Atención norma derogada, ver regulación posterior
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/220 de la Comisión, de 8 de febrero de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 1106/2013 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados alambres de acero inoxidable originarios de la India, a raíz de una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

Ficha:
  • Órgano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 34 de
  • Vigencia desde 10 de Febrero de 2017. Revisión vigente desde 10 de Febrero de 2017
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

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(2)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 861/2013 del Consejo, de 2 de septiembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado alambre de acero inoxidable originario de la India (DO L 240 de 7.9.2013, p. 1).

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(3)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1106/2013 del Consejo, de 5 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados alambres de acero inoxidable originarios de la India (DO L 298 de 8.11.2013, p. 1).

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(4)

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1483 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2015, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1106/2013 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados alambres de acero inoxidable originarios de la India a raíz de una nueva investigación por absorción en virtud del artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo (DO L 228 de 2.9.2015, p. 1).

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(5)

Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51). Este Reglamento ha sido derogado por el Reglamento de base.

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(6)

DO C 411 de 11.12.2015, p. 4.

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