Poder Judicial.- El tribunal de la causa del procés ha decidido plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el alcance de la inmunidad parlamentaria de Oriol Junqueras en relación con la concesión de un permiso penitenciario extraordinario de salida de prisión que solicitó para cumplir con los trámites como eurodiputado en el Parlamento Europeo.
En su auto, los magistrados formulan tres preguntas al TJUE para determinar, en síntesis, la interpretación del artículo 9 del Protocolo nº 7 cuando se refiere a la inmunidad de los eurodiputados “mientras el Parlamento Europeo esté en periodo de sesiones” y en el caso concreto de un acusado (por delitos graves en situación de prisión provisional, acordada judicialmente por hechos anteriores al inicio de un proceso electoral) que ha resultado proclamado electo al Parlamento Europeo, pero que no ha cumplimentado los requisitos establecidos por la legislación electoral interna para adquirir la condición de parlamentario (imposibilidad derivada de su limitación a la libertad deambulatoria por su situación de prisión provisional en proceso por delitos graves), de manera que el órgano electoral nacional competente no ha comunicado al Parlamento Europeo dicha adquisición.
En caso de que el TJUE haga una interpretación extensiva de la inmunidad, la Sala pregunta también si la autoridad judicial que acordó la prisión resultaría obligada, a la vista de la expresión “cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de éste” del artículo 9 de dicho Protocolo, a levantar la situación de prisión en términos absolutos, de modo casi automático, para permitir el cumplimiento de las formalidades y desplazamientos al Parlamento Europeo sin ponderar otros intereses en juego como serían, entre otros, los derechos e intereses derivados del interés de la justicia y del debido proceso.
La cuestión prejudicial se ciñe a la concesión de un concreto permiso penitenciario
La Sala recuerda que el objeto de esta cuestión prejudicial se ha suscitado en la pieza de privación de libertad del exvicepresidente de la Generalitat y que, por tanto, su tratamiento procesal es autónomo, aunque mantiene una relación de dependencia con la causa principal.
Los magistrados explican que la situación a adoptar afecta a un incidente autónomo y que es “la concesión de un concreto permiso penitenciario de salida de naturaleza extraordinaria. De ahí que no condicione el contenido de su pronunciamiento a la hora de dar respuesta a la pretensión acusatoria que se ejerce”. En el mismo sentido, la Sala añade que esta cuestión prejudicial tampoco afecta a la situación de prisión preventiva del acusado, materia en la que el tribunal no tiene ninguna duda acerca de su procedencia.
En su auto, la Sala recuerda que los delitos que se han juzgado son de naturaleza especialmente grave, la gravedad de las penas solicitadas y la concreción del riesgo que deriva del hecho de que varios coprocesados se han sustraído a la disposición del tribunal, gozando de apoyo y sustento político por las propias estructuras de poder del gobierno autonómico. La Sala añade la “reiterada desconfianza hecha pública una y otra vez por el acusado acerca de la capacidad de este tribunal para garantizar un proceso justo. Con esa afirmación se hace bien visible la ausencia de toda voluntad por el Sr. Junqueras de permanecer a disposición de esta Sala”.
En la cuestión prejudicial planteada se asume por la Sala una interpretación que es resultado de su “voluntad de no sacrificar ninguno de los intereses y derechos que convergen”. De forma que la limitación temporal del derecho de participación del Sr. Junqueras está condicionada al pronto desenlace de la causa especial del “procés”, entendida como una limitación necesaria para preservar otro fin constitucionalmente legítimo como es el “aseguramiento de los fines del proceso penal”.
En este sentido, afirma que “el aseguramiento de los fines del proceso penal, cuya realidad quedaría irreversiblemente menoscabada si la Sala autorizara la salida del señor Junqueras fuera de nuestras fronteras, ha determinado la denegación de la solicitud interesada. A esta negativa, ha contribuido también la incomprensión de las euroórdenes cursadas como instrumento de cooperación internacional en la lucha contra delitos de especial gravedad y el amplio sustento de organizaciones sociales y del propio Gobierno autonómico al que el Sr. Junqueras pertenecía”.
El tribunal afirma que no ha encontrado ninguna otra alternativa viable a la prisión provisional como medio para asegurar los fines del proceso. El riesgo de fuga, como uno de los requisitos que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal para acordar la medida de prisión, “ha llevado a concluir a la Sala la incompatibilidad de la situación que afecta al acusado con la concesión de un permiso penitenciario que excepcione la limitación a la libertad deambulatoria acordada”.
En su escrito, los magistrados agregan que la limitación del ejercicio del derecho de participación en cargo público de Oriol Junqueras es transitoria y proporcionada. “Se trata, al fin y al cabo, de una restricción de la libertad deambulatoria que es inherente a la situación de prisión y, de hecho, le impide el ejercicio de otros derechos fundamentales como, por ejemplo, acudir a cualquier manifestación o reunión”.
Un proceso secesionista que culminó en las leyes de transitoriedad
En su auto, la Sala detalla los hechos por los que se ha juzgado a los procesados por delitos de rebelión (alternativamente de sedición), malversación y desobediencia, basándose en las afirmaciones de las acusaciones y sin que ello implique, como aclara el tribunal, una proclamación de su efectiva prueba.
Los magistrados relatan que el proceso secesionista tuvo como momento clave la aprobación de la Ley del Parlamento de Cataluña 20/2017, 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la República. Esta norma, integrada por 89 artículos y tres disposiciones finales, incluía proclamaciones unilaterales de ruptura con el sistema constitucional vigente. Añade que se presentaba como la norma suprema del ordenamiento jurídico catalán, hasta tanto fuera aprobada la Constitución de la nueva República. Proclamaba que Cataluña se constituye en una República de derecho, democrática y social, en la que la soberanía reside en el pueblo de Cataluña, y en Arán en el pueblo aranés, de los que emanan todos los poderes del Estado.
A efectos de ejercicio de su plena soberanía el territorio de Cataluña se declaraba compuesto por el espacio terrestre, incluido el subsuelo, correspondiente a sus límites geográficos y administrativos preexistentes, por el mar territorial, incluido su lecho y subsuelo y por el espacio aéreo situado sobre el espacio terrestre y el mar territorial de Cataluña. La mencionada ley declaraba la abolición de la monarquía constitucional, convirtiendo al presidente o presidenta de la República en el jefe del Estado catalán, que asumía su más alta representación.
En relación con la administración de justicia, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se transformaba en el Tribunal Supremo de Cataluña, órgano judicial superior en todos los órdenes, en el que culminaría la organización judicial de Cataluña. Instauraba un modelo de autogobierno del poder judicial inspirado en la actuación coordinada con el poder ejecutivo y permitía la continuidad de aquellos jueces y magistrados que venían desempeñando sus funciones en los tres años anteriores a la entrada en vigor de la ley. Sin embargo, aquellos jueces y magistrados que llevaran menos de tres años de ejercicio en Cataluña, se veían despojados de su garantía constitucional de inamovilidad, al referirse la ley a un derecho de integración que había de solicitarse por los jueces en ejercicio, con arreglo a un procedimiento a regular en el futuro. Se atribuía al Parlamento, a propuesta del Gobierno de la Generalidad, una vez oída la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, el nombramiento del Fiscal General de Cataluña.
La ley de Transitoriedad modificaba, además, el régimen jurídico de la nacionalidad de los residentes en Cataluña, redefinía los límites territoriales que habrían de ser abarcados por el nuevo Estado y regulaba la sucesión del Estado catalán en la titularidad de todos los bienes y derechos del Estado español en Cataluña. También preveía un régimen de integración del personal de las administraciones públicas que hasta entonces prestaran sus servicios en las administraciones central y autonómica, siempre condicionado a las adaptaciones que se estimaran indispensables para la realidad del nuevo Estado. Se convertía a la Generalidad en la autoridad fiscal llamada a la fijación, recaudación y gestión de todos los tributos e ingresos de derecho público y hacía de aquel órgano de gobierno la autoridad aduanera y arancelaria del territorio de Cataluña.
Ley del Referéndum de Autodeterminación
El auto destaca también que con el mismo objetivo, la Ley 19/2017, 6 de septiembre, reguladora del llamado referéndum de autodeterminación, fue publicada en el Diario Oficial de la Generalitat núm. 7449A, de 6 de septiembre de 2017.
En ejecución de esas y otras previsiones legislativas -todas ellas suspendidas en su aplicación por distintas resoluciones del Tribunal Constitucional- los ciudadanos catalanes fueron convocados a un referéndum que se celebró el día 1 de octubre de 2017. La pregunta incluida en las papeletas del referéndum fue la siguiente: “¿quiere que Cataluña sea un estado independiente en forma de república?”. El resultado del referéndum, conforme se establecía en su ley reguladora, tendría carácter vinculante y si en el recuento de los votos válidamente emitidos se computaban más votos afirmativos que negativos, el resultado implicaría ope legis la independencia de Cataluña, a la que debería seguir una declaración formal del Parlament, concretando sus efectos e iniciando el proceso constituyente.
El auto incluye los hechos públicos por el gobierno de la Generalitat, según los cuales el referéndum arrojó el siguiente resultado: de un total de 5.500.000 personas con derecho a voto, la cifra total de votantes ascendió a 2.286.217 personas. Se contabilizaron 2.044.058 votos favorables al SÍ, cifra ésta que representaba el 37 % del censo electoral y poco más de una cuarta parte (el 27 %) de la población total de Cataluña en esas fechas y que la celebración del referéndum estuvo presidida por una amplia movilización ciudadana. En su relato, el tribunal incluye también los incidentes que se produjeron con ciudadanos y agentes de la autoridad lesionados, en el caso de estos últimos cuando trataban de cumplir la expresa prohibición judicial de celebración de ese referéndum.
Con anterioridad a esas fechas, el día 20 de septiembre del mismo año se sucedieron movilizaciones de miles de personas que querían obstaculizar la práctica de registros y detenciones que habían sido acordadas por la autoridad judicial.
El auto recoge que las acusaciones imputan también al Sr. Junqueras un delito de malversación, al haber sido destinados caudales públicos a la celebración de esa ilegal convocatoria.
Tramitación por procedimiento acelerado
El tribunal explica que la cuestión a resolver no recae directamente sobre materias relativas al espacio de libertad, seguridad que están previstas en el Título V de la tercera parte del Tratado Funcionamiento de la Unión Europa (TFUE), lo que impide instar su tramitación por el procedimiento de urgencia.
Tampoco decide sobre las cuestiones de fondo que motivan la prisión provisional, aunque en forma indirecta podría ocasionar la suspensión de esa situación de privación de libertad. La cuestión planteada también guarda relación con la dimensión temporal del derecho a ser europarlamentario y la composición del Parlamento. Por todas estas razones, el tribunal concluye que, aunque la consulta prejudicial no versa sobre una materia cuya solución exija ser resuelta en un plazo específico, interesa que sea tramitada mediante el procedimiento acelerado que prevé el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.