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15/06/2026 13:29:56 REDACCIÓN 6 minutos

La Comunidad de Madrid reduce las cargas para la conversión de hoteles y hospedajes en viviendas públicas

Se amplia al uso terciario de hospedaje la posibilidad de cambio de uso alternativo, en las mismas condiciones y limitaciones señaladas para el uso terciario de oficinas y se amplía también esta posibilidad a parcelas sin edificar o con edificabilidad vacante que tengan calificación de uso dotacional privado

La Ley 2/2026, de 11 de juniode medidas urgentes para el incremento de la Oferta de Vivienda con Protección Pública, introduce una serie de medidas urgentes, de ámbito temporal, destinadas a incrementar la oferta de vivienda de protección pública, reduciendo su coste, así como la tramitación administrativa. La Ley 3/2024, de 28 de junio, estableció la posibilidad de implantación del uso alternativo de vivienda de protección pública en alquiler en determinados edificios o parcelas sin edificar destinados al uso terciario de oficinas sin necesidad de tramitar los complejos procedimientos urbanísticos de recalificación de las parcelas conforme al régimen ordinario, que permita destinar dichos espacios a vivienda de protección pública, reequilibrando la oferta y la demanda de estos dos usos.

Esta medida está teniendo un efecto positivo en la generación de nueva oferta de vivienda. No obstante, el continuo incremento de población y el aumento en el índice de creación de hogares, muy superior al número de viviendas ofertadas, hace necesaria la adopción de nuevas medidas para seguir incrementando la oferta de vivienda asequible a corto plazo facilitando, así, el desarrollo de más vivienda de protección pública en suelos ya planificados.

Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida

Se modifica el apartado primero del artículo segundo de la Ley 3/2024, de 28 de junio, con el fin de ampliar el régimen en ella previsto para favorecer la implantación de vivienda protegida.

Para ello, se amplía a las parcelas y edificios con calificación de uso terciario hospedaje la posibilidad de cambio de uso ya prevista para el uso terciario oficinas, manteniendo las mismas condiciones y limitaciones. Asimismo, esta posibilidad se amplía también a parcelas sin edificar o con edificabilidad vacante calificadas como uso dotacional privado. Además, se añade un nuevo artículo que permite ampliar hasta un 20 % la edificabilidad y hasta un 30 % la densidad en suelos sin edificar aptos para la edificación, que tengan calificación de vivienda de protección pública, sin necesidad de modificar el planeamiento urbanístico vigente.

Estas medidas tienen carácter excepcional y temporal, estableciéndose un plazo de dos años para la solicitud de licencias y de tres años para la ejecución de las obras, pudiendo los municipios no acogerse directamente a ellas o establecer condiciones adicionales.

Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid

De la Ley 9/2001, de 17 de julio, se modifica, por una parte, el artículo 36.6.d).3.º para establecer una dotación mínima de una plaza de aparcamiento por vivienda para toda la vivienda de protección pública, y por otra, se modifican los artículos 45 y 48 con la finalidad de coordinar la exigencia de suficiencia de energía eléctrica con la planificación estatal. A tal efecto, se permite la continuidad de los instrumentos de planeamiento urbanístico cuando exista un certificado condicionado o negativo de suficiencia del suministro eléctrico, en tanto que ya existe una verificación técnica en un momento posterior a la aprobación del planeamiento urbanístico, con el proyecto de urbanización.

Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo

Se modifican los artículos 18 bis y 23 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, con el objeto de reforzar la eficacia de los planes territoriales. Para ello, es preciso ampliar los sistemas de gestión de las zonas de interés regional que aquellos establezcan a todos los contemplados por la legislación urbanística, y no limitarlo solo al sistema de expropiación, de tal manera que los propietarios y Administraciones puedan colaborar en su desarrollo. Asimismo, se incorpora expresamente el término «vivienda» dentro del objeto de los planes territoriales, frente al término más genérico de "alojamiento", ya contemplado, y evitar dudas sobre la redacción actual.

Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, y Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid

Con las modificaciones del artículo 22 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, y del artículo 25 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, se establece que, tras su aprobación inicial, los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación territorial habrán de someterse a informe de la dirección general competente en materia de carreteras o vías pecuarias, que será vinculante. Si dicho informe no se emite en el plazo de tres meses desde la recepción de la documentación completa, podrá continuarse la tramitación del procedimiento, salvo que la actuación afecte al dominio público.

Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid

Se modifica la letra a) del artículo 6 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, estableciendo que corresponde al Consejero competente en materia de turismo, y en su caso al Director general de Turismo, la planificación de la actividad turística, para lo que, tras la aprobación inicial de instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico será consultada, en el ámbito de sus competencias, la dirección general competente en materia de turismo.

Modificaciones legislativas

- Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida: se modifica el título y los apartados 1 y 3 del artículo segundo y se añade un artículo tercero y un artículo cuarto.- Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid: se modifica el párrafo 3.° del artículo 36.6.d) y se añade  un párrafo al final de la letra b) del artículo 45.4 y un párrafo al final de la letra b) del artículo 48.2.

- Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo: se modificada el apartado 2.e) del artículo 18 bis y el artículo 23.

- Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid: se modifica el apartado 2 del artículo 22.

- Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid: se modifica el artículo 25.

- Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid: se modifica la letra a) del artículo 6.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 2/2026, de 11 de junio, entra en vigor el 16 de junio de 2026, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación directamente y completando, por tanto, las previsiones que al respecto tenga el planeamiento urbanístico vigente en los términos establecidos en la misma.

Los plazos a los que se refieren los apartados 2 y 7 del artículo segundo y los apartados 3 y 6 del artículo tercero de la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida, se entenderán referidos a la fecha de entrada en vigor de la norma.

Se ocupan las disposiciones transitorias de los instrumentos de planeamiento urbanístico en tramitación, de la ampliación del plazo del régimen especial de cambio de uso en los suelos calificados con uso terciario oficinas y de las parcelas con licencias en tramitación

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