Resoluci髇 de 29 de abril de 2020, de la Subsecretar韆, por la que se publica la Resoluci髇 de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estad韘tica y de la Direcci髇 General de Cooperaci髇 Auton髆ica y Local, por la que se dictan instrucciones t閏nicas a los Ayuntamientos sobre la gesti髇 del Padr髇 municipal

Ficha:
  • 觬ganoMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr醫ica
  • Publicado en BOE n鷐. 122 de 02 de Mayo de 2020
  • Vigencia desde 02 de Mayo de 2020. Revisi髇 vigente desde 08 de Febrero de 2023
Versiones/revisiones:
(1)

Noruega, Islandia, Liechtestein y Suiza.

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(2)

Art韈ulo 7. RD 240/2007. Residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro de la Uni髇 Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econ髆ico Europeo:

  • 5. Los nacionales de un Estado miembro de la Uni髇 Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econ髆ico Europeo estar醤 obligados a solicitar personalmente ante la oficina de extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisar韆 de Polic韆 correspondiente, su inscripci髇 en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deber presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en Espa馻, si閚dole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constar el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su n鷐ero de identidad de extranjero, y la fecha de registro.
  • 6. Junto a la solicitud de inscripci髇, deber presentarse el pasaporte o documento nacional de identidad v醠ido y en vigor del solicitante, as como la documentaci髇 acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigibles para la inscripci髇 establecidos en este art韈ulo. En el supuesto de que el pasaporte o el documento nacional de identidad est閚 caducados, deber aportarse copia de 閟tos y de la solicitud de renovaci髇.
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(3)

Seg鷑 el citado art韈ulo Cuando una persona cambie de residencia deber solicitar por escrito su alta en el Padr髇 del municipio de destino, el cual, en los diez primeros d韆s del mes siguiente, la remitir al municipio de procedencia, donde se dar de baja en el Padr髇 al vecino trasladado sin m醩 tr醡ite...

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(4)

En virtud del art韈ulo 32 de la Ley Org醤ica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa馻 y su integraci髇 social.

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