Trabajadora

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Declarado improcedente el despido de una teleoperadora que no siguió el protocolo establecido en una campaña de fidelización

30 de agosto de 2017 Jurisprudencia LABORAL

A pesar de que la empresa le imputó tres llamadas fraudulentas a clientes, el tribunal declara que no hubo transgresión de la buena fe ni existió contratación fraudulenta por parte de la trabajadora, pues las directrices dadas por la empresa eran oscuras y difusas e incluso se tuvo que dar un curso adicional a posteriori para aclararlas al resto de los teleoperadores.

¿Qué situaciones han considerado los tribunales como de riesgo para la lactancia natural con derecho a prestación?

06 de junio de 2017 Noticias TRABAJADORAS

En el caso de que exista una situación de riesgo durante la lactancia, la trabajadora tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo, y si ello no fuera posible puede declararse la suspensión del contrato hasta que el menor cumpla 9 meses con el derecho a percibir la prestación correspondiente. Pero, en caso de negativa ¿Qué tienen en cuenta los tribunales para otorgarla? Hacemos un breve repaso de las sentencias más significativas dictadas por los tribunales de lo social.  

A efectos de la protección frente al despido, el periodo de tratamiento por fecundación in vitro es equiparable a la situación de embarazo

17 de diciembre de 2015 Jurisprudencia Despido discriminatorio

El TSJC ha sentenciado que el mismo grado de protección frente al despido se tiene que otorgar en caso de que, pese a no existir embarazo, exista un "indicio razonable" que sustente que la motivación principal del despido ha sido la voluntad de la trabajadora de quedarse embarazada mediante un tratamiento de fertilización.

La protección de la maternidad y las políticas de igualdad

Se realiza en el presente trabajo un estudio detallado de las prestaciones derivadas de la maternidad y de la protección de la mujer trabajadora en tales casos. Desde una visión retrospectiva, se destaca la evolución de la atención a la maternidad en la legislación histórica, para conseguir así una mayor comprensión de la institución. La Constitución de 1978, y la normativa posterior, así como la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se analizan a continuación, para llegar a la concreción y detalle de las diferentes situaciones protegidas en la fecha actual. En consonancia con ello se estudian las diferentes prestaciones y los requisitos necesarios para tener derecho a las mismas. De modo tangencial, también se toca la defensa de la mujer en las normas sustantivas, sobre todo en el Estatuto de los Trabajadores. Por último se hace mención también a las últimas tendencias legales y doctrinales en esta cuestión y un análisis de derecho comparado.

Primeras sentencias aplicando la doctrina del TJUE sobre despidos colectivos

El TSJ del País Vasco, en sentencia innovadora, reconoce a la reciente doctrina del TJUE, sobre el concepto de centro de trabajo y método de cálculo del número de personas trabajadoras despedidas que ha interpretado el apartado 1 del art. 51 ET en conformidad con la Directiva 98/59, considerando imposible tomar como unidad de referencia la empresa y no el centro de trabajo, cuando la aplicación de dicho criterio obstaculiza el procedimiento de información y consulta exigido para los despidos colectivos.

Condena a una ETT por no adoptar medidas para impedir un accidente laboral

31 de julio de 2015 Jurisprudencia Accidente laboral

La Sala de lo Social del TS ha condenado a una ETT a indemnizar a la accidentada. Reitera la doctrina de que para enervar la responsabilidad, el empleador ha de acreditar haber agotado toda diligencia exigible, más allá –incluso– de exigencias reglamentarias y considera que la empresa no protegió a la trabajadora “frente a sus propios descuidos e imprudencias no temerarias”.

La grabación por un trabajador de una conversación con su empleador, no constituye una vulneración ni del derecho a la intimidad ni al secreto de las comunicaciones

07 de enero de 2015 Noticias Derecho a la intimidad

La grabación de la conversación entre una trabajadora y su jefe, en la que este le entregaba un escrito de sanción, en un contexto de conflictividad entre las partes, no supuso una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal de aquél, porque en la conversación grabada “no hubo, por razón de su contenido, nada que pudiere entenderse como concerniente a su "vida íntima" o a su "intimidad personal". Y tampoco vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones, pues quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional.

Plantear a la candidata a un puesto de trabajo preguntas innecesarias sobre sus plantes personales o familiares, supone una conducta discriminatoria y sancionable

El hecho de someter a una candidata un puesto de trabajo a preguntas familiares y personales totalmente ajenas al trabajo a desempeñar, supone una conducta discriminatoria, puesto que la trabajadora se ha visto obligada revelar sus planes familiares y datos médicos pertenecientes a su más estricta intimidad, innecesarios para una gestión de personal responsable y respetuosa con la dignidad del empleado.

Procedencia del despido con base en la prueba obtenida del perfil de Facebook de la trabajadora sancionada

Difícilmente puede considerarse violada la intimidad de la trabajadora sancionada cuando esta, sin autorización expresa de la empresa, publica en una red social, accesible a múltiples personas, las grabaciones obtenidas con unas imágenes de sus compañeras que las muestran en situaciones que pueden resultar perjudiciales para su imagen.

El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad

La atribución de un permiso de maternidad con fundamento en el artículo 8 de la Directiva 92/85 requiere que la trabajadora que se beneficie de él haya estado embarazada y haya dado a luz al niño. Por tanto una trabajadora que en su calidad de madre subrogante ha tenido un hijo gracias a un convenio de gestación por sustitución, no entra en el ámbito de aplicación del artículo 8 de la Directiva 92/85, incluso cuando puede amamantar a ese niño tras su nacimiento o lo amamanta efectivamente. Ello no excluye la facultad de los Estados miembros para instaurar disposiciones legislativas más favorables para la protección de la seguridad y la salud de las madres subrogantes que hayan tenido un hijo.