Reglamento de Ejecución (UE) 2017/804 de la Comisión, de 11 de mayo de 2017, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro (excepto de fundición) o de acero (excepto de acero inoxidable), de sección circular y de diámetro exterior superior a 406,4 mm, originarios de la República Popular China

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 121 de 12 de Mayo de 2017
  • Vigencia desde 13 de Mayo de 2017. Revisión vigente desde 06 de Mayo de 2023
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

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(2)

Reglamento (UE) 2016/1977 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2016, por el que se impone un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro (excepto de fundición) o de acero (excepto de acero inoxidable), de sección circular y de diámetro exterior superior a 406,4 mm, originarios de la República Popular China (DO L 305 de 12.11.2016, p. 1).

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(3)

Contenido en cromo igual o superior a 0,5 % e inferior a 7 %; contenido en cromo superior o igual a 7 % e inferior a 10,5 %. Estos tipos de producto se identificaron en el cuadro de los números de control de los productos (NCP) en las categorías 4 y 5 con arreglo a la primera cifra del NCP.

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(4)

Asunto C-595/11; DO C 164 de 8.6.2013, p. 6.

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(5)

OMC, Informe del Órgano de Apelación de la OMC (AB-2015-7) WT/DS397/AB/RW, de 18 de enero de 2016.

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(6)

Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, Rue de la Loi/Wetstraat 170, 1040 Bruxelles/Brussel, Belgique/België.

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