Decreto Foral 37/2016, del Consejo de Diputados de 10 de mayo, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones agrarias en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas de este Territorio Histórico en el marco del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 y su convocatoria para 2016
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
- Publicado en BOTHA núm. 56 de 18 de Mayo de 2016
- Vigencia desde 18 de Mayo de 2016. Revisión vigente desde 24 de Abril de 2020
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ANEXO
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Calificación de Zonas
- Artículo 4 Requisitos de las personas beneficiarias
- Artículo 5 Requisitos de las explotaciones agrarias
- Artículo 6 Controles
- Artículo 7 Reducciones y sanciones en el caso de existir discrepancias entre las superficies declaradas y las determinadas en las medidas relacionadas con la superficie
- Artículo 8 Incumplimientos relacionados con la condicionalidad
- Artículo 9 Orden de las reducciones, sanciones y denegaciones
- Artículo 10 Incumplimientos intencionados
- Artículo 11 Cálculo de la ayuda. Superficies. Importes
- Artículo 12 Solicitudes de ayuda
- Artículo 13 Documentación de la solicitud
- Artículo 14 Tramitación
- Artículo 15 Resolución y notificación
- Artículo 16 Pago de las ayudas
- Artículo 17 Obligaciones de las personas beneficiarias
- Artículo 18 Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro
- Artículo 19 Régimen Jurídico
- Artículo 20 Compatibilidad con otras ayudas
- Artículo 21 Financiación de las ayudas
- ANEXO I. DEFINICIONES
- ANEXO II. DATOS DE COTA MEDIA PARA LA ASIGNACIÓN DE PUNTUACIÓN PARA DETERMINAR EL COEFICIENTE DE EXPLOTACIONES EN LAS INDEMNIZACIONES COMPENSATORIAS DE ZONAS DE MONTAÑA Y OTRAS ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES SIGNIFICATIVAS O ZONAS DISTINTAS DE LAS DE MONTAÑA.
- Norma afectada por
- Corregido por
- LE0000575833_20160519
BOTHA 27 Mayo. Corrección de errores del DF 37/2016, de 10 May. Álava (bases reguladoras de ayudas a explotaciones agrarias en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas y convocatoria para 2016)
- Afectaciones recientes
- 24/4/2020
- LE0000664153_20200424
DF 10/2020, de 24 Mar. Álava (modificación de las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones agrarias en zonas con limitaciones naturales y otras zonas con limitaciones específicas y convocatoria para 2020)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Número 2 del artículo 4 redactado por el número 1 del apartado primero del D Foral 10/2020, del Consejo de Gobierno Foral, 24 marzo. Aprobar la modificación de las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones agrarias en zonas con limitaciones naturales y otras zonas con limitaciones específicas del Territorio Histórico de Álava así como la convocatoria de esta línea de ayudas para 2020 («B.O.T.H.A.» 24 abril).
LE0000575109_20200424Artículo 11 redactado por el número 2 del apartado primero del D Foral 10/2020, del Consejo de Gobierno Foral, 24 marzo. Aprobar la modificación de las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones agrarias en zonas con limitaciones naturales y otras zonas con limitaciones específicas del Territorio Histórico de Álava así como la convocatoria de esta línea de ayudas para 2020 («B.O.T.H.A.» 24 abril).
LE0000575109_20200424
- 29/3/2019
- LE0000641195_20190329
DF 15/2019, de 21 Mar. Álava (modificación de las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones agrarias en zonas con limitaciones naturales y otras zonas con limitaciones específicas y convocatoria para 2019)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Número 1 del artículo 4 redactado por el apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 15/2019, del Consejo de Gobierno Foral, 21 marzo. Aprobar la modificación de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias en zonas con limitaciones naturales y otras zonas con limitaciones específicas del Territorio Histórico de Álava, en el marco del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 y su convocatoria para 2019 («B.O.T.H.A.» 29 marzo).
LE0000575109_20200424
- 28/2/2018
- LE0000615806_20180228
DF 9/2018, de 20 Feb. Álava (modificación de las bases reguladoras de ayudas destinadas a las explotaciones agrarias en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas, aprobadas por DF 37/2016, de 10 de May., y convocatoria 2018)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Número 2 del artículo 3 redactado por el número 1 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 9/2018, del Consejo de Gobierno Foral, 20 febrero. Aprobar la modificación de las bases reguladoras de ayudas destinadas a las explotaciones agrarias en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas del Territorio Histórico de Álava, aprobadas por D Foral 37/2016, 10 mayo, así como aprobar la convocatoria de esta línea de ayudas para 2018 («B.O.T.H.A.» 28 febrero).
LE0000575109_20200424Número 1 del artículo 4 redactado por el número 2 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 9/2018, del Consejo de Gobierno Foral, 20 febrero. Aprobar la modificación de las bases reguladoras de ayudas destinadas a las explotaciones agrarias en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas del Territorio Histórico de Álava, aprobadas por D Foral 37/2016, 10 mayo, así como aprobar la convocatoria de esta línea de ayudas para 2018 («B.O.T.H.A.» 28 febrero).
LE0000575109_20200424Número 2 del artículo 4 redactado por el número 3 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 9/2018, del Consejo de Gobierno Foral, 20 febrero. Aprobar la modificación de las bases reguladoras de ayudas destinadas a las explotaciones agrarias en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas del Territorio Histórico de Álava, aprobadas por D Foral 37/2016, 10 mayo, así como aprobar la convocatoria de esta línea de ayudas para 2018 («B.O.T.H.A.» 28 febrero).
LE0000575109_20200424Artículo 5 redactado por el número 4 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 9/2018, del Consejo de Gobierno Foral, 20 febrero. Aprobar la modificación de las bases reguladoras de ayudas destinadas a las explotaciones agrarias en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas del Territorio Histórico de Álava, aprobadas por D Foral 37/2016, 10 mayo, así como aprobar la convocatoria de esta línea de ayudas para 2018 («B.O.T.H.A.» 28 febrero).
LE0000575109_20200424Número 1 del artículo 11 redactado por el número 5 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 9/2018, del Consejo de Gobierno Foral, 20 febrero. Aprobar la modificación de las bases reguladoras de ayudas destinadas a las explotaciones agrarias en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas del Territorio Histórico de Álava, aprobadas por D Foral 37/2016, 10 mayo, así como aprobar la convocatoria de esta línea de ayudas para 2018 («B.O.T.H.A.» 28 febrero).
LE0000575109_20200424Número 2 del artículo 11 redactado por el número 5 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 9/2018, del Consejo de Gobierno Foral, 20 febrero. Aprobar la modificación de las bases reguladoras de ayudas destinadas a las explotaciones agrarias en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas del Territorio Histórico de Álava, aprobadas por D Foral 37/2016, 10 mayo, así como aprobar la convocatoria de esta línea de ayudas para 2018 («B.O.T.H.A.» 28 febrero).
LE0000575109_20200424Número 3 del artículo 11 redactado por el número 5 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 9/2018, del Consejo de Gobierno Foral, 20 febrero. Aprobar la modificación de las bases reguladoras de ayudas destinadas a las explotaciones agrarias en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas del Territorio Histórico de Álava, aprobadas por D Foral 37/2016, 10 mayo, así como aprobar la convocatoria de esta línea de ayudas para 2018 («B.O.T.H.A.» 28 febrero).
LE0000575109_20200424Número 4 del artículo 11 redactado por el número 5 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 9/2018, del Consejo de Gobierno Foral, 20 febrero. Aprobar la modificación de las bases reguladoras de ayudas destinadas a las explotaciones agrarias en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas del Territorio Histórico de Álava, aprobadas por D Foral 37/2016, 10 mayo, así como aprobar la convocatoria de esta línea de ayudas para 2018 («B.O.T.H.A.» 28 febrero).
LE0000575109_20200424Artículo 12 redactado por el número 6 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 9/2018, del Consejo de Gobierno Foral, 20 febrero. Aprobar la modificación de las bases reguladoras de ayudas destinadas a las explotaciones agrarias en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas del Territorio Histórico de Álava, aprobadas por D Foral 37/2016, 10 mayo, así como aprobar la convocatoria de esta línea de ayudas para 2018 («B.O.T.H.A.» 28 febrero).
LE0000575109_20200424Definición de «Coeficiente de explotación» del Anexo I eliminada por el número 7 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 9/2018, del Consejo de Gobierno Foral, 20 febrero. Aprobar la modificación de las bases reguladoras de ayudas destinadas a las explotaciones agrarias en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas del Territorio Histórico de Álava, aprobadas por D Foral 37/2016, 10 mayo, así como aprobar la convocatoria de esta línea de ayudas para 2018 («B.O.T.H.A.» 28 febrero).
LE0000575109_20200424Anexo II eliminado por el número 8 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 9/2018, del Consejo de Gobierno Foral, 20 febrero. Aprobar la modificación de las bases reguladoras de ayudas destinadas a las explotaciones agrarias en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas del Territorio Histórico de Álava, aprobadas por D Foral 37/2016, 10 mayo, así como aprobar la convocatoria de esta línea de ayudas para 2018 («B.O.T.H.A.» 28 febrero).
LE0000575109_20200424
- 22/3/2017
- LE0000593748_20170322
DF 13/2017, de 14 Mar. Álava (modificación de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas del DF 37/2016, de 10 May. y convocatoria 2017)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Letra a) del número 1 del artículo 4 redactada por el número 1 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 13/2017, del Consejo de Gobierno Foral, 14 marzo, que modifica las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas de este Territorio Histórico, en el marco del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 aprobadas por D Foral 37/2016, de 10 de mayo, y aprueba la convocatoria de esta línea de ayudas para 2017 («B.O.T.H.A.» 22 marzo).
LE0000575109_20200424Letra d) del número 1 del artículo 4 redactada por el número 1 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 13/2017, del Consejo de Gobierno Foral, 14 marzo, que modifica las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas de este Territorio Histórico, en el marco del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 aprobadas por D Foral 37/2016, de 10 de mayo, y aprueba la convocatoria de esta línea de ayudas para 2017 («B.O.T.H.A.» 22 marzo).
LE0000575109_20200424Letra h) del número 1 del artículo 4 redactada por el número 1 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 13/2017, del Consejo de Gobierno Foral, 14 marzo, que modifica las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas de este Territorio Histórico, en el marco del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 aprobadas por D Foral 37/2016, de 10 de mayo, y aprueba la convocatoria de esta línea de ayudas para 2017 («B.O.T.H.A.» 22 marzo).
LE0000575109_20200424Letra b) del número 2 del artículo 4 redactada por el número 1 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 13/2017, del Consejo de Gobierno Foral, 14 marzo, que modifica las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas de este Territorio Histórico, en el marco del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 aprobadas por D Foral 37/2016, de 10 de mayo, y aprueba la convocatoria de esta línea de ayudas para 2017 («B.O.T.H.A.» 22 marzo).
LE0000575109_20200424Letra c) del número 2 del artículo 4 redactada por el número 1 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 13/2017, del Consejo de Gobierno Foral, 14 marzo, que modifica las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas de este Territorio Histórico, en el marco del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 aprobadas por D Foral 37/2016, de 10 de mayo, y aprueba la convocatoria de esta línea de ayudas para 2017 («B.O.T.H.A.» 22 marzo).
LE0000575109_20200424Letra d) del número 2 del artículo 4 redactada por el número 1 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 13/2017, del Consejo de Gobierno Foral, 14 marzo, que modifica las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas de este Territorio Histórico, en el marco del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 aprobadas por D Foral 37/2016, de 10 de mayo, y aprueba la convocatoria de esta línea de ayudas para 2017 («B.O.T.H.A.» 22 marzo).
LE0000575109_20200424Número 4 del artículo 7 redactado por el número 2 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 13/2017, del Consejo de Gobierno Foral, 14 marzo, que modifica las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas de este Territorio Histórico, en el marco del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 aprobadas por D Foral 37/2016, de 10 de mayo, y aprueba la convocatoria de esta línea de ayudas para 2017 («B.O.T.H.A.» 22 marzo).
LE0000575109_20200424Número 5 del artículo 7 redactado por el número 2 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 13/2017, del Consejo de Gobierno Foral, 14 marzo, que modifica las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas de este Territorio Histórico, en el marco del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 aprobadas por D Foral 37/2016, de 10 de mayo, y aprueba la convocatoria de esta línea de ayudas para 2017 («B.O.T.H.A.» 22 marzo).
LE0000575109_20200424Número 6 del artículo 7 redactado por el número 2 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 13/2017, del Consejo de Gobierno Foral, 14 marzo, que modifica las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas de este Territorio Histórico, en el marco del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 aprobadas por D Foral 37/2016, de 10 de mayo, y aprueba la convocatoria de esta línea de ayudas para 2017 («B.O.T.H.A.» 22 marzo).
LE0000575109_20200424Número 5 del artículo 11 redactado por el número 3 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 13/2017, del Consejo de Gobierno Foral, 14 marzo, que modifica las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas de este Territorio Histórico, en el marco del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 aprobadas por D Foral 37/2016, de 10 de mayo, y aprueba la convocatoria de esta línea de ayudas para 2017 («B.O.T.H.A.» 22 marzo).
LE0000575109_20200424Número 6 del artículo 12 redactado por el número 4 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 13/2017, del Consejo de Gobierno Foral, 14 marzo, que modifica las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas de este Territorio Histórico, en el marco del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 aprobadas por D Foral 37/2016, de 10 de mayo, y aprueba la convocatoria de esta línea de ayudas para 2017 («B.O.T.H.A.» 22 marzo).
LE0000575109_20200424Número 3 del artículo 13 redactado por el número 5 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 13/2017, del Consejo de Gobierno Foral, 14 marzo, que modifica las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas de este Territorio Histórico, en el marco del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 aprobadas por D Foral 37/2016, de 10 de mayo, y aprueba la convocatoria de esta línea de ayudas para 2017 («B.O.T.H.A.» 22 marzo).
LE0000575109_20200424Número 4 del artículo 13 suprimido por el número 5 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 13/2017, del Consejo de Gobierno Foral, 14 marzo, que modifica las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas de este Territorio Histórico, en el marco del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 aprobadas por D Foral 37/2016, de 10 de mayo, y aprueba la convocatoria de esta línea de ayudas para 2017 («B.O.T.H.A.» 22 marzo).
LE0000575109_20200424Número 4 del artículo 13 renumerado y redactado por el número 5 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 13/2017, del Consejo de Gobierno Foral, 14 marzo, que modifica las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas de este Territorio Histórico, en el marco del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 aprobadas por D Foral 37/2016, de 10 de mayo, y aprueba la convocatoria de esta línea de ayudas para 2017 («B.O.T.H.A.» 22 marzo).
LE0000575109_20200424Número 5 del artículo 13 renumerado y redactado por el número 5 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 13/2017, del Consejo de Gobierno Foral, 14 marzo, que modifica las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas de este Territorio Histórico, en el marco del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 aprobadas por D Foral 37/2016, de 10 de mayo, y aprueba la convocatoria de esta línea de ayudas para 2017 («B.O.T.H.A.» 22 marzo).
LE0000575109_20200424Número 2 del artículo 14 redactado por el número 6 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 13/2017, del Consejo de Gobierno Foral, 14 marzo, que modifica las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas de este Territorio Histórico, en el marco del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 aprobadas por D Foral 37/2016, de 10 de mayo, y aprueba la convocatoria de esta línea de ayudas para 2017 («B.O.T.H.A.» 22 marzo).
LE0000575109_20200424Número 2 del artículo 15 redactado por el número 7 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 13/2017, del Consejo de Gobierno Foral, 14 marzo, que modifica las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas de este Territorio Histórico, en el marco del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 aprobadas por D Foral 37/2016, de 10 de mayo, y aprueba la convocatoria de esta línea de ayudas para 2017 («B.O.T.H.A.» 22 marzo).
LE0000575109_20200424Número 2 del artículo 18 redactado por el número 8 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 13/2017, del Consejo de Gobierno Foral, 14 marzo, que modifica las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas de este Territorio Histórico, en el marco del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 aprobadas por D Foral 37/2016, de 10 de mayo, y aprueba la convocatoria de esta línea de ayudas para 2017 («B.O.T.H.A.» 22 marzo).
LE0000575109_20200424Número 5 del artículo 18 redactado por el número 8 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 13/2017, del Consejo de Gobierno Foral, 14 marzo, que modifica las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas de este Territorio Histórico, en el marco del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 aprobadas por D Foral 37/2016, de 10 de mayo, y aprueba la convocatoria de esta línea de ayudas para 2017 («B.O.T.H.A.» 22 marzo).
LE0000575109_20200424Artículo 19 redactado por el número 9 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 13/2017, del Consejo de Gobierno Foral, 14 marzo, que modifica las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas de este Territorio Histórico, en el marco del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 aprobadas por D Foral 37/2016, de 10 de mayo, y aprueba la convocatoria de esta línea de ayudas para 2017 («B.O.T.H.A.» 22 marzo).
LE0000575109_20200424

Por Decreto Foral 12/2012, del Consejo de Diputados de 21 de febrero, se aprobaron las bases para la concesión de las ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en Zonas de Montaña y Zonas Distintas de las de Montaña en el Territorio Histórico de Álava, al amparo del Programa de Desarrollo del País Vasco para el periodo 2007-2013, siendo modificado por Decretos Forales 7/2013, del Consejo de Diputados de 19 de febrero, 18/2014, del Consejo de Diputados de 1 de abril y Decreto Foral 22/2015, del Consejo de Diputados de 14 de abril.
A través de este Decreto Foral se ha desarrollado en el período de 2007 a 2013, de conformidad con el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la medida del Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007/2013, aprobado por Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, cuya gestión competía a la Diputación Foral de Álava.
Se han promulgado el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo; el Reglamento de Ejecución (UE) número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del citado Reglamento; y el Reglamento Delegado (UE) número 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) número 1305/2013. Por medio de estos Reglamentos se da un nuevo impulso a la política de desarrollo rural y se exige que los Estados Miembros dediquen, como mínimo, el 30 por ciento de la contribución total del FEADER al programa de desarrollo rural de mitigación del cambio climático y aspectos ambientales. Dicho gasto debe hacerse a través de pagos agroambientales y climáticos, medidas de promoción de la agricultura ecológica y pagos destinados a las zonas con limitaciones naturales o limitaciones específicas de otro tipo, de pagos forestales, pagos para las zonas de Natura 2000 y apoyo a la inversión relacionada con el cambio climático y el medio ambiente.
Del mismo modo que en el anterior período 2007-2013, las medidas a poner en marcha han de ser objeto de planificación según lo establecen los reglamentos comunitarios anteriormente citados y a estos efectos se ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, en el que se recoge dicha planificación que ha sido aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución de la Comisión, de 26 de mayo de 2015. Este Programa, se ha articulado en torno a las necesidades prioritarias surgidas del diagnóstico de situación de los distintos ámbitos que conforman nuestro medio rural, de la selección de objetivos y líneas estratégicas a afrontar, y en último término, de la selección de medidas y actuaciones a implementar con su correspondiente asignación financiera.
Todo lo anterior determina la necesidad de publicar mediante Decretos Forales aquellas medidas que tienen una relación más directa con las explotaciones agrarias y el desarrollo de las zonas rurales en el Territorio Histórico de Álava y cuya gestión es competencia de la Diputación Foral de Álava.
El presente Decreto Foral viene a desarrollar las ayudas a zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas, identificada en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 como Medida M13, submedidas M13.1 “Pagos compensatorios en zonas de montaña” y M13.2 “Pagos compensatorios para otras zonas con limitaciones naturales significativas “ cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Diputación Foral de Álava, en un 75 y un 25 por ciento respectivamente. Estas medidas están encaminadas a compensar a las y los agricultores por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de las limitaciones que supone la producción agrícola en zonas de montaña y otras zonas con limitaciones naturales.
Por todo ello, a propuesta del Diputado Foral titular del Departamento de Agricultura, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,
DISPONGO
Primero. Aprobar las bases reguladoras de los pagos compensatorios en Zonas de Montaña y en otras zonas con limitaciones naturales significativas o zonas desfavorecidas distintas de las de montaña, de conformidad con el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 y dentro de los límites establecidos por el Reglamento (UE) número 1.305/2013 de 17 de diciembre de 2013, según anexo al presente Decreto Foral.
Segundo. Aprobar para el año 2016 la convocatoria de ayudas con arreglo al siguiente detalle:
- - Líneas de ayuda
- - Pagos compensatorios en Zonas de Montaña, (Medida M13.1 del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020).
- - Pagos compensatorios para otras zonas con limitaciones naturales significativas o zonas desfavorecidas distintas de las de montaña (Medida M13.2 del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020).
- - Plazo y lugar: el plazo de presentación de solicitudes de ayuda es el establecido para la presentación de la solicitud única (desde el día 1 de febrero hasta el día 30 de abril de 2016 ambos inclusive) en alguna de las oficinas comarcales agrarias del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.
En el caso de que el citado plazo de presentación de solicitudes de pago único fuera ampliado, automáticamente quedará ampliado en el mismo período el plazo de presentación de solicitudes para estas líneas de ayuda.
- - Reserva de crédito. 1.078.544,52 euros, con cargo a la partida 40.1.01.42.01.479.00.04 “Indemnizaciones Compensatorias Zonas Desfavorecidas” del presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2016.
- - Importe máximo de ayuda por explotación agraria: en la presente convocatoria para 2016 se establece un importe máximo de ayuda para ambas medidas de 2.800,00 euros por explotación agraria.
Tercero. Facultar a la persona titular del Departamento de Agricultura para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral y en concreto para la resolución de cuantos recursos de reposición puedan interponerse tanto contra las presentes bases reguladoras como contra las resoluciones de las convocatorias anuales.
Cuarto. Derogar todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto Foral y en particular, las siguientes:
El Decreto Foral 12/2012 del Consejo de Diputados de 21 de febrero, Decreto Foral 7/2013, del Consejo de Diputados de 19 de febrero, Decreto Foral 18/2014, del Consejo de Diputados de 1 de abril y Decreto Foral 22/2015, del Consejo de Diputados de 14 de abril.




Quinto. El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOTHA.
ANEXO
Artículo 1 Objeto
1.1 El presente Decreto Foral tiene por objeto establecer en el ámbito del Territorio Histórico de Álava las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de las dificultades que plantea la producción agraria en zonas de montaña o en otras zonas desfavorecidas distintas de las de montaña.
1.2 Se establecen líneas de ayuda destinadas a:
- - Pagos compensatorios en Zonas de Montaña, (Medida M13.1 del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020).
- - Pagos compensatorios para otras zonas con limitaciones naturales significativas o zonas desfavorecidas distintas de las de montaña (Medida M13.2 del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020).
Artículo 2 Definiciones
Al presente Decreto Foral le serán de aplicación las definiciones recogidas en el anexo I.
Artículo 3 Calificación de Zonas
En el Territorio Histórico de Álava la calificación de las distintas zonas será a nivel municipal, quedando definidas de la siguiente manera:
- 3.1 Zonas de montaña:
Amurrio, Artziniega, Ayala, Aramaio, Asparrena, Barrundia, Bernedo, Campezo, Zigoitia, Kripan, Kuartango, Iruña de Oca, Iruraiz-Gauna, Labastida, Lagrán, Llodio, Arraia-Maestu, Okondo, Oyón-Oion, Peñacerrada-Urizaharra, Añana, San Millán, Urkabustaiz, Valdegovía, Valle de Arana, Legutio, Zalduondo y Zuia.
- 3.2 Zonas con limitaciones naturales significativas o zonas desfavorecidas distintas de las de montaña:
Alegría-Dulantzi, Armiñón, Arrázua-Ubarrundia, Berantevilla, Elburgo/Burguelu, Lantarón, Ribera Alta, Ribera Baja, Salvatierra/Agurain, Vitoria-Gasteiz y Zambrana.
LE0000615806_20180228Número 2 del artículo 3 redactado por el número 1 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 9/2018, del Consejo de Gobierno Foral, 20 febrero. Aprobar la modificación de las bases reguladoras de ayudas destinadas a las explotaciones agrarias en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas del Territorio Histórico de Álava, aprobadas por D Foral 37/2016, 10 mayo, así como aprobar la convocatoria de esta línea de ayudas para 2018 («B.O.T.H.A.» 28 febrero).Vigencia: 28 febrero 2018
Artículo 4 Requisitos de las personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
- 4.1 Personas físicas:
- a) Tener la consideración de agricultor o agricultora a título principal (ATP). A estos efectos, será obligatorio haber presentado declaración de IRPF.
- b) Justificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- c) No estar incurso en un procedimiento de reintegro o sancionador tramitado por el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.
- d) No estar sancionado administrativa ni penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni estar sancionados con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.
- e) Realizar una solicitud única.
LE0000641195_20190329Número 1 del artículo 4 redactado por el apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 15/2019, del Consejo de Gobierno Foral, 21 marzo. Aprobar la modificación de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias en zonas con limitaciones naturales y otras zonas con limitaciones específicas del Territorio Histórico de Álava, en el marco del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 y su convocatoria para 2019 («B.O.T.H.A.» 29 marzo).Vigencia: 29 marzo 2019
- 4.2 Personas jurídicas o explotaciones asociativas:
- a) La solicitante deberá cumplir con los requisitos b), c), d), e) y f), recogidos en el artículo 4.1 anterior para las personas físicas.
En el caso de sociedades civiles, titularidad compartida y comunidades de bienes, además se acreditará que todos los miembros cumplen con las obligaciones de la Seguridad Social.
- b) Además al menos el 50 por ciento de sus miembros que posean al menos el 50 por ciento de su capital social o cuota de reparto deberán tener la consideración de agricultor a título principal.
En sus estatutos o por acuerdo de la asamblea general deberá preverse que si hubiera traslado de títulos entre ellos ha de quedar garantizada la condición antedicha.
En el caso de entidades de titularidad compartida y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 11 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, cuando uno de los miembros no tenga todavía imputados rendimientos agrarios en la declaración del IRPF de los dos últimos ejercicios, se considerará que es agricultor a título principal si el otro miembro cumple este requisito.
- c) En el caso de personas jurídicas participadas por otras personas jurídicas deberán desvelar su composición social hasta llegar a la identificación de las personas físicas que las compongan, indicando el porcentaje de cada una de éstas en el capital de la explotación beneficiaria.
- d) No podrán acceder a estas ayudas las sociedades carentes de personalidad jurídica, con excepción de las comunidades hereditarias sobre las que exista pacto de indivisión por un periodo mínimo de seis años. En el caso de sociedades civiles deberán estar constituidas mediante documentos elevados a escritura pública. Tampoco podrán acceder a estas ayudas las Cooperativas de Uso de Maquinaria CUMAS.
- e) Las cooperativas deberán estar inscritas en el Registro de Cooperativas de la Comunidad. Autónoma Vasca.
LE0000664153_20200424Número 2 del artículo 4 redactado por el número 1 del apartado primero del D Foral 10/2020, del Consejo de Gobierno Foral, 24 marzo. Aprobar la modificación de las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones agrarias en zonas con limitaciones naturales y otras zonas con limitaciones específicas del Territorio Histórico de Álava así como la convocatoria de esta línea de ayudas para 2020 («B.O.T.H.A.» 24 abril).Vigencia: 24 abril 2020
Artículo 5 Requisitos de las explotaciones agrarias
5.1 Cuando la persona en caso de persona física, o los socios y socias en caso de persona jurídica, figuren en dos o más explotaciones, sea a título individual o como socia de explotación asociada, se le computará esta ayuda en una sola explotación, dándose prioridad a la explotación en la que haya un mayor número de socios o miembros.
5.2 A los efectos del presente decreto foral, las explotaciones agrarias que tengan la forma de titularidad compartida de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, tendrán el mismo tratamiento que las sociedades civiles, salvo el requisito de constitución en escritura pública que no es exigible.

Artículo 6 Controles
6.1 A fin de verificar el cumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las condiciones establecidas en el presente Decreto Foral y sus normas de desarrollo, el Departamento de Agricultura realizará los controles administrativos, controles sobre el terreno y controles de condicionalidad según lo establecido en el Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, completado por el Reglamento Delegado (UE) número 640/2014 y con las disposiciones de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) Número 809/2014.
6.2. La persona beneficiaria debe permitir cuantas visitas de inspección ordene la Diputación Foral de Álava a su explotación y facilitar la información que le sea requerida en relación con la ayuda en cuestión.
Artículo 7 Reducciones y sanciones en el caso de existir discrepancias entre las superficies declaradas y las determinadas en las medidas relacionadas con la superficie
En caso de que en los controles realizados se detecten incumplimientos, se procederá a aplicar las siguientes reducciones, sanciones y reintegros establecidos en la normativa vigente:
- 7.1. Cuando se compruebe que la superficie determinada es superior a la declarada en la solicitud, será la superficie declarada la que se tenga en cuenta para el cálculo del importe de la ayuda.
- 7.2 Cuando se compruebe que la superficie declarada es superior a la determinada se considera que hay sobredeclaración. En este caso la ayuda se calculará sobre la base de la superficie efectivamente determinada en el control. En función del porcentaje de sobredeclaración que se determine se efectuarán reducciones y sanciones. El porcentaje de sobredeclaración se calculará en base a la siguiente formula:
- 7.3 Cuando la diferencia entre la superficie total determinada y la superficie total declarada en la solicitud de pago para una medida sea inferior o igual a 0,1 hectáreas, la superficie determinada se considerará igual a la declarada. Esta condición no se aplicará cuando la diferencia represente más del 20 por ciento de la superficie total.
- 7.4 Si la sobredeclaración es igual o inferior al 3 por ciento no se aplicará ninguna sanción y la ayuda se abonará sobre la base de la superficie determinada.LE0000593748_20170322
Número 4 del artículo 7 redactado por el número 2 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 13/2017, del Consejo de Gobierno Foral, 14 marzo, que modifica las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas de este Territorio Histórico, en el marco del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 aprobadas por D Foral 37/2016, de 10 de mayo, y aprueba la convocatoria de esta línea de ayudas para 2017 («B.O.T.H.A.» 22 marzo).Vigencia: 22 marzo 2017
- 7.5 Si la sobredeclaración es superior al 3 por ciento o a 2 hectáreas, se aplicará una sanción de 1,5 veces la diferencia comprobada.LE0000593748_20170322
Número 5 del artículo 7 redactado por el número 2 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 13/2017, del Consejo de Gobierno Foral, 14 marzo, que modifica las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas de este Territorio Histórico, en el marco del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 aprobadas por D Foral 37/2016, de 10 de mayo, y aprueba la convocatoria de esta línea de ayudas para 2017 («B.O.T.H.A.» 22 marzo).Vigencia: 22 marzo 2017
- 7.6 En caso de que la sobredeclaración no supere el 10 por ciento de la superficie determinada y de que no haya sanciones en la campaña anterior por sobredeclaracion en la línea de ayuda en cuestión, la penalización establecida en el anterior apartado se reducirá un 50 por ciento. Estos casos serán objeto de controles sobre el terreno de seguimiento durante el año siguiente, salvo cuando la sobredeclaración haya dado lugar a una actualización del SIGPAC que la justifique.
Si el beneficiario sobredeclarara de nuevo el año siguiente, para calcular el importe de penalización a aplicar y recuperar, se tendrá en cuenta la totalidad de la sanción aplicable en dicho año conforme a los apartados anteriores, junto con el importe que se bonificó en la sanción del año anterior. Si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes, se cancelará el saldo pendiente.
LE0000593748_20170322Número 6 del artículo 7 redactado por el número 2 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 13/2017, del Consejo de Gobierno Foral, 14 marzo, que modifica las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas de este Territorio Histórico, en el marco del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 aprobadas por D Foral 37/2016, de 10 de mayo, y aprueba la convocatoria de esta línea de ayudas para 2017 («B.O.T.H.A.» 22 marzo).Vigencia: 22 marzo 2017
- 7.7 Para el cálculo de las penalizaciones previstas por declaración incompleta de superficies de todas las parcelas agrícolas de las medidas de ayuda por superficie, se hallará la diferencia entre, por una parte, la superficie global declarada en la solicitud única y, por otra, esta superficie global declarada más la superficie global de las parcelas agrícolas no declaradas.
Cuando esta diferencia supone un porcentaje mayor al 3 por ciento sobre la superficie global declarada, el importe total de las medidas de ayuda por superficie se reducirá según los niveles siguientes:
- a) Si el porcentaje es superior al 3 por ciento pero inferior o igual al 25 por ciento se aplicará una reducción del 1 por ciento.
- b) Si el porcentaje es superior al 25 por ciento pero inferior o igual al 50 por ciento se aplicará una reducción del 2 por ciento.
- c) Si el porcentaje es superior al 50 por ciento se aplicará una reducción del 3 por ciento.
- 7.8 Las sanciones establecidas no se aplicarán a aquellas partes de las solicitudes de ayuda o de pago respecto de las cuales el o la beneficiaria comunique por escrito a la autoridad competente que la solicitud es incorrecta o ha adquirido semejante carácter después de su presentación, siempre que el beneficiario no haya sido informado de la intención de la autoridad competente de efectuar un control sobre el terreno, y que esta autoridad no le haya informado ya de la existencia de incumplimientos en la solicitud de ayuda o de pago.
- 7.9 Asimismo la presentación de una solicitud de ayuda después de la fecha límite fijada en cada convocatoria, dará lugar a una reducción del 1 por ciento por día hábil de los importes a los que el o la beneficiaria hubiera tenido derecho si las solicitudes se hubieran presentado en el plazo fijado. Si dicho retraso es superior a veinticinco días naturales, la solicitud se considerará inadmisible y no se concederá ayuda a la persona beneficiaria.
Artículo 8 Incumplimientos relacionados con la condicionalidad
En caso de incumplimientos de las normas del régimen de condicionalidad, los importes de ayuda se verán reducidos en un porcentaje determinado de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola. Cuando la reducción no pueda determinarse con anterioridad al pago, el importe que deba ser abonado por el o la beneficiaria podrá ser recuperado o compensado de futuros pagos. En este último caso no se tendrán en cuenta los intereses generados.
Artículo 9 Orden de las reducciones, sanciones y denegaciones
En caso de que los incumplimientos den lugar a una acumulación de reducciones, sanciones y denegaciones, éstas se aplicarán gradualmente a partir del importe anterior y según el siguiente orden:
Artículo 10 Incumplimientos intencionados
Se consideran incumplimientos intencionados aquellos que ponen de manifiesto que el beneficiario ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de una ayuda para obtener una ventaja contraria a los objetivos de la medida en cuestión. En estos casos, el o la beneficiaria quedará excluida de la ayuda a la que hubiere tenido derecho para ese ejercicio.
Artículo 11 Cálculo de la ayuda. Superficies. Importes
11.1 Estas ayudas se concederán con carácter anual, en función de la superficie agrícola de la explotación declarada en la correspondiente solicitud única anual o de la que se determine tras los controles, que se encuentre ubicada en zonas de montaña o en las zonas desfavorecidas distintas de las de montaña.
11.2 La superficie máxima subvencionable por explotación será de 30 hectáreas, a las que se aplicará los siguientes porcentajes:
- * Para las primeras 15 ha. o menos, se abonará el 100 por cien de la ayuda.
- * Para las siguientes 10 ha., se abonará el 60 por ciento de la ayuda.
- * Para las siguientes 5 ha., se abonará el 20 por ciento de la ayuda.
- * La superficie por encima de las 30 ha, no generará derecho a prima.
Dentro de cada tramo, el cálculo se efectuará teniendo en cuenta la superficie en cada una de las zonas desfavorecidas comenzando por la situación más favorable al beneficiario (ayuda a zona de montaña).
En las explotaciones asociativas, se incrementan los pagos proporcionalmente al número de socios considerados agricultores a título principal, hasta un máximo de dos ATP por explotación asociativa (y como máximo 60 ha/explotación).
A todos los efectos, se tendrán en cuenta en primer lugar las superficies ubicadas en el territorio histórico o comunidad autónoma donde se presenta la solicitud única.
11.3 El importe de ayuda se calculará teniendo en cuenta que la prima por hectárea para las superficies ubicadas en zonas de montaña será de 297,00 euro/ha. y en otras zonas con limitaciones naturales 214,00 euro/ha.
11.4 No se concederán aquellas ayudas cuyo importe solicitado sea menor a 300,00 euros.

Artículo 12 Solicitudes de ayuda
12.1 Anualmente se aprobará la correspondiente convocatoria de ayudas que incluirá:
- Las líneas de ayuda para las que se convoca.
- Los créditos que se reservan para la resolución de la convocatoria.
- El plazo y lugar de presentación de solicitudes.
12.2 Las solicitudes de ayuda irán integradas en la solicitud única, coincidiendo con las fechas habilitadas para la misma. El plazo de solicitud se ampliará automáticamente en la misma medida en que, en su caso, se amplíe el periodo de realización de la solicitud única, las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo 13.
12.3 Una solicitud de ayuda o cualquier otra declaración podrán retirarse total o parcialmente en cualquier momento por escrito. Cuando la autoridad competente ya haya informado al beneficiario de la existencia de casos de incumplimiento o le haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno, o cuando un control sobre el terreno haya puesto de manifiesto un caso de incumplimiento, no se permitirá retirar las partes de esos documentos afectadas por el incumplimiento.
12.4 Las solicitudes de ayuda y cualesquiera justificantes presentados por el beneficiario podrán ser corregidos y modificados en cualquier momento previo al pago en caso de error manifiesto reconocido por la autoridad competente sobre la evaluación global del caso concreto y siempre que el o la beneficiaria haya actuado de buena fe.
12.5 En cada solicitud de ayuda, además de la correcta cumplimentación de los datos, se incluirá una declaración de la persona solicitante en la que haga constar que:
Conoce las condiciones de concesión de la ayuda en cuestión.
En su caso, si es receptor de alguna otra ayuda incompatible con la medida solicitada.

Artículo 13 Documentación de la solicitud
13.1 Certificado de estar al corriente con las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización del solicitante para que el Departamento de Agricultura obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente con las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar el mismo los correspondientes certificados que acrediten el cumplimiento de estos requisitos.
A estos efectos se aplicará lo dispuesto en el Decreto Foral 18/1997, de 11 de febrero, modificado parcialmente por Decreto Foral 58/2004, de 5 de octubre, sobre procedimiento de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por las y los beneficiarios de subvenciones y el régimen de excepciones a la obligación de tal acreditación.
13.2 Original o copia compulsada o autorización de la declaración del IRPF del último ejercicio de la solicitante en caso de persona física y de todas las socias y socios en el caso de explotaciones asociativas o personas jurídicas.
13.3 Si en el IRPF hay imputados rendimientos de trabajo, se presentará certificado de la entidad pagadora donde se indique la cuantía económica recibida y el número de horas trabajadas.

13.4 ...

13.4 Si quien solicita es persona jurídica, fotocopia de los Estatutos de Constitución y modificaciones, si las hubiere para su correspondiente incorporación al Registro de Explotaciones Agrarias.

13.5 En cualquier caso la Diputación Foral se reserva el derecho de requerir a las personas físicas y jurídicas solicitantes de las ayudas previstas en este decreto cuanta documentación adicional considere necesaria para valorar adecuadamente la solicitud.
Si en las solicitudes se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor requerirá, en su caso a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles, excluidos los sábados, contados a partir del día siguiente al de recibo de la notificación del requerimiento, se subsane la omisión de requisitos exigidos y/o acompañen los documentos requeridos, con indicación de que si no lo hicieran se tendrá por desistida su petición, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14 Tramitación
14.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los expedientes serán instruidos por el Servicio de Desarrollo Agrario.
14.2 Durante la instrucción del expediente, el órgano gestor podrá requerir al solicitante cuanta información y documentos adicionales precise para determinar y comprobar los datos necesarios con el objeto de realizar la propuesta de resolución. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

14.3 La concesión de las ayudas previstas en este Decreto Foral se realizará mediante el procedimiento de concurrencia. En el caso de que las necesidades financieras correspondientes a las solicitudes de ayuda determinadas superen la disponibilidad presupuestaria para esta ayuda, se aplicará un reparto proporcional a todos los beneficiarios.
En el caso de aplicarse reparto proporcional entre las y los beneficiarios, si tras la concesión de las ayudas, se produjera incremento de crédito en la partida presupuestaria por renuncia, anulaciones, o minoraciones por controles previos al pago, dicho incremento de crédito se repartirá de igual forma entre los beneficiarios antes de efectuar los pagos.
14.4 El Órgano Colegiado para la valoración de estas ayudas estará compuesto por las personas que a continuación se indican o quienes en su caso las sustituyan:
- - Jefatura del Servicio de Desarrollo Agrario.
- - Un técnico del Servicio de Desarrollo Agrario.
- - Jefatura del Servicio de Secretaría Técnica de Agricultura.
- - Jefatura de Sección de Gestión Administrativa.
La comisión de valoración, en supuestos y circunstancias no previstos en este Decreto Foral, podrá aplicar los criterios que a su juicio sean procedentes de forma motivada.
Artículo 15 Resolución y notificación
15.1 A propuesta del Órgano Colegiado de valoración, los expedientes serán resueltos por el Órgano Foral correspondiente en base a la normativa vigente, cuya resolución pone fin a la vía administrativa, procediendo contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco con arreglo a la normativa que lo regula, sin perjuicio de poder interponer recurso potestativo de reposición.
15.2 A efectos de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este plazo se ampliará de oficio en tres meses si no se han recibido los resultados de las inspecciones del resto de medidas incluidas en el Sistema Integrado de Gestión y Control, artículo 32.1. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que el silencio administrativo es desestimatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

15.3 Las resoluciones de concesión establecerán por cada expediente la cuantía de la ayuda así como el origen de financiación de la misma. En caso de reducción o minoración de la ayuda o resolución negativa se especificará el motivo y porcentaje en su caso.
15.4 La notificación de la resolución de ayuda se realizará de forma individualizada y de igual forma, en ella se expresará la información indicada en el apartado anterior.
Artículo 16 Pago de las ayudas
El pago se realizará tras realización por el Departamento de Agricultura de las comprobaciones y controles exigidos en la normativa comunitaria vigente.
Artículo 17 Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto Foral deberán cumplir las siguientes obligaciones:
- 17.1 Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de 10 días hábiles desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención, la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
- 17.2 Facilitar a los Departamentos de Agricultura y de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava, el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma Vasca, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a los órganos competentes de la Unión Europea la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda recibida al amparo del presente Decreto Foral.
- 17.3 Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda.
- 17.4 Cumplir con las obligaciones en materia de información y publicidad establecidas en el artículo 31 del Reglamento General de Subvenciones y en el Reglamento de Ejecución (UE) 808/20144 de la Comisión de 17 de julio de 2014.
Artículo 18 Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro
18.1 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
18.2 El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de los compromisos adquiridos, las condiciones o la finalidad establecidas en este decreto foral y en la resolución aprobatoria respecto de la ayuda concedida, así como la obtención sin reunir las condiciones requeridas para ello, implicará la pérdida del derecho a percibir la ayuda concedida y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Hacienda Foral de Álava las cantidades que hubiese percibido, así como los intereses legales que resulten de aplicación. Todo ello sin perjuicio de las acciones que procedan conforme a lo dispuesto en la Norma Foral 11/2016 de 7 de 19 de octubre de subvenciones del Territorio Histórico de Álava.

18.3. Dichas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales pertinentes.
18.4 El reintegro total o parcial de la ayuda se determinará por Orden Foral del Diputado Foral del Departamento de Agricultura a la vista del informe de inspección o control, propuesta de reintegro y audiencia del beneficiario.
18.5 El procedimiento de reintegro total o parcial será independiente del procedimiento sancionador que pueda incoarse por la comisión de las infracciones previstas en la Norma Foral 11/2016 de 7 de 19 de octubre de subvenciones del Territorio Histórico de Álava.

Artículo 19 Régimen Jurídico
Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente decreto foral quedarán sometidas a la normativa establecida en la Norma Foral 11/2016 de 7 de 19 de octubre de subvenciones del Territorio Histórico de Álava, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio así como al resto de las disposiciones establecidas en la Normativa Europea, estatal y autonómica que sea de aplicación.

Artículo 20 Compatibilidad con otras ayudas
Las ayudas desarrolladas en este Decreto Foral serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida para el mismo objeto y finalidad, de otras entidades públicas o privadas salvo que así se prevea en la normativa comunitaria, nacional, de la Comunidad Autónoma del País Vasco o Foral y en el PDR 2015-2020 del País Vasco.
Artículo 21 Financiación de las ayudas
21.1 Los recursos económicos destinados a las ayudas previstas en el presente Decreto Foral procederán de los créditos presupuestarios del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un porcentaje del 75 por ciento.
21.2 El Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava podrá aportar financiación adicional destinada a aumentar los recursos económicos para estas ayudas, siendo considerada esta cuantía adicional como ayuda nacional, con cargo a los créditos presupuestarios de la Diputación Foral de Álava.
21.3 La Diputación Foral de Álava procederá al abono del importe íntegro de la ayuda a la persona beneficiaria, tanto la parte financiada por FEADER, como la parte financiada por la propia Diputación. La parte de las ayudas procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) será satisfecha a la Diputación Foral de Álava por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco por medio de su Organismo Pagador, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siendo ingresadas en las partidas presupuestarias correspondientes del Departamento de Agricultura a través de la cuenta abierta a tales fines.
ANEXO I
DEFINICIONES
Agricultor a Título Principal (ATP): la persona física que, siendo titular de una explotación agraria, obtiene, al menos, el cincuenta por ciento de su renta total, de la actividad agraria ejercida en su explotación y que su tiempo de trabajo dedicado anualmente a actividades directamente relacionadas con la explotación, conforme a las unidades de trabajo agrario, sea igual o superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
Deberá estar dado de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia o en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónoma, en cualquiera de los casos en función de su actividad agraria.
A estos efectos, se considerará que el tiempo dedicado por una persona durante un año en la actividad agraria es de 1.800 horas (8 horas diarias por 225 días laborables), de acuerdo al anexo II del Reglamento (UE) 2015/1391 de la Comisión de 13 de agosto de 2015 que modifica el Reglamento (CE) 1200/2009 por el que se aplica el Reglamento (CE) 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola, se define Unidad de Trabajo Anual (UTA) como el trabajo en equivalente a tiempo completo.
Las y los jóvenes agricultores que se instalen por primera vez y tengan resuelta favorablemente la ayuda a la creación de empresas por jóvenes agricultores y agricultoras identificadas en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 como M06.2, tendrán la consideración de ATP aunque no alcancen los niveles y porcentajes de renta requeridos.
Para la determinación de la condición de ATP se estará a lo dispuesto a tal efecto en el Registro de Explotaciones del Territorio Histórico de Álava, siempre que sea posible.
...

CUMA. Cooperativa que reuniendo los requisitos que establece la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi para ser clasificadas como agrarias tiene por objeto la adquisición y uso en común de una o varias máquinas o equipos de uso agrario.
SAT. o Sociedad Agraria de Transformación: sociedades civiles de finalidad económico-social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos.
Solicitud Única: solicitud de ayuda común a los regímenes de pago directos, por superficie y medidas incluidas en el SIGC, de conformidad con lo establecido por el Reglamento Delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que trata sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.
Superficie agrícola: cualquier superficie dedicada a tierras de cultivo, pastos permanentes, pastizales permanentes o cultivos permanentes, según se define en el artículo 4 del Reglamento (UE) 1307/2013.
Superficie admisible: superficies declaradas para pagos en la solicitud única que cumplan con los criterios de admisibilidad en relación con el Régimen de Pago Básico (RPB) establecido en el título III, capítulo 1, del Reglamento (UE) número 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, incluido el mantenimiento de la actividad agraria, establecido en el artículo 4.2 en relación con el artículo 4.1.c) del Reglamento (UE) número 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo así como en el artículo 11 y anexo IV del Real Decreto 1075/2014.
ANEXO II
DATOS DE COTA MEDIA PARA LA ASIGNACIÓN DE PUNTUACIÓN PARA DETERMINAR EL COEFICIENTE DE EXPLOTACIONES EN LAS INDEMNIZACIONES COMPENSATORIAS DE ZONAS DE MONTAÑA Y OTRAS ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES SIGNIFICATIVAS O ZONAS DISTINTAS DE LAS DE MONTAÑA.
...
