Ley 15/2005, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2006. | |
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
Preámbulo.
La política presupuestaria desarrollada por La Generalitat durante los últimos años, se ha ordenado en torno a los principios de estabilidad, transparencia, y eficiencia en la utilización de los recursos públicos, lo que ha permitido que, sin necesidad de un mayor esfuerzo fiscal y cumpliendo los objetivos marcados en los escenarios de consolidación y estabilidad presupuestaria, nuestra Comunidad logre mayores niveles de calidad en la gestión de los servicios públicos, mantenga un ritmo de crecimiento económico socialmente equilibrado y alcance una alta capacidad de generación de empleo. Lo que ha determinado en la práctica que en el periodo 1995-2004 la tasa de crecimiento del PIB acumulada para nuestra Comunidad sea superior en tres puntos a la del conjunto de España.
Los Presupuestos de La Generalitat para 2006 tienen como marco plurianual de referencia; el Programa Operativo 2000-2006, el Programa de Estabilidad 2005-2007, el Plan de Inversiones 2005-2007 y la actualización del Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo (PAVACE), y en desarrollo de los mismos, los ejes estratégicos que refleja el Presupuesto son:
Incremento de los recursos destinados a políticas sociales.
Impulso de las inversiones en infraestructuras destinadas a mejorar la calidad de vida y el crecimiento económico de nuestra Comunidad.
Potenciación de aquellas políticas de actuación que posibiliten dentro de un crecimiento estable y sostenible, la consecución del pleno empleo.
Impulso de las políticas de gasto que más inciden sobre la I+D+i, la formación de capital humano y el fomento de la competitividad de la economía valenciana.
Fortalecer el grado de cohesión territorial de la Comunitat Valenciana.
Respecto al contenido concreto del articulado, cabe destacar que de acuerdo con lo previsto en nuestro Estatuto de Autonomía, y en la legislación financiera básica, los Presupuestos de La Generalitat están sujetos a los mismos límites materiales que los Generales del Estado, y en tal sentido, la Ley de Presupuestos de La Generalitat para el 2006, un año más, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, distingue dos tipos de preceptos: en primer lugar los que responden a lo que podríamos considerar el contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma y, por otro, los que conforman lo que se ha denominado por la citada jurisprudencia como el contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos.
Partiendo de lo anterior, la Ley de Presupuestos de La Generalitat para el 2006 consta de cuarenta y uno artículos, agrupados en siete Títulos, once disposiciones adicionales, una transitoria y tres finales, de cuyo contenido concreto pueden resaltarse, por su relevancia o novedad, los siguientes aspectos:
El Título I, De la aprobación de los Presupuestos, conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida que el mismo incluye los importes relativos a la totalidad de los gastos e ingresos de La Generalitat, distinguiendo al efecto los relativos al sector Administración General de los vinculados a la administración Institucional, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 5, apartados 1 y 2, del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de La Generalitat. La novedad en este Título es la inclusión de las estimaciones de gastos correspondientes a las sociedades creadas a lo largo de 2005. Igualmente, se recogen en este Título los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado.
El Título II, De la gestión presupuestaria de los gastos, consta de cinco capítulos. El primero de ellos recoge las normas generales de gestión, el segundo hace referencia a las normas para la gestión de los presupuestos docentes no universitarios, y el mismo incluye, por un lado, las normas para los centros públicos y, por otro, las que regulan el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los Centros Concertados. El tercero de los capítulos, en desarrollo de los Acuerdos adoptados por el Consell en materia de Financiación Plurianual de las Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana, recoge una serie de preceptos dirigidos a establecer el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones financieras de La Generalitat en el sector de la Educación Universitaria. El cuarto de los capítulos de este Título II, consta de un único artículo donde se detallan los créditos del presupuesto cuyo reconocimiento tiene el carácter de preceptivo, así como el régimen jurídico presupuestario aplicable a los mismos. El último de los capítulos, el V, concreta para el ejercicio 2006, la normativa que en materia de modificaciones presupuestarias se recoge en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana.
El Título III, De los gastos de personal, se ordena en un capítulo único, y en él se recogen las normas relativas al régimen de las retribuciones del personal al servicio de La Generalitat, distinguiendo según sea laboral o funcionario, y la repercusión que tiene en el mismo el incremento anual de las mismas, que para el ejercicio del año 2006 se ha establecido en un importe equivalente al crecimiento del IPC previsto, cifrado en un 2 %. En este sentido debe apuntarse que las modificaciones introducidas vienen condicionadas directamente por el carácter de básico que se le otorga a la legislación estatal en esta materia, y las mismas afectan únicamente al importe de las pagas extraordinarias, a la dotación de un fondo de pensiones, y a la regulación de la Oferta de Empleo Público.
En cualquier caso, la Ley aboga por el establecimiento de un marco general de medidas de carácter retributivo que repercutan de forma homogenea en cada sector de la administración, en el contexto de lo acordado en la Mesa General de Negociación. A tal efecto, se considera que los presupuestos representan el cauce adecuado para concretar y cuantificar el esfuerzo de la administración de La Generalitat, para la consecución de una mejora y modernización en la calidad de los servicios públicos.
El Título IV, Gestión de las transferencias corrientes y de capital, incluye toda una serie de excepciones al régimen general de libramiento de las ayudas previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de La Generalitat, y dentro del mismo, al margen de mejoras en la redacción, cabe destacar la inclusión de una nueva excepción relativa a las subvenciones destinadas a la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y la asistencia al autoempleo.
El Título V, De las operaciones financieras, se estructura en un único capítulo, y en él se recoge fundamentalmente la autorización para el endeudamiento anual de La Generalitat. Igualmente, se fija el límite de las operaciones de crédito a concertar por dos entes públicos, el Instituto Valenciano de Finanzas y Radiotelevisión Valenciana. Además, el texto recoge el importe máximo de los avales a prestar por La Generalitat durante el año 2006. A este respecto cabe apuntar que en este Título se ha optado básicamente por ajustar los importes sobre los que se ordenan los mencionados límites respecto del pasado ejercicio.
El Título VI, De las normas tributarias, se compone de dos capítulos. El primero incluye la necesaria adaptación anual de la tarifa aplicable al Canon de Saneamiento, y el segundo, actualiza en un 2 % los tipos aplicables a las tasas propias y otros ingresos de La Generalitat.
El Título VII, De la información a las Cortes, incluye un sólo artículo, que detalla un conjunto de supuestos, vinculados al ámbito económico-presupuestario, sobre los que la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo tiene que dar cuenta periódicamente a las Cortes Valencianas, respecto de este punto cabe destacar únicamente la adecuación de su contenido a las previsiones recogidas al efecto en la Ley General Presupuestaria.
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