La resolución de la Dirección General de Tráfico (DGT) que reducía la vigencia del permiso de conducción de una persona con VIH ha sido anulada por un pronunciamiento judicial que establece un importante precedente en la defensa de la igualdad y la no discriminación en España. Este caso ha sido obtenido por la Coordinadora Estatal de VIH y sida (CESIDA), la Clínica Legal de la Universidad de Alcalá y la Fundación Fernando Pombo.
El tribunal fundamentó su decisión en que la DGT había tomado la medida de reducir arbitrariamente la validez del permiso de conducción de un ciudadano a la mitad, únicamente porque este había revelado su estado serológico durante una revisión médica. La sentencia subraya que tal decisión era discriminatoria, carecía de justificación y no cumplía con el procedimiento legal adecuado para llevar a cabo dicha reducción.
La resolución
El 24 de octubre de 2022, la DGT notificó al afectado que su permiso de conducción se renovaría por un periodo reducido de cinco años en lugar de diez. La justificación aparente para esta decisión fue que, durante la revisión médica, el individuo informó sobre su condición de VIH y su tratamiento antirretroviral, a pesar de que esto no afectaba en absoluto su capacidad para conducir. Ante esta decisión, el afectado otorgó su consentimiento a CESIDA para presentar un recurso contencioso-administrativo, un procedimiento que fue posible gracias a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 15/2022, que permite la legitimación activa de entidades sociales bajo ciertas condiciones.
Tras la presentación de pruebas y los argumentos, el Juzgado de lo contencioso-administrativo anuló la resolución de la DGT al considerarla discriminatoria. En una nota de CESIDA, se destaca lo siguiente: «Pero es que la discriminación se produce de varias maneras. Se discrimina al solicitante al no seguirse el procedimiento establecido en el artículo 44.3 del Reglamento General de Conductores. Se discrimina al solicitante cuando en vía de recurso no se tiene en cuenta la previsión establecida en el propio apartado 13 del Anexo IV conforme a la que “excepto si el interesado acompaña un dictamen facultativo favorable”, informe que consta en el folio 10 del expediente administrativo en el que se indica que “la influencia del Dovato sobre la capacidad de conducir y utilizar máquinas es nula o insignificante (consultar ficha técnica)”. Se discrimina al solicitante cuando la decisión adoptada lo es de plano, como acredita el que el expediente administrativo se inicia con la reclamación del solicitante que se califica como recurso de alzada, sin que conste ninguna actuación previa. Se trata de forma diferente al solicitante de la renovación, al que no se aplica la norma general establecida (renovación por plazo de diez años), se hace por su condición de seropositivo, sin motivación alguna y con ausencia del procedimiento que, en todo caso, estaría establecido para ello».
Entidades sociales
Oliver Marcos, secretario general de CESIDA, subraya que «esta sentencia es un paso crucial en la defensa de los derechos de las personas con el VIH. Aun queda mucho por hacer, pero tenemos el firme compromiso de seguir luchando contra la estigmatización y la discriminacion que sufrimos las personas con la infección por el VIH en nuestra sociedad».
Según explica la entidad, la legitimación activa de las entidades sociales se presenta como un recurso fundamental para las personas en situación de vulnerabilidad que no desean o no pueden participar directamente en un proceso judicial. Estas organizaciones asumen la representación legal de dichas personas, ejerciendo su derecho a la protección judicial efectiva, siempre que cuenten con la autorización del afectado.
Por su parte, Ana Higuera, directora de la Fundación Fernando Pombo, destaca que «para nosotros participar en la defensa de este caso ha sido un estímulo para nuestra misión. La admisión de la reclamación por CESIDA, sin necesidad de una visibilidad individual de la persona con el VIH, representa un avance clave en el enfoque jurídico para evitar discriminaciones que, aunque no siempre son visibles, son reales. Además, el análisis que realiza la sentencia sobre cómo se ha producido la discriminación es claro y directo, lo que considero fundamental para concienciar sobre situaciones reales de discriminación y diferenciarlas de otras en las que el trato diferenciado es adecuado. En este sentido, creo que la sentencia es pedagógica y útil».
Por último, Miguel Ángel Ramiro, coordinador de la Clínica Legal de la Universidad de Alcalá, recalca que «Este caso sienta un precedente importante en España al ser un pronunciamiento pionero contra la discriminación por razón del estado serológico; así como para el reconocimiento de la legitimación activa de las entidades sociales”. Y añadió: “La participación de nuestros estudiantes en este proceso ha sido clave. No solo han aprendido sobre normas jurídicas aplicables y cuestiones procedimentales, sino que también han contribuido a la lucha por la igualdad y la justicia social, un aspecto fundamental en la formación de futuros profesionales».
El apoyo y asesoramiento brindados por la Comisión Ciudadana Antisida de Navarra a la persona afectada han sido fundamentales a lo largo del proceso, explican desde CESIDA. Al mismo tiempo, añade que su trabajo, al igual que el de otras organizaciones que se dedican a apoyar a personas con VIH, es fundamental para asegurar la protección de los derechos de quienes viven con esta condición y proporcionar el apoyo necesario frente a situaciones de discriminación.









