Base de Datos de Legislación

Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.


Sumario:

Los montes vecinales en mano común son una de las pocas formas de propiedades de tierras en común que ha logrado sobrevivir a la organización municipal del siglo XIX y al fenómeno desamortizador.

Por ello, llama la atención que de una forma de propiedad tan original y tan nuestra no hubiese sido objeto de reglamentación específica hasta hace veinte años.

La Ley 52/1968, de 27 de julio, de montes vecinales en mano común, tuvo sin duda el mérito de haber reconocido la figura, pero la desnaturalizó con las limitaciones y restricciones que contiene, así como la injerencia municipal. La Ley 55/1980, de 11 de noviembre, quiso ser, y de hecho fue, más liberalizadora, pero aún son muchos los obstáculos que limitan sus funciones.

La presente Ley pretende dar respuesta a la necesidad de una regulación realista de los montes vecinales en mano común, propiedad peculiar y bien característica de Galicia, tantas veces puesta de manifiesto por los expertos, reivindicada por los campesinos y reclamada por la propia realidad económica.

No ofrece duda la potestad legislativa de nuestra comunidad por venirle claramente atribuida en el Estatuto de Autonomía (artículo 27.11) la competencia exclusiva en materia de régimen jurídico de los montes vecinales en mano común.

La legislación relativa a estos montes exige partir del reconocimiento de la naturaleza privada de estas tierras a favor de las comunidades vecinales que habitualmente las venía disfrutando, liberándolas de vínculos que la desnaturalizan. En este reconocimiento no se pueden olvidar los preceptos constitucionales referentes a la función social de la propiedad para que tales bienes cumplan las necesidades de la comunidad propietaria, así como con el interés general de la sociedad y, en consecuencia, llevar a cabo un mejor aprovechamiento de los recursos.

Las causas de que importantes superficies de Galicia estén improductivas o con aprovechamientos por debajo de su potencial radican en buena medida en los obstáculos legales e institucionales que los vecinos han venido encontrando para el aprovechamiento de sus propios montes. Esta Ley facilita la dedicación de las tierras a los cultivos y aprovechamientos que más convengan a las circunstancias agrológicas de los suelos y a los intereses de los vecinos, permitiendo, asimismo, la división de los montes entre ellos, con carácter temporal, para su cultivo, aunque adoptando medidas de protección y cautela que impidan romper la unidad de los mismos.

Se pretende, en definitiva, incorporar a la actividad económica una amplia superficie agraria bajo este régimen de propiedad y abrir caminos para la mejora de la dimensión económica de las explotaciones agrarias pertenecientes a las comunidades con montes vecinales en mano común.

Esta Ley da a la comunidad de vecinos plena autonomía para la gestión y disfrute del monte, reduce las mayorías necesarias para la toma de decisiones, estableciendo garantías suficientes de publicidad y concurrencia, dicta las normas básicas de organización de las comunidades de vecinos y simplifica el articulado dejando para un posterior desarrollo reglamentario todas las materias no fundamentales, consiguiendo con todo ello una necesaria sistematización.

Para favorecer su mejor aprovechamiento por los vecinos, una vez superadas las limitaciones legislativas anteriores, se considera necesario incluir también su carácter preferente en las actuaciones y ayudas de la administración agraria gallega.

Se contempla la formula de gestión cautelar por la administración para aquellos casos en los que la comunidad de vecinos se extinga o desaparezca, y también para el supuesto de que el monte no sea gestionado de acuerdo con sus recursos.

La gestión cautelar queda en todo caso supeditada al aprovechamiento directo por la comunidad, estableciendo un procedimiento que garantice este principio.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y 24 de la Ley reguladora de la Xunta y de su Presidente, sanciono y promulgo en nombre del Rey la Ley de montes vecinales en mano común.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.