Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén.
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
- Publicado en BOJA núm. 152 de 08 de Agosto de 2003 y BOE núm. 227 de 22 de Septiembre de 2003
- Vigencia desde 09 de Agosto de 2003. Esta revisión vigente desde 29 de Julio de 2011
TÍTULO III
COMUNIDAD UNIVERSITARIA
CAPÍTULO I
Disposición General
Artículo 91 Definición
La Comunidad Universitaria está formada por el personal docente e investigador, los estudiantes y el personal de administración y servicios.
CAPÍTULO II
Personal Docente e Investigador
Sección 1
Disposiciones Comunes
Artículo 92 Tipos de personal docente e investigador
1. El personal docente e investigador de la Universidad de Jaén comprende las siguientes categorías:
- a) Profesores pertenecientes a los siguientes cuerpos docentes universitarios:
- b) Profesores que, excepcionalmente, desempeñen con carácter interino plazas que correspondan a los citados cuerpos docentes universitarios.
- c) Personal docente e investigador contratado en régimen laboral de entre las figuras siguientes:
- d) Profesores de otros niveles de enseñanza, en comisión de servicios en la Universidad de Jaén.
2. Queda sin contenido.
3. Queda sin contenido.
4. El personal docente e investigador contratado no podrá superar, en ningún caso, el cuarenta y nueve por ciento del total del personal docente e investigador de la Universidad, computando aquél en equivalencias a tiempo completo. No se computará como profesorado contratado a quienes no impartan docencia en las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales, así como al personal propio de los Institutos de investigación adscritos a la Universidad. El personal docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá superar el cuarenta por ciento de la plantilla docente.
5. A los efectos previstos en estos Estatutos, serán profesores con vinculación permanente a la Universidad los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios y los profesores con contrato indefinido.
6. Se podrán celebrar contratos de profesores sustitutos interinos, conforme a la legislación laboral, para realizar la función docente de aquellos profesores que causen baja con derecho a reserva del puesto de trabajo o bien de los que vean minorada su dedicación docente.

Artículo 93 Régimen jurídico
1. Los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios y los funcionarios interinos se regirán por la Ley Orgánica de Universidades y disposiciones que la desarrollen, por las que, en virtud de sus competencias, dicte la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por la legislación general de funcionarios que les sea de aplicación, así como por los presentes Estatutos.

2. Los contratos de personal docente e investigador se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades, por la legislación laboral que les resulte de aplicación y por la negociación colectiva, así como, en el marco de sus respectivas competencias, por la legislación universitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por los Estatutos.
Artículo 94 Derechos del Personal Docente e Investigador
Son derechos del personal docente e investigador, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocido en el ordenamiento jurídico:
- a) Ejercer las libertades de cátedra e investigación sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las Leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en la Universidad.
- b) Disponer de los medios adecuados para el cumplimiento de sus funciones docentes o investigadoras y para la actualización de sus conocimientos, de acuerdo a las posibilidades de la Universidad.
- c) Conocer el procedimiento de evaluación de su actividad y el desarrollo de las evaluaciones que le afecten, así como obtener certificación de los mismos a los efectos que procedan.
- d) Ser informado por los distintos órganos de la Universidad de aquellos extremos sobre los cuales tenga un interés directo, con arreglo al principio de transparencia.
- e) Desarrollar sus tareas en un ambiente que garantice el cumplimiento de la legislación aplicable en materia de prevención de riesgos laborales.
- f) Cualquier otro recogido en los presentes Estatutos o sus normas de desarrollo.
Artículo 95 Deberes del Personal Docente e Investigador
Son deberes del personal docente e investigador, además de los derivados de la legislación vigente:
- a) Cumplir fielmente sus obligaciones docentes, investigadoras o de otra índole, con el alcance y dedicación que se establezcan para cada categoría, manteniendo actualizados sus conocimientos y de acuerdo con las normas deontológicas y éticas que correspondan.
- b) Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento que se establezcan por el Consejo de Gobierno y dar cuenta anualmente de sus actividades docentes e investigadoras al Departamento, Instituto Universitario de Investigación u otro Centro al que esté adscrito.
- c) Participar en las actividades que organice la Universidad, colaborar con los órganos universitarios en el ejercicio de sus funciones y ejercer responsablemente los cargos para los que haya sido elegido o designado.
- d) Asistir regularmente a las reuniones de los órganos colegiados de los que forme parte.
- e) Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones.
- f) Cumplir los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.
Artículo 96 Representación del Personal Docente e Investigador
1. El personal docente e investigador tendrá sus representantes y participará en la composición y funcionamiento de los distintos órganos de gobierno y gestión de la Universidad en los términos que establecen estos Estatutos y las normas que los desarrollan.
2. Los órganos de representación del personal docente e investigador son la Junta de Personal Docente e Investigador, el Comité de Empresa, las Secciones Sindicales y cualesquiera otros que se regulen legal o convencionalmente. En todo caso, tales órganos se regirán por sus normas específicas y por lo dispuesto, en el marco de sus competencias, por los presentes Estatutos.
Artículo 97 Relaciones de puestos de trabajo del Personal Docente e Investigador
1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, planificar la política de personal docente e investigador, previo informe de los Departamentos y de los órganos de representación del personal docente e investigador.
2. Las relaciones de los puestos de trabajo de los profesores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y del personal docente e investigador contratado serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, teniendo en cuenta las necesidades manifestadas por los Departamentos y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Con anterioridad a la aprobación por el Consejo de Gobierno, será necesaria la negociación de dicha propuesta con los órganos de representación del personal docente e investigador.
3. Las relaciones de puestos de trabajo deberán adaptarse, en todo caso, a lo establecido en el artículo 92.4 de estos Estatutos.
4. La Universidad ha de revisar y aprobar cada año sus relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 98 Adscripción del Personal Docente e Investigador
El personal docente e investigador se integrará en Departamentos, sin perjuicio de su adscripción a un Instituto Universitario u otro Centro.
Artículo 99 Evaluación
1. Corresponde al Departamento, Instituto Universitario de Investigación u otro Centro en que desempeñen sus funciones el control ordinario del cumplimiento de los deberes del personal docente e investigador, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.
2. Con independencia de las evaluaciones de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma establezca, la evaluación de la calidad docente en la Universidad se llevará a cabo en la forma que el Consejo de Gobierno determine, y tendrá como uno de sus elementos las encuestas realizadas a los estudiantes, las cuales deberán proporcionar información sobre el cumplimiento de los horarios, la atención a los alumnos en las horas de tutoría, la programación y contenido de las clases y las aptitudes pedagógicas. En todo caso, las encuestas deberán estar diseñadas de acuerdo con los criterios de fiabilidad y calidad exigibles a estos instrumentos de evaluación.
Artículo 100 Dedicación docente e investigadora
1. La dedicación del profesorado comprende las actividades docentes y de investigación, así como de gestión, en su caso. Las obligaciones docentes correspondientes al Grado, Máster y Doctorado y las investigadoras serán las establecidas por la propia Universidad de acuerdo con la normativa vigente y respetando la libertad de cátedra y de investigación.

2. El profesorado de la Universidad de Jaén desarrollará la docencia en las enseñanzas correspondientes a un área de conocimiento o, excepcional y transitoriamente, a áreas afines integradas en el mismo Departamento, de conformidad con las necesidades de los planes de ordenación docentes y según establezca la legislación vigente.
3. El régimen de dedicación del profesorado se ajustará a los siguientes criterios:
- a) Con carácter general el profesorado de los cuerpos docentes universitarios ejercerá sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá autorizar el régimen de dedicación a tiempo parcial.
-
b)
Los Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Contratados Doctores tendrán necesariamente dedicación a tiempo completo. La dedicación de los Profesores Asociados será siempre a tiempo parcial. Los Profesores Visitantes podrán tener dedicación a tiempo parcial o completo.
Letra b) del número 3 del artículo 100 redactada por número treinta y cinco del artículo único de D [ANDALUCÍA] 235/2011, 12 julio, por el que se aprueba la modificación los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por D. 230/2003, de 29 de julio («B.O.J.A.» 28 julio 2011). Vigencia: 29 julio 2011
La dedicación a tiempo completo será requisito necesario para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno y gestión que, en ningún caso, podrán ejercerse simultáneamente.
La modificación del régimen de dedicación, cuando proceda, deberá solicitarse al Consejo de Gobierno antes de la programación del curso académico siguiente.
4. La dedicación del profesorado será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, de acuerdo con las normas básicas que establezca el Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria.

5. Las actividades correspondientes al régimen de dedicación del profesorado deberán hacerse públicas.
Artículo 101 Exención total o parcial por cargos académicos
El Consejo de Gobierno puede acordar un régimen de exención parcial de la dedicación docente de los cargos académicos. El Rector, los Vicerrectores y el Secretario General, cuando sea docente, podrán acogerse al régimen de exención total o parcial.
Artículo 102 Licencias y permisos
1. Los profesores de la Universidad de Jaén podrán obtener licencias y permisos para realizar estudios o investigaciones o para impartir docencia en otras Universidades y Centros de Investigación, nacionales o extranjeros, sin pérdida del puesto de trabajo, y por el período máximo y bajo los criterios que, con carácter general, determine el Consejo de Gobierno, según los términos establecidos en los presentes Estatutos y en la legislación vigente.
2. Los profesores permanentes podrán disfrutar un año sabático de acuerdo con las normas que fije el Consejo de Gobierno.
Para su concesión deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- a) Antigüedad no inferior a cinco años en los cuerpos docentes universitarios o en el contrato y transcurso de al menos siete años desde la finalización de un anterior año sabático. Letra a) del número 2 del artículo 102 redactada por el artículo 15 del D [ANDALUCÍA] 473/2004, 27 julio, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por Decreto 230/2003, de 29 de julio («B.O.J.A.» 3 agosto).Vigencia: 3 agosto 2004
- b) Presentación de una memoria de actividades científicas y de un proyecto de investigación que vaya a realizar durante el período sabático, en el que se justifique la necesidad de la suspensión de la actividad docente e investigadora ordinaria, así como compromiso de presentación de una memoria de la actividad realizada durante el año sabático, al finalizar el mismo.
Corresponde al Rector, a propuesta del Departamento o Instituto Universitario al que esté adscrito el profesor, la concesión del año sabático, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno. Durante el año sabático el profesor percibirá las retribuciones que autorizan las disposiciones vigentes.
3. El Rector, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno y previo informe del Departamento correspondiente, podrá conceder permisos no retribuidos por un período de un año, renovable anualmente por un máximo de otros dos, a los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, garantizando que durante dicho período la docencia será atendida con cargo al crédito presupuestario correspondiente a la plaza ocupada por el profesor solicitante del permiso.
Artículo 103 Retribuciones adicionales
1. El Consejo Social, a propuesta el Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de las retribuciones adicionales que, en su caso, establezca la Comunidad Autónoma, ligadas a méritos individuales por el ejercicio de las siguientes funciones: actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimiento y gestión.
2. Los complementos retributivos a que se refiere el apartado anterior se asignarán previa valoración de los méritos por el órgano de evaluación externa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 104 Situaciones
1. Corresponde al Rector adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y de régimen disciplinario de los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios, a excepción de la separación del servicio, que será acordada por el órgano competente según las normas que regulan el régimen jurídico dispuesto en el artículo 93.1 de estos Estatutos.
2. Igualmente, le corresponde la aplicación del régimen disciplinario en el caso del personal docente e investigador contratado, de conformidad con las infracciones, sanciones y procedimiento previstos a tal fin en las normas que regulan el régimen jurídico dispuesto en el artículo 93.2 de estos Estatutos.

Sección 2
Profesores de Cuerpos Docentes Universitarios
Artículo 105 Convocatoria de los concursos
1. Los concursos previstos en los artículos 64 a 67 de la Ley Orgánica de Universidades, para acceder a los cuerpos docentes universitarios enumerados en la letra a) del artículo 92.1 de estos Estatutos, se regirán por las bases de sus respectivas convocatorias y se ajustarán a lo establecido en dicha Ley Orgánica, en la normativa por la que se regula el sistema de acreditación nacional para el acceso a Cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, o norma que lo sustituya, en los presentes Estatutos y demás normas de aplicación.
2. Corresponde a los Departamentos de la Universidad, para atender las necesidades docentes e investigadoras, proponer la creación, modificación o supresión de plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios que procedan, así como el perfil que las identifica a efectos de los concursos de acceso.
Con carácter excepcional, el Rector podrá proponer por propia iniciativa la creación de una plaza de alguna de esas categorías, solicitando informe del Consejo de Departamento.
En caso de que el informe del correspondiente Consejo de Departamento previsto en el párrafo anterior no sea favorable, la aprobación por el Consejo de Gobierno exigirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que lo componen.
3. Queda sin contenido.
4. La Universidad convocará los correspondientes concursos de acceso para las plazas previamente aprobadas por el Consejo de Gobierno que estén dotadas en el Presupuesto.
Las convocatorias, realizadas mediante Resolución del Rector, determinarán las plazas objeto del concurso, señalando el cuerpo y área de conocimiento a que pertenecen y las actividades docentes e investigadoras previstas por la Universidad, y serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 106 Comisión de selección
1. Las Comisiones de Selección encargadas de resolver los concursos de acceso serán nombradas por el Rector, una vez aprobadas por el Consejo de Gobierno.
2. Las Comisiones de Selección estarán constituidas por cinco miembros titulares y dos suplentes, funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios pertenecientes a un cuerpo igual, equivalente o superior al de la plaza objeto del concurso, y de la misma área de conocimiento para la que se convoca la plaza.
Para formar parte de las Comisiones, los Catedráticos de Universidad o equivalentes deberán contar, al menos, con dos periodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones de la normativa vigente, y los Profesores Titulares de Universidad o equivalentes con, al menos, un periodo de actividad investigadora o, excepcionalmente, demostrar en su currículum vítae una actividad investigadora equivalente a los periodos de investigación reseñados. El profesorado emérito podrá formar parte de las Comisiones en función del cuerpo al que pertenecía y del número de periodos de actividad investigadora reconocidos en el momento de su jubilación.
No podrá formar parte de las Comisiones el profesorado jubilado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso en el Boletín Oficial del Estado, salvo que en dicha fecha esté nombrado como profesorado emérito.
3. El Consejo de Departamento elevará al Consejo de Gobierno la propuesta correspondiente a la comisión de selección titular y suplente, que incluirá cinco miembros del área de conocimiento correspondiente, de los que al menos dos pertenecerán a una Universidad distinta a la de Jaén, y preverán la suplencia del Presidente de la Comisión y la de cualquiera de los Vocales. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los Departamentos podrán proponer motivadamente como miembros a profesores que pertenezcan a otras áreas de conocimiento afines.
Igualmente, los Departamentos, de forma excepcional y motivada, podrán proponer a expertos de reconocido prestigio internacional o pertenecientes a centros públicos de investigación cuya categoría sea equivalente o superior a la plaza objeto de concurso.
4. Uno de los miembros de la Comisión será nombrado Presidente, nombramiento que recaerá necesariamente en un Catedrático de Universidad, y otro Secretario; los restantes serán nombrados vocales.
5. La composición de las Comisiones de Selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
6. El Consejo de Gobierno adoptará los reglamentos que considere oportunos para el desarrollo de este apartado.

Artículo 107 Criterios para la adjudicación
1. La Comisión de Selección, antes de que se inicie el acto de presentación de candidatos, fijará y hará públicos los criterios de valoración que se utilizarán para la adjudicación de las plazas.

2. Dichos criterios, que deberán referirse, en todo caso, al historial académico, docente, investigador, de gestión y, en su caso, asistencial sanitario, de los candidatos, así como al proyecto docente e investigador, deberán permitir contrastar sus capacidades para la exposición y debate ante la Comisión en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.

3. Quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de mérito y capacidad de los mismos.
Artículo 108 Procedimiento
1. Quienes, cumpliendo los requisitos exigidos por la legislación aplicable, deseen participar en un concurso de acceso, lo solicitarán del Rector de la Universidad de Jaén, mediante instancia según modelo normalizado, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente de la publicación de la convocatoria del concurso en el Boletín Oficial del Estado. En la solicitud deberán hacer constar que, en caso de obtener la plaza objeto del concurso, se comprometen a respetar y cumplir los Estatutos de la Universidad de Jaén.
2. A la instancia deberá acompañarse la documentación justificativa de que se reúnen los requisitos exigidos en la normativa que lo regule, y el justificante acreditativo de haber abonado los derechos de examen.

3. La Comisión deberá constituirse en el plazo máximo de dos meses desde el siguiente a aquél en que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Examinará los currícula y la documentación presentada por los candidatos, y oirá y debatirá en sesión pública las exposiciones orales consistentes en la presentación del historial académico, docente e investigador, de gestión y, en su caso, asistencial sanitario, alegado, así como el proyecto docente e investigador. La segunda prueba, para la plaza de Profesor Titular de Universidad, consistirá en la exposición oral y debate con la Comisión de un tema elegido por el candidato de entre los correspondientes al proyecto docente presentado. Para la plaza de Catedrático de Universidad, la segunda prueba consistirá en la exposición oral y debate con la Comisión del proyecto investigador presentado por el candidato.

4. La Comisión que juzgue cada plaza elevará al Rector, en el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la convocatoria, una propuesta motivada, que tendrá carácter vinculante, en la que se señalará el orden de preferencia de los candidatos para su nombramiento, sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. El proceso podrá concluir con la decisión de la Comisión de no proveer la plaza convocada. El Rector ordenará las actuaciones que correspondan, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Universidades y demás normas de aplicación.
Artículo 109 Comisión de Reclamaciones
1. Corresponde a la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 66.2 de la Ley Orgánica de Universidades la resolución de las reclamaciones interpuestas ante el Rector contra las propuestas de los Comisiones de selección de los concursos de acceso para la provisión de plazas de los cuerpos docentes universitarios.
2. La Comisión de Reclamaciones estará compuesta por siete Catedráticos de Universidad con amplia experiencia docente e investigadora, acreditada por la evaluación positiva de, al menos, tres periodos de actividad docente y dos periodos de actividad investigadora, debiendo haber uno al menos de cada una de las cinco grandes áreas de Ciencias Experimentales, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, Humanidades y Técnicas, elegidos por el Claustro Universitario por un periodo de cuatro años, mediante votación secreta, en la que resultarán elegidos los siete candidatos, presentados o propuestos, que consigan mayor número de votos, teniendo en cuenta la condición antes señalada.
3. La Comisión deberá elevar propuesta motivada de resolución de las reclamaciones en el plazo máximo de tres meses. El Rector dictará y notificará la resolución en congruencia con la propuesta de la Comisión. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada. La resolución del Rector agota la vía administrativa, y será impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 110 Reingreso al servicio activo de profesores excedentes
1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios en situación de excedencia voluntaria se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Universidades y demás normas de aplicación, solicitando su participación en un concurso de acceso que la Universidad convoque para el cuerpo y área de conocimiento a que pertenezca el funcionario excedente.
2. El reingreso mediante adscripción provisional, de funcionarios pertenecientes a una Facultad o Escuela de la Universidad de Jaén con anterioridad a la excedencia, podrá solicitarse del Rector y concederse por éste, con efectos de principio de un curso académico, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- a) Que exista plaza vacante dotada presupuestariamente en el cuerpo y área de que se trate.
- b) Que la solicitud de adscripción provisional se produzca con anterioridad al día 31 de mayo anterior.
- c) En caso de que la Universidad esté tramitando la convocatoria de la plaza a concurso de acceso, conforme a lo previsto en estos Estatutos, la solicitud deberá producirse antes de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
El funcionario que reingrese en el servicio activo por este procedimiento estará obligado a participar en cuantos concursos de acceso convoque la Universidad de Jaén para cubrir plazas en su cuerpo y área de conocimiento, perdiendo la adscripción provisional caso de no hacerlo, o si, habiéndolo hecho, no hubiese obtenido la plaza objeto del concurso y no existiera otra plaza de las mismas características dotada presupuestariamente.
3. En el supuesto de reingreso de forma automática y definitiva previsto en el último inciso del párrafo segundo del artículo 67 de la Ley Orgánica de Universidades, cuando sean varios los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que soliciten la misma plaza, se resolverá por una Comisión formada de igual forma que la prevista en el artículo 106 de estos Estatutos y por el mismo procedimiento señalado en los apartados 3 y 4 de su artículo 108.
Artículo 111 Cambio de área de conocimiento
1. Los profesores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios pueden solicitar del Consejo de Coordinación Universitaria, de acuerdo con la legislación vigente y lo previsto en este artículo, la modificación de la denominación de la plaza que ocupan por otra de las correspondientes al catálogo de áreas de conocimiento en ese momento vigente.
2. El procedimiento se iniciará mediante escrito razonado del profesor interesado, dirigido al Rector, quien recabará informe del Departamento o Departamentos implicados, con carácter previo a su deliberación en el Consejo de Gobierno.
Artículo 112 Interinidades
1. Por necesidades docentes o investigadoras, los Departamentos podrán solicitar del Rector que una plaza de profesorado de los cuerpos docentes universitarios, dotada presupuestariamente, que se halle vacante, sea ocupada temporalmente con carácter interino, con idénticos requisitos que los exigidos para su provisión.
2. Los profesores que desempeñen de manera interina una plaza perteneciente a los cuerpos docentes universitarios tendrán los derechos y deberes que se les reconocen en las Leyes y en estos Estatutos.
Sección 3
Personal Docente e Investigador contratado
Artículo 113 Modalidades de contratación
1. La Universidad de Jaén podrá contratar laboralmente, de conformidad con la legislación vigente, la negociación colectiva y lo preceptuado en estos Estatutos, y dentro de sus previsiones presupuestarias, las siguientes figuras de personal docente e investigador:
-
a)
Ayudantes, entre quienes hayan sido admitidos o quienes estén en condiciones de ser admitidos en los estudios de Doctorado, y con la finalidad principal de completar su formación docente e investigadora, con dedicación a tiempo completo y por una duración de cuatro años. Podrán colaborar en las tareas docentes de índole práctica hasta un máximo de 60 horas anuales, de acuerdo con los criterios del Departamento al que estén adscritos y dentro de los límites acordados por el Consejo de Gobierno en el marco de estos Estatutos.
Letra a) del número 1 del artículo 113 redactada por número cuarenta y tres del artículo único de D [ANDALUCÍA] 235/2011, 12 julio, por el que se aprueba la modificación los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por D. 230/2003, de 29 de julio («B.O.J.A.» 28 julio 2011).Vigencia: 29 julio 2011
-
b)
Profesores Ayudantes Doctores, de entre Doctores que reciban la evaluación positiva del órgano de evaluación externa correspondiente. Desarrollarán tareas docentes e investigadoras, con dedicación a tiempo completo, por un periodo no inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo ser prorrogable. En ningún caso, se podrán superar los ocho años de contratación, derivada de la suma de este contrato y de la figura contractual regulada en el apartado a) de este mismo artículo.
Letra b) del número 1 del artículo 113 redactada por número cuarenta y tres del artículo único de D [ANDALUCÍA] 235/2011, 12 julio, por el que se aprueba la modificación los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por D. 230/2003, de 29 de julio («B.O.J.A.» 28 julio 2011).Vigencia: 29 julio 2011
-
c)
La Universidad de Jaén podrá contratar profesores colaboradores entre diplomados, arquitectos técnicos o ingenieros técnicos que, en todo caso, deberán contar con informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación Universitaria o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine, y siempre bajo las condiciones y plazos que, de forma excepcional, haya establecido reglamentariamente el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades.
Letra c) del número 1 del artículo 113 introducida y redactada por número cuarenta y tres del artículo único de D [ANDALUCÍA] 235/2011, 12 julio, por el que se aprueba la modificación los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por D. 230/2003, de 29 de julio («B.O.J.A.» 28 julio 2011).Vigencia: 29 julio 2011
-
d)
Profesores Contratados Doctores, de entre Doctores que reciban la evaluación positiva del órgano de evaluación externa correspondiente. Este profesorado será el contratado ordinariamente para desarrollar las tareas habituales de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación, propias de la actividad universitaria. El contrato tendrá carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.
Letra d) del número 1 del artículo 113 introducida y redactada por número cuarenta y tres del artículo único de D [ANDALUCÍA] 235/2011, 12 julio, por el que se aprueba la modificación los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por D. 230/2003, de 29 de julio («B.O.J.A.» 28 julio 2011).Vigencia: 29 julio 2011
-
e)
Queda sin contenido.
Letra e) del número 1 del artículo 113 redactada por número cuarenta y tres del artículo único de D [ANDALUCÍA] 235/2011, 12 julio, por el que se aprueba la modificación los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por D. 230/2003, de 29 de julio («B.O.J.A.» 28 julio 2011).Vigencia: 29 julio 2011
-
f)
Profesores Asociados, entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer fuera de la Universidad una actividad laboral, profesional, empresarial o en la Administración Pública, para el desarrollo de tareas docentes a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales. Su dedicación será a tiempo parcial y la duración del contrato podrá ser trimestral, semestral o anual, prorrogable por igual período, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito universitario y subsistan las necesidades docentes.
Letra f) del número 1 del artículo 113 redactada por número cuarenta y tres del artículo único de D [ANDALUCÍA] 235/2011, 12 julio, por el que se aprueba la modificación los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por D. 230/2003, de 29 de julio («B.O.J.A.» 28 julio 2011).Vigencia: 29 julio 2011
-
g)
Profesores Eméritos, de entre profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad al menos durante veinticinco años, previa evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Andaluza del Conocimiento. Sus funciones serán las que establezca la normativa vigente y las que se puedan prever específicamente en sus contratos.
Su contratación se realizará por periodos anuales hasta un máximo de tres años. No obstante, la extinción de la relación contractual, el tratamiento de profesor emérito será vitalicio, con carácter honorífico.
Letra g) del número 1 del artículo 113 redactada por número cuarenta y tres del artículo único de D [ANDALUCÍA] 235/2011, 12 julio, por el que se aprueba la modificación los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por D. 230/2003, de 29 de julio («B.O.J.A.» 28 julio 2011).Vigencia: 29 julio 2011
- h) Profesores Visitantes, propuestos por Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación u otros Centros y nombrados por el Rector, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad, entre profesores o investigadores de reconocido prestigio, procedentes de otras Universidades o Centros de Investigación Públicos y Privados, tanto españoles como extranjeros, que mantengan su vinculación funcionarial o laboral con sus centros de procedencia y obtengan la correspondiente licencia. Se adscribirán a un Departamento y realizarán las actividades que éste determine, que se especificarán en el contrato, así como la duración del mismo, que podrá ser a tiempo parcial o completo.
2. La Universidad podrá en todo caso contratar personal en régimen laboral para su formación científica en la modalidad de trabajo en prácticas, al amparo de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
3. La Universidad podrá asimismo contratar para obra o servicio determinado a personal docente, investigador, técnico u otro personal, para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.
Artículo 114 Duración de los contratos
La contratación de Ayudantes, de Profesores Ayudantes Doctores y de Profesores Contratados Doctores será a tiempo completo. Todos los contratos serán temporales, excepto los de Profesores Contratados Doctores, con los efectos que reglamentariamente se establezcan.
Párrafo introductorio del artículo 114 redactado por número cuarenta y cuatro del artículo único de D [ANDALUCÍA] 235/2011, 12 julio, por el que se aprueba la modificación los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por D. 230/2003, de 29 de julio («B.O.J.A.» 28 julio 2011).Vigencia: 29 julio 2011
Para la duración de los restantes contratos se estará a lo establecido en el artículo anterior o, en su defecto, a lo que establezca el Consejo de Gobierno de la Universidad.
Artículo 114 redactado por el artículo sexto del D [ANDALUCÍA] 473/2004, 27 julio, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por Decreto 230/2003, de 29 de julio («B.O.J.A.» 3 agosto; corrección de errores «B.O.J.A.» 7 enero 2005).Vigencia: 3 agosto 2004Artículo 115 Selección
1. La selección de personal docente e investigador contratado a que se refiere el artículo 113.1 de estos Estatutos, a excepción de los Profesores Eméritos y Visitantes, se efectuará mediante concursos públicos que se anunciarán oportunamente, con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al Consejo de Universidades para su difusión en todas ellas.

2. Los concursos serán convocados y resueltos por el Rector, a propuesta de una Comisión cuya composición será la siguiente:
- a) El Vicerrector competente en materia de Profesorado, que actuará como Presidente.
- b) El Director del Departamento al que pertenezca la plaza.
- c) Dos profesores permanentes pertenecientes al área de conocimiento a la que corresponda la plaza.
- d) Dos profesores pertenecientes al cuerpo de Catedráticos de Universidad, designados por el Consejo de Gobierno, de los cuales uno lo será a propuesta del Comité de Empresa.
Podrá actuar de Secretario con voz, pero sin voto, el Jefe del Servicio responsable del Personal.
3. Los criterios generales de valoración del mérito y capacidad, para salvaguardar los principios constitucionales referidos en el apartado 1 anterior, serán aprobados por el Consejo de Gobierno, al que corresponde asimismo la aprobación de la convocatoria y sus bases. Se considerará mérito preferente estar acreditado para participar en los concursos de acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios.
Artículo 116 Retribuciones
1. El régimen retributivo del profesorado contratado será el que, con carácter general y uniforme para todas las Universidades públicas andaluzas, establezca reglamentariamente la Comunidad Autónoma.
2. No obstante, y sin perjuicio de lo determinado en el artículo 103.1 de estos Estatutos, el Rector podrá proponer al Consejo de Gobierno la asignación de las retribuciones adicionales que procedan, de conformidad con los programas de incentivos para la docencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la transferencia del conocimiento que pueda establecer el Gobierno y que comprendan al personal docente e investigador contratado. La asignación de estos complementos retributivos requerirá la valoración previa de los méritos por el órgano de evaluación externa correspondiente, conforme al artículo 55.4 de la Ley Orgánica de Universidades.
Sección 4
Personal en formación para la docencia y la investigación
Artículo 117 Becarios de Investigación
1. La Universidad de Jaén podrá también formar personal para la docencia y la investigación mediante la figura del Becario de Investigación en sus diversas modalidades.
2. Se consideran Becarios de Investigación aquellos licenciados, arquitectos o ingenieros que disfruten becas oficiales para formación de personal docente e investigador u otras becas que se consideren similares conforme a los criterios fijados por el Consejo de Gobierno y desempeñen sus funciones adscritos a cualquiera de los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación u otros Centros de la Universidad de Jaén. Las condiciones de disfrute de la beca y ejercicio de sus funciones serán los establecidos en la normativa específica por la que se regule dicha beca.
Artículo 118 Derechos y deberes
1. Los Ayudantes y Becarios de Investigación tendrán los derechos que se les reconozcan en la legislación vigente y en los presentes Estatutos.
2. Los Ayudantes y Becarios de Investigación deberán realizar labores de investigación. Los Ayudantes realizarán tareas docentes, y los Becarios, a partir del segundo año, podrán colaborar en la docencia de créditos prácticos. Los Departamentos, Institutos Universitarios y demás Centros que cuenten con Ayudantes y Becarios deberán supervisar su proceso de formación en el ámbito docente e investigador, especificando en el plan docente de cada curso académico, de manera detallada y por áreas de conocimiento, el tipo de responsabilidades o colaboración docente que se les haya encomendado. El Consejo de Gobierno regulará las modalidades de colaboración que puedan asumir los Ayudantes y Becarios de Investigación.
3. La Universidad de Jaén, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y de personal, fomentará la plena formación científica y docente de los Ayudantes y Becarios de Investigación, proporcionándoles los recursos adecuados y facilitándoles estancias en otros Centros de investigación.
CAPÍTULO III
Estudiantes
Artículo 119 Naturaleza
Son estudiantes de la Universidad de Jaén todas las personas que estén matriculadas en la misma para cursar enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con los derechos y deberes que se recogen en los artículos 120 y 121 de estos Estatutos.
Los estudiantes matriculados en enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios o en enseñanzas no regladas tendrán los derechos y deberes que se determinen en la normativa de aplicación o apruebe el Consejo de Gobierno.
Artículo 120 Derechos de los estudiantes
Son derechos de los estudiantes de la Universidad, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocido en el ordenamiento jurídico, los siguientes:
- a) Recibir una enseñanza de calidad y que garantice la adecuación entre los contenidos, programas y calendario lectivo, en condiciones materiales dignas, de acuerdo con los objetivos de las distintas titulaciones.
- b) Conocer la oferta y programación docente de cada titulación y los programas de las asignaturas, así como las fechas de realización de las pruebas de evaluación y los criterios generales a aplicar en los mismos, con anterioridad a su matriculación.
- c) Una evaluación objetiva de su rendimiento académico, con previo conocimiento público de las normas que lo regulen, la revisión de sus calificaciones mediante un procedimiento eficaz y personalizado, con anterioridad a su incorporación a las actas oficiales, y ejercer, en su caso, los medios de impugnación correspondientes.
- d) Disponer de las instalaciones y medios adecuados para el normal desarrollo de sus estudios y de las demás actividades académicas, de representación, culturales y deportivas propias del ámbito universitario, con atención específica a las personas con discapacidades.
- e) Ser orientados en sus estudios mediante un sistema de tutorías eficaz y operativo.
- f) Participar y estar representado en los órganos de gobierno y gestión de la Universidad y de sus Facultades, Escuelas, Departamentos y demás Centros o estructuras, con arreglo a lo establecido en estos Estatutos.
- g) Ejercer la libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito universitario y disponer de los medios que hagan posible el ejercicio efectivo de estos derechos.
- h) Participar en el control de la calidad de la enseñanza a través de los cauces que se establezcan.
- i) Participar en las actividades que organice la Universidad.
- j) Desarrollar sus tareas en un ambiente que garantice el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales.
- k) Ser informados por los distintos órganos de la Universidad de aquellas cuestiones sobre las que tengan un interés directo, con arreglo al principio de transparencia.
- l) Beneficiarse, de acuerdo con los criterios que fije la Universidad de Jaén, de un sistema justo de becas, ayudas y créditos financieros.
- m) Acogerse a la protección de la Seguridad Social en los términos y condiciones que se establezcan mediante las disposiciones legales reguladoras.
- n) Recibir ayudas y subvenciones para actividades de interés general en los programas que la Universidad establezca dirigidos a los estudiantes.
- ñ) Ser atendidos individualmente ante la existencia de situaciones excepcionales.
- o) La garantía de sus derechos, mediante procedimientos adecuados y, en su caso, la actuación del Defensor Universitario.
Artículo 121 Deberes de los estudiantes
Son deberes de los estudiantes, además de los restantes que se deriven de la legislación vigente:
- a) Realizar la labor intelectual propia de su condición de universitarios con el suficiente aprovechamiento.
- b) Respetar el patrimonio de la Universidad de Jaén, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.
- c) Ejercer responsablemente los cargos para los cuales hayan sido elegidos o designados, así como asumir las responsabilidades que comporte el desempeño de los mismos.
- d) Cooperar con el resto de la Comunidad Universitaria para el buen funcionamiento de la Universidad y la mejora de sus servicios.
- e) Cumplir el calendario académico aprobado por el Consejo de Gobierno.
- f) Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y las restantes normas que les afecten.
Artículo 122 Representación de los estudiantes
En el ejercicio de sus funciones, los representantes estudiantiles no podrán ser objeto de expediente disciplinario. Asimismo, se les reconocerá la necesaria flexibilidad en sus obligaciones académicas, cuando así lo demande el adecuado desarrollo de sus tareas.
Artículo 123 Consejo de Estudiantes
1. El Consejo de Estudiantes es el órgano de deliberación, consulta y representación de los estudiantes de la Universidad.
2. El Consejo de Estudiantes estará compuesto por los representantes del sector en el Claustro Universitario. En el caso de que alguna titulación de la Universidad de Jaén no tenga representante como alumno claustral, formará parte del Consejo de Estudiantes un alumno de dicha titulación, que se elegirá por y de entre los delegados de la misma.
3. La Universidad asignará al Consejo de Estudiantes los medios necesarios para su correcto funcionamiento.
4. Las autoridades académicas de la Universidad informarán a los estudiantes de primer curso, al incorporarse a la Universidad, sobre la existencia, funcionamiento básico y funciones del Consejo de Estudiantes.
Artículo 124 Competencias del Consejo de Estudiantes
Corresponden al Consejo de Estudiantes las siguientes competencias:
- a) Elaborar y modificar, en su caso, su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
- b) Elegir al Presidente y Secretario del Consejo, en la forma que prevea su Reglamento.
- c) Coordinar y discutir las iniciativas emanadas de los estudiantes de la Universidad.
- d) Ser informado regularmente de los asuntos que afectan a la Comunidad Universitaria y transmitir esta información a los estudiantes.
- e) Participar en la fijación de criterios para la concesión de becas y otras ayudas destinadas a los estudiantes, siempre que la convocatoria de las mismas así lo determine.
- f) Administrar el presupuesto que se les asigne y gestionar los medios con los que cuente.
- g) Cualquier otra que les sea atribuida de acuerdo con las normas de desarrollo de los presentes Estatutos.
Artículo 125 Asociaciones de Estudiantes
La Universidad de Jaén fomentará el asociacionismo, la participación y el espíritu ciudadano y solidario de los estudiantes como expresión de su formación integral y de la contribución de los estudiantes universitarios a la generación de una ciudadanía libre, crítica y democrática.
A este fin, dentro de sus posibilidades presupuestarias, y sin perjuicio del Consejo de Estudiantes, asignará los locales y medios materiales necesarios a todas aquellas asociaciones sin fines lucrativos y abiertas a los estudiantes universitarios que constituyan y sean regidas por los propios estudiantes de acuerdo con la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno y en el marco de la legislación vigente.
CAPÍTULO IV
Personal de Administración y Servicios
Artículo 126 Naturaleza y Funciones
El personal de administración y servicios de la Universidad constituye el sector de la Comunidad Universitaria al que corresponden la gestión técnica, económica y administrativa, así como el apoyo, asesoramiento y asistencia en el desarrollo de las funciones de la Universidad y de las autoridades académicas. Asimismo, le corresponde el ejercicio de la gestión y administración, particularmente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, laboratorios, servicios científico-técnicos y servicios generales, así como cualesquiera otros procesos de gestión administrativa y de soporte de la investigación y la transferencia tecnológica, o cualesquiera otros procesos de gestión que se consideren necesarios para la Universidad en el cumplimiento de sus objetivos y para la prestación de los servicios universitarios que contribuyan a la consecución de los fines propios de la Universidad.

Artículo 127 Composición y régimen jurídico
1. El personal de administración y servicios está compuesto por funcionarios y por personal laboral de la propia Universidad y por personal de administración y servicios de las demás Universidades y de funcionarios de otras Administraciones Públicas que presten sus servicios en la Universidad de Jaén.
2. El personal de administración y servicios funcionario se regirá por la Ley Orgánica de Universidades, por la Ley Andaluza de Universidades y la legislación general de funcionarios, en lo que le sea de aplicación, así como por sus respectivas disposiciones de desarrollo, y por los presentes Estatutos y las normas de desarrollo de los mismos.
3. El personal de administración y servicios en régimen laboral se regirá asimismo por la Ley Orgánica de Universidades, por la Ley Andaluza de Universidades y por las respectivas normas de desarrollo, por la legislación laboral, el convenio colectivo aplicable, por los presentes Estatutos y las normas que se deriven de los mismos.
Artículo 128 Derechos del personal de administración y servicios
Son derechos del personal de administración y servicios, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocido en el ordenamiento jurídico, los siguientes:
- a) Disponer de los medios adecuados y de la formación e información necesaria para contribuir al buen funcionamiento del servicio público universitario y la mejora de la gestión.
- b) Participar y ser informado de las evaluaciones que se realicen sobre su actividad.
- c) Desempeñar su actividad de acuerdo con criterios de profesionalidad.
- d) Participar en las actividades de formación y perfeccionamiento, así como en la elaboración de los planes y programas que al respecto organice la Universidad.
- e) Ser informado por los distintos órganos de la Universidad de aquellos extremos sobre los cuales tenga un interés directo, con arreglo a los principios de transparencia.
- f) Participar y estar representado en los órganos de gobierno y gestión de la Universidad y de sus Facultades, Escuelas, Departamentos y demás Centros o estructuras, con arreglo a lo establecido en estos Estatutos.
- g) Negociar con la Universidad, a través de los órganos de representación, las condiciones de trabajo, económicas, laborales y profesionales.
- h) Desarrollar sus tareas en un ambiente que garantice el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales.
- i) Disfrutar de las prestaciones sociales consignadas en los Presupuestos de la Universidad.
- j) La promoción profesional en el ámbito de su trabajo.
- k) Utilizar las instalaciones y servicios universitarios con arreglo a las normas que regulen su funcionamiento.
Artículo 129 Deberes del personal de administración y servicios
Son deberes del personal de administración y servicios, además de los que se deriven de la legislación vigente:
- a) Contribuir al cumplimiento de las finalidades y a la mejora del funcionamiento de la Universidad como servicio público.
- b) Garantizar la eficacia, la agilidad y la calidad en la prestación de los servicios a los miembros de la Comunidad Universitaria y a los usuarios de la Universidad de Jaén.
- c) Asistir a las actividades de formación y perfeccionamiento que se realicen.
- d) Asumir las responsabilidades que les correspondan para el desempeño de su puesto de trabajo, así como de los cargos para los cuales hayan sido elegidos o designados.
- e) Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluación de su actividad que se establezcan por el Consejo de Gobierno.
- f) Respetar el patrimonio de la Universidad e igualmente hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.
- g) Cumplir los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.
Artículo 130 Representación
Los órganos propios de representación del personal de administración y servicios son la Junta de Personal, para el personal funcionario, y el Comité de Empresa para el personal laboral, sin perjuicio de las funciones de representación que corresponden a las organizaciones sindicales en los procedimientos de negociación colectiva. Sus respectivas formas de elección y funcionamiento serán las previstas en sus normas específicas.
Artículo 131 Relaciones de puestos de trabajo
1. Las relaciones de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad de Jaén son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación de dicho personal, de acuerdo con las necesidades de la docencia y la investigación, así como las derivadas de los distintos servicios, y donde se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto. Habrá relaciones de puestos de trabajo independientes para el personal funcionario y el laboral. Éstas se revisarán anualmente.
2. La Universidad podrá crear escalas de personal propio, que comprenderán las especialidades necesarias dentro de cada una de ellas, agrupándose de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso en las mismas según las disposiciones vigentes. Su aprobación, así como, en su caso, su modificación o supresión, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Gerencia y de los órganos de representación del personal de administración y servicios.
3. El personal laboral deberá reunir los requisitos señalados en su convenio colectivo para el acceso a los distintos grupos.
4. Las relaciones de puestos de trabajo del personal de administración y servicios serán aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector, tras ser elaboradas por la Gerencia, previa negociación con los órganos de representación de dicho personal. En caso de no alcanzarse acuerdo, resolverá el Consejo de Gobierno.
5. La Relación de Puestos de Trabajo será válida y eficaz tras su aprobación por el órgano competente, sin perjuicio de su divulgación en el tablón oficial de la Universidad y el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
6. La Universidad de Jaén mantendrá una política de gestión de personal y retributiva de todo su personal, basada en la homologación de las condiciones de trabajo y retributiva, con respecto al resto de Universidades Andaluzas.
Artículo 132 Selección
1. La selección del personal de administración y servicios se efectuará mediante convocatoria pública, a través de los sistemas de acceso que establezca la legislación vigente, en los que se garantizará la observación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
2. Los sistemas de selección de las plazas vacantes a las distintas Escalas y Categorías del personal de administración y servicios serán determinados previa negociación con los distintos órganos de representación del personal de administración y servicios. Las convocatorias de las pruebas selectivas serán realizadas por el Rector y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. La Universidad de Jaén, previa negociación con los órganos de representación, reglamentará la contratación y nombramiento de Personal de Administración y Servicios para el caso de que se produzcan vacantes, sustituciones o acumulación de tareas entre las distintas convocatorias públicas.
4. El personal contratado por la Universidad de Jaén con cargo a proyectos o programas tendrá un proceso de selección que respete los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 133 Provisión
1. El sistema normal para la provisión de puestos de trabajo es el concurso, en el que se tendrán en cuenta únicamente los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo.
La Gerencia, previa negociación con los órganos de representación de los funcionarios de la Universidad, establecerá un baremo general de méritos.
Los concursos serán resueltos por una Comisión compuesta por el Rector o persona en quien delegue, dos miembros en representación de la Universidad nombrados por el Rector, y dos miembros propuestos por los órganos de representación del personal de administración y servicios.
2. No obstante, se cubrirán por el sistema de libre designación aquellos puestos en que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo, en atención a la naturaleza de sus funciones.
3. El personal laboral se regirá por lo que al respecto se disponga en su correspondiente convenio colectivo.
4. La Universidad de Jaén promoverá las condiciones para que el personal de administración y servicios pueda desempeñar sus funciones en otras Universidades, a cuyo fin podrán formalizarse convenios entre las Universidades o con otras Administraciones Públicas, que garanticen el derecho a la movilidad de su respectivo personal, bajo el principio de reciprocidad.
Artículo 134 Promoción interna
La Universidad de Jaén facilitará y fomentará la promoción interna.
La promoción del personal funcionario será a través de su integración en Escalas iguales de diferente especialidad, o superiores de la misma o diferente especialidad, según se determine reglamentariamente. La promoción del personal laboral se realizará según lo establecido en su Convenio Colectivo.
Artículo 135 Formación y movilidad
1. La Universidad de Jaén fomentará la formación y el perfeccionamiento permanente de su personal de administración y servicios, de acuerdo con la planificación elaborada por la Gerencia, previa negociación con los órganos de representación de dicho personal. Asimismo, la Universidad de Jaén promoverá las condiciones para que el personal de administración y servicios pueda desempeñar sus funciones en otras universidades. A tal fin, la Universidad de Jaén podrá formalizar convenios con otras universidades o con otras Administraciones públicas que garanticen el derecho a la movilidad de su respectivo personal bajo el principio de reciprocidad.

2. Con carácter específico, debe promoverse y facilitarse la asistencia a cursos de perfeccionamiento o especialización y a seminarios organizados por la propia Universidad de Jaén o por otros entes públicos o privados, cuando resulte de interés para la mejor realización de las funciones del personal de administración y servicios en la misma. A su vez se promoverá la realización de cursos de formación especialmente diseñados para la promoción interna de su personal.
3. En el marco del Plan de Formación, y de acuerdo con las necesidades del Servicio, el personal de administración y servicios tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos para garantizarle la asistencia a las actividades previstas. Las actividades formativas de carácter específico se desarrollarán preferentemente durante las jornadas de trabajo, compensándose las desarrolladas fuera de ellas en igual número de horas a las recibidas.
4. A solicitud del interesado, el Gerente podrá conceder permisos no retribuidos al personal de administración y servicios para la realización de actividades formativas no comprendidas en dicho Plan de Formación, de acuerdo con las necesidades del servicio y con una duración máxima de dos meses cada año.
5. Asimismo, establecerá los mecanismos que posibiliten la formación a dicho personal en las titulaciones oficiales, títulos propios o cualquier otra actividad formativa que se imparta en la Universidad de Jaén, llevando implícita la exención de tasas y precios públicos, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
6. Igualmente, la Universidad fomentará la movilidad del personal de administración y servicios en el Espacio Europeo de la Administración Universitaria, con el fin de alcanzar grados de competencia y calidad óptimos en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 136 Retribuciones
1. El personal de administración y servicios de la Universidad de Jaén será retribuido con cargo al Presupuesto de la misma.
2. El régimen retributivo del personal de administración y servicios funcionario se establecerá reglamentariamente por el Consejo de Gobierno, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, dentro de los límites máximos que determine la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el marco de las bases que dicte el Estado.
3. El personal de administración y servicios podrá participar en el desarrollo de los contratos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, mediante el ejercicio de las funciones y con percepción de las retribuciones que a este personal le corresponden y se deriven de los mencionados contratos.
4. El Rector podrá proponer al Consejo de Gobierno el establecimiento de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales de gestión o vinculados a su contribución en la mejora de la investigación y la transferencia del conocimiento, dentro del marco fijado por la legislación vigente. Aprobada la propuesta, se trasladará al Consejo Social para la asignación singular e individual de dichos complementos.
Artículo 137 Situaciones
Corresponde al Rector adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y de régimen disciplinario para los funcionarios de administración y servicios que desempeñan funciones en la Universidad, con excepción de la separación del servicio, que será acordada por el órgano competente según la legislación de funcionarios.
Igualmente corresponde al Rector la aplicación del régimen disciplinario en el caso del personal laboral.