de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Sección C.25 del número dos del artículo 173 redactado por el artículo 18.seis de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Sección C.31 del número dos del artículo 173 redactado por el artículo 18.siete de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Sección C.32 del número dos del artículo 173 redactado por el artículo 18.ocho de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Sección C.34 del número dos del artículo 173 introducida por el artículo 18.nueve de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Sección C.35 del número dos del artículo 173 introducida por el artículo 18.diez de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Sección C.36 del número dos del artículo 173 introducida por el artículo 18.once de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Sección C.37 del número dos del artículo 173 introducida por el artículo 18.doce de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Sección C.38 del número dos del artículo 173 introducida por el artículo 18.trece de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Sección C.39 del número dos del artículo 173 introducida por el artículo 18.catorce de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Sección C.17 del número dos del artículo 173 suprimida por el artículo 18.quince de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Sección C.22 del número dos del artículo 173 suprimida por el artículo 18.quince de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Sección C.26 del número dos del artículo 173 suprimida por el artículo 18.quince de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Sección C.27 del número dos del artículo 173 suprimida por el artículo 18.quince de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Sección C.28 del número dos del artículo 173 suprimida por el artículo 18.quince de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Descripción del código 070 del cuadro de tarifas del artículo 177 modificada por el artículo 19.uno de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Código 389 del cuadro de tarifas del artículo 177 introducido por el artículo 19.dos de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Código 390 del cuadro de tarifas del artículo 177 introducido por el artículo 19.dos de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Código 391 del cuadro de tarifas del artículo 177 introducido por el artículo 19.dos de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Código 392 del cuadro de tarifas del artículo 177 introducido por el artículo 19.dos de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Código 393 del cuadro de tarifas del artículo 177 introducido por el artículo 19.dos de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número uno del artículo 184 bis redactado por el artículo 20.uno de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número cinco del artículo 184 bis introducido por el artículo 20.dos de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Epígrafe 8 del Grupo VI del número uno del artículo 185 redactado por el artículo 21.uno de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Epígrafe 9 del Grupo VI del número uno del artículo 185 redactado por el artículo 21.uno de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Epígrafe 10 del Grupo VI del número uno del artículo 185 introducido por el artículo 21.dos de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Artículo 188 redactado por el artículo 22 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Epígrafe 15 del artículo 189 suprimido por el artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número cuatro del artículo 218 introducido por el artículo 24 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número cinco del artículo 218 introducido por el artículo 24 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Artículo 223 redactado por el artículo 25 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Artículo 245 redactado por el artículo 26 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Artículo 247 redactado por el artículo 27 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Capítulo XII del Título VIII -artículos 248 bis a 248 quinquies- introducido por el artículo 28 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Capítulo XIII del Título VIII -artículos 248 sexies a 248 nonies- introducido por el artículo 29 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Artículo 251 bis redactado por el artículo 30 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número 3 del artículo 259 redactado por el artículo 31 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Letra c) del apartado 3.A) del número dos del artículo 261 redactada por el artículo 32 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Letra e) del apartado 3.A) del número dos del artículo 261 redactada por el artículo 32 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número cinco del artículo 264 introducido por el artículo 33 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número seis del artículo 264 introducido por el artículo 33 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Artículo 269 redactado por el artículo 34 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Artículo 273 redactado por el artículo 35 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Letra e) del artículo 284 introducida por el artículo 36 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Letra e) del artículo 286 introducida por el artículo 37 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Artículo 296 redactado por el artículo 38 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Artículo 301 redactado por el artículo 39 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Artículo 306 redactado por el artículo 40 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Capítulo IV del Título X redactado por el artículo 41 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número 4 del artículo 308 octies introducido por el artículo 42 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Artículo 311 redactado por el artículo 43 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Capítulo II del Título XI redactado por el artículo 44 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Disposición Adicional Undécima redactada por el artículo 45 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
- 1/1/2015
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L 7/2014 de 22 Dic. CA Valenciana (Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat)
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Impresos J05 del artículo 27 introducido por el artículo 1 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Impresos J09 del artículo 27 introducido por el artículo 1 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Impresos J16 del artículo 27 introducido por el artículo 1 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Impresos J21-A del artículo 27 introducido por el artículo 1 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Número 4 del artículo 74 redactado por el artículo 3.uno de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Número 6 del artículo 74 redactado por el artículo 3.uno de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Epígrafe A.0 del artículo 76 redactado por el artículo 4 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Número dos del artículo 143 redactado por el artículo 5.uno de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Número cuatro del artículo 143 redactado por el artículo 5.dos de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Número nueve del artículo 148 redactado por el artículo 6.uno de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Número diez del artículo 148 introducido por el artículo 6.dos de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Número once del artículo 148 introducido por el artículo 6.tres de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Artículo 160 redactado por el artículo 8 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Artículo 172 bis redactado por el artículo 9 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Número 2 del apartado uno del artículo 173 redactado por el artículo 10 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Letra A del número dos del artículo 173 redactada por el artículo 11.uno de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Letra B del número dos del artículo 173 redactada por el artículo 11.dos a cinco de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Letra D del número dos del artículo 173 redactada por el artículo 11.seis a nueve de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Artículo 177 redactado por el artículo 12 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Número dos del artículo 181 redactado por el artículo 14 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Epígrafe 1 del artículo 189 redactado por el artículo 15 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Epígrafe 3 del artículo 189 suprimido por el artículo 15.dos de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Número 3 del artículo 191 suprimido por el artículo 16 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Número 4 del artículo 191 suprimido por el artículo 16 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Número 9 del artículo 193 suprimido por el artículo 17 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Número 10 del artículo 193 suprimido por el artículo 17 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Número 11 del artículo 193 suprimido por el artículo 17 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Número 12 del artículo 193 suprimido por el artículo 17 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Número 2 del artículo 195 suprimido por el artículo 18 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Número 2 del artículo 196 suprimido por el artículo 19 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Epígrafe 2.5 del número dos del artículo 150 introducido por el artículo 7 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Artículo 197 redactado por el artículo 20 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Artículo 201 redactado por el artículo 21 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Epígrafe 4 del número 1 del artículo 227 introducido por el artículo 22 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Rúbrica del Título IX redactada por el artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Epígrafe XII del artículo 251 redactado por el artículo 24 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Artículo 251 bis introducido por el artículo 25 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Artículo 255 redactado por el artículo 27 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Artículo 256 redactado por el artículo 28 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Capítulo V del Título IX -artículos 267 a 270- introducido, en su actual redacción, por el artículo 29 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Letra c) del artículo 286 redactada por el artículo 30 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Artículo 287 redactado por el artículo 31 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Número 2 del artículo 291 redactado por el artículo 32 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Artículo 308 bis redactado por el artículo 33 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Artículo 308 quater redactado por el artículo 34 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Título XI redactado por el artículo 35 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Artículo 317 redactado por el artículo 36 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Número uno del artículo 318 redactado por el artículo 37 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Artículo 329 redactado por el artículo 38 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Artículo 333 redactado por el artículo 39 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Artículo 334 redactado por el artículo 40 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Artículo 336 redactado por el artículo 41 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Disposición Adicional Novena redactada por el artículo 42 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Disposición Adicional Undécima introducida por el artículo 43 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Disposición Adicional Duodécima introducida por el artículo 44 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Capítulo IV del Título III introducido, en su actual redacción, por el artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Grupo VII del número uno del artículo 181 redactado por el artículo 13 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
- 18/7/2014
- 1/1/2014
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L 5/2013 de 23 Dic. CA Valenciana (Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat)
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Artículo 27 redactado por el artículo 1 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Cuantía de la tarifa del epígrafe 2.1.1 del artículo 36 redactada por el artículo 2.1 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Epígrafes 2.1.2 y subepígrafes 2.1.2.1, 2.1.2.2, 2.1.2.3, y 2.1.2.4 del artículo 36 dejados sin contenido por el artículo 2.2 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Epígrafe 2.2 del apartado dos del artículo 59 redactado por el artículo 3 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Epígrafe A.0 del artículo 76 redactado por el artículo 4 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 96 redactado por el artículo 5 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 99 redactado por el artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Cuantía del subepígrafe 2.2 del del epígrafe 2 del apartado uno del artículo 128 redactada por el artículo 7.1 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Cuantía del subepígrafe 2.3 del del epígrafe 2 del apartado uno del artículo 128 redactada por el artículo 7.1 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 130 redactado por el artículo 8 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Epígrafe 4 del artículo 133 introducido en su actual redacción por el artículo 9 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Cuantías de la sección III del apartado uno del artículo 138 redactadas por el artículo 10 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Número uno del artículo 147 redactado por el artículo 11 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Número nueve del artículo 148 introducido por el artículo 12 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Denominación del epígrafe 5 de la sección II «Evaluación y pruebas» del apartado dos del artículo 150 redactada por el artículo 13.1 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Epígrafe 12 de la sección II «Evaluación y pruebas» del apartado dos del artículo 150 introducido por el artículo 13.2 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 159 redactado por el artículo 14 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Denominación del capítulo XI del título V redactada por el artículo 15 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 170 bis redactado por el artículo 16 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Epígrafe 2.4 del artículo 170 quater redactado por el artículo 17 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 172 bis introducido por el artículo 18 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Número 2 del apartado uno del artículo 173 redactado por el artículo 19 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Epígrafe HS0107 de la letra A del número dos del artículo 173 suprimido por el artículo 20 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Epígrafe HS0109 de la letra A del número dos del artículo 173 introducido por el artículo 20 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Epígrafe HS0110 de la letra A del número dos del artículo 173 introducido por el artículo 20 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Epígrafe HS0111 de la letra A del número dos del artículo 173 introducido por el artículo 20 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Letra B del número dos del artículo 173 redactada por el artículo 21 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Sección E.1 de la letra E del número dos del artículo 173 redactada por el artículo 23.1 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Sección E.4 de la letra E del número dos del artículo 173 redactada por el artículo 23.2 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 177 redactado por el artículo 24 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Importe del epígrafe de la tarifa C.2.5.1 modificado por el artículo 25.1 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Número cuatro del artículo 184 bis redactado por el artículo 26 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Importe del epígrafe de la tarifa C.2.5.1 modificado por el artículo 25.2 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Subsección 1.2.3 de la sección 1 del Grupo IX del número uno del artículo 181 redactada por el artículo 25.3 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Secciones 5 y 6 del Grupo IX del número uno del artículo 181 introducidas por el artículo 25.4 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Epígrafe 1.5 del artículo 189 introducido por el artículo 27.1 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Epígrafe 8.5 del artículo 189 introducido por el artículo 27.2 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Capítulo III del Título VII -artículos 195 a 198- redactado por el artículo 28 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Capítulo IV del Título VII -artículos 199 a 202- introducido, en su actual redacción, por el artículo 29 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Apartado 3.3 del número 3 del artículo 203 redactado por el artículo 30.1 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Número 6 del artículo 203 introducido por el artículo 30.2 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Epígrafe 3.3 del número dos del artículo 205 redactado por el artículo 31.1 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Epígrafe 6 del número dos del artículo 205 introducido por el artículo 31.2 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Epígrafe 6.4 del número uno del artículo 209 introducido por el artículo 32 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 209 bis introducido por el artículo 33 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 213 redactado por el artículo 34 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 214 redactado por el artículo 35 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 216 redactado por el artículo 36 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 223 redactado por el artículo 37 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 227 redactado por el artículo 38 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Apartado VI bis del artículo 239 introducido por el artículo 39 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 239 bis introducido por el artículo 40 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Apartado IV del artículo 251 redactado por el artículo 41 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 252 redactado por el artículo 42 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 255 redactado por el artículo 255 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 291 redactado por el artículo 44 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Capítulo V del Título X -artículos 308 sexies a decies- introducido por el artículo 45 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Capítulo único del Título XI redactado por el artículo 46 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Epígrafe 1.6 de la tarifa 1 del número uno del artículo 317 introducido por el artículo 47.1 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Epígrafe 2.8 de la tarifa 2 del número uno del artículo 317 introducido por el artículo 47.2 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Disposición Adicional Novena redactada por el artículo 48 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Disposidión Transitoria Primera redactada por el artículo 49.1 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre). Se corresponde con la anterior disposición transitoria única.
Disposición Transitoria Segunda introducida por el artículo 49.2 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Sección C.2 de la letra C del número dos del artículo 173 suprimida por el artículo 22.1 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Subsección «PRUEBAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR» de la sección C.5 de la letra C del número dos del artículo 173 suprimida por el artículo 22.2 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Subsección «CITOLOGÍA Y TÉCNICAS EN MÉDULA ÓSEA, BAZO, GANGLIOS Y OTROS» de la sección C.6 de la letra C del número dos del artículo 173 redactada por el artículo 22.3 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre), por el que se suprimen los epígrafes PR6251, PR6252, PR6254 y PR6255.
Subsección «TÉCNICAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR» de la sección C.6 de la letra C del número dos del artículo 173 suprimida por el artículo 22.4 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Subsección «TÉCNICAS DE CITOGÉNETICA» de la sección C.6 de la letra C del número dos del artículo 173 suprimida por el artículo 22.4 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Subsección «TÉCNICAS FISH (HIBRIDACIÓN «IN SITU» CON SONDA MARCADA CON FLUOROCROMOS» de la sección C.6 de la letra C del número dos del artículo 173 suprimida por el artículo 22.4 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Sección C.9 de la letra C del número dos del artículo 173 suprimida por el artículo 22.5 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Sección C.12 de la letra C del número dos del artículo 173 redactada por el artículo 22.6 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Sección C.13 de la letra C del número dos del artículo 173 redactada por el artículo 22.7 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Últimos párrafos de la Sección C.14 de la letra C del número dos del artículo 173 introducidos por el artículo 22.8 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Sección C.15 de la letra C del número dos del artículo 173 suprimida por el artículo 22.9 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Importe del epígrafe PR1701 de la Sección C.17 de la letra C del número dos del artículo 173 modificado por el artículo 22.10 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Sección C.21 de la letra C del número dos del artículo 173 surpimida por el artículo 22.11 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Sección C.29 de la letra C del número dos del artículo 173 suprimida por el artículo 22.12 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Sección C.31 de la letra C del número dos del artículo 173 introducida por el artículo 22.13 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Sección C.32 de la letra C del número dos del artículo 173 introducida por el artículo 22.14 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Sección C.33 de la letra C del número dos del artículo 173 introducida por el artículo 22.15 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Cuantía del subepígrafe 4.5.1 del epígrafe 4.5 del apartado uno del artículo 128 redactada por el artículo 7.2 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Cuantía del subepígrafe 4.5.2 del epígrafe 4.5 del apartado uno del artículo 128 redactada por el artículo 7.2 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Cuantía del subepígrafe 4.5.3 del epígrafe 4.5 del apartado uno del artículo 128 redactada por el artículo 7.2 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Cuantía del subepígrafe 4.5.4 del epígrafe 4.5 del apartado uno del artículo 128 redactada por el artículo 7.2 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Cuantía del subepígrafe 4.5.5 del epígrafe 4.5 del apartado uno del artículo 128 redactada por el artículo 7.2 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Cuantía del subepígrafe 4.5.6 del epígrafe 4.5 del apartado uno del artículo 128 redactada por el artículo 7.2 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
- 1/1/2013
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L 10/2012 de 21 Dic. CA Valenciana (Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat)
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Capítulo III del título II, artículos 29, 30, 31 y 32, introducido por el artículo 1 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Capítulo II del título III, artículos 51, 52, 53, 54 y 55, dejado sin contenido por el artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 86 redactado por el artículo 3 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 87 redactado por el artículo 4 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 88 redactado por el artículo 5 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 89 redactado por el artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 90 redactado por el artículo 7 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 96 redactado por el artículo 8 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 99 redactado por el artículo 9 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 104 redactado por el artículo 10 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 106 redactado por el artículo 11 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 107 redactado por el artículo 12 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 108 suprimido por el artículo 13 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 109 redactado por el artículo 14 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Cuantía del epígrafe 6 del número uno del artículo 128 redactada por el artículo 15 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 130 redactado por el artículo 16 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Cuantías del número 1.2 del artículo 133 redactadas por el número uno del artículo 17 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Número 4 del artículo 133 suprimido por el número dos del artículo 17 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Número 5 del artículo 133 suprimido por el número dos del artículo 17 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Número cinco del artículo 137 introducido por el número uno del artículo 18 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Número seis del artículo 137 introducido por el número dos del artículo 18 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Cuantías del epígrafe I.1 del número uno del artículo 138, salvo el epígrafe 1.1.5 redactadas por el número uno del artículo 19 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Cuantías del epígrafe II.1 del número uno del artículo 138, salvo el epígrafe 1.1.5 redactadas por el número dos del artículo 19 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Cuantías del epígrafe III.1 del número uno del artículo 138 redactadas por el número tres del artículo 19 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Cuantías del epígrafe VI.I del número uno del artículo 138 redactadas por el número cuatro del artículo 19 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Cuantías del epígrafe VII.1 del número uno del artículo 138 redactadas por el número cinco del artículo 19 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Número cuatro del artículo 143 redactado por el artículo 20 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Número uno del artículo 144 redactado por el artículo 21 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 145 redactado por el artículo 22 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 150 redactado por el artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Capítulo XI del título V, artículos 170 bis a 170 quinquies, introducido por el artículo 24 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Número 1 del artículo 171 redactado por el artículo 25 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Número 1 del número dos del artículo 172 redactado por el número uno del artículo 26 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Número 3 del número tres del artículo 172 introducido por el número dos del artículo 26 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Número 1 del número uno del artículo 173 redactado por el número uno del artículo 27 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Denominación del epígrafe GRD864 del número 2 del número uno del artículo 173 redactada por el número dos del artículo 27 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Denominación del epígrafe GRD865 del número 2 del número uno del artículo 173 redactada por el número dos del artículo 27 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Denominación del epígrafe GRD738 del número 2 del número uno del artículo 173 redactada por el número dos del artículo 27 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Importe del GRD010 del número 2 del número uno del artículo 173 redactado por el número tres del artículo 27 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Importe del GRD152 del número 2 del número uno del artículo 173 redactado por el número tres del artículo 27 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Importe del GRD153 del número 2 del número uno del artículo 173 redactado por el número tres del artículo 27 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Importe del GRD257 del número 2 del número uno del artículo 173 redactado por el número tres del artículo 27 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Importe del GRD312 del número 2 del número uno del artículo 173 redactado por el número tres del artículo 27 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Importe del GRD715 del número 2 del número uno del artículo 173 redactado por el número tres del artículo 27 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Importe del GRD747 del número 2 del número uno del artículo 173 redactado por el número tres del artículo 27 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Importe del GRD838 del número 2 del número uno del artículo 173 redactado por el número tres del artículo 27 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Importe del GRD039 del número 2 del número uno del artículo 173 redactado por el número tres del artículo 27 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Importe del GRD042 del número 2 del número uno del artículo 173 redactado por el número tres del artículo 27 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Importe del GRD119 del número 2 del número uno del artículo 173 redactado por el número tres del artículo 27 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Importe del GRD169 del número 2 del número uno del artículo 173 redactado por el número tres del artículo 27 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Importe del GRD185 del número 2 del número uno del artículo 173 redactado por el número tres del artículo 27 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Importe del GRD186 del número 2 del número uno del artículo 173 redactado por el número tres del artículo 27 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Importe del GRD187 del número 2 del número uno del artículo 173 redactado por el número tres del artículo 27 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Importe del GRD222 del número 2 del número uno del artículo 173 redactado por el número tres del artículo 27 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Importe del GRD225 del número 2 del número uno del artículo 173 redactado por el número tres del artículo 27 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Importe del GRD323 del número 2 del número uno del artículo 173 redactado por el número tres del artículo 27 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Importe del GRD350 del número 2 del número uno del artículo 173 redactado por el número tres del artículo 27 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Importe del GRD351 del número 2 del número uno del artículo 173 redactado por el número tres del artículo 27 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Importe del GRD352 del número 2 del número uno del artículo 173 redactado por el número tres del artículo 27 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Importe del GRD818 del número 2 del número uno del artículo 173 redactado por el número tres del artículo 27 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Código AM107 de la letra B del número dos del artículo 173 introducido por el artículo 28 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Importe del epígrafe PR0225 del Número C.2 del número dos del artículo 173 redactado por el número uno del artículo 29 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Importe del epígrafe PR0226 del Número C.2 del número dos del artículo 173 redactado por el número uno del artículo 29 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Número C.7 del número dos del artículo 173 redactado por el número dos del artículo 29 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Epígrafe C.21 del número dos del artículo 173 redactado por el número tres del artículo 29 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 173 bis introducido por el artículo 30 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 176 bis introducido por el artículo 31 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Denominación del tipo de producto del código 054 del artículo 177 redactada por el número uno del artículo 32 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Importe del tipo de producto del código 056 del artículo 177 redactado por el número dos del artículo 32 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Códigos 379 a 385 del artículo 177 introducidos por el número tres del artículo 32 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Epígrafe 8 del número uno del artículo 181 suprimido por el número uno del artículo 33 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Epígrafe 7 del número uno del artículo 181 y sub-epígrafes del a) al d) suprimidos por el número dos del artículo 33 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Párrafo primero del grupo VII del número uno del artículo 181 redactado por el número tres del artículo 33 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Supepígrafe 1.1. «Alimentos» del número uno del artículo 181 redactado por el número cuatro del artículo 33 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Tarifas del sub-epígrafe 2.1 del número uno del artículo 181 introducidas por el número cinco del artículo 33 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Grupo VIII del número uno del artículo 181 suprimido por el número seis del artículo 33 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Grupo X del número uno del artículo 181 introducido por el número siete del artículo 33 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Regla 2ª) del número dos del artículo 181 redactada por el número ocho del artículo 33 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Número tres del artículo 184 bis introducido por el número uno del artículo 34 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Número cuatro del artículo 184 bis introducido por el número dos del artículo 34 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Denominaciones de los epígrafes 1, 2, 4 y 8 del grupo III del apartado uno del artículo 185 redactadas por el número uno del artículo 35 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Grupo V del número uno del artículo 185 introducido por el número dos del artículo 35 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Grupo VI del número uno del artículo 185 introducido por el número tres del artículo 35 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Número dos del artículo 185 suprimido por el número cuatro del artículo 35 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 188 redactado por el artículo 36 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Denominación del epígrafe 12 del artículo 189 redactada por el número uno del artículo 37 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Denominación del sub-epígrafe 12.1 del artículo 189 redactada por el número dos del artículo 37 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Denominación del epígrafe 14 del artículo 189 redactada por el número tres del artículo 37 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Epígrafe 15 del artículo 189 redactado por el número cuatro del artículo 37 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Número 1 del artículo 191 redactado por el artículo 38 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Capítulo III, artículos 195 a 198, del Título VII introducido, en su actual redacción, por el artículo 39 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 221 redactado por el artículo 40 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 223 redactado por el artículo 41 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Capítulo I del Título IX, artículos 249 a 252, introducido, en su actual redacción, por el artículo 42 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Número uno del artículo 253 redactado por el artículo 43 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 255 redactado por el artículo 44 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Capítulo III del título IX, artículos 258 a 261, introducido, en su actual redacción, por el artículo 46 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Capítulo IX del título IX, artículos del 284 al 288, redactado por el artículo 47 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Epígrafe 3 del artículo 294 introducido por el artículo 48 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 297 redactado por el artículo 49 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 299 redactado por el artículo 50 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 302 redactado por el artículo 51 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 307 redactado por el artículo 52 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Capítulo IV del título X, artículos del 308 bis al 308 quinquies, introducido por el artículo 53 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 312 redactado por el artículo 54 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Epígrafe 1.3 del número uno del artículo 317 redactado por el número uno del artículo 55 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Epígrafe 2.5 del número uno del artículo 317 redactado por el número dos del artículo 55 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Número dos del artículo 317 redactado por el número tres del artículo 55 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Número uno del artículo 318 redactado por el artículo 56 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Capítulo V «Tasa por la obtención de copias simples de documentos e instrumentos judiciales», integrado por los artículos 38, 39, 40, 41 y 42, del título II dejado sin contenido por el número uno del artículo 57 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Título XIV «Tasas en materia de administración de la Administración de Justicia» introducido por el número dos del artículo 57 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Epígrafes 1, 2 y 6 redactados y epígrafe 8 introducido por los números uno a cuatro respectivamente del artículo 45 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Disposición adicional décima introducida por el artículo 58 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
- 21/6/2012
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L 2/2012, de 14 Jun. CA Valenciana (de Medidas Urgentes de Apoyo a la iniciativa Empresarial y los Emprendedores, Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas)
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Disposición adicional novena introducida, en su actual redacción, por disposición final cuarta de Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 2/2012, de 14 Jun., de la Generalitat, de Medidas Urgentes de Apoyo a la iniciativa Empresarial y los Emprendedores, Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 20 junio 2012); véase artículo 8 de la citada ley.
- 17/1/2012
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DL 2/2012 de 13 Ene. CA Valenciana (medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (pyme))
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Disposición adicional novena introducida por la disposición final cuarta de DLey [COMUNIDAD VALENCIANA] 2/2012, 13 enero, del Consell, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 16 enero).
- 1/1/2012
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L 9/2011 de 26 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
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Artículo 22 bis introducido por el artículo 1 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Capítulo III del Título II, artículos 29 a 32, dejado sin contenido por el artículo 2 de Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Epígrafe 2.1.3 del artículo 36 introducido por el artículo 3 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Artículo 106 redactado por el artículo 4 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Artículo 107 redactado por el artículo 5 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Artículo 108 redactado por el artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Artículo 109 redactado por el artículo 7 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Artículo 110 redactado por el artículo 8 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Subepígrafe 1.1 del epígrafe 1. "Tarjetas de lectura e investigación en archivos, museos y Biblioteca Valenciana" de la letra A) del artículo 118 suprimido por artículo 9 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Subepígrafe 1.2 del epígrafe 1. "Tarjetas de lectura e investigación en archivos, museos y Biblioteca Valenciana" de la letra A) del artículo 118 suprimido por artículo 9 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Rúbrica del epígrafe 6 del número uno del artículo 128 redactada por artículo 9 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Artículo 132 redactado por artículo 11 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Epígrafe 1.4 del artículo 133 introducido por artículo 12 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Artículo 135 redactado por artículo 13 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Subepígrafe 1.1.4 del epígrafe I.1 del número uno del artículo 138 suprimido por número uno del artículo 14 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Subepígrafe 1.1.4 del epígrafe II.1 del número uno del artículo 138 suprimido por número dos del artículo 14 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Subepígrafe 1.5 del epígrafe III.1 del número uno del artículo 138 introducido por número tres del artículo 14 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Subepígrafe 1.3 del epígrafe IV.1 del número uno del artículo 138 suprimido por número cuatro del artículo 14 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Subepígrafe 1.3 del epígrafe V.1 del número uno del artículo 138 introducido por número cincodel artículo 14 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Epígrafe VII del número uno del artículo 138 redactado por número seis del artículo 14 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre); téngase en cuenta la Disposición Transitoria 1.ª «Tasa por enseñanzas de régimen especial, epígrafe VII Enseñanzas artísticas rofesionales de Artes Plásticas y Diseño» de la citada norma.
Número tres del artículo 138 introducido por número siete del artículo 14 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Capítulo V bis, que comprende los artículos 139 bis a 139 nonies introducido por artículo 15 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Número dos del artículo 143 redactado por número uno del artículo 16 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Número cinco del artículo 143 introducido por número dos del artículo 16 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Número 2 del apartado tres del artículo 172 redactado por artículo 17 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Número 1 del apartado uno del artículo 173 redactado por artículo 18 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Códigos de tarifas de la letra A del apartado dos del artículo 173 redactados por artículo 19 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Apartado cuatro del artículo 173 redactado por artículo 22 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Artículo 174 redactado por artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Artículo 177 redactado por el artículo 24 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre), por el que se modifican las denominaciones del tipo de producto o servicio y el importe de ciertos códigos, y se crean y suprimen nuevos códigos.
Artículo 178 redactado por artículo 25 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Denominación del Grupo I del apartado uno del artículo 181 redactada por número uno del artículo 26 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Epígrafe 5 del apartado uno del artículo 181 redactado por número dos del artículo 26 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Epígrafe IX del número uno del artículo 181 introducido por número tres del artículo 26 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Artículo 184 bis redactado por artículo 27 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Epígrafe 10 del grupo III del número uno del artículo 185 introducido por artículo 28 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Epígrafe 15 del artículo 189 redactado por artículo 29 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Capítulo IV, del Titulo VII, artículos 199 a 202 dejado sin contenido por artículo 30 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Capítulo III, del Título IX, artículos 258 a 261, dejado sin contenido por artículo 31 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Capítulo VII, del Título IX, artículos 276 a 279, dejado sin contenido por artículo 32 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Capítulo X, del Título IX, que comprende los artículos 289 a 293 bis, introducido en su actual redacción por artículo 33 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Disposición adicional séptima introducida por el artículo 34 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Disposición adicional octava introducida por artículo 35 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Epígrafe C.2 del número dos del artículo 173 redactado por el apartado uno del artículo 21 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Epígrafe C.10 del número dos del artículo 173 redactado por el apartado tres del artículo 21 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Epígrafe C.14 del número dos del artículo 173 redactado por los apartados cuatro, cinco y seis del artículo 21 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Epígrafe C.17 del número dos del artículo 173 redactado por el apartado siete del artículo 21 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Epígrafe C.30 del número dos del artículo 173 redactado por el apartado ocho del artículo 21 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Tarifa AM0201 de la letra B del número dos del artículo 173 redactada por el artículo 20 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Epígrafe C.6 de la letra C del número dos del artículo 173 redactado por el artículo 21.dos de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
- 1/1/2011
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L 16/2010 de 27 Dic. CA Valenciana (Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat)
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Artículo 49 bis introducido por el artículo 1 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Capítulo IV del Título III dejado sin contenido por el artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Artículo 67 bis introducido por el artículo 3 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Capítulo II del Título IV dejado sin contenido por el artículo 4 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Artículo 87 bis redactado por el artículo 5 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número 4 del artículo 88 introducido por el artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Segundo párrafo del artículo 89 suprimido por el artículo 7 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Capítulo VIII del Título IV dejado sin contenido por el artículo 8 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Capítulo II del Título V, y sus artículos 120, 121, 122, 123 y 124, dejados sin contenido por el artículo 9 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número 9 del artículo 130 introducido por el artículo 11 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Artículo 132 redactado por el artículo 12 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Epígrafe 1.2 del artículo 133 redactado por el número uno del artículo 13 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número 6 del artículo 133 redactado por el número dos del artículo 13 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número 7 del artículo 133 redactado por el número dos del artículo 13 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número 8 del artículo 133 redactado por el número tres del artículo 13 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número 9 del artículo 133 redactado por el número tres del artículo 13 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número 10 del artículo 133 redactado por el número tres del artículo 13 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número 11 del artículo 133 redactado por el número tres del artículo 13 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número 12 del artículo 133 introducido por el número cuatro del artículo 13 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número 13 del artículo 133 introducido por el número cuatro del artículo 13 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número 1.1.1.4 del número Uno.I del artículo 138 redactado por el número uno del artículo 14 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número 1.1.2 del número Uno.I del artículo 138 redactado por el número uno del artículo 14 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Denominación del epígrafe 1.1.3 del número Uno.I del artículo 138 redactado por el número uno del artículo 14 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Denominación del epígrafe 1.1 del número Uno.I del artículo 138 redactado por el número uno del artículo 14 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Denominación del epígrafe 1.1.1 del número Uno.I del artículo 138 redactada por el número uno del artículo 14 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número 1.1.3.4 del número Uno.I del artículo 138 suprimido por el número dos del artículo 14 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Denominación del epígrafe 1.1 del número Uno.II del artículo 138 redactado por el número tres del artículo 14 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Denominación del epígrafe 1.1.1 del número Uno.II del artículo 138 redactado por el número tres del artículo 14 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número 1.1.1.4 del número Uno.II del artículo 138 redactado por el número tres del artículo 14 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número 1.1.2. del número Uno.II del artículo 138 redactado por el número tres del artículo 14 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Denominación del epígrafe 1.1.3 del número Uno.II del artículo 138 redactado por el número tres del artículo 14 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número 1.3 del número Uno.III del artículo 138 introducido por el número cuatro del artículo 14 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número 1.4 del número Uno.III del artículo 138 redactado por el número cuatro del artículo 14 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre). Letra 1 del número iii del número uno del artículo 138 redactado por Número Cuatro del artículo 14 de Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. («D.O.C.V.» 31 diciembre)
Número Uno.VI del artículo 138 redactado por el número cinco del artículo 14 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número Uno.VII del artículo 138 introducido por el número seis del artículo 14 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número dos del artículo 143 redactado por el número uno del artículo 15 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número cuatro del artículo 143 redactado por el número dos del artículo 15 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número uno del artículo 144 redactado por el artículo 16 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Artículo 145 redactado por el artículo 17 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Artículo 146 dejado sin contenido por el artículo 18 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Artículo 147 redactado por el artículo 19 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número uno del artículo 148 redactado por el artículo 20 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Artículo 149 redactado por el artículo 21 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Tarifas de la letra A del número dos del artículo 173 redactadas por el artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Apartado E.6 del número dos del artículo 173 introducido por el artículo 25 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número 4 del artículo 173 introducido por el artículo 26 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Epígrafe 040 del artículo 177 redactado por el número uno del artículo 27 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Epígrafe 103 del artículo 177 redactado por el número uno del artículo 27 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Epígrafe 217 del artículo 177 redactado por el número uno del artículo 27 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Epígrafe 229 del artículo 177 redactado por el número uno del artículo 27 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Epígrafe 240 del artículo 177 redactado por el número uno del artículo 27 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Epígrafe 321 del artículo 177 redactado por el número uno del artículo 27 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Epígrafe 350 del artículo 177 redactado por el número uno del artículo 27 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Epígrafe 374 del artículo 177 introducido por el número dos del artículo 27 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Epígrafe 375 del artículo 177 introducido por el número dos del artículo 27 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Epígrafe 376 del artículo 177 introducido por el número dos del artículo 27 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Denominación de los servicios del número 3 del Grupo VI del número uno del artículo 181 redactada por el número uno del artículo 28 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Denominación de los servicios del número 4 del Grupo VI del número uno del artículo 181 redactada por el número uno del artículo 28 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Denominación de los servicios del número 5 del Grupo VI del número uno del artículo 181 redactada por el número uno del artículo 28 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Epígrafe 3.3. del Grupo VI del número uno del artículo 181 suprimido por el número dos del artículo 28 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Epígrafe 4.3. «Establecimientos de distribución» del Grupo VI del número uno del artículo 181 suprimido por el número dos del artículo 28 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Epígrafe 5.2. del Grupo VI del número uno del artículo 181 suprimido por el número dos del artículo 28 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número 5.5 del artículo 189 redactado por el número uno del artículo 29 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número 5.10 del artículo 189 introducido por el número dos del artículo 29 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número 12 del artículo 189 introducido por el número tres del artículo 29 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número 13 del artículo 189 introducido por el número tres del artículo 29 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número 14 del artículo 189 introducido por el número tres del artículo 29 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número 15 del artículo 189 introducido por el número tres del artículo 29 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Capítulo VII del Título VIII, artículos 229 a 232, dejado sin contenido por el artículo 30 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Artículo 286 redactado por el artículo 31 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Artículo 287 redactado por el artículo 32 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Capítulo X del Título IX, artículos 289 a 293, dejado sin contenido por el artículo 33 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número uno del artículo 314 redactado por el artículo 34 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Artículo 317 redactado por el artículo 35 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número uno del artículo 318 redactado por el artículo 36 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Título XIII introducido por el artículo 37 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número cuarto del artículo 35 introducido por el artículo 38 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número 4.1 del número uno del artículo 128 redactado por el artículo 10 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número 6 del número uno del artículo 128 redactado por el artículo 10 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número 4.5.1 del número uno del artículo 128 redactado por el artículo 10 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número uno.2 del artículo 173 redactado por el artículo 22 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Epígrafe C.4 del número dos del artículo 173 redactado por los apartados uno y dos del artículo 24 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Epígrafe C.5 del número dos del artículo 173 redactado por los apartados tres, cuatro y cinco del artículo 24 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Epígrafe C.6 del número dos del artículo 173 redactado por los apartados seis y siete del artículo 24 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Epígrafe C.10 del número dos del artículo 173 redactado por el apartado ocho del artículo 24 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Epígrafe C.11 del número dos del artículo 173 redactado por los apartados nueve y diez del artículo 24 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Epígrafe C.16 del número dos del artículo 173 redactado por el apartado once del artículo 24 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Epígrafe C.20 del número dos del artículo 173 redactado por el apartado doce del artículo 24 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Epígrafe C.27 del número dos del artículo 173 introducido por el apartado trece del artículo 24 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Epígrafe C.28 del número dos del artículo 173 introducido por el apartado catorce del artículo 24 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Epígrafe C.29 del número dos del artículo 173 introducido por el apartado quince del artículo 24 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Epígrafe C.30 del número dos del artículo 173 introducido por el apartado dieciséis del artículo 24 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
- 1/1/2010
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L 12/2009 de 23 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
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Artículo 19 introducido, en su actual redacción, por el artículo 1 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Artículo 35 redactado por el artículo 3 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Capítulo I del Título III -artículos 47 a 50- redactado por el artículo 4 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Artículo 58 redactado por el artículo 5 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Capítulo V del Título III -artículos 65 a 68- redactado por el artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Artículo 87 bis introducido por el artículo 7 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Número cinco del artículo 90 redactado por el artículo 8 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Artículo 98 redactado por el artículo 9 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Epígrafe 4.1 del número uno del artículo 128 redactado por el artículo 10.dos de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Epígrafe 6 del número uno del artículo 128 redactado por el artículo 10.cuatro de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Número dos del artículo 150 redactado por el artículo 11 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Epígrafe 2 del grupo IV del número uno del artículo 185 suprimido por el artículo 14 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Epígrafe 3.2 del artículo 189 redactado por el artículo 15 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Número uno del artículo 255 redactado por el artículo 16 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Epígrafe 1.3 del artículo 256 redactado por el artículo 17.uno de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Epígrafe 6 del artículo 256 redactado por el artículo 17.dos de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Disposición Transitoria Única introducida por el artículo 18 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Artículo 177 redactado por el artículo 13 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre), por el que se modifican las denominaciones del tipo de producto o servicio y el importe de ciertos códigos, y se crean y suprimen nuevos códigos.
Artículo 27 redactado por el artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Epígrafe 2.4 y subepígrafes 2.4.1, 2.4.2, 2.4.3 y 2.4.4 del número uno del artículo 128 dejados sin contenido por el artículo 10.uno de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Epígrafe C.10 del número dos del artículo 173 redactado por los apartados uno, dos y tres del artículo 12 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Epígrafe C.11 del número dos del artículo 173 redactado por el apartado cuatro del artículo 12 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Código PR2240 del epígrafe C.22 del número dos del artículo 173 introducido por el apartado cinco del artículo 12 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Código PR2317 del epígrafe C.22 del número dos del artículo 173 redactado por el apartado cinco del artículo 12 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Epígrafe C.24 del número dos del artículo 173 redactado por el apartado siete del artículo 12 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Epígrafe C.25 del número dos del artículo 173 redactado por el apartado ocho del artículo 12 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Epígrafe C.26 del número dos del artículo 173 redactado por el apartado nueve del artículo 12 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Epígrafe 4.5 del número uno del artículo 128 introducido por el artículo 10.tres de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
- 31/7/2009
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Recurso de inconstitucionalidad nº 2810/2009 (en relación con arts. 14 y 15 L de la Comunitat Valenciana 16/2008 de 22 Dic., Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización)
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Téngase en cuenta que por Auto del Tribunal Constitucional de 21 de julio de 2009, se mantiene parcialmente la suspensión del art. 171 que fue admitida a trámite en el recurso de inconstitucional número 2810/2009 («B.O.E.» 30 julio 2009).
Téngase en cuenta que por Auto del Tribunal Constitucional de 21 de julio de 2009, se mantiene parcialmente la suspensión del art. 172 que fue admitida a trámite en el recurso de inconstitucional número 2810/2009 («B.O.E.» 30 julio 2009).
- 29/4/2009
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Recurso de inconstitucionalidad núm. 2810/2009 (en relación con la L 16/2008 de 22 Dic. CA Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
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Téngase en cuenta que por Providencia del Tribunal Constitucional de 21 de abril de 2009 se admite a trámite el recurso de inconstitucional número 2810/2009, lo que produce la suspensión de vigencia y aplicación del presente artículo («B.O.E.» 29 abril 2009).
Téngase en cuenta que por Providencia del Tribunal Constitucional de 21 de abril de 2009 se admite a trámite el recurso de inconstitucional número 2810/2009, lo que produce la suspensión de vigencia y aplicación del presente artículo («B.O.E.» 29 abril 2009).
- 1/1/2009
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L 16/2008, de 22 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización)
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Capítulo VI «Tasa por la prestción del servicio de firma electrónica reconocida», integrado por los artículos 43 a 46, dejado sin contenido por el artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Artículo 74 redactado por el artículo 4 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Número 3 del artículo 127 introducido por el artículo 6 de la Ley [CANARIAS] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Epígrafe 4.1 del número uno del artículo 128 redactado por el número tres del artículo 7 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Epígrafe 6 del número uno del artículo 128 redactado por el número cuatro del artículo 7 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Epígrafes 7 y 8 del número uno del artículo 128 introducidos por el número cinco del artículo 7 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Número 4 del artículo 132 introducido por el artículo 8 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Epígrafes 6, 7, 8, 9, 10, 11 del artículo 133 introducidos por el artículo 9 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Número 4 del artículo 137 introducido por el artículo 10 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Denominación del tipo de servicio corespondiente al Epígrafe I.1. del número 1 del artículo 138 redactada por el número 1 del artículo 11 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Denominación del tipo de servicio corespondiente al Epígrafe II.1. del número 1 del artículo 138 redactada por el número 1 del artículo 11 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Denominación del tipo de servicio corespondiente al Epígrafe III.1. del número 1 del artículo 138 redactada por el número 1 del artículo 11 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Denominación del tipo de servicio corespondiente al Epígrafe V.1. del número 1 del artículo 138 redactada por el número 1 del artículo 11 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Epígrafe VI.1.1 del número 1 del artículo 138 suprimido por el número 2 del artículo 11 de la Ley [COMUMIDAD VALENCIANA] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Número ocho del artículo 148 redactado por el artículo 12 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Artículo 171 redactado por el artículo 14 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Número 2 del artículo 172 redactado por el artículo 15 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Número 1 del artículo 173 redactado por el artículo 16 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Número 2 del artículo 173 redactado por el artículo 16 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Artículo 177 redactado por Artículo 17 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre), por el que se modifican las denominaciones del tipo de producto o servicio o el importe de ciertos códigos, y se crean y suprimen nuevos códigos.
Apartados 3 y 4 del Grupo VI del número 1 del artículo 181 redactados por el artículo 18 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Capítulo III «Tasa por inscripción y suministro de información de registros», integrado por los artículos 195,196,197 y 198, del Título VII dejado sin contenido por el artículo 19 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Artículo 239 del redactado por el artículo 20 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre), que modifica diversos epígrafes del Apartado VI «Vinos, mostos, sangrías, sidras, cervezas y otros».
Epígrafe 1.5 del artículo 256 redactado por el artículo 21 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Disposición adicional sexta introducida por el artículo 22 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Artículo 27 redactado por el artículo 1 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Artículo 72 redactado por el artículo 3 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Artículo 76 redactado por el artículo 5 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Epígrafe 2 del número uno del artículo 128 redactado por el número uno del artículo 7 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Epígrafe 3 del número uno del artículo 128 redactado por el número dos del artículo 7 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Artículo 160 redactado por el artículo 13 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
- 1/1/2008
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L 14/2007 de 26 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat)
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Téngase en cuenta la Disposición Derogatoria 1.ª.dos de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2007, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre), que establece: «Queda derogado el artículo 287 bis de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana». Dicha Ley 12/1997 ya fue derogada por la disposición derogatoria del DLeg. [COMUNIDAD VALENCIANA] 1/2005, 25 febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat («D.O.G.V.» 22 marzo). Por tanto, entendemos que el artículo que debe entenderse derogado es el artículo 301 del DLeg. 1/2005, que es el equivalente en el Texto Refundido.
Capítulo Único del Título I -artículos 15 a 18- redactado por el artículo 1 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2007, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre). El artículo 19 queda sin contenido.
Artículo 27 redactado por el artículo 3 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2007, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Número 5 del artículo 74 introducido por el artículo 4 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2007, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Artículo 76 redactado por el artículo 5 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2007, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Artículo 89 redactado por el artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2007, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Subapartado C.5 de la sección C del número dos del artículo 173 redactado por el artículo 7.dos de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2007, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Subapartado C.11 de la sección C del número dos del artículo 173 redactado por el artículo 7.cuatro de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2007, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Subapartado C.12 de la sección C del número dos del artículo 173 redactado por el artículo 7.cinco de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2007, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Subapartado C.16 de la sección C del número dos del artículo 173 redactado por el artículo 7.seis de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2007, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Subapartado C.22 de la sección C del número dos del artículo 173 introducido por el artículo 7.siete de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2007, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Sección D del número dos del artículo 173 redactada por el artículo 7.ocho de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2007, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Número dos del artículo 181 redactado por el artículo 11 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2007, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Artículo 184 bis introducido por el artículo 12 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2007, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Grupo II del número uno del artículo 185 redactado por el artículo 13 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2007, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Epígrafe 9 del grupo III del número uno del artículo 185 redactado por el artículo 14 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2007, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Artículo 186 redactado por el artículo 15 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2007, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Número 5.9 del artículo 189 introducido por el artículo 16 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2007, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Epígrafe 1 del artículo 256 redactado por el artículo 19 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2007, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Disposición Adicional 3.ª redactada por el artículo 21 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2007, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Artículo 253 redactado por el artículo 18 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2007, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Artículo 177 redactado por el artículo 8 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2007, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre), por el que se modifican las denominaciones del tipo de producto o servicio de ciertos códigos, y se crean y suprimen nuevos códigos.
Grupo VIII del número uno del artículo 181 introducido por el artículo 10 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2007, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Grupo VII del número uno del artículo 181 redactado por el artículo 9 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2007, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Subapartado C.1 de la sección C del número dos del artículo 173 redactado por el artículo 7.uno de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2007, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat ("D.O.C.V." 28 diciembre); Corrección de errores ("D.O.C.V." 6 mayo 2008).
Subapartado C.6 de la sección C del número dos del artículo 173 redactado por el artículo 7.tres de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2007, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre); Corrección de errores («D.O.C.V.» 6 mayo 2008).
Capítulo I «Tasa por servicios administrativos» del Título IX, artículos 249 a 252, dejado sin contenido por el artículo 17 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2007, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre); Corrección de errores («D.O.C.V.» 6 mayo 2008).
Capítulo V «Tasa por prestación de servicios en materia forestal» del Título IX, artículos 267 a 270, dejado sin contenido por el artículo 20 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2007, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre); Corrección de errores («D.O.C.V.» 6 mayo 2008).
- 1/1/2007
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L 10/2006 de 26 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización)
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Epígrafes 1.12, 1.12.1 y 1.12.2 del artículo 22 introducidos por el artículo 1 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 28 diciembre).
Epígrafes 1.13, 1.13.1 y 1.13.2 del artículo 22 introducidos por el artículo 1 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 28 diciembre).
Capítulo II del Título III redactado por el artículo 3 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 28 diciembre).
Artículo 172 redactado por el artículo 4 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 28 diciembre).
Número 1 del artículo 173 redactado por la letra a) del artículo 5 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 28 diciembre).
Epígrafe E.4 del número 2 del artículo 173 redactado por la letra b) del artículo 5 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 28 diciembre).
Número 3 del artículo 173 redactado por la letra c) del artículo 5 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 28 diciembre).
Epígrafe «Expedición de las Guías de Circulación (...) » del artículo 36 introducido por el artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 28 diciembre).
Artículo 177 redactado por el artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 28 diciembre), por el que se procede a modificar denominaciones del tipo de producto o servicios de ciertos códigos, y modificar e introducir epígrafes.
Número 3 del artículo 213 introducido por el artículo 7 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 28 diciembre).
- 1/1/2006
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L 14/2005 de 23 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión financiera y administrativa, y de organización de la Generalitat)
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Letra a) del número 2 del artículo 5 redactada por el artículo 1 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).
Artículo 38 redactado por el artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).
Artículo 39 redactado por el artículo 3 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).
Artículo 41 redactado por el artículo 4 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).
Capítulo VII del Título II introducido por el artículo 5 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).
Artículo 128 redactado por el artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).
Artículo 129 redactado por el artículo 7 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).
Epígrafe 8 del artículo 130 introducido por el artículo 8 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).
Artículo 133 redactado por el artículo 9 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).
Artículo 135 redactado por el artículo 10 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).
Número 3 del artículo 137 redactado por el artículo 11 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).
Artículo 138 redactado por el artículo 12 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).
Número 6 del artículo 139 introducido por el artículo 13 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).
Capítulo VII del Título V derogado por el artículo 14 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).
Artículo 160 redactado por el artículo 15 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).
Epígrafe 3 del número 1 del artículo 164 redactado por el artículo 16 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).
Artículo 173 redactado por el artículo 17 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).
Epígrafe 1 del grupo VI del número 1 del artículo 181 redactado por el artículo 19 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).
Epígrafe 10 del artículo 189 redactado por el artículo 20 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).
Capítulo III del Título VII redactado por el artículo 21 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).
Epígrafe 1.5 del artículo 216 redactado por el artículo 22 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).
Artículo 253 redactado por el artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).
Artículo 255 redactado por el artículo 24 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).
Epígrafe 4 del artículo 256 redactado por el artículo 25 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).
Artículo 312 renumerado por el artículo 26 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre), su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 311.
Artículo 313 renumerado por el artículo 26 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre), su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 312.
Artículo 311 introducido, en su actual redacción, por el artículo 26 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).
Título XII introducido por el artículo 27 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).
Artículo 177 redactado por el artículo 18 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre; «D.O.G.V.» 27 abril 2006), por el que se procede a modificar ciertos epígrafes, suprimir otros e introducir nuevos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Delegaciones
Uno. Se delega en los Municipios comprendidos en el territorio de la Comunidad Valenciana la competencia para el otorgamiento de la Cédula de Habitabilidad.
Dos. Los requisitos y condiciones para la expedición de la Cédula de Habitabilidad y niveles de habitabilidad se regularán por su normativa específica.
Tres. Se cede a los Municipios de la Comunidad Valenciana el rendimiento de la tasa por expedición de la Cédula de Habitabilidad, así como la gestión, liquidación, recaudación e inspección de la misma.
Cuatro. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Generalitat se reserva, en todo caso, las siguientes funciones relativas a dicha tasa:
- a) Resolución de consultas tributarias.
- b) Aprobación de los modelos de ingreso que deban utilizarse.
- c) Actuaciones de comprobación e investigación, sin perjuicio de las facultades de inspección de las Entidades delegadas.
- d) Revisión de actos de gestión tributaria, en los términos prevenidos por la Ley General Tributaria.
- e) La resolución de los recursos interpuestos contra los actos de gestión tributaria de la tasa, tanto si en ellos se suscitan cuestiones de hecho como de derecho.
Segunda Modificación del Decreto 73/1991, de 13 de mayo
El artículo 1 del Decreto 73/1991, de 13 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan los precios públicos, queda redactado de la siguiente forma:
«Uno. Son precios públicos de la Comunidad Valenciana las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades, en régimen de Derecho público, por ésta o por sus organismos autónomos y entes de derecho público dependientes, cuando concurran las dos circunstancias siguientes:
- Que sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados.
- Que se presten o realicen por el sector privado.
Dos. A efectos de lo dispuesto en la letra a del apartado anterior, se considerará que existe voluntariedad por parte de los administrados cuando concurran las dos circunstancias siguientes:
- Que la solicitud o recepción no vengan impuestas por disposiciones legales o reglamentarias.
- b. Que los servicios o actividades requeridos no sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante o receptor».
Tercera Determinación de los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Generalitat
Uno. El anexo del Decreto 227/1991, de 9 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en la Comunitat Valenciana, queda redactado de la siguiente forma:
-
1. Para todas las Consellerias y organismos y entes dependientes:
- - Venta de publicaciones y suscripciones a publicaciones periódicas.
- - Servicio de fotocopias y otros medios de reproducción.
- - Venta de documentación técnica.
-
2. En materia de Educación:
- - Servicios de alojamiento, transporte y manutención prestados por centros docentes dependientes de la Generalitat.
-
3. En materia de Empleo:
- - Servicios ofrecidos por las residencias de tiempo libre.
- - Análisis de contaminantes ambientales en centros de trabajo.
- 4. En materia de Agricultura, Pesca y Alimentación: Venta de productos agrícolas y vino.
-
5. En materia de Medio Ambiente
- - Venta de plantas de viveros.
- - Venta de semillas de especies forestales.
- - Servicios de partición de terrenos forestales, consulta y análisis de planos, documentos o productos forestales, realización de memorias informativas de montes y redacción de planos, estudios y proyectos.
-
6. En materia de Bienestar Social:
- - Servicios deportivos.
-
- Los siguientes servicios del Instituto Valenciano de la Juventud:
- a) Servicios en albergues, campamentos y residencias juveniles.
- b) Impartición de cursos en la Escuela de Animadores Juveniles.
- c) Realización de campañas de tiempo libre juvenil y de campos de trabajo.
- - Servicios prestados por los centros dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales.»
Dos. El Anexo al que se refiere el apartado anterior podrá ser modificado por el Consell, por medio de Decreto.

Cuarta Procedimientos y modelos
Corresponde a la Conselleria competente en materia de hacienda la aprobación de los procedimientos de gestión y modelos de impresos relativos a las tasas contempladas en esta Ley.
Quinta Confección de soportes y modelos
Uno. Sin perjuicio de las especialidades en materia de tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Valenciana, corresponde a la Conselleria competente en materia de hacienda, mediante Orden, la determinación de los soportes y medios, así como las características técnicas de los mismos, que deban ser utilizados para el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en materia de recaudación aplicable en la Comunidad Valenciana.
Dos. En las condiciones señaladas en el apartado Uno anterior, corresponde a la Conselleria competente en materia de hacienda el desarrollo y venta de programas o aplicaciones informáticas destinadas a la generación por vía telemática de las declaraciones, declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que, en aplicación de la normativa en materia de recaudación aplicable en la Comunidad Valenciana, deban ser utilizadas. Asimismo, corresponde a la citada Conselleria la impresión, distribución y venta de los impresos que resulten necesarios para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la normativa en materia de recaudación aplicable en la Comunidad Valenciana.
Tres. Las competencias a que se refieren los apartados Uno y Dos anteriores se entienden atribuidas a la Conselleria competente en materia de hacienda, en régimen exclusivo, sin perjuicio de que ésta pueda ejercerlas directamente o por medio de contrato o convenio.
Sexta Aplicación de las tarifas de la tasa por prestación de asistencia sanitaria como tarifas máximas de reembolso de gastos sanitarios en determinados supuestos
En tanto no se establezcan tarifas de reembolso a nivel estatal para su aplicación en los procedimientos de reintegro de gastos a los pacientes que se deban efectuar en aplicación de los Reglamentos Comunitarios en materia de seguridad social o de normativa europea de asistencia sanitaria transfronteriza, por asistencia sanitaria recibida en centros, servicios o establecimientos sanitarios situados fuera del territorio español y radicados en otros países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza, se aplicarán las siguientes reglas en la tramitación de los reintegros o reembolsos que deba realizar la administración sanitaria valenciana:
- 1º. El reembolso de gastos de asistencia sanitaria sólo procederá respecto de aquellos servicios que estén incluidos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
-
2º. El reembolso de las cantidades abonadas directamente por el paciente por gastos de asistencia sanitaria, en los supuestos contemplados en esta disposición, tendrá como límite máximo el importe de la tarifa de reembolso correspondiente a la prestación o tratamiento recibido.
En los casos en los que se solicite el reembolso de gastos de asistencia sanitaria no cubiertos en su totalidad por los documentos de derecho específicos establecidos por los Reglamentos Comunitarios en materia de seguridad social, como la tarjeta sanitaria europea o similares, el reembolso tendrá como límite la diferencia entre el importe de la tarifa de reembolso establecida para la prestación o tratamiento y los importes de los gastos cubiertos por los citados documentos.
-
3º. Los importes de las tarifas de la tasa por prestación de asistencia sanitaria, recogidas en los apartados uno y dos del artículo 173 de la presente ley, se aplicarán como tarifas máximas de reembolso de gastos de asistencia sanitaria en el extranjero cuando la obligación de rembolsar tenga su origen en la asistencia sanitaria recibida por ciudadanos residentes en la Comunitat Valenciana que reúnan los requisitos para ser titulares de tarjeta sanitaria europea y sean asistidos en otros países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza en alguno de los siguientes supuestos:
- 1. Asistencia sanitaria recibida fuera del campo de aplicación de los Reglamentos Comunitarios en materia de seguridad social, en los casos en los que la obligación de reintegro venga impuesta expresamente por la normativa europea de asistencia sanitaria transfronteriza.
- 2. Asistencia sanitaria recibida dentro del campo de aplicación de los Reglamentos Comunitarios en materia de seguridad social, cuando el reembolso se solicite respecto de cantidades abonadas por gastos de asistencia sanitaria que estén excluidos de la cobertura financiera con cargo a la tarjeta sanitaria europea u otros documentos de derecho previstos en dicha normativa, por conceptos tales como co-pago, ticket moderador o similares, en los casos en los que la obligación de reintegro venga impuesta expresamente por la normativa europea de asistencia sanitaria transfronteriza.
- 4º. La tarifa de reembolso aplicable se determinará en función de la prestación o tratamiento sanitario recibido, aplicándose el importe que la misma o similar prestación o tratamiento sanitario tenga establecido en el cuadro de tarifas de la tasa.
-
5º. Los expedientes de reintegro de gastos, en los supuestos contemplados en esta disposición, se iniciarán a solicitud del interesado, quien deberá aportar la documentación justificativa de los gastos realizados y los importes efectivamente abonados, así como aquella que permita identificar la concreta prestación recibida y su tarifa de reembolso.
Los expedientes de reintegro concluirán mediante resolución dictada por el órgano competente de la administración sanitaria valenciana. En caso de falta de resolución expresa, dentro del plazo de seis meses, se entenderá desestimada la solicitud

Séptima Tarifas para el reembolso por las prestaciones sanitarias facilitadas por el sistema sanitario público valenciano a asegurados a cargo de instituciones de otros Estados de la Unión Europea
A los efectos de la tramitación del procedimiento de reembolso entre instituciones, basado en los gastos efectivos de las prestaciones sanitarias en especie facilitadas a asegurados a cargo de instituciones de otros Estados, que se contempla en los reglamentos de la Unión Europea sobre coordinación de sistemas de seguridad social, la cuantía a reembolsar por las prestaciones sanitarias en especie facilitadas por el sistema sanitario público valenciano a tales asegurados se determinará aplicando las tarifas de la Tasa por prestación de asistencia sanitaria recogidas en el artículo 173 de la presente ley.

Octava Afectación de los ingresos de la Tasa por servicios administrativos, reconocimiento e inspección relativos a la gestión y explotación de instalaciones públicas de evacuación, tratamiento y depuración de aguas residuales
Los ingresos generados por la Tasa por servicios administrativos, reconocimiento e inspección relativos a la gestión y explotación de instalaciones públicas de evacuación, tratamiento y depuración de aguas residuales, a la que se refiere el capítulo X del título IX de la presente ley, quedan afectados a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana.

Novena Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Generalitat de emprendedores, PYMES y microempresas de la Comunitat Valenciana en los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015
1. En los años 2012, 2013, 2014 y 2015, estarán exentos del pago de las tarifas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer año de actividad:
- a) Las tarifas del artículo 27, relativo a la tasa por la venta de impresos en materia de hacienda y administración pública, sin perjuicio de lo establecido en el apartado uno del artículo 26.
- b) Las tarifas A.0 «Primera expedición de la Tarjeta identificativa », A.1 «Expedición de autorización para transporte regular de uso especial», A.2 «Transmisión de autorización de transporte de mercancías y/o viajeros, en cualquier clase de vehículos», A.3 «Expedición de certificados o título de consejero de seguridad (y su renovación), y de capacitación para realizar la actividad de transporte», A.4 «Expedición de autorizaciones de empresa, y su visado y rehabilitación», A.5 «Expedición de autorización de transporte sanitario, y su visado y rehabilitación », A.6 «Expedición de copias certificadas de las autorizaciones de empresa, para los vehículos de transporte de mercancías y/o viajeros en cualquier clase de vehículos; y otras autorizaciones referidas a vehículos, incluida sustitución provisional de vehículos por averías», A.8 «Admisión a exámenes y pruebas», A.9 «Expedición de las tarjetas de tacógrafo digital», A.12 «Expedición o renovación de la tarjeta CAP»; A.13 «Visado de centro de formación del certificado de Aptitud Profesional CAP»; y A.14 «Renovación de la homologación de cursos del Certificado de Aptitud Profesional CAP» del artículo 76, relativo a la sección II «De las autorizaciones» de la tasa por la ordenación de la explotación de los transportes mecánicos por carretera.
- c) Las tarifas del artículo 99, relativo a la tasa por servicios administrativos en materia de obras públicas, urbanismo y transporte.
- d) Las tarifas 1 y 2 del grupo II «Comprobación e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de locales y establecimientos» del apartado uno del artículo 181, relativo a la tasa por servicios sanitarios.
- e) Las tarifas de los epígrafes 1 «Expedición de otros certificados distintos de aquellos que tengan establecida una tarifa específica en el cuadro de tarifas del apartado uno del artículo 181 o en el grupo VI del apartado uno del artículo 185», 2 «Compulsa de documentos, salvo en aquellos casos en que esté establecida una tarifa específica en el cuadro de tarifas del grupo VI del apartado uno del artículo 185», 3 «Diligenciado y sellado de libros», 4 «Emisión de duplicados de autorizaciones, salvo en aquellos casos en que esté establecida una tarifa específica en el cuadro de tarifas del apartado uno del artículo 181» y 8 «Emisión de informes previos sobre instalaciones industriales y establecimientos alimentarios, cuando sean requeridos para la autorización y funcionamiento » del grupo III «Otras actuaciones administrativas» del apartado uno del artículo 185, relativo a la tasa por otras actuaciones administrativas en materia de sanidad.
- f) Las tarifas de los epígrafes 1 «Instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica y líneas directas y de particulares en alta tensión para uso exclusivo de los consumidores que no tengan el carácter de instalación interior, instalaciones de almacenamiento, regasificación/licuefacción, transporte y distribución de gases combustibles y líneas directas, instalaciones de transporte y de almacenamiento (para prestar servicio a operadores al por mayor) de productos petrolíferos líquidos e instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría », 2 «Verificación», 4 «Pruebas de presión en aparatos y recipientes con fluidos (series)», 5 «Expedición de certificados y documentos», 11 «Inspecciones», 13 «Autorizaciones de reformas de importancia generalizadas en vehículos de todo tipo» y 14 «Alta de inscripción en el Registro de Control Metrológico» del artículo 189, relativo a la tasa por la ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras.
- g) Las tarifas del artículo 193, relativo a la tasa por la venta de impresos en materia de empleo, industria, energía y comercio.
-
h) Las siguientes tarifas del apartado dos del artículo 205, relativo a la tasa por ordenación y defensa de las industrias agrarias y alimentarias:
- Uno. Las tarifas de los subepígrafes 1.1.1 «Estrato A» y 1.1.2 «Estrato B» del epígrafe 1.1 «De instalación de nuevas industrias, ampliación o traslado de las existentes y sustitución de maquinaria» del subapartado 1 «Expedientes de inscripción de industrias en el Registro de Industrias alimentarias (RIA)».
- Dos. Las tarifas de los subepígrafes 2.1.1 «Estrato A» y 2.1.2 «Estrato B» del subapartado 2 «De inspección, comprobación y control del cumplimiento de la legislación vigente en materia de sanidad alimentaria».
- Tres. Las tarifas de los epígrafes 3 «Inscripción en el Registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas», 4 «Expedición y visado de cualquiera de los libros de registro exigibles al sector vitivinícola» y 5 «Inscripción en el Registro de Envasadores de Aceites Vegetales».
- i) Las tarifas del artículo 209, relativo a la tasa por la gestión técnico- facultativa de los servicios agronómicos.
- j) Las tarifas del artículo 214, relativo a la tasa por prestación de servicios en materia de ganadería.
- k) Las tarifas del artículo 227, relativo a la tasa por servicios administrativos en materia de agricultura, pesca y alimentación.
- l) Las tarifas del artículo 235, relativo a la tasa por la prestación de servicios de sanidad vegetal y calidad del material vegetal de reproducción.
- m) Las tarifas del artículo 239, relativo a la tasa por determinaciones analíticas en materia de agricultura, pesca y alimentación.
- n) Las tarifas del artículo 243, relativo a la tasa por la prestación de servicios de sanidad animal.
2. Si, en los mismos ejercicios y respectos de las mismas tarifas a las que se refiere el apartado uno, el devengo se produce durante el segundo año de actividad de la empresa o negocio, el sujeto pasivo se podrá aplicar una bonificación del 50 por 100 de la cuota.
3. A los efectos de los apartados anteriores, el sujeto pasivo deberá aportar declaración responsable en la que se indique la fecha de inicio de la actividad, pudiendo la Administración comprobar dicho dato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante intercambio electrónico de información con la Administración tributaria competente para la gestión del censo de empresarios, profesionales y retenedores al que se refiere el artículo 3.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Disposición Adicional Novena redactada por el artículo 42 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).Vigencia: 1 enero 2015Décima Afectación de los ingresos de la tasa por autorización y control de vertidos a aguas marítimas litorales
Los ingresos generados por la tasa por autorización y control de vertidos a aguas marítimas litorales, a la que se refiere el capítulo III del título IX de la presente ley, quedan afectados a la financiación de los gastos en materia de control de vertidos a aguas marítimas litorales y de las actuaciones de saneamiento y mejora de la calidad de las aguas del mar.

Undécima Afectación de los ingresos de la tasa por el abastecimiento de agua potable en alta desde la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Alzira
Los ingresos generados por la tasa por el abastecimiento de agua potable en alta desde la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Alzira, a la que se refiere el capítulo V del título IX de la presente ley, quedan afectados, en un 45 por 100, a la Entidad Pública de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, y, en un 55 por 100, a los gastos derivados de la explotación y mantenimiento del sistema de abastecimiento de agua potable desde la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Alzira.

Duodécima Disposición relativa a la tasa por prestación de servicios sociales
En 2015, los costes unitarios de referencia de los servicios a los que se refieren el apartado 3 del artículo 313 sexies y el apartado 3 del artículo 313 decies serán los siguientes:
Disposición Adicional Duodécima introducida por el artículo 44 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).Vigencia: 1 enero 2015DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera Aplicación de la exención en la tasa de viviendas de protección pública y actuaciones de vivienda a la que se refiere el artículo 87 bis, en su redacción dada por el artículo 7 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat
Las exenciones a las que se refiere el artículo 87 bis de este Texto Refundido se aplicarán a los expedientes iniciados a partir del 1 de enero de 2010, y a los iniciados con anterioridad a dicha fecha cuyo procedimiento no hubiera aún concluido.


Segunda Aplicación de la Tasa por servicios administrativos y técnicos en materia de adopciones internacionales en los supuestos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 309 de esta ley
La Tasa por servicios administrativos y técnicos en materia de adopciones internacionales se aplicará, en los supuestos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 309 de esta ley, a las solicitudes de adopción internacional presentadas a partir del 1 de enero de 2014, inclusive


ANEXO
Quedan suprimidas las tarifas y disposiciones que a continuación se citan, habida cuenta que se refieren a servicios o actividades en materia educativa no prestados o realizadas a la entrada en vigor del presente Texto Refundido, por corresponderse con estudios ya extinguidos como consecuencia de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y en sus normas de desarrollo.
- - La tasa por servicios académicos no universitarios, contenida en el Capítulo III del Título V de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat.
- - Las tarifas contenidas en los números 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 del epígrafe I del apartado Uno del artículo 135 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat.
- - Las tarifas contenidas en el número 1 del epígrafe II del apartado Uno del artículo 135 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat.
- - Las tarifas contenidas en el número 1 del epígrafe III del apartado Uno del artículo 135 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat.
- - El segundo inciso de la regla 1ª del apartado Dos del artículo 135 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat.
- - La regla 2ª del apartado Dos del artículo 135 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat.