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06/06/2025 12:44:27 REDACCIÓN COMPETENCIAS 2 minutos

La Abogada General de la UE niega a España la facultad de suspender una pena de prisión dictada en Portugal

El tribunal del Estado de ejecución solo puede modificar una resolución definitiva del Estado de emisión en los casos previstos en la Decisión Marco 2008/909

La Abogada General de la UE niega a España la facultad de suspender una pena de prisión dictada en Portugal

La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido este jueves una resolución en la que establece que España no tiene facultad para detener la ejecución de una condena de prisión firme dictada por un tribunal portugués.

En octubre de 2018, el Tribunal de Primera Instancia de Oporto, Juzgado Local de lo Penal de Vila Nova de Gaia (Portugal) condenó a un individuo a seis meses de prisión, que fue sustituido por 180 días de multa, por cometer un delito de fraude fiscal.

Dado que no se realizó el pago de la multa, en junio de 2020, la justicia portuguesa revocó la pena alternativa y ordenó que se cumpliera la condena de prisión principal. Sin embargo, esa orden no pudo ejecutarse porque la persona condenada residía en España.

Por ello, el 2 de febrero de 2022, la justicia portuguesa emitió una orden europea de detención para que la persona fuera entregada y cumpliera la pena de seis meses de cárcel a la que había sido condenada.

España rechazó la entrega del condenado

Las autoridades judiciales españolas rechazaron la entrega, argumentando que la persona residía legalmente en España y quería cumplir allí la pena, además de comprometerse a reconocer y ejecutar la sentencia portuguesa en territorio español.

Posteriormente, un juzgado en Madrid decidió suspender durante dos años la ejecución de la condena de seis meses, aplicando el Código Penal español —que permite al juez suspender, en procesos penales ante ese orden jurisdiccional, cualquier condena privativa de libertad menor a dos años durante un período de entre dos y cinco años—.

Al no estar de acuerdo con esta decisión, la Fiscalía portuguesa solicitó que se presentara una cuestión prejudicial ante el TJUE.

En sus conclusiones, la Abogada General de la Unión Europea ha afirmado que la Decisión Marco 2008/909 —que regula el reconocimiento mutuo de sentencias penales— impide a España suspender la ejecución de la pena de prisión dictada por Portugal.

Para la Abogada, el Estado de ejecución —en este caso, España— no puede apelar a su legislación interna para detener la ejecución de una sentencia firme dictada por otro Estado miembro.

Además, señala que el tribunal del Estado de ejecución solo puede modificar una resolución definitiva del Estado de emisión en los casos previstos en la Decisión Marco 2008/909.

"A este respecto, el Estado de ejecución solo puede sustituir una condena por otra de diferente naturaleza si su ordenamiento jurídico no admite condenas de la naturaleza de la originalmente impuesta por el tribunal del Estado de emisión", concluye la Abogada.

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