Resolución de 23 de agosto de 2004, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de Bien de Interés Cultural de los jardines de Natzaret, Casa Rubert, Palma de Mallorca.
- Órgano: Administración Local.
- Publicado en BOE núm. 290 de 2 de diciembre de 2004
- Vigencia desde 14 de octubre de 2004. Esta revisión vigente desde 14 de octubre de 2004.
- Notas


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El Consell de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 3 de mayo de 2004, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
A la vista que, mediante acuerdo de fecha 17 de mayo de 2002, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de bien de Interés Cultural a favor de los Jardines de Natzaret, Palma.
A la vista que, mediante acuerdo de fecha de 25 de marzo de 2004, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó elevar al Pleno del Consell de Mallorca el mencionado expediente para su declaración.
Visto el informe jurídico, de fecha 5 de abril de 2004, de la técnica jurídica del Servicio de Patrimonio Histórico.
Por todo eso, y en virtud de lo que dispone el capítulo segundo de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consells Insulars en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del CIM, aprobado por el Pleno del 2 de julio de 2001, este Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:
I. Declarar como Bien de Interés Cultural, con categoría de jardín histórico, los Jardines de Natzaret, Casa Rubert, Avda. Joan Miró, 101, Palma, según delimitación geográfica adjunta.
II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y la normativa concordante.
III. Este acuerdo se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y al Boletín Oficial del Estado, y se ha de anotar en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y debe comunicarse a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares, e inste su anotación en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estat.
IV. Este acuerdo se ha de comunicar a los interesados, al Ayuntamiento de Palma y al Gobierno de las Islas Baleares.
Palma, 23 de agosto de 2004.
La Presidenta,
Maria Antònia Munar i Riutort.
ANEXO 1.
1. Ficha Técnica:
Denominación: Jardines de Natzaret (Casa Rubert).
Situación: c/ Joan Miró, 101.
Municipio: Palma.
Autor: Desconocido.
Adscripción estilística: Casa: Can Rubert: clasicismo barroco. Jardines: clasicismo, romanticismo, modernismo.
Cronología: Segunda mitad siglo XVIII a principios siglo XX.
Usos actuales: Residencial (anterior). Asistencial. Espacio libre privado. Equipamiento ocio privado.
Clasificación del suelo: Urbano.
Calificación del suelo: En la zona propuesta como BIC se encuentran las siguientes calificaciones:
Sistema local equipamiento comunitario asistencial privado existente: EQOo/AS 19-01-E.
Sistema local espacio libre público previsto: EL1a 19-05-P.
Residencial plurifamiliar de volumetría específica: F0pb.
Zona de servidumbre o zona marítima terrestre.
2. Justificación de la delimitación de bic y del entorno de protección:
Se ha incluido dentro de la delimitación de BIC todo el que resto de los jardines y huerto de Natzaret ya que se entiende como un conjunto unitario aunque organizado en diferentes zonas. Los límites de la zona propuesta para la incoación de BIC, tal como se puede observar en la delimitación gráfica que se adjunta, son:
Por el lado norte el muro sobre las rocas, éstos incluidos.
Por el lado este y sur este las rocas que restan debajo del muro de valla y que antes estaban en contacto con el mar, ahora con el Paseo Marítimo. Estas se han de considerar incluidas ya que el límite natural debió ser el mar.
Por el lado de poniente, por el lado norte hasta el muro de valla y límite de las viviendas con acceso por el c/ Joan Miró, trazando una línea recta hasta el límite con las viviendas orientadas hacia la dársena de Can Barbarà.
Con respecto a la delimitación del entorno de protección, se han tenido en cuenta básicamente criterios de visuales, tanto desde el interior del jardín hacia el exterior como desde el exterior según las perspectivas más características a partir de las imágenes de finales del siglo XIX y que ya se consideran definitorias. En la zona incluida dentro de este entorno no se pretende modificar las posibilidades edificatorias establecidas en el PGOU en vigor, sino que se trataría de una afección básicamente por lo que hace visuales, e intentando que en ella se mantengan unos ciertos rasgos de composición y ornato así como las características básicas de conjunto actualmente existentes en la zona sobre Can Barbarà.
3. Otras medidas de protección actualmente existentes:
La casa original, así como parte del jardín se encuentran actualmente incluidos en el catálogo municipal de Palma con denominación: Natzaret. Casa Rubert, clave: 19/09 y grado de protección: B. Se especifica que la protección afecta a la casa original y parte del jardín, pero no a las nuevas construcciones de la institución de Natzaret.
4. Directrices de intervención:
Con respecto a Casa Rubert, es decir, a la construcción originaria, y en respuesta a la solicitud de Arca de que se otorgase la protección que se considerara adecuada, se propone que para esta construcción como tal se mantenga la actual protección del catálogo municipal, es decir, grado de protección B. Por eso, las directrices de protección e intervención en la casa serán las que ya figuran en el catálogo municipal, teniendo en cuenta además que en su fachada este se ha de mantener la actual composición de fachada debido a la especial relación de este eje con la configuración del jardín.
Con respecto a los jardines, y teniendo en cuenta que se propone otorgarles la máxima protección, es decir, BIC con categoría de jardín histórico, se tendrán que tener en cuenta los artículos de la Ley 12/1998, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, que hacen referencia a la intervención en jardines históricos, básicamente el artículo 41.
Por lo tanto, las acciones prioritarias serán las de conservación y restauración del jardín, tanto de sus elementos de fábrica como de sus elementos vegetales. Deberá tenerse en cuenta también lo que contempla la ley por lo que respecta a la colocación de elementos exteriores.
ANEXO 2.
Del apartado 2: Justificación de la delimitación de BIC y del entorno de protección:
El punto 3, que decía:
3. por el lado de poniente, por el lado norte hasta el muro de valla y límite de las viviendas con acceso por el c/ Joan Miró, trazando una línea recta hasta el límite con las viviendas orientadas hacia la dársena de Can Barbarà.
Es sustituido por:
3. por el lado de poniente, por el lado sur hasta el límite de los terrenos propiedad de la Fundación, incluyendo la edificación correspondiente a la antigua posesión, pasando justo por la fachada de la nueva edificación (dejando ésta dentro del entorno de protección) y continuando hasta llegar, casi de forma perpendicular, hasta la entrega en el muro de valla situado al lado nordeste.
El último párrafo, que decía:
Con respecto a la delimitación del entorno de protección, se han tenido en cuenta básicamente criterios de visuales, tanto desde el interior del jardín hacia el exterior como desde el exterior según las perspectivas más características a partir de las imágenes de finales del siglo XIX y que ya se consideran definitorias. En la zona incluida dentro de este entorno no se pretenden modificar las posibilidades edificatorias establecidas en el PGOU en vigor, sino que se trataría de una afección básicamente por lo que respecta a las visuales, e intentando que en ella se mantengan unos ciertos rasgos de composición y ornato así como las características básicas de conjunto actualmente existentes a la zona sobre Casa Barbarà.
Es sustituido por:
Con respecto a la delimitación del entorno de protección, se han tenido en cuenta básicamente criterios de visuales, tanto desde el interior del jardín hacia el exterior como desde el exterior según las perspectivas más características a partir de las imágenes de finales del siglo XIX y que ya se consideran definitorias. En la zona incluida dentro de este entorno no se pretende afectar a las posibilidades edificatorias, que serán las que figuren en los instrumentos urbanísticos correspondientes, sino que se trataría de una afección básicamente por lo que respecta a visuales, e intentando que en ella se mantengan unos ciertos rasgos de composición y ornato así como las características básicas de conjunto actualmente existentes en la zona sobre Can Barbarà.
Del apartado 3. Otras medidas de protección actualmente existentes:
El último párrafo, que decía:
La casa original así como parte del jardín se encuentran actualmente incluidos en el catálogo municipal de Palma con denominación: Natzaret. Casa Rubert, clave: 19/09 y grado de protección: B. Se especifica que la protección afecta en la casa original y parte del jardín pero no a las nuevas construcciones de la institución de Natzaret.
Deberá completarse de la forma siguiente:
Aunque finalmente la declaración de BIC abarca una superficie más amplia que la que restaba incluida en la ficha correspondiente del Catálogo municipal, esta ficha deberá de modificarse para ajustarse y recoger los parámetros establecidos en la presente declaración de BIC.
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