Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo

Ficha:
  • ÓrganoPARLAMENTO Y CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 130 de 19 de Mayo de 2017
  • Vigencia desde 08 de Junio de 2017. Revisión vigente desde 19 de Noviembre de 2020
Versiones/revisiones:
(1)

Posición del Parlamento Europeo de 16 de marzo de 2017 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 3 de abril de 2017.

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(2)

Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, edición 2011.

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(3)

Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar», confirmado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su Resolución 17/4 de 6 de julio de 2011 (A/HRC/RES/17/4).

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(4)

Reglamento (UE) n.º 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1639/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 33).

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(5)

DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

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(6)

Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

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(7)

Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

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(8)

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).

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(9)

Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).

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(10)

Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

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(11)

Para la modificación de este volumen mínimo, el volumen importado obtenido mediante la aplicación de la metodología y los criterios establecidos en el artículo 18 constituirá el mínimo para las dos líneas arancelarias 7108 incluidas en el anexo I.

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(12)

Para la modificación de este volumen mínimo, el volumen importado obtenido mediante la aplicación de la metodología y los criterios establecidos en el artículo 18 constituirá el mínimo para las dos líneas arancelarias 7108 incluidas en el anexo I.

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