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Decreto Legislativo de 26 junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.


Sumario:

Desde la aprobación de la Ley 4/1984, de 19 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, diversas leyes aprobadas por las Cortes Valencianas han modificado el contenido de aquella. Tal modificación ha sido, en algunos casos, tácita o indirecta, mientras que en otros se ha procedido por el legislador valenciano a modificar expresamente la redacción originaria. Ello ha ocasionado una notoria dispersión de la normativa reguladora de la Hacienda de la Generalitat Valenciana, que en nada beneficia al principio de seguridad jurídica, contribuyendo, además, a restar eficacia y economía a su propia actuación, pese a que todos estos principios son los que deben inspirar el régimen jurídico aplicable a esta concreta parcela del ordenamiento jurídico.

Así lo entendieron las Cortes Valencianas, lo que explica que en la disposición final segunda de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1991, se autorizara al Gobierno Valenciano para elaborar, en el plazo máximo de seis meses, un texto refundido de la Ley 4/1984, de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, al que se incorporarán, con capacidad para regularizar, actualizar y armonizar, las disposiciones legales vigentes. A ello se viene a dar cumplimiento con el presente decreto legislativo.

En su elaboración se han tenido en cuenta las modificaciones que ha sufrido la Ley de Hacienda, tanto tácitas o indirectas como expresas, contenidas en las leyes posteriores a aquélla. Especial importancia han tenido las leyes anuales de Presupuestos de la Generalitat Valenciana, pues todas las modificaciones expresas se han producido en leyes de dicha naturaleza, así como la mayoría de las tácitas. La incorporación de estas últimas al texto refundido no se ve obstaculizada por el tenor del artículo 2 de la misma Ley de Hacienda, que lo sigue siendo también del texto refundido, puesto que en él no se atribuye carácter temporal a las leyes de Presupuestos sino que dicho carácter sólo es apreciable de los preceptos que limitan su vigencia al ejercicio presupuestario, preceptos que, obviamente, no tienen vocación de permanencia, aun cuando se reiteren con ciertas similitudes en varias leyes, y no pueden, por tanto, suponer una modificación indefinida de la Ley de Hacienda, sino sólo durante el ejercicio presupuestario para el que se aprueban. Por esta razón, los preceptos de ese carácter no podían ser tomados en consideración.

En su virtud, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en su reunión del día 26 de junio de 1991, dispongo:

Artículo Único.

Se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, que figura como anexo.

Valencia, 26 de junio de 1991.

 

El President de la Generalitat Valenciana,
Joan Lerma i Blasco.

El Conseller d'Economia i Hisenda,
Antonio Birlanga Casanova.



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