Decreto 145/2003, de 3 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Málaga.
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
- Publicado en BOJA núm. 108 de 09 de Junio de 2003 y BOE núm. 180 de 29 de Julio de 2003
- Vigencia desde 10 de Junio de 2003. Esta revisión vigente desde 01 de Abril de 2008
TÍTULO SÉPTIMO
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Sección Primera
Del Patrimonio
Artículo 164
El Patrimonio de la Universidad estará constituido por el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones.
Artículo 165
La Universidad de Málaga es titular de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que, en el futuro, se destinen a estos fines por otras Administraciones Públicas. Se exceptúan, en todo caso, los bienes que integren el Patrimonio Histórico Español.
Artículo 166
La Gerencia mantendrá un inventario actualizado del patrimonio de la Universidad, para cuya realización podrá cursar órdenes vinculantes a los diversos órganos y servicios. Dentro del primer trimestre de cada año la Gerencia presentará, junto a la memoria económica, el inventario de bienes y derechos actualizado a 31 de diciembre del año anterior que será pública para toda la comunidad universitaria.
Artículo 167
Los bienes afectos al cumplimiento de los fines de la Universidad de Málaga, y los actos que ésta realice para el desarrollo de tales fines, así como sus rendimientos, disfrutarán de exención tributaria y de todos los beneficios que la legislación vigente les atribuya.
Artículo 168
1. Las resoluciones referentes a la administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de los patrimoniales se ajustará a las normas que rijan en esta materia.
2. Los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor serán acordados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga con la aprobación del Consejo Social, de conformidad con las normas que, a este respecto, determine la Junta de Andalucía.
Sección Segunda
De la programación y financiación
Artículo 169
La Universidad de Málaga podrá elaborar programaciones plurianuales que puedan conducir a la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Andalucía de convenios y contratos-programa que incluirán sus objetivos, financiación y la evaluación del cumplimiento de los mismos.
Artículo 170
Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad de Málaga contará con los siguientes recursos:
- a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- b) Los ingresos por la prestación de servicios académicos, y demás derechos legalmente establecidos, correspondientes a enseñanzas conducentes a títulos universitarios de carácter oficial, de acuerdo con lo que al respecto establezca la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- c) Los ingresos por la prestación de servicios académicos y administrativos, correspondientes a enseñanzas, cursos de especialización y demás actividades autónomamente establecidas por la Universidad de Málaga, cuya cuantía será fijada por el Consejo Social previo informe del Consejo de Gobierno.
- d) Los ingresos procedentes de transferencias de entidades públicas y privadas, así como de herencias, legados o donaciones.
- e) Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades económicas que desarrollen según lo previsto en la normativa vigente.
- f) Todos los ingresos procedentes de los contratos de colaboración con personas, Universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
- g) El producto de las operaciones de crédito que concierte, previa autorización de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- h) Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso.
Sección Tercera
De la gestión económica y financiera
Artículo 171
Los movimientos económicos y financieros, así como la utilización interna de los recursos, habrán de quedar reflejados en:
Artículo 172
El proyecto de presupuesto será elaborado por el Rector, siguiendo las directrices y procedimientos que establezca el Consejo de Gobierno. El proyecto de presupuesto será sometido a la aprobación del Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.
Artículo 173
Se crea la Comisión de Asuntos Económicos de la Universidad de Málaga, que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
- a) El seguimiento anual de los ingresos y gastos de la Universidad.
- b) La información de los presupuestos y programas.
- c) El control de las cuentas anuales, liquidación de los presupuestos y rendimiento de los recursos.
- d) Ser oída en la contratación de obras y servicios.
2. La composición y funcionamiento de esta Comisión, en la que deberán estar representados todos los sectores de la comunidad universitaria, será regulado por el Consejo de Gobierno.
Sección Cuarta
Del presupuesto
Artículo 174
1. El presupuesto de la Universidad de Málaga será único, tendrá carácter público y habrá de ser equilibrado.
2. El presupuesto consistirá en la relación detallada de todos los ingresos y gastos que la Universidad de Málaga tiene previsto ejecutar durante un determinado año natural, de acuerdo con las estimaciones y propuestas efectuadas previamente por las diferentes unidades funcionales que conforman la estructura del presupuesto.
3. Toda la actividad económica y financiera se habrá de desarrollar de acuerdo con lo que se especifique en el presupuesto, una vez aprobado por el Consejo Social.
4. De no aprobarse el presupuesto antes del primer día del ejercicio económico, se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior. Dicha prórroga no afectará a los créditos correspondientes a servicios o programas que deban terminar en el ejercicio cuyo presupuesto se prorroga.
Artículo 175
1. El presupuesto de ingresos precisará con suficiente detalle las diferentes fuentes de financiación.
2. A los ingresos previstos se le sumará la previsión del remanente corriente neto del año anterior.
3. No tendrá carácter de remanente corriente neto la parte de los créditos para inversiones o para proyectos de investigación no dispuestos a fin de año y que constituyen saldos a disposición de las unidades de gastos a los que van a ser asignados.
Artículo 176
1. El presupuesto de gastos vendrá expresado por clase o naturaleza del gasto y por el destino al que correspondan dentro de la organización de la Universidad de Málaga y, en su caso, en atención a los diversos programas. Además de orgánicamente, se podrá programar por la finalidad y objetivos de los gastos.
2. La estructura de presentación de los gastos se adecuará a los criterios generales de la normativa legal sobre presupuestos públicos.
Artículo 177
Al estado de gastos corrientes, se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los costes de la misma. Los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma.
Artículo 178
1. Las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital podrán ser acordadas por el Consejo de Gobierno.
2. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podrán ser acordadas por el Consejo Social.
3. Las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo podrán ser aprobadas por el Consejo Social, previa autorización de la Junta de Andalucía.
Artículo 179
La competencia para la ordenación de gastos y pagos con cargo al Presupuesto de la Universidad de Málaga corresponderá al Rector, que podrá delegarla en un Vicerrector o en el Gerente.
Sección Quinta
Del control interno
Artículo 180
1. La memoria económica anual es el documento a través del cual se rinden cuentas del ejercicio, tanto a nivel interno de la Universidad como ante el Tribunal de Cuentas del Reino y la Cámara de Cuentas de Andalucía.
2. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la Universidad de Málaga enviará al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía la liquidación del presupuesto y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales en el plazo establecido por las normas aplicables en la Comunidad autónoma de Andalucía o, en su defecto, en la legislación general.
3. La memoria económica es elaborada por el Gerente, bajo la dirección del Rector o Vicerrector en quien delegue, y será supervisada por el Consejo de Gobierno para lo cual éste podrá recabar los asesoramientos técnicos que estime oportunos.
4. Corresponde al Consejo Social aprobar la memoria económica anual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno, con carácter previo a la remisión de la misma a la Comunidad Autónoma.
Artículo 181
La memoria económica anual contendrá necesariamente:
- a) La liquidación definitiva del presupuesto.
- b) El estado de la situación patrimonial al fin del año correspondiente.
- c) El informe detallado sobre la gestión de los recursos económicos.
- d) En su caso, el informe de la auditoría.
- e) En su caso, la información obtenida por la contabilidad analítica y los oportunos indicadores de gestión.
Sección Sexta
De la contratación
Artículo 182
1. La Universidad de Málaga podrá suscribir contratos de carácter administrativo para la ejecución de obras, suministros o prestación de servicios, así como de consultoría y asistencia y gestión de servicio público, de acuerdo con las normas vigentes en la materia.
2. La citada contratación se efectuará de acuerdo con el pliego de condiciones aprobado por el Rector, previo informe de la Asesoría Jurídica de la Universidad de Málaga.
3. La mesa de contratación estará formada, como mínimo, por:
- - El Rector, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
- - El Presidente del Consejo Social.
- - El Gerente.
- - El Interventor.
- - Un miembro de la Asesoría Jurídica, que actuará como Secretario.
4. El Rector podrá nombrar los vocales que estime oportunos en la mesa de contratación.
5. El Consejo de Gobierno y el Consejo Social serán informados de las contrataciones efectuadas.