Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos colorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización

Ficha:
  • ÓrganoMINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO
  • Publicado en BOE núm. 19 de 22 de Enero de 1996
  • Vigencia desde 23 de Enero de 1996. Revisión vigente desde 23 de Mayo de 2001
Versiones/revisiones:
(1)

Los números CI proceden de la 3.ª edición de 1982 del «Colour index» tomos 1-7, 1315, al igual que las modificaciones 37-40 (125), 41-44 (127-50), 45-48 (130), 49-52 (132-50), 53-56 (135).

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(2)

La denominación «caramelo» se refiere a productos de color pardo más o menos acentuado destinados a colorear. No corresponde al producto aromático azucarado que se obtiene calentando azúcares y que se utiliza para dar sabor a los alimentos (por ejemplo, en confitería, respostería y bebidas alcohólicas).

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(7)

La dosis de E 123 Amaranto en Americano, Bitter soda y Bitter vino será la reflejada en anexo III, dado que no se contempla dosis específica, sino dosis de conjunto con otros colorantes.

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