Reglamento de Ejecución (UE) 2016/226 de la Comisión, de 17 de febrero de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 999/2014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 41 de 18 de Febrero de 2016
  • Vigencia desde 19 de Febrero de 2016. Revisión vigente desde 19 de Febrero de 2016
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

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(2)

Reglamento (CE) n.º 2022/95 del Consejo, de 16 de agosto de 1995, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia (DO L 198 de 23.8.1995, p. 1).

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(3)

Reglamento (CE) n.º 663/98 del Consejo, de 23 de marzo de 1998, que modifica el Reglamento (CE) n.º 2022/95, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originarias de Rusia (DO L 93 de 26.3.1998, p. 1).

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(4)

Reglamento (CE) n.º 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 56 de 6.3.1996, p. 1).

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(5)

Reglamento (CE) n.º 658/2002 del Consejo, de 15 de abril de 2002, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originarias de Rusia (DO L 102 de 18.4.2002, p. 1).

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(6)

Reglamento (CE) n.º 945/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) n.º 658/2002, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originarias de Rusia, y el Reglamento (CE) n.º 132/2001, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originarias de Ucrania, entre otros países, tras una reconsideración provisional parcial llevada a cabo en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 384/96 (DO L 160 de 23.6.2005, p. 1).

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(7)

Reglamento (CE) n.º 661/2008 del Consejo, de 8 de julio de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia a raíz de una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, y una reconsideración provisional parcial, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 384/96 (DO L 185 de 12.7.2008, p. 1).

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(8)

Decisión 2008/577/CE de la Comisión, de 4 de julio de 2008, por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en relación con el procedimiento antidumping correspondiente a las importaciones de nitrato de amonio originarias de Rusia y Ucrania (DO L 185 de 12.7.2008, p. 43).

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(9)

Sentencia de 10 de septiembre de 2008, JSC Kirovo-Chepetsky Khimichesky Kombinat/Consejo (T-348/05, Rec. 2008, p. II-00159), punto 1 del fallo.

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(10)

Sentencia de 9 de julio de 2009, JSC Kirovo-Chepetsky Khimichesky Kombinat/Consejo (T-348/05 INTP, Rec. 2009, p. II-00116), punto 1 del fallo.

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(11)

Reglamento (CE) n.º 989/2009 del Consejo, de 19 de octubre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n.º 661/2008 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia (DO L 278 de 23.10.2009, p. 1).

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(12)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 999/2014 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo (DO L 280 de 24.9.2014, p. 19).

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