Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas

Ficha:
  • 觬ganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
  • Publicado en DOCV n鷐. 8020 de 30 de Diciembre de 2017 y BOE n鷐. 38 de 12 de Febrero de 2018
  • Vigencia desde 31 de Diciembre de 2017. Revisi髇 vigente desde 01 de Enero de 2024
Versiones/revisiones:
(4)

n.c.o.p: no comprendidos en otros apartados

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(5)

n. c. o. p.: no comprendidos en otros apartados

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(6)

n. c. o. p.: no comprendidos en otros apartados

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(8)

Cuando la realizaci髇 de una prueba de alergia conlleve la determinaci髇 de t韙ulos antig閚icos espec韋icos, se aplicar la cuant韆 correspondiente recogida en el apartado 6, bioqu韒ica (PR5184 y PR5185).

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(9)

Se liquidar por estancia en campos de neurorehabilitaci髇. Se entiende por estancia el per韔do de permanencia en campos de neurorehabilitaci髇 con una duraci髇 mensual, e incluye todos los gastos de locomoci髇, estancia y dietas, as como la atenci髇 prestada por neurorehabilitadores y neuropediatras en el per韔do de duraci髇 del tratamiento.

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(10)

En el caso de que el diagn髎tico b醩ico de esterilidad de la unidad de reproducci髇 humana (c骴igo PR1602) incluya el diagn髎tico b醩ico que habitualmente se realiza en los servicios de ginecolog韆 (c骴igo PR1601), deber醤 liquidarse las dos tarifas correspondientes.

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(11)

Excluye el tratamiento farmacol骻ico dispensado en cada ciclo. Si este se dispensa directamente por el centro, se liquidar conforme a las cuant韆s correspondientes a las prestaciones farmac閡ticas (c骴igos FC0001 y FC0002)

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(12)

Cuando el lavado de semen se realice en parejas serodiscordantes, (para VIH, VHB o VHC) se deber aplicar, adem醩, la cuant韆 correspondiente de PCR para la detecci髇 del virus (c骴igo PR1016)

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(13)

Las t閏nicas broncosc髉icas realizadas con apoyo de t閏nicas de imagen se facturar醤 aplicando las tasas correspondientes al subapartado 1. Radiodiagn髎tico.

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(14)

No incluye las infiltraciones con toxina botul韓ica, que se facturar醤 mediante la tasa PR2515.

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(15)

Por sesi髇

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(16)

Las t閏nicas diagn髎ticas y terap閡ticas no quir鷕gicas de oftalmolog韆, realizadas con apoyo de t閏nicas de neurofisiolog韆, bioqu韒ica o de anatom韆 patol骻ica, se liquidar醤 seg鷑 las cuant韆s correspondientes de los apartados 5 (neurofisiolog韆), 6 (bioqu韒ica) y 10 (anatom韆 patol骻ica).

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(17)

No se incluye el importe del tratamiento farmacol骻ico dispensado en cada ciclo. Si este se dispensa directamente por el centro, se liquidar conforme a la tarifa correspondiente a las prestaciones farmac閡ticas (c骴igos FC0001 y FC0002).

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(18)

No incluye el importe correspondiente al coste del radiotrazador (PR3284).

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(19)

Hasta el inicio de la escolarizaci髇 obligatoria.

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(20)

El importe de la pr髏esis se facturar aparte.

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(21)

Las pruebas funcionales de urolog韆 realizadas con apoyo de t閏nicas de imagen o t閏nicas de neurofisiolog韆 cl韓ica, se facturar醤 aplicando las cuant韆s correspondientes a los apartados 3 (radiodiagn髎tico) y 5 (neurofisiolog韆).

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(22)

No incluye las extracciones dentales realizadas mediante cirug韆 menor ambulatoria que se facturar醤 mediante la cuant韆 correspondiente al c骴igo AM0107.

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(23)

No incluye estudio citogen閠ico que se facturar mediante la cuant韆 correspondiente al apartado 22 (gen閠ica y medicina molecular).

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(24)

No incluye la b鷖queda de donante compatible a trav閟 del Registro de Donantes de M閐ula Osea (REDMO), que se liquidar por la cuant韆 fijada en el c骴igo TR0013.

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(27)

Para el c醠culo de la tarifa total, la duraci髇 de la actividad se tomar por meses enteros, comput醤dose como un mes entero los per韔dos de actividad inferior a un mes. Los certificados se emitir醤 por un per韔do m醲imo de doce meses, sin perjuicio de su posterior renovaci髇 a la conclusi髇 de dicho per韔do m醲imo.

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