Resolución de 20 de diciembre de 1993, del Secretario de Estado del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Esgrima.
- Órgano: Ministerio de Educación y Ciencia.
- Publicado en BOE núm. 15 de 18 de enero de 1994
- Vigencia desde 19 de enero de 1994. Esta revisión vigente desde 14 de septiembre de 2012.
- Notas


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TÍTULO II.
DE LOS ÓRGANOS DE LA RFEE
CAPÍTULO I.
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
SECCIÓN 1.
La Asamblea General es el órgano superior de la RFEE, en el que están representados las Federaciones de Esgrima de ámbito autonómico, los clubes, los deportistas los Técnicos y los Jueces y Árbitros.
La Asamblea General se compone de 80 miembros.

Clubes: 40 %.
Tiradores: 40 %.
Técnicos-Entrenadores: 10 %.
Jueces y Árbitros: 10 %.
Sin perjuicio de lo anterior, dichos porcentajes podrán ser modificados en cada momento por las disposiciones normativas pertinentes, así como por el Reglamento Electoral que se encuentre en vigor.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento de la RFEE. A tal efecto, la Junta Directiva convocará oportunamente en la forma y con los requisitos previstos dichas elecciones generales, pasando a constituirse en Comisión Gestora.
Para ser miembro de la Asamblea General se requiere:
Ser español o de un país miembro de la Comunidad Económica Europea.
Ser mayor de edad.
No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.
No sufrir sanción deportiva que inhabilite.
No haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
Reunir los requisitos específicos de cada estamento deportivo con los requisitos exigidos en el Reglamento Electoral.
Los requisitos exigidos para ser elegibles o electores respecto a la Asamblea General deberán concurrir en unos y en otros el día en que se publique la convocatoria de elecciones.
Los miembros de la Asamblea General cesarán por:
Fallecimiento.
Dimisión.
Incurrir en cualquiera de las causas de inelegibilidad que se deducen del artículo 20, salvo las que se refieren al apartado 6 del mismo.
Convocatoria de nuevas elecciones generales a la Asamblea General.
Las vacantes que se produzcan en la Asamblea General, antes de las siguientes elecciones generales a la misma, serán cubiertas mediante elecciones parciales, siempre que superen un número superior al 20 % de los miembros de uno de los estamentos de la misma o a la tercera parte del número total de sus miembros. A tal efecto, la presidencia convocará dichas elecciones parciales, que deberán ajustarse a las normas que regulen las elecciones generales a la Asamblea General.
Los elegidos para cubrir las vacantes a que se refiere el párrafo anterior ostentarán su mandato por el tiempo que falte hasta las próximas elecciones generales a la Asamblea General.
Los días que tengan lugar las elecciones a la Asamblea General y a Presidente, no coincidirán con pruebas deportivas de la RFEE.
La Asamblea general se reunirá una vez al año, en sesión plenaria, para los fines de su competencia. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, la Comisión Delegada por mayoría, o un número de miembros de la Asamblea no inferior a un tercio de los mismos.
A las sesiones de la Asamblea general podrán asistir, con voz pero sin voto, el Presidente saliente de la R.F.E.E. del último mandato.
De igual manera, podrá asistir a las sesiones de la Asamblea general, con voz pero sin voto, el Director general de la R.F.E.E.
La convocatoria de la Asamblea General deberá notificarse a los miembros con, al menos, diez días de antelación, salvo casos de urgencia debidamente justificados.
La validez de la constitución de la Asamblea General requerirá que concurran, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros y, en segunda, la tercera parte de los mismos.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los presentes, salvo en los casos en los que el presente estatuto prevea otra cosa.
Son competencias de la Asamblea general, con carácter exclusivo, las siguientes:
La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
La aprobación del calendario deportivo.
La aprobación y modificación de los Estatutos de la R.F.E.E.
La elección de Presidente.
La moción de censura al Presidente.
La provisión de las vacantes que se produzcan entre los miembros de la misma durante el plazo de mandato ordinario, mediante la elección correspondiente, por sufragio libre, igual, directo y secreto.
La elección de los miembros de la Comisión Delegada.
El análisis y aprobación, en su caso, de la gestión deportiva del año anterior o memoria anual de la R.F.E.E.
La aprobación, por mayoría de dos tercios, del gravamen y enajenación de bienes inmuebles de la R.F.E.E., a petición de la Junta Directiva.
La aprobación de la solicitud y contratación de préstamos, por mayoría de dos tercios, a petición de la Junta Directiva, siempre y cuando su cuantía sea igual o superior al 10 % del presupuesto anual o 300.506,05 euros.
La aprobación, por mayoría de dos tercios, de la emisión de títulos trasmisibles representativos de deudas o de parte alícuota del patrimonio de la R.F.E.E., a petición de la Junta Directiva.
La aprobación del cambio de domicilio de la R.F.E.E.
El control general de la actuación de la Junta Directiva y de la Presidencia.
La aprobación de los importes de la licencia de la R.F.E.E. que habilita para la participación en actividades o competiciones oficiales de ámbito nacional, por categoría y estamentos.
SECCIÓN 2. DE LA COMISIÓN DELEGADA DE LA ASAMBLEA GENERAL.
En el seno de la Asamblea General se constituirá una Comisión delegada de asistencia a la misma que será elegida por la Asamblea General.
Los miembros de la Comisión delegada, que serán miembros de la Asamblea general, se elegirán cada cuatro años mediante sufragio, pudiendo sustituirse anualmente las vacantes que se produzcan.
La composición de la Comisión delegada, que tendrá como máximo un número de 15 de miembros más el Presidente, será la siguiente:
Un tercio correspondiente a los Presidentes de las Federaciones de Esgrima de ámbito autonómico, elegidos por y entre los mismos.
Un tercio correspondiente a los clubes, designada esta representación por y entre los mismos, sin que los correspondientes a una misma Comunidad Autónoma puedan tener más del 50 % de la representación.
Un tercio correspondiente al resto de los estamentos, en proporción a su representación en la Asamblea General y designados por y entre los diferentes estamentos, en función de los criterios que se establezcan en el Reglamento Electoral.
El Reglamento de elecciones determinará el número exacto de miembros a elegir por estamento, así como el procedimiento de elección, respetando los criterios establecidos anteriormente.
Los miembros de la Comisión delegada perderán dicha condición en el momento en que, por cualquier causa de las previstas en los presentes Estatutos, causen baja como miembros de la Asamblea General.
La Comisión delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses, a propuesta del Presidente, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.
Podrán asistir a las reuniones de la Comisión delegada, también, con voz pero sin voto, los miembros de la Junta directiva o personas que para realizar funciones de información o asesoramiento designe el Presidente de la Real Federación Española de Esgrima, que presidirá la Comisión.
Todas las demás reuniones de la Comisión delegada tendrá el carácter de extraordinarias.
La convocatoria de la Comisión delegada deberá notificarse a sus miembros con setenta y dos horas, al menos, de antelación, salvo en casos de urgencia, debidamente justificados.
La validez de la constitución de la Comisión delegada requerirá que concurran, en primera convocatoria, dos tercios de sus miembros y, en segunda, la mayoría de los mismos.
Las vacantes que se produzcan dentro de la Comisión delegada podrán ser cubiertas mediante elección parcial en el seno de la Asamblea general, en la reunión siguiente a producirse la vacante.
Son competencias de la Comisión delegada:
La modificación del calendario deportivo.
La modificación de los presupuestos.
La aprobación y modificación de reglamentos.
La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la RFEE mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.
La aprobación de la creación de delegaciones territoriales y determinación de sus competencias, de acuerdo a los criterios establecidos en los presentes Estatutos.
La propuesta de modificación de Estatutos a la Asamblea General.
La preparación, en general, de todas las tareas que sean competencia de la Asamblea.
SECCIÓN 3. DEL PRESIDENTE.
El Presidente de la RFEE es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos.
El Presidente ostenta la dirección económica, administrativa y deportiva de la RFEE, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos, asistido por la Junta directiva.
El Presidente de la RFEE es el ordenador de gastos y pagos de la misma, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos. Puede nombrar y destituir a los miembros de la Junta directiva, así como a las personas que presten servicios en la RFEE.
El Presidente de la Real Federación Española de Esgrima lo será también de la Asamblea General, de la Comisión delegada y de la Junta directiva.
El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones que se produzcan en los órganos colegiados que preside.
El Presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 20 de los presentes Estatutos, a excepción de lo especificado en su apartado 6, y ser presentados, como mínimo, por el 15 % de los miembros de la Asamblea. Su elección se producirá en un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.
En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la presidencia antes de que transcurra el plazo de cuatro años mencionado, la Asamblea General procederá a una nueva elección para cubrir dicha vacante por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.
No existirá limitación con respecto al número de mandatos que puede ostentar el Presidente de la Real Federación Española de Esgrima.
El procedimiento de elecciones de Presidente estará regulado en el Reglamento de elecciones.
El desempeño del cargo de Presidente será causa de incompatibilidad para ocupar cargos directivos en otra federación deportiva española, en otra federación de Esgrima de ámbito autonómico o en clubes de esgrima.
El Presidente cesará por:
Transcurso del plazo para el que fue elegido.
Fallecimiento.
Dimisión.
Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.
Incurrir en una de las causas de incompatibilidad a las que se hace referencia en el artículo anterior cuando no renuncie al cargo incompatible.
Incurrir en cualquiera de las causas de inelegibilidad a la Asamblea General.
Vacante la Presidencia, la Junta directiva procederá a convocar elecciones a la misma, constituyéndose como Comisión Gestora de la RFEE, presidida por el Vicepresidente o, en su defecto, por el vocal de mayor edad.
En los casos de ausencia o incapacidad temporal, el Presidente será sustituiudo por el Vicepresidente. El Vicepresidente será, en todo caso, miembro de la Asamblea General.
El cargo de Presidente de la RFEE podrá ser remunerado siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General. La remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la RFEE.
La remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse tal remuneración más allá de la duración del mismo.
La moción de censura al Presidente deberá ser propuesta por un tercio de los miembros de la Asamblea General.
La moción de censura será presentada de forma razonada al Presidente, quien deberá convocar con carácter extraordinario a la Asamblea General para que la misma se reúna en un plazo máximo de quince días, con dicha moción como único punto del orden del día.
La notificación de esta sesión extraordinaria se hará también con diez días, al menos, de antelación.
Si el Presidente no convocase a la Asamblea General en los plazos señalados en los párrafos anteriores, la convocatoria correspondiente podrá ser realizada por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
La sesión de la Asamblea General en la que se debata la moción de censura será presidida por el miembro de mayor edad.
La aprobación de la moción de censura al Presidente requerirá el acuerdo favorable de los votos de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea General.
Interpuesta una moción de censura no podrá interponerse otra hasta transcurrido un año desde la celebración de la reunión extraordinaria de la Asamblea General donde se debatió aquella.
CAPÍTULO II.
DE LOS ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS
SECCIÓN 1. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta directiva es el órgano colegiado de gestión de la RFEE, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente de la misma.
La composición de la Junta directiva será la siguiente:
Presidente.
Vicepresidente, que deberá ser miembro de la Asamblea General y que sustituirá al Presidente en caso de ausencia.
Vocales.
Tesorero.
Todos los cargos de la Junta directiva son honoríficos, a excepción del de Presidente, que podrá ser remunerado.

La convocatoria, que corresponde al Presidente, deberá ser notificada a sus miembros con setenta y dos horas, al menos, de antelación, salvo casos de urgencia, acompañando el orden del día.
Las sesiones convocadas en casos de urgencia serán siempre extraordinarias.
La validez de las reuniones de la Junta directiva requerirá que concurran, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en segunda, un tercio de los mismos.
Serán de aplicación a los miembros de la Junta directiva los requisitos previstos para formar parte de la Asamblea General en el artículo 20, salvo los correspondientes al apartado 6.
Los miembros de la Junta directiva cesarán por:
Fallecimiento.
Dimisión.
Revocación del nombramiento.
Dejar de reunir alguno de los requisitos previstos en el artículo 20, salvo los correspondientes al apartado 6.
Es competencia de la Junta directiva:
Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Comisión delegada para que la misma ejerza las funciones que le corresponden.
Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General para que la misma ejerza las funciones que le corresponden.
Fijar la fecha y el orden del día de la Asamblea General y de la Comisión delegada.
Convocar elecciones generales a la Asamblea General y a la presidencia de la RFEE.
Proponer la de modificación de Estatutos a la Asamblea General.
Proponer a la Comisión delegada la aprobación del Reglamento de Elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia.
Proponer a la Comisión delegada la aprobación de los Reglamentos internos de la RFEE, tanto técnicos como de competición, y sus modificaciones.
Proponer a la Asamblea General el cambio de domicilio de la RFEE en los términos previstos por el artículo 9.
Proponer a la Comisión delegada la creación de delegaciones territoriales de la RFEE.
Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la RFEE y en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados superiores de gobierno y representación de la misma.
El Tesorero cuidará de las operaciones de cobro y pago. Autorizará con su firma, mancomunada con la del Presidente o con la del Vicepresidente autorizado por el anterior todos los documentos de movimientos de fondos. Formulará los balances que periódicamente se presenten a la Junta directiva y que, anualmente, deberán presentarse a la Comisión delegada y a la Asamblea General. Podrá delegar dichas funciones en la persona que considere oportuno, previa autorización del Presidente.
Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento jurídico español, los miembros de los diferentes órganos de la RFEE son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel del que formen parte. En cualquier caso estarán exentos de responsabilidad aquellos miembros que hayan salvado su voto en los acuerdos causantes del daño.
CAPÍTULO III.
DE LOS ÓRGANOS DE RÉGIMEN INTERNO
SECCIÓN 1. DEL SECRETARIO GENERAL.
El Secretario general será nombrado por el Presidente. Asiste permanentemente a todos los órganos de gobierno y representación, así como a todos los órganos técnicos de la RFEE. Por delegación del Presidente ostenta la Jefatura del Personal de la RFEE.
El cargo de Secretario general será remunerado. Tendrá la consideración propia del personal de alta dirección, a los efectos del artículo 7.1, a), del Estatuto de los Trabajadores.
El Secretario general actuará como Secretario de todos los órganos superiores colegiados de la RFEE, aportará documentación e información sobre los asuntos que sean objeto de deliberación, y levantará acta de sus sesiones. Una vez aprobadas las actas, las firmará con el visto bueno del Presidente, y custodiará los correspondientes libros de actas.
Expedirá las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación.
Levantará acta de todos los acuerdos de los órganos colegiados de la RFEE, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.
Las competencias del Secretario general son las siguientes:
Ostenta la Jefatura del Personal de la RFEE.
Coordina la actuación de los diversos órganos de la RFEE.
Prepara la resolución y despacho de todos los asuntos.
Vela por el cumplimiento de todas las normas jurídicas deportivas, teniendo debidamente informado sobre el contenido de las mismas a los órganos de la RFEE.
Cuida del buen orden de todas las dependencias federativas.
Prepara las reuniones de los órganos de gobierno y de los órganos técnicos, actuando en ellos con voz, pero sin voto. Levanta acta de sus reuniones y es responsable de los libros de actas.
Recibe y expide la correspondencia oficial de la RFEE y lleva un registro de entrada y de salida.
Organiza, mantiene y custodia el archivo de la RFEE.
Aporta documentación e informa a los órganos de gobierno y a los órganos técnicos de la RFEE.
Prepara la Memoria anual de la RFEE para su presentación a la Comisión Delegada y a la Asamblea General.
En el caso de que el Presidente no designe Secretario, será el propio Presidente el responsable del desempeño de sus funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuna.
SECCIÓN 2. DEL GERENTE.
El Gerente será nombrado por el Presidente. Es el órgano de administración de la RFEE y asistirá al Tesorero en todas sus funciones.
El cargo de Gerente será remunerado; tendrá la consideración propia del personal de alta dirección, a los efectos del artículo 7.1, a), del Estatuto de los Trabajadores.
Las competencias del Gerente son las siguientes:
Llevar la contabilidad de la RFEE.
Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la RFEE.
En el caso de que el Presidente no designe Gerente, podrá encomendar sus funciones a la persona que considere oportuna.
CAPÍTULO IV.
DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS NACIONALES
SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES.
La R.F.E.E. contará con carácter permanente con un Comité Técnico Nacional de Jueces y Árbitros, un Comité Nacional Técnico y de Competición y la Comisión de la Salud y Prevención del Dopaje.
Además del anterior, el Presidente podrá acordar la constitución de los Comités Técnicos Nacionales que reglamentariamente se determinen, designando, en todo caso, al Presidente de cada uno de ellos.
En los Reglamentos federativos se recogerá el régimen de constitución, funcionamiento y competencias de los distintos Comités.
Aparte de los Comités previstos reglamentariamente, el Presidente podrá acordar la creación de cualquier otro Comité Nacional de carácter técnico, cuando se estime preciso, sin que dichos Comités puedan desarrollar las competencias atribuidas a cualquiera de los anteriores.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Presidente podrá acordar la creación de Comisiones ac hoc, para el estudio, informe o seguimiento de un tema federativo determinado, así como los Comités mixtos que considere preciso entre los miembros de los diferentes Comités Técnicos Nacionales, cuando se estime necesaria una mayor colaboración entre ellos.
Los acuerdos de todos los Comités Técnicos Nacionales se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, el voto del Presidente del Comité se considerará de calidad.
SECCIÓN 2. DEL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE JUECES Y ÁRBITROS
El Comité Técnico Nacional de Jueces y Árbitros es el órgano técnico de la RFEE que, bajo la dirección de la Junta Directiva y el Control de la Asamblea General, se ocupa de los aspectos de arbitraje federativos.
Estará presidido por la persona que designe el Presidente de la RFEE.
Su composición y competencias serán determinadas en el Reglamento General de la RFEE cuya aprobación depende en todo caso de la Comisión Delegada.
En todo caso, serán funciones del Comité:
Establecer los niveles de formación arbitral.
Clasificar técnicamente a los jueces o árbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.
Proponer los candidatos a Juez o Árbitro internacionales.
Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.
Coordinar con las Federaciones de esgrima de ámbito autonómico los niveles de formación.
Designar a los jueces o árbitros en las competiciones de ámbito estatal.
La clasificación señalada en el punto 2 se llevará a cabo en función de los siguientes criterios:
Pruebas físicas y psicotécnicas.
Conocimiento de los Reglamentos.
Experiencia mínima.
Edad.
1. Se constituye la Comisión de la Salud y Prevención del Dopaje de la R.F.E.E. como órgano federativo encargado de velar por la prevención y seguimiento de la salud, así como el control de las sustancias, grupos farmacológicos y métodos prohibidos en la esgrima, dispuestos en la Ley 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte y en las listas periódicas publicadas en el BOE.
2. Su composición, régimen de funcionamiento y funciones serán las determinadas por el Reglamento de Control de Dopaje de la R.F.E.E.
La R.F.E.E. con objeto de ahorrar costes, hacer más ágil la operativa de reuniones y generar nuevos mecanismos de participación de los miembros de los órganos federativos colegiados, autorizará la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación en el funcionamiento de sus órganos colegiados de gobierno y representación, complementarios y técnicos, a saber: e-mail, fax, teléfono y video conferencia.
1. Queda facultada la asistencia y participación de los miembros de la Junta Directiva, Comisión Delegada, Comité Nacional Técnico y de Competición, Comité Técnico Nacional de Jueces y Árbitros, Comisión de Disciplina, Comisión de la Salud y Prevención del Dopaje, Comisiones Técnicas de Armas, Comisión de Clubes y Comisión de Federaciones, a las reuniones de dichos órganos federativos por vídeo conferencia, u otro medio de comunicación que pueda garantizar la participación efectiva y la autenticidad de su voto. En esa hipótesis, el miembro de los referidos órganos federativos será considerado presente en la reunión, y su voto será valido para todos los efectos legales.
2. Si ningún miembro del órgano colegiado de que se trate manifestase su oposición por escrito en las 24 horas siguientes a recibir la comunicación de adopción de acuerdos por vía telemática, podrán adoptarse decisiones por parte de los órganos colegiados federativos, utilizando para ello el e-mail, el fax o el teléfono, sin que sea necesaria la reunión física de las personas que integran dichos órganos.
3. Tanto de las reuniones con asistencia presencial y/o virtual, como de los casos en que los órganos colegiados adopten acuerdos por vía telemática, se levantará la correspondiente acta.