Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
  • Publicado en BOE núm. 259 de
  • Vigencia desde 30 de Octubre de 2002. Revisión vigente desde 11 de Enero de 2004
Versiones/revisiones:
(1)

Para las aguas minerales naturales y aguas de manantial.

Ver Texto
(30)

necesario solamente si se utiliza como floculante (33) .

Ver Texto
(31)

necesario solamente si el agua procede total o parcialmente de aguas superficiales (33) .

Ver Texto
(32)

necesario solamente si como desinfectante se utiliza la cloraminación (33) .

Ver Texto
(34)

Los volúmenes se calculan como promedios a lo largo de un año natural.

Ver Texto
(35)

La composición del agar m-CP es:

Ver Texto
(36)

por exactitud se entiende el error sistemático y representa la diferencia entre el valor medio del gran número de mediciones reiteradas y el valor exacto.

Ver Texto
(37)

por precisión se entiende el error aleatorio y se expresa habitualmente como la desviación típica (dentro de cada lote y entre lotes) de la dispersión de resultados en torno a la media. Se considera una precisión aceptable el doble de la desviación típica relativa.

Ver Texto
(38)

el límite de detección es, ya sea el triple de la desviación típica relativa dentro del lote de una muestra natural que contenga una baja concentración del parámetro, o bien el quíntuplo de la desviación típica relativa dentro del lote de una muestra en blanco.

Ver Texto
(40)

el método debe determinar el cianuro total en todas las formas.

Ver Texto
(41)

la oxidación deberá efectuarse durante diez minutos a 100 ºC en condiciones de acidez utilizando permanganato.

Ver Texto
(42)

los resultados característicos se aplican a cada uno de los plaguicidas y dependerán del plaguicida que se trate.

Ver Texto
(43)

los resultados característicos se aplican a cada una de las sustancias especificadas al 25 por 100 del valor paramétrico en el anexo IV.

Ver Texto
(44)

los resultados característicos se aplican a cada una de las sustancias especificadas al 50 por 100 del valor paramétrico en el anexo IV.

Ver Texto
(46)

para el control de la turbidez en el agua superficial tratada, los resultados característicos especificados consisten en que el método de análisis utilizado deberá poder medir como mínimo las concentraciones iguales al valor paramétrico con una exactitud del 25 por 100, una precisión del 25 por 100 y un límite de detección del 25 por 100.

Ver Texto