Resolución de 13 de marzo de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
  • Publicado en BOE núm. 80 de
  • Vigencia desde 05 de Abril de 2006. Esta revisión vigente desde 01 de Julio de 2013
Versiones/revisiones:
(1)

Tabla expresada en las siguientes condiciones de referencia: [0ºC, V(0ºC, 1,01325 bar)].

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(2)

Tabla expresada en las siguientes condiciones de referencia: [0ºC, V(0ºC, 1,01325 bar)].

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(3)

Si después de realizar estas operaciones con la periodicidad indicada durante un período de tiempo los errores se encuentran dentro de la tolerancia admitida, se podría, previo acuerdo de los operadores implicados y el Gestor Técnico del Sistema, disminuir la frecuencia indicada anteriormente, sin que el período de verificación metrológica exceda de doce meses.

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(4)

Siempre que se hagan las pruebas en serie cada año y el resultado de las mismas esté dentro de los límites exigidos.

Si el diseño de la instalación no permite la realización de la prueba en serie, la verificación metrológica del contador en laboratorio será cada dos años.

Los contadores a instalar deberán disponer de un certificado de verificación de menos de 2 años de antigüedad en todos los casos.

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(5)

En los contadores instalados en instalaciones domésticas se podrá sustituir la operativa indicada por técnicas estadísticas de muestreo continuo.

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(6)

Si el diseño de la instalación lo permite, prueba en serie anual y verificación metrológica del contador como máximo cada 6 años.

Los contadores a instalar deberán disponer de un certificado de verificación de menos de 2 años de antigüedad.

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