Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
- ÓrganoCONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN
- Publicado en BOJA núm. 31 de 14 de Febrero de 2019
- Vigencia desde 14 de Febrero de 2019. Revisión vigente desde 09 de Abril de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
- Artículo 2 Organización general de la Consejería
- Artículo 3 Régimen de suplencias
- Artículo 4 Viceconsejería
- Artículo 5 Ejercicio de competencias por el Instituto Andaluz de la Mujer
- Artículo 6 Secretaría General de Políticas Sociales y Conciliación
- Artículo 7 Secretaría General Técnica
- Artículo 8 Dirección General de Servicios Sociales
- Artículo 9 Dirección General de Infancia y Conciliación
- Artículo 10 Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas
- Artículo 11 Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión
- Artículo 12 Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Habilitación para la ejecución
- Disposición adicional segunda Extinción de la Agencia Andaluza del Voluntariado
- Disposición adicional tercera Referencias a la Consejería de adscripción en los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia
- Disposición adicional cuarta Adscripción conjunta de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 9/4/2021
- LE0000712012_20211111
Orden Igualdad 11 Nov. 2021 CA Andalucía (suplencia de la persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación, de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Véase el apartado primero de la Orden de 11 de noviembre de 2021, por la que se dispone la suplencia de la persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación, de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 17 noviembre).
LE0000637924_20210409
LE0000693875_20210409D 128/2021 de 30 Mar. CA Andalucía (aprueba los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Letra e) del número 2 del artículo 4 redactada por el apartado uno del número 9 de la disposición final primera del D. 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía («B.O.J.A.» 8 abril).
LE0000637924_20210409Letra k) del artículo 7 suprimida por el apartado dos del número 9 de la disposición final primera del D. 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía («B.O.J.A.» 8 abril).
LE0000637924_20210409Letra o) del artículo 7 suprimida por el apartado dos del número 9 de la disposición final primera del D. 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía («B.O.J.A.» 8 abril).
LE0000637924_20210409
- 30/12/2020
- LE0000685701_20201230
D 228/2020 de 29 Dic. CA Andalucía (modifica D 105/2019, estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, y el D 106/2019, estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Número 3 del artículo 2 redactado por el apartado uno del artículo 2 del D. 228/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el D. 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, así como el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 30 diciembre).
LE0000637924_20210409Disposición adicional tercera redactada por el apartado dos del artículo 2 del D. 228/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el D. 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, así como el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 30 diciembre).
LE0000637924_20210409Disposición adicional cuarta introducida por el apartado tres del artículo 2 del D. 228/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el D. 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, así como el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 30 diciembre).
LE0000637924_20210409
- 10/9/2020
- LE0000674777_20200910
D 119/2020 de 8 Sep. CA Andalucía (modifica el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Letra c) renombrada y redactada por el apartado uno del artículo único del D. 119/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 10 septiembre). Se corresponde con la anterior letra d) del mismo artículo.
LE0000637924_20210409Letra d) del artículo 1 renombrada por el apartado uno del artículo único del D. 119/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 10 septiembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra e) del mismo artículo.
LE0000637924_20210409Letra e) del artículo 1 renombrada por el apartado uno del artículo único del D. 119/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 10 septiembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra f) del mismo artículo.
LE0000637924_20210409Letra f) del artículo 1 renombrada por el apartado uno del artículo único del D. 119/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 10 septiembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra g) del mismo artículo.
LE0000637924_20210409Número 3 del artículo 2 redactado por el apartado tres del artículo único del D. 119/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 10 septiembre).
LE0000637924_20210409Número 5 del artículo 4 redactado por el apartado cuatro del artículo único del D. 119/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 10 septiembre).
LE0000637924_20210409Letra f) del artículo 5 renombrada por el apartado cinco del artículo único del D. 119/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 10 septiembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra g) del mismo artículo.
LE0000637924_20210409Letra g) del artículo 5 renombrada por el apartado cinco del artículo único del D. 119/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 10 septiembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra h) del mismo artículo.
LE0000637924_20210409Letra h) del artículo 5 renombrada por el apartado cinco del artículo único del D. 119/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 10 septiembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra i) del mismo artículo.
LE0000637924_20210409Letra i) del artículo 5 renombrada por el apartado cinco del artículo único del D. 119/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 10 septiembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra j) del mismo artículo.
LE0000637924_20210409Letra j) del artículo 5 renombrada por el apartado cinco del artículo único del D. 119/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 10 septiembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra k) del mismo artículo.
LE0000637924_20210409Artículo 6 renumerado conforme establece el apartado seis del artículo único del D. 119/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 10 septiembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 7, al haber sido suprimido el anterior artículo 6.
LE0000637924_20210409Artículo 7 renumerado conforme establece el apartado seis del artículo único del D. 119/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 10 septiembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 8.
LE0000637924_20210409Artículo 8 renumerado conforme establece el apartado seis del artículo único del D. 119/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 10 septiembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 9.
LE0000637924_20210409Artículo 9 renumerado conforme establece el apartado seis del artículo único del D. 119/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 10 septiembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 10.
LE0000637924_20210409Artículo 10 renumerado y redactado conforme establece el apartado seis y siete del artículo único del D. 119/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 10 septiembre). Se corresponde con el anterior artículo 11.
LE0000637924_20210409Artículo 11 renumerado conforme establece el apartado seis del artículo único del D. 119/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 10 septiembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 12.
LE0000637924_20210409Artículo 12 renumerado y redactado conforme establece el apartado ocho del artículo único del D. 119/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 10 septiembre). Se corresponde con el anterior artículo 13.
LE0000637924_20210409
- 8/10/2019
- LE0000652001_20191008
D 572/2019, de 1 Oct. CA Andalucía (modifica el D 106/2019, 12 Feb., que establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Letra b) del número 1 del artículo 2 redactada por el apartado uno del artículo único del D [ANDALUCÍA] 572/2019, 1 octubre, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 7 octubre).
LE0000637924_20210409Letra e) del número 1 del artículo 2 redactada por el apartado uno del artículo único del D [ANDALUCÍA] 572/2019, 1 octubre, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 7 octubre).
LE0000637924_20210409Número 3 del artículo 2 redactado por el apartado dos del artículo único del D [ANDALUCÍA] 572/2019, 1 octubre, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 7 octubre).
LE0000637924_20210409Número 5 del artículo 2 redactado por el apartado tres del artículo único del D [ANDALUCÍA] 572/2019, 1 octubre, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 7 octubre).
LE0000637924_20210409Número 5 del artículo 4 suprimido por el apartado cuatro del artículo único del D [ANDALUCÍA] 572/2019, 1 octubre, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 7 octubre).
LE0000637924_20210409Número 5 del artículo 4 redactado por el apartado cuatro del artículo único del D [ANDALUCÍA] 572/2019, 1 octubre, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 7 octubre). Se corresponde con el anterior número 6.
LE0000637924_20210409Letra g) del artículo 5 redactada por el apartado cinco del artículo único del D [ANDALUCÍA] 572/2019, 1 octubre, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 7 octubre).
LE0000637924_20210409Letra h) del artículo 5 introducida por el apartado cinco del artículo único del D [ANDALUCÍA] 572/2019, 1 octubre, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 7 octubre).
LE0000637924_20210409Letra i) del artículo 5 introducida por el apartado cinco del artículo único del D [ANDALUCÍA] 572/2019, 1 octubre, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 7 octubre).
LE0000637924_20210409Letra j) del artículo 5 introducida por el apartado cinco del artículo único del D [ANDALUCÍA] 572/2019, 1 octubre, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 7 octubre).
LE0000637924_20210409Letra k) del artículo 5 introducida por el apartado cinco del artículo único del D [ANDALUCÍA] 572/2019, 1 octubre, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 7 octubre).
LE0000637924_20210409Número 2 del artículo 7 redactado por el apartado seis del artículo único del D [ANDALUCÍA] 572/2019, 1 octubre, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 7 octubre).
LE0000637924_20210409Número 3 del artículo 7 redactado por el apartado siete del artículo único del D [ANDALUCÍA] 572/2019, 1 octubre, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 7 octubre).
LE0000637924_20210409Número 4 del artículo 7 introducido por el apartado ocho del artículo único del D [ANDALUCÍA] 572/2019, 1 octubre, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 7 octubre).
LE0000637924_20210409Letra h) del artículo 9 redactada por el apartado nueve del artículo único del D [ANDALUCÍA] 572/2019, 1 octubre, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 7 octubre).
LE0000637924_20210409Párrafo introductorio del artículo 13 redactado por el apartado diez del artículo único del D [ANDALUCÍA] 572/2019, 1 octubre, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 7 octubre).
LE0000637924_20210409Número 1 del artículo 13 redactado por el apartado diez del artículo único del D [ANDALUCÍA] 572/2019, 1 octubre, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 7 octubre).
LE0000637924_20210409Letra i) del número 2 del artículo 13 redactada por el apartado once del artículo único del D [ANDALUCÍA] 572/2019, 1 octubre, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 7 octubre).
LE0000637924_20210409
- 27/4/2019
- LE0000643389_20190427
D 458/2019, de 23 Abr. CA Andalucía (modifica el D 106/2019, 12 Feb., que establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Disposición transitoria tercera redactada por el artículo único de D [ANDALUCÍA] 458/2019, 23 abril, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 26 abril).
LE0000637924_20210409Efectos/ aplicación: 14/2/2019
El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 11 que corresponden a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación las competencias actualmente atribuidas a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, salvo las que se atribuyen a la Consejería de Salud y Familias.
Asimismo, se adscriben a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación las siguientes entidades: el Instituto Andaluz de la Mujer, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, el Instituto Andaluz de la Juventud, la Empresa Pública Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil (Inturjoven S.A.), la Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba y la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Por ello, resulta necesario dictar el presente Decreto para adecuar la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales a lo previsto en el citado Decreto del Presidente, incorporando las competencias que en materia de Conciliación asume la Consejería, y que se distribuyen entre la Secretaría General de General de Políticas Sociales y Conciliación, y la Dirección General de Infancia y Conciliación.
En la elaboración del presente Decreto se han tenido en cuenta, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
De conformidad con lo establecido en los artículos 27.19 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.
En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de febrero de 2019,
DISPONGO
Artículo 1 Competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponde a la persona titular de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, además de las atribuciones asignadas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las siguientes competencias:
- a) La coordinación de las políticas de igualdad de la Junta de Andalucía y la determinación, coordinación y vertebración de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres.
- b) La planificación, elaboración, desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso de las actuaciones y planes de violencia de género previstos en la Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
- c) La propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno sobre promoción de las políticas sociales. En particular, corresponden a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, las competencias en materia de:
- 1.º Planificación, coordinación, seguimiento, inspección y evaluación de los Servicios Sociales de Andalucía.
- 2.º Planificación, desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia y conciliación.
- 3.º Desarrollo, coordinación y promoción de las políticas activas en materia de personas mayores, sin perjuicio de las instrucciones que pudieran dictarse por la Consejería de Salud y Familias relativas a la dirección, gestión e inspección de los centros residenciales de personas mayores en tanto persista la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como la inclusión social de personas con discapacidad.
- 4.º Establecimiento de las directrices, impulso, control y coordinación para el desarrollo de las políticas para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
- 5.º Desarrollo de la red de Servicios Sociales Comunitarios.
- 6.º Ordenación de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
LE0000674777_20200910LE0000674777_20200910
Letra c) renombrada y redactada por el apartado uno del artículo único del D. 119/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 10 septiembre). Se corresponde con la anterior letra d) del mismo artículo.Vigencia: 10 septiembre 2020
- d) La propuesta, desarrollo, ejecución y coordinación de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias asignadas en materia de participación ciudadana y voluntariado.LE0000674777_20200910
LE0000674777_20200910
Letra d) del artículo 1 renombrada por el apartado uno del artículo único del D. 119/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 10 septiembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra e) del mismo artículo.Vigencia: 10 septiembre 2020
- e) La gestión de las ayudas y coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, a través de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, creada por Ley 2/2006, de 16 de mayo.LE0000674777_20200910
LE0000674777_20200910
Letra e) del artículo 1 renombrada por el apartado uno del artículo único del D. 119/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 10 septiembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra f) del mismo artículo.Vigencia: 10 septiembre 2020
- f) Todas aquellas políticas de la Junta de Andalucía que, en materia de igualdad, políticas sociales, conciliación, participación ciudadana, innovación social, objetivos de desarrollo sostenible, voluntariado y cooperación internacional para el desarrollo, tengan carácter transversal.LE0000674777_20200910
LE0000674777_20200910
Letra f) del artículo 1 renombrada por el apartado uno del artículo único del D. 119/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 10 septiembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra g) del mismo artículo.Vigencia: 10 septiembre 2020
Artículo 2 Organización general de la Consejería
1. La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:
- a) Viceconsejería.
- b) Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación.LE0000652001_20191008
Letra b) del número 1 del artículo 2 redactada por el apartado uno del artículo único del D [ANDALUCÍA] 572/2019, 1 octubre, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 7 octubre).Vigencia: 8 octubre 2019
- c) Secretaría General Técnica.
- d) Dirección General de Servicios Sociales.
- e) Dirección General de Infancia.LE0000652001_20191008
Letra e) del número 1 del artículo 2 redactada por el apartado uno del artículo único del D [ANDALUCÍA] 572/2019, 1 octubre, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 7 octubre).Vigencia: 8 octubre 2019
- f) Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas.
- g) Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión.
- h) Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad.
2. En el ámbito provincial, la Consejería seguirá gestionando sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine. Se adscriben a la estructura territorial de la provincia de Sevilla las Fundaciones Públicas Juan Nepomuceno Rojas, Agregación de Fundaciones de Sevilla, Hospital San Rafael y Banco Agrícola de don José Torrico y López-Calero.
3. Quedan adscritos a la Consejería competente en materia de políticas sociales, el Instituto Andaluz de la Mujer y la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía queda adscrita a la Consejería competente en materia de políticas sociales, sin perjuicio de su adscripción a la Consejería competente en materia de salud en todo lo relacionado con la dirección, coordinación y gestión de su actividad en materia de drogodependencia y adicciones.

4. Asimismo, queda adscrita a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación la Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba.
5. La persona titular de la Consejería ejercerá la Vicepresidencia de la Comisión Delegada para la Igualdad, las Políticas Sociales, la Conciliación y la Inmigración.

6. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete cuya composición será la establecida en su normativa específica.
Artículo 3 Régimen de suplencias
1. En caso de ausencia o enfermedad de la persona titular de la Consejería ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería, será suplida por la persona titular de la Secretaría General Técnica.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Secretaría General y Direcciones Generales, serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General Técnica y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según la prelación establecida en el artículo 2.1.
4. La suplencia de los titulares de la dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, Instituto Andaluz de la Juventud, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo se hará conforme a lo que establezcan sus correspondientes Estatutos o, en su defecto, por la persona que designe la persona titular de la Consejería.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia al titular del órgano directivo que estime pertinente.
Artículo 4 Viceconsejería
1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la Consejería, correspondiéndole la representación ordinaria y la delegación general de la misma, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Igualmente, asumirá el resto de las funciones que le atribuye el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y aquellas específicas que, con carácter expreso, le delegue la persona titular de la Consejería.
Le corresponde, en particular, el impulso, dirección y coordinación de los distintos órganos directivos y entes adscritos a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, así como formar parte de la Comisión de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
2. Corresponden a la Viceconsejería, sin perjuicio de su ejecución por parte de la Secretaría General, Direcciones Generales y Entes adscritos, las siguientes funciones:
- a) La definición e impulso de las políticas intersectoriales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
- b) La planificación y evaluación de las políticas de calidad en los organismos y entidades dependientes de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, así como la definición y seguimiento de los instrumentos que desarrollen las citadas políticas de calidad.
- c) La definición de las políticas de autorización, acreditación y certificación de calidad en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
- d) El análisis de las necesidades y planificación estratégica de las políticas de formación, desarrollo profesional y acreditación de profesionales en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía y en centros concertados.
- e) El impulso, desarrollo y coordinación de las políticas de modernización e innovación en el ámbito de la Consejería, incluyendo la interlocución con otras Administraciones Públicas para la efectiva implantación de la interoperabilidad de datos e intercambio de información entre las mismas, en coordinación con la Agencia Digital de Andalucía, así como la unificación de los Sistemas de Información sobre Servicios Sociales. LE0000693875_20210409
Letra e) del número 2 del artículo 4 redactada por el apartado uno del número 9 de la disposición final primera del D. 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía («B.O.J.A.» 8 abril).Vigencia: 9 abril 2021
- f) La iniciativa y promoción de medidas que favorezcan la innovación social, a través de políticas de innovación, desarrollo e investigación, así como la realización de actividades y estudios que coadyuven a la consecución de nuevos modelos sociales en el ámbito regional, nacional e internacional.
- g) La promoción y coordinación de actuaciones de los órganos de la Administración Autonómica para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030, así como la representación ante las Instituciones o instancias de ámbito superior.
3. Igualmente velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería y llevará a cabo el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería y la comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la misma.
4. Le corresponde, asimismo, la coordinación de todas las actuaciones en materia de transparencia pública, sin perjuicio de las competencias de las personas titulares de los órganos directivos en esta materia, de acuerdo con la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
5. ...

5. De la Viceconsejería dependerán orgánicamente la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación y la Secretaría General Técnica. Asimismo, se adscriben a la Viceconsejería el Instituto Andaluz de la Mujer, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía compartida con la Consejería de Salud y Familias hasta que finalice la situación de crisis sanitaria, todo ello sin perjuicio del control de eficacia que sea ejercido por cada uno de los órganos directivos centrales en el ámbito material de su competencia.

Artículo 5 Ejercicio de competencias por el Instituto Andaluz de la Mujer
El Instituto Andaluz de la Mujer ejercerá las competencias en materia de igualdad que se detallan a continuación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos:
- a) La coordinación y asesoramiento a las Unidades de Igualdad de Género de las distintas Consejerías.
- b) La coordinación y establecimiento de las directrices para la elaboración del Plan Estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres en Andalucía.
- c) La coordinación en la elaboración del informe periódico relativo a la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito competencial de la Administración de la Junta de Andalucía.
- d) La determinación, vertebración, evaluación y coordinación de todas las actuaciones en materia de igualdad competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- e) La dirección y administración del servicio integral de atención y acogida a víctimas de violencia de género y menores a su cargo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- f) La colaboración y coordinación mediante acuerdos con entidades y organizaciones que desarrollen actuaciones en materia de violencia de género, con especial enfoque en la gestión integral de la valoración del riesgo en materia de violencia.LE0000674777_20200910
Letra f) del artículo 5 renombrada por el apartado cinco del artículo único del D. 119/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 10 septiembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra g) del mismo artículo.Vigencia: 10 septiembre 2020
- g) La promoción de la colaboración, a través de los instrumentos jurídicos adecuados, con las corporaciones locales y las diputaciones provinciales para proporcionar asistencia social integral a las mujeres víctimas de la violencia de género, así como a sus hijas e hijos.LE0000674777_20200910
Letra g) del artículo 5 renombrada por el apartado cinco del artículo único del D. 119/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 10 septiembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra h) del mismo artículo.Vigencia: 10 septiembre 2020
- h) La sensibilización social y la prevención de todas las formas de violencia contra la mujer, basadas en el respeto a los derechos fundamentales de las personas. Se realizarán campañas de información y sensibilización, garantizando el acceso a las mismas de todas las personas con especiales dificultades de integración y, particularmente, de las personas con discapacidad.LE0000674777_20200910
Letra h) del artículo 5 renombrada por el apartado cinco del artículo único del D. 119/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 10 septiembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra i) del mismo artículo.Vigencia: 10 septiembre 2020
- i) La planificación, elaboración, desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso de las actuaciones y planes de violencia de género previstos en la Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.LE0000674777_20200910
Letra i) del artículo 5 renombrada por el apartado cinco del artículo único del D. 119/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 10 septiembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra j) del mismo artículo.Vigencia: 10 septiembre 2020
- j) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.LE0000674777_20200910
Letra j) del artículo 5 renombrada por el apartado cinco del artículo único del D. 119/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el D. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación («B.O.J.A.» 10 septiembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra k) del mismo artículo.Vigencia: 10 septiembre 2020
Artículo 6 Secretaría General de Políticas Sociales y Conciliación
1. A la persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales y Conciliación le corresponden las funciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y las competencias en materia de participación y voluntariado, en particular, las siguientes:
- a) La planificación y coordinación general de las políticas públicas dirigidas al fomento de la participación, en especial, el desarrollo de la ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía.
- b) La optimización de los mecanismos de comunicación entre la ciudadanía y las Administraciones Públicas andaluzas, potenciando la transparencia en las actuaciones públicas y facilitando la accesibilidad de los grupos sociales con mayor vulnerabilidad a los servicios y recursos públicos.
- c) La evaluación e impulso de nuevos sistemas de relación entre la sociedad civil y los diferentes niveles de gobierno de las distintas Administraciones Públicas andaluzas.
- d) El fomento de la vida asociativa en la Comunidad Autónoma, facilitando y promoviendo la participación de la ciudadanía andaluza y de las entidades en la gestión de las distintas Administraciones Públicas.
- e) El fomento, estudio y difusión de los valores y prácticas de participación política y social y la promoción de prácticas que favorezcan la transparencia en la aplicación de las políticas públicas.
- f) La ejecución y gestión de los programas específicos de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en materia de voluntariado.
- g) La planificación y coordinación general de las políticas públicas en materia de acción voluntaria organizada, así como la coordinación de los programas de voluntariado de las distintas Consejerías.
- h) La representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en todas las acciones del voluntariado.
- i) La vigilancia del cumplimiento de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado, por parte de las Administraciones Públicas, las entidades que desarrollen programas de voluntariado, las personas que desarrollen la acción voluntaria y las personas destinatarias que se beneficien de ella.
- j) La gestión del Registro General y el censo de Entidades de Voluntariado de Andalucía.
- k) La promoción del voluntariado, organización de campañas de información y la divulgación de las actividades de las entidades que desarrollan programas de acción voluntaria.
- l) La promoción de las relaciones de las organizaciones andaluzas de voluntariado con otras de ámbito territorial distinto al de la Comunidad Autónoma.
- m) El impulso y realización de estudios y publicaciones, el desarrollo de los mecanismos de coordinación, y la tutela de los órganos de participación en materia de voluntariado.
- n) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
2. En materia de políticas sociales y conciliación, le corresponden las siguientes competencias:
- a) La coordinación y tramitación de las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- b) La planificación y coordinación general de las políticas públicas dirigidas al fomento y desarrollo de los derechos de conciliación garantizados por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el marco de la Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
- c) La coordinación de las actuaciones que en materia de conciliación tengan carácter transversal en cualquier ámbito de intervención sobre la acciones de conciliación, proponiendo y evaluando las decisiones que se desarrollen en Andalucía.
- d) El estudio de la evolución e impacto de las políticas de conciliación como herramienta del cambio social.
- e) Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.
3. Igualmente le corresponde la dirección y coordinación de la Inspección de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía, así como las funciones y potestades propias del registro de entidades, servicios y centros de servicios sociales.
4. Asimismo y sin perjuicio de las funciones de impulso, dirección y coordinación de los distintos órganos directivos que corresponden a la Viceconsejería, dependerán orgánicamente de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación la Dirección General de Servicios Sociales, la Dirección General de Infancia, la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas, la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión, y la Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad.



Artículo 7 Secretaría General Técnica
A la persona titular de la Secretaría General Técnica le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en particular, las siguientes:
- a) La administración general de la Consejería.
- b) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería.
- c) La elaboración del anteproyecto del presupuesto de la Consejería.
- d) La gestión económica y presupuestaria, coordinando, a estos efectos, a los distintos organismos dependientes de la Consejería, así como la gestión de la contratación administrativa.
- e) El seguimiento y coordinación de los Fondos y Programas Europeos gestionados por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, sin perjuicio de las competencias de los diferentes órganos directivos en la ejecución de los mismos.
- f) El control y seguimiento de las obras, equipamientos e instalaciones de servicios sociales.
- g) La asistencia jurídica, técnica y administrativa a los órganos de la Consejería.
- h) La gestión de personal, sin perjuicio de las facultades de jefatura superior de personal que ostenta la persona titular de la Viceconsejería.
- i) La elaboración, tramitación e informe de las disposiciones generales de la Consejería y la coordinación legislativa con otros departamentos y Administraciones Públicas.
- j) La tramitación y registro de los proyectos de convenios a propuesta de los órganos de la Consejería.
- k) ...
- LE0000693875_20210409
Letra k) del artículo 7 suprimida por el apartado dos del número 9 de la disposición final primera del D. 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía («B.O.J.A.» 8 abril).Vigencia: 9 abril 2021
- l) El desarrollo, mantenimiento y explotación de herramientas de seguimiento y evaluación económica en el ámbito de las competencias de la Consejería.
- m) Las funciones inherentes a la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería.
- n) Las funciones generales de administración, registro y archivo central.
- ñ) La definición, tutela y seguimiento de los Contratos-Programa y de los planes de actuación, en su perspectiva económica, elaborados por la Consejería.
- o) ...
- LE0000693875_20210409
Letra o) del artículo 7 suprimida por el apartado dos del número 9 de la disposición final primera del D. 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía («B.O.J.A.» 8 abril).Vigencia: 9 abril 2021
- p) La organización y supervisión de la actividad de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería, así como velar por la aplicación de la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejería.
- q) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.


Artículo 8 Dirección General de Servicios Sociales
A la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales le corresponden, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes funciones:
- a) La coordinación, planificación, desarrollo y seguimiento de los Servicios Sociales Comunitarios.
- b) El desarrollo de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
- c) El desarrollo de la Estrategia Regional de Intervención en Zonas Desfavorecidas.
- d) La coordinación y gestión de la renta mínima de inserción social.
- e) La gestión de las actuaciones relativas a las políticas sociales correspondientes a la Comunidad Gitana de Andalucía, dentro del ámbito competencial de la Consejería.
- f) La atención a las personas migrantes y otras personas en situación de necesidad social.
- g) La asistencia a los emigrantes retornados.
- h) La coordinación y tramitación de las convocatorias de subvenciones destinadas a entidades públicas, entidades de iniciativa social y a personas individuales, así como a personas jurídico públicas que no sean entidades de iniciativa social.
- i) Las funciones en materia de comunicaciones, autorizaciones y acreditaciones administrativas de los servicios y centros que afecten al ámbito competencial de la Dirección General y no estén específicamente atribuidos a otro órgano directivo.
- j) La definición, tutela y seguimiento de los Contratos-Programa y de los planes de actuación elaborados por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en el ámbito de sus competencias.
- k) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.


Artículo 9 Dirección General de Infancia y Conciliación
A la persona titular de la Dirección General de Infancia y Conciliación le corresponden, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes funciones:
- a) El ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Junta de Andalucía en materia de desamparo, tutela, acogimiento, adopción y cualquier otra forma de protección de la infancia.
- b) El diseño, realización y coordinación de las políticas preventivas para evitar la exclusión y la pobreza infantil.
- c) La ordenación, gestión y coordinación de los recursos destinados a la infancia.
- d) El diseño, realización y evaluación de los programas específicos en en materia de infancia.
- e) La promoción, fomento y ejecución de las políticas y actuaciones destinadas a favorecer la conciliación en el ámbito de la infancia.
- f) Planificación y ejecución de políticas que favorezcan la igualdad y corresponsabilidad dentro del entorno de la infancia.
- g) Las funciones en materia de comunicaciones, autorizaciones y acreditaciones administrativas de los servicios y centros que afecten al ámbito competencial de la Dirección General.
- h) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.


Artículo 10 Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas
A la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas le corresponden, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes funciones:
- a) El diseño, desarrollo, coordinación y promoción de las políticas de envejecimiento activo.
- b) Las relativas a la ordenación, gestión y coordinación de los Centros y Servicios de atención y protección a personas mayores, sin perjuicio de las instrucciones que pudieran dictarse por la Consejería de Salud y Familias relativas a la dirección, gestión e inspección de los centros residenciales de personas mayores en tanto persista la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- c) La gestión y control de las ayudas económicas que se otorguen en estas materias.
- d) La planificación, coordinación, gestión y la evaluación de los servicios y programas y actividades dirigidos a las personas mayores.
- e) Las funciones en materia de comunicaciones, autorizaciones, y acreditaciones administrativas de los servicios y centros que afecten al ámbito competencial de este órgano directivo.
- f) La gestión de prestaciones económicas periódicas de naturaleza no contributiva y asistencial, que en materia de servicios sociales hayan sido transferidas a la Comunidad Autónoma por la Administración General del Estado, y complementos a las mismas que puedan ser establecidos por la Comunidad Autónoma.
- g) La gestión económica, tramitación y resolución de las prestaciones asistenciales.
- h) La ejecución y seguimiento de las revisiones normativas anuales para la regularización y control de las prestaciones asistenciales.
- i) El análisis y estudio sociológico de las personas beneficiarias de prestaciones asistenciales.
- j) La coordinación con otros organismos nacionales y autonómicos en materia de pensiones asistenciales.
- k) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.


Artículo 11 Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión
A la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión, le corresponden, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes funciones:
- a) El desarrollo, impulso y seguimiento de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, la elaboración de los planes de su competencia y el impulso y colaboración en los demás planes previstos en la misma.
- b) El diseño, la realización y la evaluación de los servicios y programas específicos dirigidos a las personas con discapacidad y sus familias.
- c) El desarrollo de planes dirigidos a la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad.
- d) El desarrollo de actuaciones encaminadas a la valoración, orientación e inclusión social de las personas con discapacidad.
- e) El apoyo económico a entidades sin ánimo de lucro representativas de personas con discapacidad y sus familias, en el ámbito de sus competencias.
- f) El impulso y seguimiento de la accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad.
- g) Las funciones en materia de comunicaciones, autorizaciones y acreditaciones administrativas de los servicios y centros que afecten al ámbito competencial de la Dirección General.
- h) El impulso a la transversalidad de las políticas sectoriales dirigidas a las personas con discapacidad y su coordinación intersectorial, y la promoción de la participación de la iniciativa social.
- i) La promoción y el apoyo de la protección jurídica y social que prestan las entidades tutelares en cuyos patronatos participa la Junta de Andalucía.
- j) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.


Artículo 12 Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad
A la persona titular de la Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad le corresponden, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:
- 1. En materia de violencia de género:
- a) El impulso, fomento de la colaboración y seguimiento de las actuaciones de formación general e investigación en materia relacionada con la violencia de género en el ámbito competencial de esta Consejería.
- b) El diseño y elaboración de un sistema de información permanente actualizado que permita la recogida, análisis y difusión de datos relativos a la violencia contra las mujeres procedentes de los registros administrativos de la Junta de Andalucía así como de aquellas entidades que colaboren en la realización de las acciones y actividades, al objeto de permitir el adecuado conocimiento de la situación y la evaluación y el grado de efectividad de las medidas implantadas, todo ello en coordinación con aquellos centros directivos con competencias en materia de estadística en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- c) La elaboración y coordinación del informe anual sobre actuaciones en la lucha contra la violencia de género, para su presentación al Parlamento.
- d) El fomento de la formación, la capacitación y el desarrollo de competencias profesionales de aquellos colectivos que trabajan en los procesos y protocolos relacionados con la prevención, información, atención y protección a las víctimas de violencia contra la mujer.
- e) Las relativas a la Comisión Institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género a la que se refiere el Decreto 465/2019, de 14 de mayo, por el que se regula la Comisión Institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género.
- f) El Observatorio Andaluz de la Violencia de Género.
- g) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente, excepto aquellas que correspondan al Instituto Andaluz de la Mujer en materia de violencia de género y las que expresamente le sean delegadas.
- 2. En materia de igualdad de trato y no discriminación:
- a) El impulso y desarrollo de la aplicación de los Principios de Igualdad de trato y No discriminación de forma transversal entre los órganos de la administración.
- b) La realización de informes y estudios, así como el análisis y la producción de datos para su uso estadístico, en las materias que afecten a la igualdad de trato y la no discriminación.
- c) El diseño, desarrollo y la realización de actividades en materia de información, formación y sensibilización social para la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación de las personas, así como cuantas otras sean necesarias.
- d) La promoción de medidas tendentes a la protección y la asistencia de las personas víctimas de discriminación, en colaboración otras Administraciones Publicas.
- e) El impulso de las medidas para garantizar los derechos de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.
- f) Promover la igualdad y la no discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en el ámbito educativo, sin perjuicio de las competencias de la Consejería correspondiente.
- g) Promoción y realización de campañas de sensibilización para la no discriminación por orientación sexual e identidad de género.
- h) Coordinación y seguimiento de la aplicación de las políticas públicas desarrolladas en el marco de la Unión Europea y los organismos internacionales competentes en diversidad, en la Administración Autonómica.
- i) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente, excepto aquellas que correspondan al Instituto Andaluz de la Mujer en materia de igualdad de género y las que expresamente le sean delegadas.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Habilitación para la ejecución
Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de Hacienda, respecto a la Plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente Decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
Asimismo, se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda a la distribución de los créditos del presupuesto prorrogado de aquellos programas presupuestarios que deban ser compartidos por diferentes Consejerías, de acuerdo con las funciones atribuidas en el presente Decreto, mediante las adaptaciones técnicas que procedan para adecuar los créditos presupuestarios, según lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, y todo ello hasta la aprobación del Presupuesto para el año 2019.
Disposición adicional segunda Extinción de la Agencia Andaluza del Voluntariado
Se extingue la Agencia Andaluza del Voluntariado, entendiéndose todas las referencias subsistentes en la normativa vigente hechas a la Secretaría General de Políticas Sociales y Conciliación.
Disposición adicional tercera Referencias a la Consejería de adscripción en los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia
Las referencias a la Consejería de adscripción contenidas en el Decreto 101/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, se entenderán referidas a la Consejería o Consejerías que ostenten las competencias según el área de actuación de que se trate, sin perjuicio de la correspondiente modificación estatutaria para adecuar la organización y funcionamiento de la Agencia a la doble adscripción prevista en el presente decreto al amparo de lo dispuesto en los artículos 56.1 y 68.2 de la ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional cuarta Adscripción conjunta de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.3, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía quedará adscrita a la Consejería competente en materia de políticas sociales junto a la Consejería competente en materia de salud, en todo lo relacionado con la dirección, coordinación y gestión de los centros residenciales de mayores, mientras persista la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera y la disposición final tercera del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera Tramitación de los procedimientos
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.
Disposición transitoria segunda Adscripción de los puestos de trabajo
Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.
Mientras se realiza la adecuación de la Plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional primera, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.
Disposición transitoria tercera Subsistencia de delegaciones de competencias
1. Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto, continuarán desplegando su eficacia hasta que se dicte la correspondiente Orden de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior y hasta tanto se lleven a cabo las adaptaciones normativas correspondientes, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía continuará desarrollando las competencias que venía ejerciendo en materia de drogodependencia y adicciones con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, todo ello en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2020.

Disposición derogatoria única Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Se mantiene vigente la disposición final primera del Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que modifica los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, aprobados por Decreto 101/2011, de 19 de abril.
LE0000556635_20201016
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Desarrollo y ejecución
Se autoriza a la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.
Disposición final segunda Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.