Decreto 145/2003, de 3 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Málaga.
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
- Publicado en BOJA núm. 108 de 09 de Junio de 2003 y BOE núm. 180 de 29 de Julio de 2003
- Vigencia desde 10 de Junio de 2003. Esta revisión vigente desde 01 de Abril de 2008
TÍTULO SEXTO
DE LOS SERVICIOS A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Sección Preliminar
Disposiciones Generales
Artículo 160
1. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Universidad de Málaga, en la medida de sus posibilidades presupuestarias, fomentará la prestación de servicios tendentes a lograr la extensión universitaria y el desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras, y actividades culturales, deportivas, asistenciales y cuantas otras pueda organizar en el ejercicio de su función y autonomía.
2. Tales servicios podrán ser gestionados preferentemente de forma directa por los organismos universitarios que procedan.
Artículo 161
1. La Universidad de Málaga prestará al menos los siguientes servicios: Biblioteca, Archivo, Publicaciones e Intercambio Científico, Defensor de la Comunidad Universitaria, Colegios Mayores y Residencias Universitarias, Tecnología de la Imagen y Recursos Didácticos; Informática, Investigación, Innovación Educativa, Enseñanza Virtual, Atención Psicológica, Asuntos Sociales, Culturales y Deportivos, Promoción del Empleo, Plataforma del Voluntariado, Transferencia de Tecnología, Escuela Infantil, Jardín Botánico, Centro de Experimentación Grice Hutchinson.
2. La, Universidad de Málaga podrá decidir la prestación de nuevos servicios, o la modificación de los existentes, al objeto de lograr una mejor consecución de los fines previstos en el artículo anterior.
Artículo 162
Los servicios a que hace referencia el presente título, así como las modalidades de su gestión, delimitación de sus funciones y competencias y dependencia jerárquica, deberán regularse por Reglamentos específicos aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
Sección Primera
De los colegios mayores y residencias universitarias
Artículo 163
1. Los colegios mayores proporcionan residencia a los estudiantes y promueven la formación cultural y científica de los residentes, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria.
2. El funcionamiento de los colegios mayores se regulará mediante reglamento del Consejo de Gobierno de la Universidad y el de cada colegio mayor y gozarán de los beneficios y exenciones fiscales de la Universidad a la que estén adscritos.
3. La Universidad de Málaga podrá crear o adscribir residencias universitarias de acuerdo con el reglamento que desarrolle el Consejo de Gobierno de la Universidad.