La Sala declara que las normas deontológicas que rigen la profesión imponen al abogado un deber estricto y objetivo de confidencialidad, que no exige dolo ni intención de causar daño: basta la aportación o divulgación de una comunicación protegida sin consentimiento del abogado de la parte contraria para que la infracción quede consumada.
El TSJ de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-administrativo), en su sentencia 1163/2025, de 29 de octubre (rec. 661/2024), confirma la sanción impuesta a un abogado por aportar en un procedimiento judicial una propuesta de convenio regulador elaborada en el contexto de unas negociaciones profesionales entre letrados, sin que constara autorización expresa del abogado de la parte contraria para su presentación en juicio.
Deber de confidencialidad y límites del derecho de defensa
En la medida en que el derecho de defensa no es ilimitado y debe ejercerse conforme a las leyes procesales y a las normas deontológicas que rigen la profesión, debe cohonestarse con el deber de confidencialidad, esencial en el ejercicio de la Abogacía, cuya vulneración —aun sin intención de perjudicar— es sancionable.
En el caso enjuiciado, el hecho de que el letrado sancionado no hubiera redactado personalmente el documento o que este no estuviera firmado no elimina su carácter de comunicación protegida, ya que reflejaba el contenido de unas negociaciones confidenciales entre profesionales.
Por mucho que el letrado insistiera en que el documento era un mero borrador entre los clientes, la Sala concluye que se trataba de una verdadera comunicación entre abogados. Y su presentación en juicio no puede ampararse en el ejercicio legítimo del derecho de defensa, pues este debe ejercerse con estricto cumplimiento de los deberes de confidencialidad y de las normas deontológicas.
Infracción grave y confirmación de la sanción
Este actuar supone la quiebra de la confianza entre compañeros y compromete la integridad del proceso judicial. La conducta es constitutiva de una infracción grave tipificada en el artículo 125.a).i del Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE), consistente en la infracción de los deberes de confidencialidad y de las prohibiciones que protegen las comunicaciones entre profesionales.
La Sala ratifica también la facultad de la Comisión Deontológica para la incoación del procedimiento, al haber delegado la Junta de Gobierno de forma expresa y válida tal competencia, fórmula plenamente legal y conforme a derecho según reiterada jurisprudencia.
Finalmente, el TSJ confirma la sanción de quince días de suspensión, situada en su límite mínimo, al considerar que responde a una adecuada valoración de la gravedad objetiva de la conducta y del bien jurídico protegido: la confianza entre profesionales y la integridad del proceso.








