El estado de la justicia y su funcionamiento ocupan tradicionalmente un lugar secundario en la opinión pública generalista y una posición residual en los programas de las principales organizaciones políticas, salvo el magnetismo mediático de grandes causas penales, que no reflejan el estado ni la práctica habitual de los tribunales.
Durante décadas, el debate político y el foco comunicativo ha girado de modo prioritario en torno a ámbitos de especial interés electoral y elevada relevancia presupuestaria, como la sanidad o el sistema de pensiones, pilares básicos del Estado social de Derecho.
En ese contexto y aunque no se perciba, la justicia es igual o más importante que las anteriores materias y un servicio transversal para el buen funcionamiento de la sociedad: afecta a la actividad política, al tejido productivo, al entramado administrativo y a la organización económica, asumiendo la función principal de aplicar las reglas del juego.
La justicia es la supraestructura que sostiene las bases del sistema. Sin la garantía de su intervención las medidas públicas adoptadas en todos los sectores y los contratos entre particulares quedarían al albur de vicisitudes de todo tipo y carentes, llegado el caso, de ejecutividad.
Los datos comparados revelan que los países con sistemas judiciales más eficaces, predecibles y ágiles suelen correlacionarse con mayores niveles de inversión y desarrollo socioeconómico, menor percepción de corrupción y más confianza institucional.
Una justicia eficaz, objetiva y autónoma constituye uno de los principales vectores de progreso social. No solo garantiza la tutela de derechos, sino que crea condiciones idóneas para la inversión, sustrato para la actividad empresarial y hace de palanca para la estabilidad económica. De ese modo, asegura el cumplimiento de los acuerdos (laborales, civiles o mercantiles), protege al consumidor y refuerza la seguridad ciudadana. Todo ello se traduce en mayor previsibilidad, confianza institucional y, en definitiva, en mejores condiciones materiales de vida.
La influencia de la justicia no es exclusivamente material. En el plano dogmático o institucional, un modelo de justicia con las anteriores condiciones actúa como baluarte de derechos y libertades (civiles y políticas). Opera tanto frente a los particulares, resolviendo conflictos privados como, desde sus orígenes en la Ilustración, frente a los poderes públicos, para fiscalizar y controlar cualquier arbitrariedad pública, a modo de dique de contención, cumpliendo la máxima del art. 9 de la Carta Magna.
Puede sostenerse, en términos científicos, la siguiente hipótesis: el grado de buen gobierno y la efectiva sujeción de los poderes públicos a la ley dependen, en buena medida, de la calidad del sistema judicial. Donde la justicia es independiente, previsible y eficaz, la legalidad es una realidad material respetada, y no mero formalismo.
En el ámbito privado la relación es manifiesta. La facultad de empresas y particulares para resolver sus controversias y obtener la satisfacción de sus intereses depende del nivel de respuesta judicial. Sin amparo judicial ágil y seguro los conflictos se enquistan y perpetúan, generando sin solución de continuidad más controversias o formas no ortodoxas de resolución de los mismos. Donde el Derecho no llega a tiempo, lo hace la ley del más fuerte y la vía de los hechos.
Este dato no es aleatorio. Está perfectamente respaldado, y de manera muy incisa en la ejecución judicial. Nos remitimos por ello al sesudo análisis llevado a cabo en su día por la Universidad de Barcelona y la Cámara de Comercio de esa ciudad sobre “Impacto económico del sistema de ejecución de sentencias judiciales y propuestas de mejora”.
El retraso judicial en la recuperación del crédito o reintegración de la posesión, de forma concurrente con otros factores (que no procede examinar aquí), despliega efectos negativos entre el conjunto de la ciudadanía (o en la denominada economía real), que termina soportando en forma de subidas de intereses, encarecimiento del acceso a la financiación o incremento de los precios de compra de la vivienda, las carencias del sistema judicial.
Esto no es más que el fiel reflejo de una política legislativa (de todos los gobiernos) en materia de justicia que, durante años, ha dado respuestas deficitarias, aisladas o periféricas a problemas estructurales, en vez de apostar por una visión integral, decidida y moderna del modelo organizativo
Existe, además, una tendencia creciente en convertir determinados problemas públicos (vulnerabilidad, dificultad en el acceso a la vivienda, morosidad sistemática o saturación de la justicia) en una carga privada, trasladando al acreedor, titular del derecho o propietario, entre otros, las disfunciones del sistema. Ciertas reformas recientes en materia de vivienda, segunda oportunidad o métodos adecuados de resolución de controversias participan de esa corriente legislativa.
Estos defectos serían más acusados si no existieran instrumentos de justicia privada preventiva que contribuyen sustancialmente a la estabilidad y seguridad del tráfico jurídico. La intervención de Notarios y Registradores, así como el crecimiento del arbitraje en determinados sectores empresariales (que lo integran como norma interna básica) actúan como elementos de compensación frente a un lento e incierto proceso judicial, y otras veces como complemento, pues la justicia muchas veces sí funciona.
El diagnóstico no debe ser fatalista ni dramático, ni tampoco utópico. Además, los poderes públicos (que no conviene demonizar) tienen fuertes limitaciones y están sujetos a complejas lógicas. Con todo ello, las cosas funcionan, muchas veces por el factor humano de esfuerzo, pero necesitan mejoras de gran calado, con voluntad política.
No resulta anecdótico que la justicia no conste entre los servicios públicos mejor valorados (7 de cada 10 españoles considera que no funciona).
Las causas de esa percepción no parecen residir en el factor humano, sino en elementos sistémicos: duración excesiva de los procedimientos y ausencia de estándares de certidumbre y seguridad jurídica en el proceso decisorio.
Existe una sensación propagada en el imaginario colectivo acerca de que nuestro sistema de justicia es lento, anticuado y con una decisión final del litigio imprevisible que mina la confianza ciudadana.
En ese sentido, en Derecho, como en toda ciencia social, la interpretación no equivale a arbitrariedad. Existen construcciones doctrinales consolidadas, regulaciones detalladas de figuras jurídicas y una jurisprudencia abundante que permiten, en un número considerable de supuestos, alcanzar soluciones razonablemente predeterminables. La valoración de los hechos, la prueba y la aplicación final de la norma concreta no operan desde la nada: se integran en un sistema compacto y coherente consolidado durante siglos que tiende a la unidad conceptual con métodos hermenéuticos depurados.
La independencia es sagrada para el proceso decisorio. La previsibilidad de la decisión, por otro lado, es inherente a un Estado de Derecho desarrollado.
Por ello, debemos intentar trasladar a la opinión pública (en última instancia, quien marca la agenda política) que la justicia no es una cuestión menor, puramente técnica o de segundo orden.
La justicia puede actuar como catalizador de estabilidad y progreso: garantiza la convivencia pacífica mediante la certeza del amparo judicial, constituye una herramienta esencial para perseguir la corrupción y el control de la desviación administrativa y ofrece cauces para respetar las normas dadas (convencionales y públicas). Sin embargo, si carece de las notas de eficiencia, agilidad y certidumbre, puede convertirse en una rémora.
En esta tesitura, suele ocupar un lugar común describir a la justicia como la “hermana pobre” de la Administración. Lo cierto es que, en clave nacional, su atención presupuestaria es mínima en comparación con otros servicios esenciales, representando aproximadamente el 2,5% de media de los Presupuestos Generales del Estado.
No obstante, esta realidad no es nada anómala en el entorno. El Informe de 2024 de la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia destaca que el presupuesto para la justicia sigue siendo bajo en la mayoría de países europeos comparado con otros sectores.
En cualquier caso, España presenta ciertas cifras por encima de la media europea: gasto por habitante, número de tribunales por cada 100.000 habitantes y proporción de personal no judicial. En cambio, la ratio de jueces por habitante se sitúa por debajo del promedio europeo. El cuadro de indicadores de la justicia de 2025 de la Comisión Europea confirma esta realidad.
La falta de medios no parece, entonces, que sea la única respuesta a los males de nuestro sistema judicial, al menos en perspectiva comparada con otros países que, con iguales o menos medios, tienen sistemas más óptimos.
Esta afirmación no es óbice para reconocer que, en perspectiva interna, la Administración de Justicia tiene menor dotación que otros sectores de la Administración más avanzados tecnológicamente y con medios muy superiores (Administración Tributaria).
Resulta entonces, como mínimo discutible, reducir el debate sobre el estado de la justicia exclusivamente a una insuficiente inversión pública, pues las razones son múltiples.
En consecuencia, conocidos esos datos, el debate no debería centrarse únicamente en cuánto se gasta, sino de qué modo, con qué parámetros y si la inversión cuenta con canales rigurosos para conocer si ha sido útil y cumplido sus objetivos.
La reflexión especializada debería incorporar una exigencia prácticamente desconocida en nuestra tradición gubernativa: sistemas empíricos de evaluación de las políticas públicas para conocer su impacto real, detectar disfunciones y poder corregirlas, concluyendo si la inversión pública es adecuada, insuficiente o, incluso, superflua.
Los Tribunales de Instancia representan una excelente oportunidad en ese ámbito, pero debemos evitar que se conviertan en un mero cambio estético de juzgados por plazas.
En la misma dirección, la propagación de Protocolos y Manuales, de diferente contenido en cada Comunidad, incluso en cada partido judicial, resulta contrario a la esencia unificadora buscada por la reforma y puede agravar aún más el estado previo a la misma.
La eficacia organizativa y procesal y el carácter estatal de esta última deberían pasar por reglamentar a nivel nacional los elementos capitales de los Tribunales de Instancia permitiendo unidad de actuación, igualdad territorial y unificación de criterios de amplio espectro, pues de lo contrario, nos topamos, como en la actualidad, con dispersión de sistemas procesales en cada territorio y justicias paralelas según la región.
Sobre lo anteriormente expuesto, podrían apuntarse algunas líneas de intervención viables y realistas, acordes a los recursos existentes, para lograr, desde la crítica constructiva y reformista, mejores ratios de respuesta y mayor calidad institucional:
a) La configuración de una verdadera carrera profesional en la Administración de Justicia, con mecanismos transparentes de productividad, evaluación cuidadosa del mérito y rendimiento, incentivando la excelencia y dedicación. Ello permitiría superar la igualación a la baja y el atrincheramiento (apuntado por el sociológico laborista Giddens) a que conducen el actual régimen funcionarial, introduciendo también con prudencia formas neutrales de revisión de los puestos de trabajo.
b) Clarificación competencial para asegurar la unidad y coherencia del marco procesal y organizativo en todo el territorio.
c) Automatización de actos procesales, de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales (obligando a aportar número de cuenta bancaria con la demanda) e introducción responsable de IA accesoria.
d) Desburocratizar el proceso judicial, concibiéndolo como un medio y no un fin, permitiendo mayor flexibilidad y unificación de actuaciones procesales, sin merma de garantías. En esa línea, debemos avanzar progresivamente hacia un sistema de comunicación telemática obligatoria de las personas físicas con la justicia (vía DNI electrónico) y permitir, además, la colaboración fiscalizada de otros agentes en la ejecución y actos de comunicación, descargando a la Oficina Judicial.
e) Creación de un órgano especializado parlamentario de composición plural y altamente cualificada dedicado a interpretar periódicamente las normas (anualmente y a petición, por ejemplo, de cualquier Colegio Profesional o Tribunal), evitando lagunas y unificando su interpretación (una suerte de Comisión de Interpretación).
La Administración de Justicia no es un sector administrativo más, sino la columna vertebral en la que se sostiene la plenitud y rectitud democrática de las instituciones y la garantía última necesaria para el desarrollo económico y el progreso social.





