Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén.
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
- Publicado en BOJA núm. 152 de 08 de Agosto de 2003 y BOE núm. 227 de 22 de Septiembre de 2003
- Vigencia desde 09 de Agosto de 2003. Esta revisión vigente desde 29 de Julio de 2011
TÍTULO IV
DEFENSOR UNIVERSITARIO
Artículo 138 Naturaleza
El Defensor Universitario es el Comisionado por el Claustro de la Universidad de Jaén para velar por el respeto a los derechos y a las libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.
Artículo 139 Designación y cese
1. Para dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica de Universidades y artículo 41.h) de estos Estatutos, el Claustro elegirá al Defensor Universitario entre los candidatos que hayan sido propuestos por el Rector, oído el Consejo de Gobierno, o por una quinta parte, al menos, de los miembros del Claustro. Para resultar elegido requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.
El Defensor Universitario será designado de entre los profesores permanentes y personal de administración y servicios que cuenten con un mínimo de diez años de antigüedad en la propia Universidad. La duración de su mandato será de tres años, pudiendo ser reelegido.
En ningún caso intervendrá el Defensor Universitario en asuntos en relación con los que se haya interpuesto recurso jurisdiccional o en procedimientos electorales.
2. Su cese se producirá a petición propia o por acuerdo del Claustro, adoptado por la misma mayoría, bien por incumplimiento de sus obligaciones o por actuaciones que den lugar a lesión de derechos. En estos supuestos, la iniciativa deberá partir de la quinta parte de los miembros del Claustro.
Artículo 140 Independencia del Defensor Universitario
El Defensor Universitario no está sujeto a mandato imperativo alguno, ni recibe instrucción de ninguna autoridad académica ni órgano de gobierno.
Desempeñará sus funciones con autonomía, imparcialidad y según su criterio.
El Defensor Universitario no puede ser expedientado por razón de las opiniones que exprese o por las actuaciones que lleve a cabo en el ejercicio de las competencias propias de la figura que representa.
Artículo 141 Incompatibilidad de funciones
La condición de Defensor Universitario es incompatible con el desempeño de cualquier órgano unipersonal de gobierno. Compatibilizará sus funciones con sus tareas propias como profesor o miembro del personal de administración y servicios, reduciendo éstas en la cuantía que establezca el Consejo de Gobierno.
Artículo 142 Medios personales y materiales
El Defensor Universitario dispondrá del apoyo administrativo y los medios materiales necesarios para su funcionamiento, y percibirá la retribución que se determine en el Presupuesto de la Universidad.
La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la institución del Defensor Universitario estará incluida asimismo en el Presupuesto de la Universidad de Jaén.
Artículo 143 Supervisión de la actividad universitaria
1. El Defensor Universitario, en el marco de lo establecido en estos Estatutos, supervisará la actuación de la Administración de la Universidad de Jaén, cuidando de los derechos y deberes de los miembros de la Comunidad Universitaria para evitar situaciones de arbitrariedad, todo ello sin perjuicio de los recursos y garantías contenidos en estos Estatutos y en la legislación vigente.
2. El Reglamento de funcionamiento será elaborado por el Defensor Universitario y aprobado por el Claustro.
Artículo 144 Deber de colaboración
Las autoridades académicas y los servicios de la Universidad deberán prestar al Defensor Universitario el apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 145 Memoria Anual
Anualmente, tras el comienzo de cada curso académico, el Defensor Universitario presentará al Claustro una Memoria de las actividades desarrolladas durante el curso anterior. Asimismo, por iniciativa propia o de la quinta parte de los miembros del Claustro, informará a éste de cuantos asuntos se consideren convenientes.