Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de Espa馻, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de cr閐ito, sobre normas de informaci髇 financiera p鷅lica y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Informaci髇 de Riesgos.

Ficha:
  • 觬gano BANCO DE ESPA袮
  • Publicado en BOE n鷐. 110 de
  • Vigencia desde 01 de Octubre de 2016
Versiones/revisiones:
(1)

Con car醕ter general, para las operaciones con Administraciones P鷅licas y sociedades financieras se aplicar醤 los porcentajes correspondientes a grandes empresas. Cuando se trate de operaciones de financiaci髇 especializada, se aplicar醤 los porcentajes que correspondan seg鷑 su finalidad.

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(2)

Viviendas habituales son las viviendas terminadas con c閐ula de habitabilidad u ocupaci髇 en vigor, expedida por la autoridad administrativa correspondiente, donde el titular vive habitualmente y tiene los v韓culos personales m醩 fuertes.

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(3)

Viviendas distintas de la vivienda habitual son las viviendas terminadas con la correspondiente c閐ula de habitabilidad u ocupaci髇 en vigor, pero que no est醤 cualificadas para su consideraci髇 en la letra anterior. Entre estas viviendas, se incluyen las segundas residencias y las viviendas adquiridas para su alquiler a terceros.

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(4)

Con car醕ter general, para las operaciones con sociedades financieras distintas de aquellas identificadas como sin riesgo apreciable se aplicar醤 los porcentajes correspondientes a grandes empresas. Cuando se trate de operaciones de financiaci髇 especializada, se aplicar醤 los porcentajes que correspondan seg鷑 su finalidad.

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(5)

Viviendas habituales son las viviendas terminadas con c閐ula de habitabilidad u ocupaci髇 en vigor, expedida por la autoridad administrativa correspondiente, donde el titular vive habitualmente y tiene los v韓culos personales m醩 fuertes.

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(6)

Viviendas distintas de la vivienda habitual son las viviendas terminadas con la correspondiente c閐ula de habitabilidad u ocupaci髇 en vigor, pero que no est醤 cualificadas para su consideraci髇 en la letra anterior. Entre estas viviendas, se incluyen las segundas residencias y las viviendas adquiridas para su alquiler a terceros.

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