Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1578 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2017, que modifica el Reglamento (UE) n.º 1194/2013 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 239 de 19 de Septiembre de 2017
  • Vigencia desde 20 de Septiembre de 2017. Revisión vigente desde 20 de Septiembre de 2017
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 83 de 27.3.2015, p. 6.

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(2)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO L 315 de 26.11.2013, p. 2).

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(3)

WT/DS473/AB/R y WT/DS473/AB/R/Add.1.

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(4)

WT/DS473/R y WT/DS473/R/Add.1.

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(5)

DO C 476 de 20.12.2016, p. 3. Anuncio de inicio relativo a las medidas antidumping en vigor sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia, tras las recomendaciones y resoluciones adoptadas por el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial en la diferencia UE - Medidas antidumping sobre el biodiésel (DS473) (2016/C 476/04).

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(6)

Unión Europea - Medidas antidumping sobre el biodiésel procedente de Indonesia, DS480.

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(7)

Véanse, por ejemplo, las conclusiones del Abogado General Jacobs, de 29 de abril de 2004, en el asunto C-422/02 P, Europe Chemi-Con (Deutschland)/Consejo, ECLI:EU:C:2004:277, apartado 36.

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(8)

Véase la sentencia de 7 de mayo de 1991 en el asunto C-69/89, Nakajima All Precision/Consejo, ECLI:EU:C:1991:186, apartado 120. Véanse también las conclusiones, más recientes, del Abogado General Campos Sánchez-Bordona de 20 de julio de 2017, en el asunto C-256/16 Deichmann, ECLI:EU:C:2017:580, apartado 49.

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(9)

Reglamento (UE) n.º 490/2013 de la Comisión, de 27 de mayo de 2013, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia («Reglamento provisional») (DO L 141 de 28.5.2013, p. 6).

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(10)

Informe del Grupo Especial, UE - Biodiesel, apartado 7.242, nota a pie de página 400; Informe del Órgano de Apelación, UE - Biodiésel, apartado 6.41.

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(11)

Informe del Órgano de Apelación, UE - Biodiésel, apartados 6.54 - 6.55, Informe del Grupo Especial, UE - Biodiésel, apartados 7.248 y 7.249.

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(12)

Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21).

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