Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 4455 de 07 de Marzo de 2003 y BOE núm. 81 de 04 de Abril de 2003
- Vigencia desde 27 de Marzo de 2003. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2022


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- TÍTULO II. Los ganaderos y ganaderas, y sus explotaciones
- CAPÍTULO I. Elementos de las explotaciones
- CAPÍTULO II. Registro de Explotaciones Ganaderas
- Artículo 18 Concepto
- Artículo 19 Organización y contenido
- Artículo 20 Gestión
- Artículo 21 Coordinación de registros
- Artículo 22 Inscripción
- Artículo 23 Cambio de titularidad
- Artículo 24 Variación de explotaciones
- Artículo 25 Cese de actividad
- Artículo 26 Lista anexa
- Artículo 27 Explotaciones no registradas
- Artículo 28 Modificaciones no registradas
- CAPÍTULO III. Libro de Explotación Ganadera
- CAPÍTULO IV. Modernización de las explotaciones
- Artículo 32 Programas de modernización
- Artículo 33 Apoyo económico a la modernización
- Artículo 34 Fomento de la ganadería extensiva
- Artículo 35 Formación y capacitación profesional
- Artículo 36 Centro de Investigación y Tecnología Animal
- Artículo 37 Apoyo a proyectos piloto
- Artículo 38 Agrupaciones de desarrollo ganadero
- TÍTULO III. Los animales
- TÍTULO IV. La producción ganadera
- CAPÍTULO I. Las instalaciones y otros medios
- CAPÍTULO II. Alimentación animal
- CAPÍTULO III. Medicamentos veterinarios y otros productos zoosanitarios
- CAPÍTULO IV. Residuos de origen animal
- Artículo 68 Destrucción de cadáveres y subproductos
- Artículo 69 Establecimientos, plantas y explotadores de gestión de subproductos animales y/o productos derivados
- Artículo 70 Establecimientos, plantas y explotadores de gestión de subproductos animales y/o productos derivados no autorizados o registrados
- Artículo 71 Deficiencias de los centros de transformación
- Artículo 72 Estiércoles y purines
- CAPÍTULO V. La comercialización de los productos de origen animal
- Artículo 73 Puesta en el mercado
- Artículo 74 Operadores comerciales o tratantes
- Artículo 75 Registro de Operadores Comerciales
- Artículo 76 Establecimientos de primera transformación
- Artículo 77 Autocontrol en la producción
- Artículo 78 Elaboración artesanal
- Artículo 79 Promoción y protección de la calidad
- Artículo 80 Mercados, ferias, concursos, subastas y exposiciones
- CAPÍTULO VI. Programas sanitarios de las explotaciones
- TÍTULO V. El aprovechamiento de pastos y rastrojeras
- CAPÍTULO I. Régimen común de ordenación del aprovechamiento y su extensión
- CAPÍTULO II. Organización administrativa
- Artículo 89 Delegación en los ayuntamientos
- Artículo 90 Órganos municipales competentes
- Artículo 91 Comisiones locales de pastos
- Artículo 92 Funciones
- Artículo 93 Funcionamiento
- Artículo 94 Comisiones territoriales de pastos
- Artículo 95 Funciones
- Artículo 96 Funcionamiento
- Artículo 97 Recursos administrativos
- CAPÍTULO III. Ordenación de los pastos y normas generales de aprovechamiento
- CAPÍTULO IV. Adjudicación de los aprovechamientos
- CAPÍTULO V. Régimen económico
- TÍTULO VI. La vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales
- TÍTULO VII. La vigilancia y control del ganado para la seguridad alimentaria
- TÍTULO VIII. La inspección pecuaria
- TÍTULO IX. Régimen sancionador
- Artículo 146 Infracciones en ganadería
- Artículo 147 Personas responsables
- Artículo 148 Clasificación de infracciones
- Artículo 149 Infracciones leves
- Artículo 150 Infracciones graves
- Artículo 151 Infracciones muy graves
- Artículo 152 Clases de sanciones
- Artículo 153 Cuantía de las multas
- Artículo 154 Suspensión de la actividad
- Artículo 155 Subvenciones públicas
- Artículo 156 Veterinarios habilitados
- Artículo 157 Graduación de sanciones
- Artículo 158 Prescripción de infracciones
- Artículo 159 Prescripción de las sanciones
- Artículo 160 Procedimiento sancionador
- Artículo 161 Competencia sancionadora
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Explotación y unidad de producción
- Segunda Lista de explotaciones
- Tercera Explotaciones apícolas
- Cuarta Colaboración de entidades sin ánimo de lucro
- Quinta Inspección en materia de aprovechamiento de pastos
- Sexta Silencio administrativo
- Séptima Procedimiento sancionador en materia de Bienestar Animal
- Octava Procedimiento sancionador en materia de Sanidad Animal
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera Constitución del Consejo Asesor de Ganadería
- Segunda Inscripción de las instalaciones ganaderas existentes
- Tercera Condiciones de las instalaciones existentes
- Cuarta Comunicación de los programas de selección e hibridación
- Quinta Inscripciones en el Registro de Alimentación Animal
- Sexta Comunicación de actividades relativas a estiércoles y purines
- Séptima Inscripción en el Registro de Operadores Comerciales
- Octava Adopción de los programas sanitarios de las explotaciones
- Novena Constitución de las comisiones locales y territoriales de pastos
- Décima Ordenanzas de pastos en vigor
- Undécima Pagos depositados por aprovechamientos de pastos anteriores
- Duodécima Comunicación de los laboratorios de diagnóstico veterinario
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 1/1/2022
- LE0000715687_20220101
L 7/2021 de 29 Dic. (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022)
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- Artículo 25 redactado por el artículo 142 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 («D.O.C.V.» 30 diciembre).LE0000185592_20220101
Artículo 28 redactado por el artículo 143 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 («D.O.C.V.» 30 diciembre).LE0000185592_20220101
Número 2 del artículo 30 redactado por el artículo 144 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 («D.O.C.V.» 30 diciembre).LE0000185592_20220101
Número 3 del artículo 31 derogado por el artículo 145 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 («D.O.C.V.» 30 diciembre).LE0000185592_20220101
Número 2 del artículo 44 redactado por el artículo 146 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 («D.O.C.V.» 30 diciembre).LE0000185592_20220101
Número 6 del artículo 44 introducido por el artículo 146 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 («D.O.C.V.» 30 diciembre).LE0000185592_20220101
Número 3 del artículo 56 redactado por el artículo 147 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 («D.O.C.V.» 30 diciembre).LE0000185592_20220101
Número 4 del artículo 56 redactado por el artículo 147 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 («D.O.C.V.» 30 diciembre).LE0000185592_20220101
Número 5 del artículo 56 introducido por el artículo 147 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 («D.O.C.V.» 30 diciembre).LE0000185592_20220101
Número 2 del artículo 61 derogado por el artículo 148 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 («D.O.C.V.» 30 diciembre).LE0000185592_20220101
Número 3 del artículo 62 redactado por el artículo 149 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 («D.O.C.V.» 30 diciembre).LE0000185592_20220101
Número 4 del artículo 62 redactado por el artículo 149 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 («D.O.C.V.» 30 diciembre).LE0000185592_20220101
Artículo 64 redactado por el artículo 150 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 («D.O.C.V.» 30 diciembre).LE0000185592_20220101
Artículo 69 redactado por el artículo 151 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 («D.O.C.V.» 30 diciembre).LE0000185592_20220101
Artículo 70 redactado por el artículo 152 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 («D.O.C.V.» 30 diciembre).LE0000185592_20220101
Número 1 del artículo 71 redactado por el artículo 153 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 («D.O.C.V.» 30 diciembre).LE0000185592_20220101
Número 3 del artículo 72 redactado por el artículo 154 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 («D.O.C.V.» 30 diciembre).LE0000185592_20220101
Artículo 135 redactado por el artículo 155 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 («D.O.C.V.» 30 diciembre).LE0000185592_20220101
Apartado 5 del artículo 149 redactado por el artículo 156 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 («D.O.C.V.» 30 diciembre).LE0000185592_20220101
Apartado 7 del artículo 149 redactado por el artículo 156 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 («D.O.C.V.» 30 diciembre).LE0000185592_20220101
Apartado 9 del artículo 149 redactado por el artículo 156 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 («D.O.C.V.» 30 diciembre).LE0000185592_20220101
Apartado 13 del artículo 149 redactado por el artículo 156 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 («D.O.C.V.» 30 diciembre).LE0000185592_20220101
Apartado 16 del artículo 149 redactado por el artículo 156 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 («D.O.C.V.» 30 diciembre).LE0000185592_20220101
Apartado 18 del artículo 149 redactado por el artículo 156 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 («D.O.C.V.» 30 diciembre).LE0000185592_20220101
Apartado 4 del artículo 150 redactado por el artículo 157 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 («D.O.C.V.» 30 diciembre).LE0000185592_20220101
Apartado 6 del artículo 150 redactado por el artículo 157 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 («D.O.C.V.» 30 diciembre).LE0000185592_20220101
Apartado 12 del artículo 150 redactado por el artículo 157 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 («D.O.C.V.» 30 diciembre).LE0000185592_20220101
Apartado 13 del artículo 150 redactado por el artículo 157 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 («D.O.C.V.» 30 diciembre).LE0000185592_20220101
Apartado 21 del artículo 150 redactado por el artículo 157 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 («D.O.C.V.» 30 diciembre).LE0000185592_20220101
Apartado 25 del artículo 150 redactado por el artículo 157 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 («D.O.C.V.» 30 diciembre).LE0000185592_20220101
Apartado 31 del artículo 150 introducido por el artículo 157 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 («D.O.C.V.» 30 diciembre).LE0000185592_20220101
Apartado 32 del artículo 150 introducido por el artículo 157 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 («D.O.C.V.» 30 diciembre).LE0000185592_20220101
Letra g) de la disposición adicional sexta introducida por el artículo 158 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 («D.O.C.V.» 30 diciembre).LE0000185592_20220101
- 1/1/2021
- LE0000685107_20220101
L 3/2020, de 30 dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021)
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- Número 1 del artículo 27 redactado por el artículo 88 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 («D.O.C.V.» 31 diciembre).LE0000185592_20220101
Número 2 del artículo 27 redactado por el artículo 88 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 («D.O.C.V.» 31 diciembre).LE0000185592_20220101
Número 2 del artículo 44 redactado por el artículo 88 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 («D.O.C.V.» 31 diciembre).LE0000185592_20220101
Número 3 del artículo 44 redactado por el artículo 88 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 («D.O.C.V.» 31 diciembre).LE0000185592_20220101
Número 5 del artículo 44 redactado por el artículo 88 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 («D.O.C.V.» 31 diciembre).LE0000185592_20220101
Apartado 30 del artículo 150 introducido por el artículo 88 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 («D.O.C.V.» 31 diciembre).LE0000185592_20220101
Disposición adicional segunda derogada por el artículo 88 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 («D.O.C.V.» 31 diciembre).LE0000185592_20220101
- 1/1/2019
- LE0000634668_20210717
L 27/2018 de 27 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat)
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Disposición adicional séptima introducida por el artículo 71 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
LE0000185592_20220101Disposición adicional octava introducida por el artículo 71 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
LE0000185592_20220101
- 1/1/2018
- LE0000611767_20220101
L 21/2017 de 28 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
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Artículo 29 redactado por el artículo 33 de la L [COMUNIDAD VALENCIANA] 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
LE0000185592_20220101Artículo 82 redactado por el artículo 33 de la L [COMUNIDAD VALENCIANA] 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
LE0000185592_20220101Número 3 del artículo 143 redactado por el artículo 33 de la L [COMUNIDAD VALENCIANA] 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
LE0000185592_20220101Apartado 27 del artículo 149 introducido por el artículo 33 de la L [COMUNIDAD VALENCIANA] 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
LE0000185592_20220101Artículo 155 redactado por el artículo 33 de la L [COMUNIDAD VALENCIANA] 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
LE0000185592_20220101Artículo 157 redactado por el artículo 33 de la L [COMUNIDAD VALENCIANA] 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
LE0000185592_20220101Artículo 158 redactado por el artículo 33 de la L [COMUNIDAD VALENCIANA] 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
LE0000185592_20220101Artículo 159 redactado por el artículo 33 de la L [COMUNIDAD VALENCIANA] 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
LE0000185592_20220101Artículo 160 redactado por el artículo 33 de la L [COMUNIDAD VALENCIANA] 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
LE0000185592_20220101Número 4 de la disposición transitoria tercera redactado por el artículo 33 de la L [COMUNIDAD VALENCIANA] 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
LE0000185592_20220101
- 1/1/2015
- LE0000542460_20190101
L 7/2014 de 22 Dic. CA Valenciana (Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat)
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- Artículo 22 redactado por el artículo 69 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).LE0000185592_20220101
Artículo 24 redactado por el artículo 70 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).LE0000185592_20220101
Artículo 26 derogado por el artículo 71 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).LE0000185592_20220101
Número 3 del artículo 54 redactado por el artículo 72 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).LE0000185592_20220101
- 1/1/2013
- LE0000495470_20220101
L 10/2012 de 21 Dic. CA Valenciana (Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat)
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- Artículo 11 redactado por el artículo 99 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).LE0000185592_20220101
Número 1 del artículo 18 redactado por el artículo 100 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).LE0000185592_20220101
Letra a) del número 2 del artículo 22 redactada por el artículo 101 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).LE0000185592_20220101
Artículo 26 redactado por el artículo 102 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).LE0000185592_20220101
Letra b) del número 1 del artículo 27 redactada por el artículo 103 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).LE0000185592_20220101
Número 3 del artículo 27 redactado por el artículo 104 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).LE0000185592_20220101
Artículo 52 redactado por el artículo 105 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).LE0000185592_20220101
Artículo 53 derogado por el artículo 106 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).LE0000185592_20220101
Letra a) del número 2 del artículo 54 redactada por el artículo 107 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).LE0000185592_20220101
Número 3 del artículo 54 introducido por el artículo 108 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).LE0000185592_20220101
Letra d) del artículo 55 redactada por el artículo 109 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).LE0000185592_20220101
Número 1 del artículo 56 redactado por el artículo 110 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).LE0000185592_20220101
Número 2 del artículo 56 redactado por el artículo 111 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).LE0000185592_20220101
Número 13 del artículo 149 redactado por el artículo 112 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).LE0000185592_20220101
Número 26 del artículo 149 introducido por el artículo 113 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).LE0000185592_20220101
Número 1 del artículo 150 redactado por el artículo 114 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).LE0000185592_20220101
- 1/1/2011
- LE0000441228_20110101
L 16/2010 de 27 Dic. CA Valenciana (Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat)
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- Artículo 54 redactado por el artículo 92 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).LE0000185592_20220101
Número 4 de la Disposición Transitoria 3.ª redactada por el artículo 93 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).LE0000185592_20220101
- 1/1/2008
- LE0000253559_20130524
L 14/2007 de 26 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat)
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- Número 4 del artículo 72 introducido por el artículo 46 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2007, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).LE0000185592_20220101
- 1/1/2007
- LE0000238499_20171111
L 10/2006 de 26 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización)
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- Letra c) del número 1 del artículo 4 redactada por el artículo 54 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 28 diciembre).LE0000185592_20220101
Número 2 del artículo 58 redactado por el artículo 55 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 28 diciembre).LE0000185592_20220101
Número 2 del artículo 116 redactado por el artículo 56 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 28 diciembre).LE0000185592_20220101
Letra a) del número 1 del artículo 153 redactada por el artículo 57 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 28 diciembre).LE0000185592_20220101
Disposición Final 1.ª suprimida por el artículo 58 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 28 diciembre).LE0000185592_20220101
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
1
La actividad productiva ganadera contribuye, tanto directa como indirectamente, al sostenimiento económico de un buen número de familias de la Comunidad Valenciana. Se asienta preferentemente en los municipios del interior, de predominio del sector primario, que vienen sufriendo en las últimas décadas un fenómeno de descenso de la población, que a su vez lleva a un constante abandono de los procesos de cría animal.
Además de generar rentas y fijar población en el medio rural, la ganadería cumple también una importante función en este entorno en relación con la preservación del medio y el mantenimiento de la biodiversidad. Los modos de producción animal extensivos tradicionales permiten estabilizar los ecosistemas bajo criterios de sostenibilidad, como lo demuestra la convivencia de los sistemas agro-silvo-pastorales hasta bien entrado el siglo XX.
Finalmente, los productos obtenidos a partir de los animales pueden contribuir al desarrollo endógeno de esas áreas en las que se asienta su cría, actuando como un elemento más en la mejora de la calidad de vida de las personas ocupadas en el sector y residentes en esas zonas.
Todas estas razones justifican el establecimiento mediante una ley propia de la Generalitat del marco normativo general de ordenación de la actividad ganadera en la Comunidad Valenciana, con el objetivo fundamental de promover su desarrollo sostenible, especialmente en las áreas de interior, fijando las condiciones y estímulos para su ejercicio. Las Cortes Valencianas dan cumplimiento, en relación con la ganadería valenciana, al mandato dirigido a los poderes públicos en el artículo 130 de la Constitución, de que «atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles».
Pero por otra parte el destino de los productos finales de la cría del ganado es la alimentación de la población, por lo que el proceso de su obtención debe realizarse de acuerdo con unas restricciones que protejan y garanticen la salud pública, siendo éste otro de los objetivos fundamentales que inspiran este texto legislativo, asimismo en la línea del cumplimiento del mandato constitucional a los poderes públicos, vinculado al reconocimiento del derecho a la protección de la salud, de «tutelar la salud pública a través de medidas preventivas» (artículo 43 de la Constitución).
Y para la protección de los intereses de los agentes que realizan la práctica de la ganadería es preciso también arbitrar una serie de controles que eviten la extensión y erradiquen las enfermedades específicas del ganado, aun de las no transmisibles a los consumidores, regulando el régimen de la actuación administrativa a estos efectos.
Finalmente se persigue una mejora de la calidad de los productos obtenidos como elemento indispensable para incrementar las rentas y potenciar el desarrollo de una industria derivada en las zonas de asentamiento, entendiendo incluido en este concepto todas las exigencias que la sociedad impone en materia de bienestar animal.
2
El artículo 34.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana atribuye a ésta la competencia exclusiva en la materia ganadería, «de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general (..) en los términos de lo dispuesto en los artículos treinta y ocho, ciento treinta y uno y en los números once y trece del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución».
Por su parte, el artículo 31.3 asigna a la Generalitat la competencia exclusiva para regular las «normas procesales y de procedimiento administrativo que se deriven de las particularidades del derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalidad Valenciana».
Al amparo de estas habilitaciones competenciales, con respeto a sus límites constituidos por las competencias estatales concurrentes, se dicta la presente ley, que para ello parte del concepto amplio de ganadería como actividad económica sobre la que incide una acción pública con una tradicional extensión de contenidos que todavía puede reconocérsele. Ello exige que se tengan en cuenta otros títulos competenciales concretos que puedan entonces afectar a la ganadería, como los relativos a la protección del medio ambiente o a la sanidad, materias en las que comparten responsabilidades el Estado y la Generalitat.
En particular en lo relativo a la sanidad animal, en especial a las zoonosis, y a la seguridad alimentaria de los productos de origen animal, deben tenerse en cuenta las competencias estatales en las materias de comercio exterior, de sanidad exterior y de bases y coordinación general de la sanidad del artículo 149.1, reglas 10ª y 16ª de la Constitución.
En ocasiones la legislación estatal vigente reguladora de los distintos aspectos, técnicos, económicos y sanitarios, de la ganadería, no se encuentra formulada formalmente como básica (a efectos del reparto competencial con las comunidades autónomas) por ser anterior a la Constitución. Sin embargo, siendo evidente el carácter fundamental en relación con el interés general del Estado de algunas de las regulaciones de dicha legislación, como ocurre con la legislación de epizootias, se ha procedido a deducir de ella de acuerdo con la jurisprudencia constitucional aquellos contenidos que pueden considerarse básicos, demandando una regulación uniforme para todo el Estado, en orden a respetarlos en el ejercicio de la competencia normativa autonómica ejercida a través de esta ley, y que no podía demorarse condicionada al ejercicio por el estado de sus propias competencias de acuerdo con el régimen constitucional y estatutario que las distribuye entre él y las comunidades autónomas, en particular con la Comunidad Valenciana.
3
La pertenencia de España a la Unión Europea condiciona cualquier estrategia a desarrollar por el propio Estado y por la Generalitat en materia de producción agraria y alimentaria. La política agrícola común, la política de seguridad alimentaria y la política medioambiental de la Unión Europea constituyen un marco obligatorio para la Generalitat en la toma de decisiones sobre el establecimiento del régimen peculiar de la actividad ganadera en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
La política agrícola común de la Unión Europea establece las medidas que se articulan en el conjunto de mercado único para garantizar una renta estable y un nivel de vida equitativo, y limita cualquier iniciativa de los estados miembros, que puede ser de sus gobiernos regionales, sometiéndolas al previo control de su compatibilidad con el mercado único, para evitar cualquier distorsión de la competencia entre los productores de la Unión Europea. Excluye la posibilidad de intervención directa o indirecta sobre los mercados de los diferentes subsectores pecuarios, dejando a estas alturas fuera de las organizaciones comunes de mercado algunos sectores ganaderos como la cunicultura, la apicultura o el sector equino. No obstante, permite articular políticas y acciones tendentes a mejorar la competitividad de la producción ganadera a través de la incorporación de componentes de calidad de los alimentos, protección del bienestar animal y del medio ambiente.
Por otra parte, las actuaciones de las instituciones comunitarias para la prevención de la salud de los consumidores a través de la alimentación se han enmarcado en el Libro Blanco de la Seguridad Alimentaria, desde cuya publicación se ha aprobado diferentes textos normativos que establecen la estrategia de actuación en esta materia. No obstante, como ya se ha comprobado en la gestión del Plan de Seguridad Alimentaria de la Comunidad Valenciana, es posible construir y diseñar en el ámbito autonómico, como por supuesto en el estatal, modelos de actuación sobre mínimos impuestos por la normativa comunitaria. Así pretende hacerlo la presente ley, que incorpora las exigencias mínimas que, con carácter general, imponen las nuevas estrategias de seguridad alimentaria en la producción ganadera.
En fin, la política medioambiental de la Unión Europea es muy amplia, abarcando en sus medidas de carácter horizontal la práctica totalidad de las actividades económicas. En la presente ley se abordan aquellos aspectos que por su especificidad deban condicionar la actividad ganadera en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
La presente Ley plantea como una de sus finalidades el fomento de la ganadería extensiva, como instrumento de equilibrio y desarrollo rural, así como el fomento de las explotaciones ganaderas ecológicas.
4
Sin perjuicio de sus finalidades esenciales de carácter sustantivo, que podrían ser cumplidas por una pluralidad de disposiciones legales, cada una de ellas reguladora de un aspecto concreto, la Ley de Ganadería de la Comunidad Valenciana pretende también ser la norma de referencia del régimen legal que ordena la actividad ganadera en su ámbito territorial, en todas sus dimensiones, técnica, económica y sanitaria.
Por una parte, esta función debe cumplirla para los propios ganaderos valencianos, y otros operadores relacionados con la ganadería, que se enfrentan a un régimen especialmente complejo, teniendo en cuenta que las disposiciones que regulan la actividad ganadera en sus distintos aspectos son innumerables, extensas, y con un origen diverso, en la Comunidad Europea, en el Estado y en la propia Generalitat. En la Ley de Ganadería de la Comunidad Valenciana se presentan, y se relacionan sistemáticamente, todas las instituciones fundamentales que conforman dicho régimen, sin perjuicio de que su completa regulación -cuando no la agote la propia ley- deba luego buscarse en las disposiciones comunitarias y en las leyes y reglamentos estatales, o en el desarrollo reglamentario adoptado, en su caso, por la administración pecuaria valenciana.
Por otra parte, también se quiere dotar a esta administración pecuaria, para el más eficaz ejercicio de sus competencias y gestión de sus servicios, de un referente unitario de las finalidades públicas concretas a las que debe servir, así como de la estructura de medios de actuación a su disposición para alcanzarlas, sin perjuicio igualmente de que la ordenación de la ganadería en la Comunidad Valenciana requiera completarse con las referidas otras normas comunitarias y estatales, en su caso de preferente aplicación. Y en relación con ello también la ley anticipa las regulaciones reglamentarias que pueden ser necesarias, favoreciendo la programación de la actividad normativa de la administración autonómica en la materia.
En efecto, esta ley, titulada de Ganadería, es una ley cuyo contenido normativo tiene por objeto los distintos aspectos y vertientes de la actividad ganadera en la Comunidad Valenciana, y las facultades de la administración de la Generalitat en relación con la misma.
Dicha globalidad de la ley se percibe también en su propia estructura. Tras el título I que establece las finalidades de la ley y su ámbito de aplicación, y determina los elementos fundamentales de la administración pecuaria de la Generalitat, los títulos II a V se ocupan fundamentalmente de los aspectos técnico-económicos de la actividad ganadera: la explotación ganadera y su titularidad (título II), y los distintos medios de producción (en general en el titulo IV), y entre ellos, en primer lugar, los animales (título III). Los pastos constituyen un elemento productivo de la ganadería extensiva, y a su régimen de aprovechamiento se le dedica -por su complejidad y extensión- un título específico (título V). La sanidad animal y la seguridad alimentaria en relación con los productos de origen animal son objeto de los títulos VI y VII. Y al servicio del control administrativo del cumplimiento de todo el contenido de la ley, en todos los aspectos técnicos y sanitarios de la ganadería, se regula la inspección pecuaria (título VIII) y el régimen sancionador (título IX).
En el procedimiento de elaboración del proyecto de ley se ha dado audiencia a la administración general del Estado, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, las cámaras agrarias provinciales, las organizaciones profesionales agrarias, las organizaciones empresariales, las asociaciones profesionales interesadas y las sociedades protectoras de animales. Ha emitido su dictamen el Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana y se ha oído al Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.
5
Bajo la superior dirección del Gobierno Valenciano, la administración pecuaria de la Generalitat responsable del cumplimiento de las finalidades de la ley, y para ello dotada de las potestades correspondientes, se configura en torno a una conselleria competente en la materia ganadera, tanto en los aspectos productivos como sanitarios, integrando los tradicionales servicios veterinarios oficiales, constituidos por los veterinarios de la Generalitat que tengan asignadas las funciones en relación con el control veterinario animal y zootécnico. Junto a estos servicios veterinarios oficiales la ley incorpora desde la normativa comunitaria la posibilidad de habilitar o autorizar administrativamente a los veterinarios en el ejercicio libre de su profesión para el cumplimiento de algunas funciones propias de control veterinario animal y zootécnico.
Adscrito a la conselleria competente en producción y sanidad animal se crea el Consejo Asesor de Ganadería de la Comunidad Valenciana, como órgano de participación, asesoramiento y consulta de la Generalitat en materia de ganadería, al que se dota de una composición reducida en su núcleo permanente, para un funcionamiento más eficaz, así como flexible, adecuándose la incorporación de otros intereses a la naturaleza de los asuntos a tratar.
Constatando su protagonismo creciente, la ley reconoce que las entidades locales de la Comunidad Valenciana podrán realizar actuaciones de interés ganadero en su ámbito territorial, y destaca determinados servicios y actividades que podrán particularmente prestar y realizar, recibiendo para ello la dotación de medios adicionales por parte de la administración de la Generalitat.
Aparte de ello, al amparo del artículo 45.2 del Estatuto de Autonomía, se delega en los Ayuntamientos el ejercicio de las competencias administrativas de la Generalitat en materia de ordenación y adjudicación de los aprovechamientos de pastos, hierbas y rastrojeras.
6
Ante la dualidad de sentidos con que se emplea la expresión explotación ganadera en las disposiciones comunitarias, estatales y autonómicas, según la materia sobre la que versen, unas veces como empresa y otras como instalación, la Ley de Ganadería de la Comunidad Valenciana opta por el primer sentido siguiendo la línea marcada por la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, aunque cuida de fijar también el otro concepto pero con los términos unidad de producción. A sus efectos, la presente ley considera explotación ganadera el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad económica de cría y reproducción de animales para su comercialización, o la de sus productos, y que constituya en sí misma una unidad técnico-económica. Una explotación ganadera puede comprender una o varias unidades de producción, entendidas como cualquier instalación, construcción o, en el caso de cría al aire libre, cualquier lugar, o el conjunto de ellos situados en el mismo emplazamiento, en el que se tengan, críen o manejen animales o se expongan al público. Naturalmente, esta definición (a los efectos de esta ley) no impide en ningún caso que las unidades de producción se consideren explotaciones ganaderas a los efectos de la aplicación de las disposiciones comunitarias y estatales en las que así se conceptúen.
En la realidad de la ganadería valenciana existen explotaciones con varias unidades de producción, y además los animales de las mismas pueden ser o bien propiedad del titular de la explotación o bien propiedad de la que se denomina empresa integradora, que ha sido necesario definir, así como describir el contenido de su relación con el ganadero integrado, a los efectos de establecer sus responsabilidades respectivas.
Existe una abundante normativa que regula el control registral y en general la documentación administrativa de las explotaciones ganaderas y de sus unidades productivas, justificada toda dicha normativa en motivos de control del movimiento pecuario, en razones de ayudas directas e indirectas gestionadas otorgadas en el marco de la política agrícola común y en el desarrollo de programas de protección de la salud pública. Dicha normativa constituye la base ineludible de la regulación por la Ley del Registro de Explotaciones Ganaderas y del Libro de Explotación Ganadera. A través del registro la administración pecuaria de la Generalitat controla la instalación de nuevas unidades de producción ganadera, así como sus modificaciones, en todos los requerimientos técnicos y económicos legal y reglamentariamente establecidos.
La promoción de la modernización de las explotaciones ganaderas constituye una finalidad general de la Ley de Ganadería de la Comunidad Valenciana, y a ella se dirige específicamente la previsión del establecimiento y desarrollo de un programa de contenido múltiple: el apoyo a las inversiones e incorporación de nuevas tecnologías, el fomento de la ganadería extensiva, la promoción de la capacitación profesional y el desarrollo y fomento de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en materia de producción ganadera.
Desde la perspectiva de la política ganadera preocupa a la Generalitat el impulso de la investigación en materia de ganadería, pero dirigida a resolver los problemas del sector ganadero para su desarrollo tecnológico. De ahí el mandato legal de que, al margen de los aspectos organizativos, que se resolverán en el marco del régimen legal de la política científica y tecnológica de la Generalitat, los proyectos de investigación que se desarrollen por sus organismos públicos de investigación en relación con la producción ganadera, la sanidad y el bienestar animal y la seguridad alimentaria se integrarán y coordinarán en un Centro de Investigación y Tecnología Animal.
7
El título III de la ley se dedica a los animales, como medio de producción, incluyendo la atención a sus condiciones de bienestar. En el conjunto de materias que son objeto de regulación en este título existe una amplia regulación comunitaria y estatal, en relación con la cual la ley viene a habilitar las adecuadas medidas administrativas para exigir e imponer más eficazmente su cumplimiento a los responsables en cada caso.
En cuanto a la identificación del ganado el objetivo fundamental es conseguir su trazabilidad a lo largo del proceso productivo, identificando en cada momento al responsable de los animales tanto a efectos de seguridad alimentaria, como de sanidad o de bienestar animal. Los beneficiarios de estas medidas son los consumidores, por ser un mecanismo añadido de garantía sanitaria; los titulares de las explotaciones, que están sometidos al riesgo del movimiento ilegal del ganado; y por supuesto los propios animales, para los que se incrementa el nivel de las condiciones de estabulación, traslado y manejo.
En el capítulo II se concretan las condiciones de bienestar de los animales, en las explotaciones y en el transporte, sobre la base de las normas comunitarias más avanzadas en la materia, así como de los tratados internacionales suscritos por España. El régimen de actuación administrativa para exigir el cumplimiento de dichas condiciones se cierra con un procedimiento de restitución por la propia administración pecuaria de las condiciones de bienestar animal en aquellos casos en los que se constate el incumplimiento de las medidas impuestas, cuando el maltrato dispensado a los animales vaya a causarles la muerte.
La regulación por la ley de las condiciones de traslado de los animales se adecua a la normativa comunitaria y estatal, adoptándose, en lo posible, medidas liberalizadoras respecto de aquellas explotaciones ganaderas integradas en redes de vigilancia epidemiológica operativas. Pero deben ser inflexibles, y lo son en la ley, las medidas restrictivas de los movimientos del ganado en aquellos casos en los que no se cumplan las condiciones sanitarias, de identificación y documentales establecidas.
Se dedica un capítulo especial a los recursos genéticos y a la reproducción. Aunque en el marco de la política agrícola común es muy limitada la intervención pública en estos campos, se ha considerado conveniente prever la actuación administrativa en relación con las razas autóctonas en peligro de extinción, siguiendo las orientaciones y consideraciones sobre ello de los organismos internacionales, y en la medida que contribuyen al mantenimiento de una ganadería más integrada en el ecosistema.
Respecto del resto de cuestiones relacionadas con los recursos genéticos referidos a los animales de renta, la ley únicamente impone el conocimiento por la administración de los establecimientos e instalaciones en los que se desarrollan, con un objetivo comercial, programas de selección, hibridación y mejora.
8
La regulación de la actividad ganadera en su vertiente productiva exige establecer sus condiciones técnicas, de bienestar animal, sanitarias, medioambientales y de salud pública, así como referirse a la dimensión más económica de la calidad de la producción de origen animal.
La ley ha pretendido sentar los criterios básicos sobre las condiciones de emplazamiento que deberán respetar las explotaciones ganaderas, tanto desde los puntos de vista de la ordenación del territorio, urbanístico y medioambiental, como desde el punto de vista de la sanidad animal, sin perjuicio de que hay aspectos que en efecto deben resolverse predominantemente desde otras perspectivas sectoriales, y de ahí algunas ambigüedades que puedan percibirse en esta Ley de Ganadería de la Comunidad Valenciana, que parte del reconocimiento de la función esencial que cumple la licencia municipal de actividad.
La clarificación de estas cuestiones, así como la determinación de las exigencias constructivas, permitirá el desarrollo y expansión ordenados de las instalaciones que alberguen animales, sin perjuicio de la concurrencia de ordenaciones sectoriales importantes en estos aspectos, como la del porcino.
La alimentación animal no sólo preocupa desde la perspectiva productiva. En los últimos años se ha dictado una numerosa y extensa normativa comunitaria y estatal como consecuencia de graves crisis alimentarias ocurridas recientemente. Con la regulación de la ley valenciana se pretende primeramente conocer todos los agentes que intervienen en el mercado de las materias primas y de los alimentos para el ganado. A partir de ahí se sientan las bases para permitir una aplicación efectiva de las normas vigentes relativas al registro y autorización de determinadas actividades, en su caso, y para imponer programas de autocontrol de calidad. Y se otorga cobertura legal a la actuación administrativa de represión frente a las irregularidades que puedan detectarse en los establecimientos dedicados a la producción de piensos y en las granjas que los utilizan. La misma sistemática se sigue en el ámbito de los medicamentos veterinarios y de otros productos zoosanitarios, que igualmente disponen de una importante normativa comunitaria y estatal.
La regulación de los medios de producción pecuaria se completa con un capítulo específicamente dedicado a los diferentes residuos originados por la actividad ganadera. Con carácter general se exige que todas las instalaciones productivas pecuarias que alojen animales cuenten con adecuados sistemas para eliminar cadáveres, estiércoles y purines. Aparte, se sientan las bases para ejercer un control de todos los establecimientos dedicados a la gestión y transformación de residuos, con independencia de otras legislaciones que puedan afectarles, con el objeto aquí de proteger la sanidad animal de interés general. Con ello, y con la regulación de un procedimiento específico de actuación administrativa ante las situaciones de incumplimiento por estos centros, se persigue el estricto control de estas actividades, y su paralización cuando su funcionamiento no se produzca en las condiciones exigidas.
Sobre la comercialización de los productos de origen animal, objetivo final de la actividad pecuaria, interesa en primer lugar delimitar los sujetos responsables del comercio del ganado, identificando legalmente la figura tradicional del operador comercial o tratante de ganado. Para el control de su actividad, a favor e la seguridad alimentaria y de la sanidad animal, se crea el Registro de Operadores Comerciales. También se asegura el control, desde la perspectiva sanitaria, de las concentraciones de animales en mercados, ferias, concursos, subastas y exposiciones temporales de animales procedentes de explotaciones ganaderas y de animales de compañía.
En relación con la comercialización la Ley de Ganadería de la Comunidad Valenciana se ocupa también de la mejora de la calidad de los productos de origen animal, desde la consideración de la ganadería como instrumento estratégico para el desarrollo rural. Se prevé el apoyo de la administración pecuaria de la Generalitat al autocontrol de calidad en la producción ganadera, advirtiéndose que la elaboración de productos artesanales debe cumplir las mismas condiciones impuestas a todos los operadores comerciales y establecimientos de primera transformación.
Se puede comprobar que la perspectiva sanitaria está presente en la regulación de los distintos aspectos de la actividad productiva pecuaria, lo que no obsta para la consideración especial por la ley, diferenciadamente, de los programas sanitarios que deben desarrollar de modo permanente las explotaciones ganaderas bajo la supervisión de un veterinario, si bien varias explotaciones, bajo la denominación de agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, pueden desarrollar el programa sanitario en común, dirigido a mejorar su nivel productivo y sanitario. Se impone a la administración el fomento de esta formula asociativa, como un instrumento eficaz para la mejora de la sanidad animal y la elevación de los niveles de seguridad alimentaria.
9
La vigente legislación en materia de aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras se encuentra constituida por la Ley de 7 de octubre de 1938 y por el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras aprobado por Decreto 1.256/1969, de 6 de junio.
En el marco de esta normativa, cuyos principios inspiradores asentados en la costumbre se desea respetar, la presente Ley de Ganadería de la Comunidad Valenciana establece en su título V una nueva regulación, que recoge la experiencia más reciente en la gestión administrativa del aprovechamiento de los recursos pastables, y, lo que es más importante, adecua el régimen organizativo y competencial a la nueva realidad de las competencias autonómicas y de la supresión, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, de las cámaras agrarias de ámbito municipal. En orden a esta adecuación se opta, en síntesis, por operar una delegación de la Generalitat en favor de los ayuntamientos, que deberán constituir una Comisión Local de Pastos (con la que se comprometen en la gestión los propios agentes, agricultores y ganaderos), que podrán establecer una tasa por la prestación de los servicios de gestión del régimen de ordenación del aprovechamiento de los pastos, hierbas y rastrojeras, y a los que se dota de régimen de gestión administrativa en la materia notoriamente simplificado.
Dado que la Generalitat conserva el ejercicio de algunas competencias en la materia, así como le corresponden determinadas funciones en relación con el ejercicio por los ayuntamientos de las competencias delegadas, en la conselleria competente en materia de producción animal se constituirán comisiones territoriales de pastos de ámbito provincial.
10
La vigente legislación sobre sanidad animal tiene su base fundamental en la Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1952 y en el reglamento que la desarrolla, aprobado por Decreto de 4 de febrero de 1955, aunque se trata de un ordenamiento sectorial mucho más extenso, integrado por otras muy numerosas disposiciones reglamentarias de distinto rango, mucha de ellas dictadas como consecuencia de la importante producción normativa en la materia de la Unión Europea.
Toda esta legislación, así como la orientación de los trabajos preparatorios de un anteproyecto de ley básica estatal de sanidad animal, son tenidas en cuenta por esta Ley de Ganadería de la Comunidad Valenciana al regular, en el título VI, la vigilancia, el control y la erradicación de las enfermedades de los animales. Esta regulación se dirige a un triple objeto: establecer el marco general de actuación de la administración pecuaria de la Generalitat en esta materia, de acuerdo con la referida normativa comunitaria y estatal; regular un procedimiento flexible de actuación administrativa, susceptible de adaptación a las distintas situaciones; y determinar claramente las competencias y responsabilidades de los distintos órganos, habilitándolos para la adopción de todas las medidas para el eficaz cumplimiento de su función.
Se diferencian dos vías de intervención. La primera, la adopción de medidas sanitarias generales y obligatorias de vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales sujetas a declaración obligatoria. Y la segunda, el desarrollo de campañas específicas de control y erradicación de determinadas enfermedades, cuando pongan en riesgo la salud pública, condicionen la sanidad del ganado o supongan un perjuicio al sector ganadero. Se regulan las medidas y acciones que, en ambos casos, se encuentran a disposición de la administración pecuaria de la Generalitat.
Complementariamente se establece un sistema de calificaciones sanitarias para reconocer, favoreciendo su movimiento comercial, a aquellas explotaciones ganaderas que desarrollen con resultado favorable planes de control y erradicación de enfermedades de los animales.
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Las últimas crisis alimentarias exigen habilitar un régimen eficaz de actuación administrativa dirigido a garantizar la salubridad de los productos de origen animal destinados al consumo humano. En el caso de las zoonosis o enfermedades de los animales transmisibles al hombre, la protección de la salud pública se consigue a través de los mecanismos generales de vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales, pero tratándose de la protección de los consumidores en cuanto a la presencia en los productos de origen animal de residuos y sustancias nocivos para la salud era necesario un sistema distinto de actuación.
De conformidad con los principios del Libro Blanco de la Seguridad Alimentaria de la Unión Europea, así como de la Oficina Internacional de Epizootias, este sistema se basa en la adopción por la conselleria competente en materia de producción y sanidad animal de un plan anual de vigilancia e investigación, y en dotar a sus órganos competentes de poderes suficientes para actuar cautelarmente ante las situaciones de sospecha y en la forma definitiva adecuada en el caso de confirmación de un tratamiento ilegal o de la utilización de un producto prohibido en una explotación ganadera.
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Se regula con carácter general la actividad inspectora a desarrollar por la administración pecuaria de la Generalitat, al servicio de todas las potestades administrativas habilitadas por la ley en relación con los distintos aspectos que son objeto de la misma.
De la inspección pecuaria se regula en particular su programación; sus procedimientos, métodos y formalidades; y la condición y facultades del personal inspector.
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La ley se cierra con un título fundamental, el título IX relativo al régimen sancionador.
En cuanto a la tipificación de las infracciones, y a sus sanciones, su contenido atiende muy directamente a la vigente legislación básica estatal en la materia, y en los aspectos sobre los que todavía hay que acudir a la Ley de Epizootias de 1952 se han tenido en cuenta los anteriormente referidos trabajos preparatorios de un anteproyecto de ley básica estatal de sanidad animal.
Sobre el procedimiento para la imposición de las sanciones se opera sin más una remisión a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, dictado en desarrollo del título IX de dicha ley.