Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1934 de la Comisión, de 27 de octubre de 2015, por el que se aplica un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados accesorios de tubería, de hierro o de acero, originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1225/2009

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 282 de 28 de Octubre de 2015
  • Vigencia desde 29 de Octubre de 2015. Revisión vigente desde 29 de Octubre de 2015
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

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(2)

Reglamento (CE) nº 584/96 del Consejo, de 11 de marzo de 1996, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados accesorios de tubería, de hierro o de acero, originarios de la República Popular de China, de Croacia y de Tailandia y por el que se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto (DO L 84 de 3.4.1996, p. 1).

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(3)

Reglamento (CE) nº 803/2009 del Consejo, de 27 de agosto de 2009, por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados accesorios de tubería, de hierro o de acero, originarios de la República Popular China y de Tailandia, y los consignados desde Taiwán, tanto si se declaran originarios de Taiwán como si no, y por el que se deroga la exención concedida a Chup Hsin Enterprise Co. Ltd. y Nian Hong Pipe Fittings Co. Ltd. (DO L 233 de 4.9.2009, p. 1).

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(4)

Reglamento (CE) nº 964/2003 del Consejo, de 2 de junio de 2003, por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados accesorios de tubería, de hierro o de acero, originarias de la República Popular de China y de Tailandia, y las consignadas desde Taiwán, tanto si se declaran originarias de Taiwán como si no (DO L 139 de 6.6.2003, p. 1).

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(5)

Reglamento (CE) nº 2052/2004 del Consejo, de 22 de noviembre de 2004, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) nº 964/2003 sobre las importaciones de accesorios de tubería, de hierro o de acero, originarias de la República Popular China, a las importaciones de accesorios de tubería, de hierro o de acero, procedentes de Indonesia, tanto si se declaran originarias de Indonesia como si no (DO L 355 de 1.12.2004, p. 4).

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(6)

Reglamento (CE) nº 2053/2004 del Consejo, de 22 de noviembre de 2004, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) nº 964/2003 sobre las importaciones de accesorios de tuberías, de hierro o de acero, originarias de la República Popular China a las importaciones de accesorios de tuberías, de hierro o de acero, procedentes de Sri Lanka, tanto si se declaran originarias de Sri Lanka como si no (DO L 355 de 1.12.2004, p. 9).

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(7)

Reglamento (CE) nº 655/2006 del Consejo, de 27 de abril de 2006, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) nº 964/2003 sobre las importaciones de accesorios de tubería, de hierro o de acero, originarias de la República Popular China, a las importaciones de accesorios de tubería, de hierro o de acero, procedentes de Filipinas, tanto si se declaran originarias de Filipinas como si no (DO L 116 de 29.4.2006, p. 1).

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(8)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 78/2013 del Consejo, de 17 de enero de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados accesorios de tubería, de hierro o de acero, originarios de Rusia y Turquía (DO L 27 de 29.1.2013, p. 1).

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(9)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1283/2014 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2014, por el que se aplica un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados accesorios de tubería, de hierro o de acero, originarios de la República de Corea y de Malasia tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo (DO L 347 de 3.12.2014, p. 17).

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(10)

DO C 297 de 4.9.2014, p. 12.

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(11)

DO C 366 de 14.12.2013, p. 35.

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(12)

DO C 295 de 3.9.2014, p. 6.

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(13)

Reglamento (CE) nº 803/2009 del Consejo, de 27 de agosto de 2009, por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados accesorios de tubería, de hierro o de acero, originarios de la República Popular China y de Tailandia, y los consignados desde Taiwán, tanto si se declaran originarios de Taiwán como si no, y por el que se deroga la exención concedida a Chup Hsin Enterprise Co. Ltd. y Nian Hong Pipe Fittings Co. Ltd. (DO L 233 de 4.9.2009, p. 1).

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(14)

Reglamento (CE) nº 964/2003.

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(15)

Reglamento (CE) nº 2052/2004.

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(16)

Reglamento (CE) nº 2053/2004.

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(17)

Reglamento (CE) nº 655/2006.

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