Atenci髇 norma derogada, ver regulaci髇 posterior
Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2017/367 de la Comisi髇, de 1 de marzo de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de m骴ulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, c閘ulas) originarios o procedentes de la Rep鷅lica Popular China tras una reconsideraci髇 por expiraci髇 con arreglo al art韈ulo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se da por concluida la investigaci髇 de reconsideraci髇 provisional parcial con arreglo al art韈ulo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036

Ficha:
  • 觬ganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 56 de 03 de Marzo de 2017
  • Vigencia desde 04 de Marzo de 2017. Revisi髇 vigente desde 20 de Julio de 2018
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

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(2)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) n. 1238/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se cobra definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de m骴ulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, c閘ulas) originarios o procedentes de la Rep鷅lica Popular China (DO L 325 de 5.12.2013, p. 1).

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(3)

Decisi髇 2013/423/UE de la Comisi髇, de 2 de agosto de 2013, por la que se acepta un compromiso propuesto en relaci髇 con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de m骴ulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como c閘ulas y obleas) originarios o procedentes de la Rep鷅lica Popular China (DO L 209 de 3.8.2013, p. 26).

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(4)

Decisi髇 de Ejecuci髇 2013/707/UE de la Comisi髇, de 4 de diciembre de 2013, que confirma la aceptaci髇 de un compromiso propuesto en relaci髇 con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de m骴ulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como c閘ulas) originarios o procedentes de la Rep鷅lica Popular China durante el per韔do de aplicaci髇 de las medidas definitivas (DO L 325 de 5.12.2013, p. 214).

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(5)

Decisi髇 de Ejecuci髇 2014/657/UE de la Comisi髇, de 10 de septiembre de 2014, por la que se acepta una propuesta, presentada por un grupo de productores exportadores junto con la C醡ara de Comercio China para la Importaci髇 y Exportaci髇 de Maquinaria y Productos Electr髇icos, consistente en aclaraciones relativas a la ejecuci髇 del compromiso al que se refiere la Decisi髇 de Ejecuci髇 2013/707/UE (DO L 270 de 11.9.2014, p. 6).

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(6)

Reglamentos de Ejecuci髇 (UE) 2015/1403 (DO L 218 de 19.8.2015, p. 1), (UE) 2015/2018 (DO L 295 de 12.11.2015, p. 23), (UE) 2016/115 (DO L 23 de 29.1.2016, p. 47), (UE) 2016/1045 (DO L 170 de 29.6.2016, p. 5) y (UE) 2016/1998 (DO L 308, 16.11.2016, p. 8) de la Comisi髇 por los que se denuncia la aceptaci髇 del compromiso de varios productores exportadores.

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(7)

Anuncio de inicio de una reconsideraci髇 provisional parcial de las medidas antidumping y compensatorias aplicables a las importaciones de m骴ulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, c閘ulas) originarios o procedentes de la Rep鷅lica Popular China (DO C 147 de 5.5.2015, p. 4).

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(8)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2016/12 de la Comisi髇, de 6 de enero de 2016, por el que se da por concluida la reconsideraci髇 provisional parcial de las medidas antidumping y compensatorias aplicables a las importaciones de m骴ulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como c閘ulas) originarios o procedentes de la Rep鷅lica Popular China (DO L 4 de 7.1.2016, p. 1).

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(9)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2015/833 de la Comisi髇, de 28 de mayo de 2015, por el que se abre una investigaci髇 sobre la posible elusi髇 de las medidas antidumping establecidas por el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) n. 1238/2013 del Consejo sobre las importaciones de m骴ulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, c閘ulas) originarios o procedentes de la Rep鷅lica Popular China, mediante importaciones de m骴ulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, c閘ulas) procedentes de Malasia y de Taiw醤, independientemente de que el producto haya sido o no declarado originario de Malasia y de Taiw醤, y por el que dichas importaciones se someten a registro (DO L 132 de 29.5.2015, p. 60).

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(10)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2015/832 de la Comisi髇, de 28 de mayo de 2015, por el que se abre una investigaci髇 sobre la posible elusi髇 de las medidas compensatorias establecidas por el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) n. 1239/2013 del Consejo sobre las importaciones de m骴ulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, c閘ulas) originarios o procedentes de la Rep鷅lica Popular China, mediante importaciones de m骴ulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, c閘ulas) procedentes de Malasia y de Taiw醤, independientemente de que el producto haya sido o no declarado originario de Malasia y de Taiw醤, y por el que dichas importaciones se someten a registro (DO L 132 de 29.5.2015, p. 53).

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(11)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2016/185 de la Comisi髇, de 11 de febrero de 2016, por el que se ampl韆 el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (UE) n. 1238/2013 del Consejo a las importaciones de m骴ulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, c閘ulas) originarios o procedentes de la Rep鷅lica Popular China, a las importaciones de m骴ulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, c閘ulas) procedentes de Malasia y de Taiw醤, tanto si se declaran originarios de Malasia o de Taiw醤 como si no (DO L 37 de 12.2.2016, p. 76).

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(12)

Anuncio de la expiraci髇 inminente de determinadas medidas antidumping (DO C 137 de 25.4.2015, p. 29).

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(13)

Anuncio de inicio de una reconsideraci髇 por expiraci髇 de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de m骴ulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, c閘ulas) originarios o procedentes de la Rep鷅lica Popular China (DO C 405 de 5.12.2015, p. 8).

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(14)

Anuncio de inicio de una reconsideraci髇 provisional parcial de las medidas antidumping y compensatorias aplicables a las importaciones de m骴ulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, c閘ulas) originarios o procedentes de la Rep鷅lica Popular China (DO C 405 de 5.12.2015, p. 33).

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(15)

Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de septiembre de 2015 en el asunto C-687/13 Fliesen-Zentrum contra Hauptzollamt (sentencia prejudicial), considerandos 87-90.

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(16)

Bloomberg New Energy Finance (獴NEF) define las empresas de nivel 1 como proveedores de m骴ulos solares 玴rincipales o 玝ancarizables. La capacidad de ser 玝ancarizable -si es probable que los proyectos que utilizan productos solares reciban ofertas de los bancos para la financiaci髇 de deuda sin recurso- es un criterio clave para el establecimiento de niveles. Los bancos, y sus proveedores de diligencia debida t閏nica, se muestran extremadamente reacios a hacer p鷅licas sus listas blancas de productos aceptables. Bloomberg New Energy Finance basa sus criterios, por tanto, en los acuerdos que hayan cerrado en el pasado, seg鷑 obran en su base de datos. Para obtener m醩 informaci髇 v閍se BNEF PV Module Maker Tiering System, 4 de noviembre de 2016, disponible en https://data.bloomberglp.com/bnef/sites/4/2012/12/bnef_2012-12-03_PVModuleTiering.pdf, consultado el 7.11.2016.

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(17)

T-143/06 MTZ Polyfilms contra el Consejo EU:T:2009:441, apartados 38 a 52.

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(18)

C-374/12 Valimar contra Nachalnik na Mitnitsa Varna, EU:C:2014:2231, apartados 40 a 49.

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(19)

Clasificaci髇 de los diez primeros pa韘es en aumento de capacidad en 2015: 1.China (15GW); 2. Jap髇 (11GW); 3. EE. UU. (7,3GW); 4. Reino Unido (3,7GW); 5. India (2GW); 6. Alemania (1,5GW); 7.Corea (1GW); 8. Australia (900MW); 9. Francia (879MW); 10.Canad (600MW); fuente: Global Market Outlook For Solar Power, 2016-2020, Solar Power Europe, p. 13-14.

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(20)

Bloomberg New Energy Finance (獴NEF) 玈olar manufacturer capacity league table; consultado el 28.10.2016.

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(21)

Global Market Outlook For Solar Power, 2016-2020, Solar Power Europe, p. 18.

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(22)

V閍se, entre otros el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2016/113 de la Comisi髇, de 28 de enero de 2016, por el que se establece un derecho antidumping provisional a las importaciones de barras de acero de refuerzo del hormig髇 muy resistentes a la fatiga originarias de la Rep鷅lica Popular China (DO L 23 de 29.1.2016, p. 16), considerandos 52 a 56.

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(23)

V閍se por ejemplo el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2016/113 al que se hace referencia en la nota 22 a pie de p醙ina.

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(24)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) n. 1357/2013 de la Comisi髇, de 17 de diciembre de 2013, que modifica el Reglamento (CEE) n. 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicaci髇 del Reglamento (CEE) n. 2913/92 del Consejo por el que se establece el c骴igo aduanero comunitario (DO L 341 de 18.12.2013, p. 47).

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(25)

Bloomberg New Energy Finance, Global PV Demand, 18 de febrero de 2016, Global Market Outlook Solar Power Europe, julio de 2016; IHS, The Price of Solar, Benchmarking PV Module Manufacturing Cost, junio de 2016; PV Status Report 2016, octubre de 2016, un estudio del Centro Com鷑 de Investigaci髇 disponible en: https://setis.ec.europa.eu/sites/default/files/reports/Perspectives%20on%20future%20large-scale%20manufacturing%20of%20PV%20in%20Europe.pdf, consultado el 12.12.2016.

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(26)

Reglamento (UE) n. 182/2013 de la Comisi髇, de 1 de marzo de 2013, por el que se someten a registro las importaciones de m骴ulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como c閘ulas y obleas) originarios o procedentes de la Rep鷅lica Popular China (DO L 61 de 5.3.2013, p. 2).

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(27)

Comext es una base de datos sobre estad韘ticas de comercio exterior gestionada por Eurostat.

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(28)

Los cuadros del 1 al 11 en su totalidad incluyen cifras redondas. Los 韓dices y los porcentajes se basan en las cifras reales y pueden diferir si se expresan en cifras redondas.

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(29)

Este 鷏timo no se basaba en el margen de dumping.

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(30)

Las cifras reales de beneficio se presentan como intervalos para evitar que las otras empresas incluidas en la muestra pudieran deducir el beneficio logrado por Jabil.

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(31)

V閍se el informe anual del grupo de SolarWorld de 2015, disponible en: http://www.solarworld.de/fileadmin/sites/sw/ir/pdf/finanzberichte/annual_report_2015_web.pdf, p. 58.

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(32)

Anuncio trimestral consolidado 3T 2016, SolarWorld http://www.solarworld.de/fileadmin/sites/sw/ir/pdf/finanzberichte/2016/solarworld-q3-2016-web-en.pdf, pp. 8-9.

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(33)

Bloomberg New Energy Finance (獴NEF) 玈olar manufacturer capacity league table; consultado el 28.10.2016.

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(34)

Global Market Outlook For Solar Power, 2016-2020, Solar Power Europe, julio de 2016, p. 18.

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(35)

BNEF, Q4 2016 PV Market Outlook, 30 de noviembre de 2016.

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(36)

IHS, The Price of Solar, Benchmarking PV Module Manufacturing Cost, junio de 2016, p. 23. La diferencia parece radicar en el hecho de que los IHS contempla todos los m骴ulos depositados en almacenes, enviados o instalados. En cambio, Global Market Outlook tiene en cuenta 鷑icamente aquellos m骴ulos instalados que ya producen electricidad.

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(37)

Global Market Outlook For Solar Power, 2016-2020, Solar Power Europe, julio de 2016, p. 18.

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(38)

IHS, The Price of Solar, Benchmarking PV Module Manufacturing Cost, junio de 2016, p. 23. En su 鷏timo informe (IHS, PV Demand Tracker Q4 2016, 9 de diciembre de 2016) IHS hizo la misma estimaci髇 que Solar Power Europe, de 97 GW para 2020.

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(39)

Bloomberg New Energy Finance (獴NEF) 玈olar manufacturer capacity league table; consultado el 28.10.2016.

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(40)

Global Market Outlook For Solar Power, 2016-2020, Solar Power Europe, julio de 2016, p. 18.

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(41)

V閍se notas al pie 34, 36, 37, 38, 40 relativas a IHS y SPE.

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(42)

BNEF, Q4 2016 PV Market Outlook, 30 de noviembre de 2016 e IHS, PV Demand Tracker Q4 2016, 9 de diciembre de 2016.

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(43)

BNEF, Q4 2016 PV Market Outlook, 30 de noviembre de 2016.

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(44)

Bloomberg New Energy Finance 玈olar manufacturer capacity league table; consultado el 28.10.2016.

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(45)

Global Market Outlook For Solar Power, 2016-2020, Solar Power Europe, julio de 2016.

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(46)

Bloomberg New Energy Finance 玈olar manufacturer capacity league table; consultado el 28.10.2016.

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(47)

Global Market Outlook For Solar Power, 2016-2020, Solar Power Europe, julio de 2016, p. 30.

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(48)

Global Market Outlook For Solar Power, 2016-2020, Solar Power Europe, julio de 2016.

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(49)

Global Market Outlook For Solar Power, 2016-2020, Solar Power Europe, julio de 2016.

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(50)

Q3 2016 PV Market Outlook, Solar power - not everyone needs it right now, 1 de septiembre de 2016, p. 17.

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(51)

Q4 2016 PV Market Outlook, Solar power, 30 de noviembre de 2016, p. 19.

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(52)

Reglamento (UE) n. 513/2013 de la Comisi髇 (DO L 152 de 5.6.2013, p. 5), considerando 180, y Reglamento de Ejecuci髇 (UE) n. 1238/2013, considerandos 245-247.

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(53)

V閍nse los cuadros 4a y 10a del Reglamento (UE) n. 513/2013.

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(54)

A partir del precio medio ponderado de exportaci髇 a la UE correspondiente a los productores exportadores incluidos en la muestra se obtuvo tambi閚 un precio muy similar.

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(55)

Los integradores de sistemas son empresas que combinan componentes de sistemas solares, como m骴ulos e inversores, los montan, almacenan y venden como un conjunto a los usuarios finales.

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(56)

El ETC anual se considera equivalente al trabajo durante 1 680 horas. El ETC/MW anual promedio depende de cu醤tos proyectos se llevan a t閞mino cada a駉 en cada uno de los tres segmentos clave: montado en tejado residencial, montado en tejado comercial y montado en el suelo. En la instalaci髇 total (incluido el desarrollo del proyecto y del emplazamiento, la distribuci髇, la log韘tica, la instalaci髇 efectiva y los trabajos generales de todas estas actividades) la Comisi髇 estima 8,6 ETC/MW para los proyectos residenciales, 3,7 ETC/MW para los proyectos comerciales y 4 ETC/MW para los proyectos montados en el suelo.

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(57)

Eurobserver: The state of renewable energy in Europe 2015, p. 128.

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(58)

GWS, DIW, DLR et.al: Bruttobesch鋐tigung durch erneuerbare Energien in Deutschland und verringerte fossile Brennstoffimporte durch erneuerbare Energien und Energieeffizienz, p. 8.

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(59)

Global Market Outlook For Solar Power, 2016-2020, Solar Power Europe, p. 16.

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(60)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) n. 1238/2013, considerando 394.

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(61)

Marktanalyse Photovoltaik-Dachanlagen, Bundesministerium f黵 Wirtschaft und Energie, 2014 (p. 7).

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(62)

La curva de aprendizaje del 21 % en 2015 ha sido confirmada en la edici髇 de International Technology Roadmap for Photovoltaic (ITRPV) correspondiente al mes de marzo de 2016: Resultados 2015.

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(63)

http://pvinsights.com/

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(64)

Bloomberg New Energy Finance, Solar Spot Price Index.

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(65)

Informe de la Comisi髇 al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comit Econ髆ico y Social Europeo y al Comit de las Regiones: Informe de situaci髇 en materia de energ韆s renovables, COM(2015) 293 final, p. 11.

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(66)

En el caso de la Rep鷅lica Checa, v閍se la decisi髇 de la Comisi髇 SA.40171, 28 de noviembre de 2016.

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(67)

Global Market Outlook For Solar Power, 2016-2020, Solar Power Europe, p. 28 y p. 5.

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(68)

Global Market Outlook For Solar Power, 2015-2019, Solar Power Europe, p. 18.

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(69)

Comunicaci髇 de la Comisi髇: Directrices sobre ayudas estatales en materia de protecci髇 del medio ambiente y energ韆 2014-2020 (DO C 200 de 28.6.2014, p. 1); secciones 3.3.2.1. y 3.3.2.4.

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(70)

Los Estados miembros pueden optar por un umbral inferior o sin umbral.

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(71)

Comunicaci髇 de la Comisi髇: Directrices sobre ayudas estatales en materia de protecci髇 del medio ambiente y energ韆 2014-2020 (DO C 200 de 28.6.2014, p. 1); punto 250. Esas normas no se aplican tampoco a ning鷑 r間imen de apoyo que no constituya una ayuda estatal. No obstante, la Comisi髇 no es consciente de alg鷑 Estado miembro que haya dise馻do su r間imen de apoyo de forma que no sea constitutivo de ayuda estatal.

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(72)

Global Market Outlook For Solar Power, 2016-2020, Solar Power Europe, p. 8 y p. 37.

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(73)

Ese resultado se ha confirmado tambi閚 en los Pa韘es Bajos, al amparo del programa SDE+, en el que en el per韔do de 2013 a 2015, cerca del 55 % de todas las licitaciones basadas en energ韆 solar obtuvieron apoyo.

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(74)

Global Market Outlook For Solar Power, 2015-2019, Solar Power Europe, p. 22.

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(75)

Global Market Outlook For Solar Power, 2015-2019, Solar Power Europe, p. 23.

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(76)

El coste normalizado de la electricidad es la medida clave del coste de electricidad producido por un activo generador de energ韆. Se calcula teniendo en consideraci髇 todos los costes previstos durante la vida 鷗il de un sistema (incluidos la construcci髇, la financiaci髇, el combustible, el mantenimiento, los impuestos, los seguros y los incentivos), que entonces se dividen por la previsi髇 de energ韆 generada en la vida 鷗il del sistema (kWh). Todas las estimaciones de costes y beneficios se ajustan seg鷑 la inflaci髇 y se someten a descuento a fin de tener en cuenta el valor temporal del dinero.

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(77)

H2 2016 EMEA LCOE Outlook, octubre de 2016, p. 2.

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(78)

Convertido de USD a un tipo de 0,94462.

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(79)

BNEF, New Energy Outlook 2016, p. 28.

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(80)

Ib韉em p. 23 y 2017 Germany Power Market Outlook, 10 de enero de 2017, p. 9.

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(81)

Deutsche Bank's 2015 solar outlook: accelerating investment and cost competitiveness, 13 de enero de 2015 y Deutsche Bank, Markets research, Industry Solar, 27 de febrero de 2015.

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(82)

Espa馻 aplica asimismo un recargo a la energ韆 generada por paneles solares. Aunque las modalidades del recargo espa駉l son muy distintas al recargo alem醤, ambas tienen un efecto de enfriamiento sobre la demanda de tecnolog韆 solar.

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(83)

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de energ韆 procedente de fuentes renovables (refundici髇); COM(2016) 767 final; art韈ulo 21, apartado 1, letra a).

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(84)

Q3 2016 European Policy Outlook, BNEF, 4 de agosto de 2016, p. 8.

Ver Texto
(85)

Solar Power Europe, Global Market Outlook 2016-2020, p. 25.

Ver Texto
(86)

Ib韉em, p. 26.

Ver Texto
(87)

Ib韉em, p. 23.

Ver Texto
(88)

https://ec.europa.eu/energy/en/news/commission-publishes-new-market-design-rules-proposal

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(89)

https://ec.europa.eu/energy/en/news/commission-proposes-new-rules-consumer-centred-clean-energy-transition

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(90)

Un usuario residencial medio pasa la mayor parte del d韆 fuera de su casa, por lo que sin un almacenamiento no podr韆 autoconsumir la mayor parte de la electricidad generada por su sistema instalado en el tejado.

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(91)

BNEF, New Energy Outlook 2016, p. 17.

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(92)

Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energ韆 procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16).

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(93)

Reglamento definitivo inicial, considerando 336.

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(94)

Bloomberg New Energy Finance (獴NEF) 玈olar manufacturer capacity league table; consultado el 28.10.2016.

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(95)

Reglamento (CE) n. 930/2003 del Consejo (DO L 133 de 29.5.2003, p. 1), considerando 224.

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(96)

蚫em.

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(97)

Q4 2016 Global Market Outlook, Preparing for a tough year ahead, BNEF, 30 de noviembre de 2016 y Q3 2016 PV Market Outlook, Solar power - not everyone needs it right now, BNEF, 1 de septiembre de 2016.

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(98)

https://ec.europa.eu/energy/en/news/commission-publishes-new-market-design-rules-proposal

Ver Texto
(99)

https://ec.europa.eu/energy/en/news/commission-proposes-new-rules-consumer-centred-clean-energy-transition

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(100)

De acuerdo con varias fuentes, la industria solar alcanza una curva de aprendizaje del 21 %, lo cual implica que cada vez que se duplique la capacidad de generaci髇 de energ韆 solar, el coste de producci髇 de los m骴ulos se reduce al 21 %. La capacidad solar mundial acumulada era de aproximadamente 130 GW en 2013, aunque se espera que alcance 290 GW al final de 2016, es decir, que se habr duplicado ya en este momento y el coste de producci髇 de m骴ulos se habr reducido un 21 %.

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(101)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2016/185.

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(102)

Q3 2016 PV Market Outlook, Solar power - not everyone needs it right now, BNEF, 1 de septiembre de 2016, p. 1.

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(103)

PvXchange module price index November 2016: Red light, green light.

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(104)

Energy Trend PV, Cell prices, actualizado el 4 de enero de 2017.

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(105)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2016/1998 de la Comisi髇, de 15 de noviembre de 2016, por el que se denuncia la aceptaci髇 del compromiso de cinco productores exportadores con arreglo a la Decisi髇 de Ejecuci髇 2013/707/UE, que confirma la aceptaci髇 de un compromiso propuesto en relaci髇 con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de m骴ulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como c閘ulas) originarios o procedentes de la Rep鷅lica Popular China durante el per韔do de aplicaci髇 de las medidas definitivas (DO L 308 de 16.11.2016, p. 8).

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(106)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2017/366 de la Comisi髇, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de m骴ulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, c閘ulas) originarios o procedentes de la Rep鷅lica Popular China, tras una reconsideraci髇 por expiraci髇 con arreglo al art韈ulo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se da por concluida la investigaci髇 de reconsideraci髇 provisional parcial con arreglo al art韈ulo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1037 (v閍se la p醙ina 1 del presente Diario Oficial).

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(107)

Anuncio de inicio de una reconsideraci髇 provisional parcial de las medidas antidumping y compensatorias aplicables a las importaciones de m骴ulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, c閘ulas) originarios o procedentes de la Rep鷅lica Popular China (DO C 405 de 5.12.2015, p. 33).

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