Resolución de 21 de enero de 2009, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que rigen los concursos de pronósticos del juego común europeo denominado Euromillones, como modalidad de Lotería Primitiva o de Números.
- Órgano MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOE núm. 25 de 29 de Enero de 2009
- Vigencia desde 28 de Febrero de 2009


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TÍTULO III
Capítulo Primero
Celebración de los sorteos
29.ª Los sorteos para determinar los acertantes en cada concurso se celebrarán los viernes de cada semana en París. No obstante, son los Operadores de Loterías participantes quienes determinarán el lugar, día y hora en el que deban celebrarse.
30.ª Los sorteos se realizarán de la forma siguiente:
- 1. Se introducirán en dos bombos tantas bolas del mismo material y peso, numeradas correlativamente, como casillas tengan las matrices del bloque del boleto definidas en la norma 3ª.3.
- 2. Por extracción al azar se sacarán de un primer bombo cinco bolas o «números», sorteo A, y de un segundo bombo dos bolas o «estrellas», sorteo B. Este conjunto de 5 + 2 números forman la combinación ganadora.
31.ª El acto del sorteo será realizado en presencia de un interventor o fedatario público.
32.ª Si un sorteo completo, o solamente un sorteo A o un sorteo B, se interrumpiere en el transcurso de su ejecución por razones ajenas a la voluntad de la persona encargada del sorteo, el interventor o el fedatario público establecerá la lista de los números de las bolas extraídas de forma válida y procederá, en condiciones análogas a las previstas en la norma 30ª, al correspondiente sorteo complementario. Durante dicho sorteo complementario, si tuviere lugar, las bolas cuya extracción hubiere comprobado el interventor o el fedatario público no se reintroducirán en el bombo. El sorteo complementario se limitará a la extracción del número de bolas necesario para completar el total de 5 bolas para el sorteo A y de 2 bolas para el sorteo B. Una vez finalizado el sorteo complementario, el interventor o el fedatario público validará los números de todas las bolas de las que hubiere constado el sorteo.
Capítulo Segundo
Reparto de premios
33.ª Concluido el sorteo dará comienzo el escrutinio de todas las apuestas validadas que participan en el concurso para asignar los premios que correspondan a cada una por coincidencia entre la combinación ganadora y los pronósticos que constan en las apuestas validadas en todos los países participantes. Sólo se podrá percibir un premio por apuesta.
34.ª
1. De todas las apuestas que han participado, se generará a nivel nacional en los sistemas centrales informáticos un fichero con las premiadas, clasificadas por categorías de premios.
2. Desde los sistemas centrales informáticos se remitirá informe a la Junta Superior de Control y al servicio de escrutinio con el detalle de la recaudación obtenida y el número de premios por categorías que corresponda a cada concurso a nivel nacional.
35.ª La Junta Superior de Control, después de terminada la comprobación, procederá al archivo y custodia de los soportes procedentes de los sistemas informáticos.
Capítulo Tercero
Pago de premios
36.ª
1. Los premios se pagarán por las Delegaciones Comerciales, puntos de venta y entidades bancarias expresamente autorizadas por Loterías y Apuestas del Estado, en las condiciones que ésta determine.
2. Aun cuando el importe de los premios es el resultado de la distribución del porcentaje destinado a ese concepto, de forma global, del conjunto de las apuestas formuladas en los países que comercializan este mismo juego, sin embargo los resguardos premiados únicamente pueden hacerse efectivos, en el país, y por el operador que los emitió. Consecuentemente, las apuestas validadas en España que resultaran con premio, sólo pueden ser abonadas dentro del territorio nacional.
37.ª
1. Los premios se pagarán a partir del día siguiente al del sorteo en que han participado las apuestas.
2. Para que se abone el importe de un premio se precisa la entrega del resguardo, reservándose Loterías y Apuestas del Estado, si lo estima necesario, el derecho de exigir la identificación a la persona que presente al cobro dicho resguardo.
38.ª
1. Si se interpusiera en la Jurisdicción ordinaria el procedimiento correspondiente por la titularidad de un resguardo premiado, y por ésta fuese ordenada la paralización del pago de un premio antes de que se hubiese satisfecho al presentador del resguardo, Loterías y Apuestas del Estado, ordenará suspender el pago del premio hasta que recaiga resolución firme en dicho procedimiento. En los demás casos, el pago hecho por Loterías y Apuestas del Estado al portador del resguardo le eximirá de toda responsabilidad.
2. En el supuesto previsto en el primer inciso del párrafo anterior, no será de aplicación lo que la norma 40.ª dispone respecto del día inicial del plazo de caducidad y éste comenzará a contarse desde que se notifique la resolución firme que se dicte en dicho procedimiento.
3. Loterías y Apuestas del Estado no asumirá obligaciones por convenios concertados por terceros con la persona que presente al cobro el resguardo.
39.ª Excepcionalmente, el Director General de Loterías y Apuestas del Estado podrá ordenar, a petición de los concursantes, el pago sin la presentación del resguardo siempre que se aporten datos suficientes que identifiquen indubitadamente al reclamante como la persona que presentó para su validación el boleto.
40.ª Los premios caducarán una vez transcurridos tres meses, contados a partir del día siguiente de la fecha del sorteo en el que han participado las apuestas.