Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén.
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
- Publicado en BOJA núm. 152 de 08 de Agosto de 2003 y BOE núm. 227 de 22 de Septiembre de 2003
- Vigencia desde 09 de Agosto de 2003. Esta revisión vigente desde 29 de Julio de 2011
TÍTULO VII
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO DE LA UNIVERSIDAD
CAPÍTULO I
Patrimonio y Contratación
Artículo 182 Patrimonio de la Universidad
1. El patrimonio de la Universidad de Jaén está constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad ostente y cuantos otros pueda adquirir o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico.
2. Se incorporarán al patrimonio de la Universidad de Jaén las donaciones que reciba y el material inventariable y bibliográfico que se adquiera con cargo a proyectos y contratos de investigación, salvo aquel que, en virtud de convenio, deba adscribirse a otras entidades.
Artículo 183 Exenciones Tributarias
1. Los bienes y derechos que constituyen el patrimonio de la Universidad, los actos que ésta pueda realizar para el cumplimiento de sus fines y los rendimientos que de aquéllos se pudieran derivar estarán exentos del pago de tributos, siempre que el tributo recaiga directamente sobre la Universidad en concepto legal de contribuyente y sin que sea legalmente posible la traslación de la carga tributaria a otras personas.
2. La Universidad, por su condición de ente vinculado a la Comunidad Autónoma, disfrutará de las exenciones, bonificaciones y reducciones propias de los entes públicos de titularidad autonómica.
3. Asimismo, de resultar más favorables que los beneficios previstos en el apartado anterior, las Universidades disfrutarán por efecto directo de la Ley de los beneficios fiscales propios de las fundaciones, sin necesidad de solicitar la exención.
Artículo 184 Titularidad de los bienes de dominio público
1. La Universidad de Jaén asume la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que en el futuro se destinen a estos mismos fines por el Estado o por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior los bienes del Patrimonio Histórico Español, que serán de la titularidad que legalmente corresponda.
Artículo 185 Administración y disposición de bienes
1. La administración, desafectación y disposición de los bienes de dominio público, así como de los bienes patrimoniales de la Universidad, se ajustarán a las normas generales que rijan en esta materia y en particular a la legislación de la Comunidad Autónoma sobre patrimonio, debiendo entenderse referidas a los órganos de gobierno universitarios las menciones de la citada legislación a los órganos autonómicos.
2. En caso de actos de disposición de bienes inmuebles o muebles de titularidad universitaria, cuyo valor exceda del uno por ciento del presupuesto de la Universidad, según tasación pericial externa, se requerirá la aprobación del Consejo Social. Por lo que respecta al resto de los bienes patrimoniales, los actos de disposición corresponderán al Rector, quien podrá delegar esta competencia en el Gerente o en un Vicerrector.
Artículo 186 Inventario
1. La Gerencia elaborará el inventario general de todos los bienes y derechos de la Universidad, habilitando el sistema conveniente para mantenerlo actualizado.
2. Es responsabilidad de la Secretaría General la inscripción en los registros públicos de los bienes y derechos cuya titularidad ostente la Universidad.
Artículo 187 Contratación administrativa
1. La contratación por la Universidad de Jaén de obras, de gestión de servicios públicos, de suministros, de concesión de obras públicas, de consultoría y asistencia, así como de servicios, se regirá por la legislación que regula la contratación de las Administraciones Públicas.
2. El Rector es el órgano de contratación de la Universidad de Jaén y está facultado para suscribir, en su nombre y representación, los contratos en que intervenga la misma. Tal competencia podrá ser objeto de delegación en el órgano y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
CAPÍTULO II
Gestión Económica y Presupuestaria
Artículo 188 Elaboración y aprobación del Presupuesto
1. De acuerdo con la autonomía económica y financiera, reconocida por la Ley, de la que goza la Universidad, corresponde a ésta la elaboración de su propio Presupuesto anual, que será público, único y equilibrado, y comprenderá la totalidad de los ingresos y gastos correspondientes al año natural.
2. Corresponde a la Gerencia, teniendo en cuenta las necesidades puestas de manifiesto por los diversos órganos de la Universidad, la elaboración del Presupuesto y de la programación plurienal, que se presentarán por el Rector a informe del Consejo de Gobierno, el cual acordará, en su caso, proponer al Consejo Social su aprobación.
3. Todo programa de actividades que se realice en virtud de acuerdo, convenio o contrato contabilizará de forma separada sus propios fondos, si bien deberán consignarse en el Presupuesto de la Universidad.
4. La estructura del Presupuesto y su sistema contable se ajustará a las normas que, con carácter general, sean aplicables al sector público, a efectos de normalización contable.
Artículo 189 Prórroga presupuestaria
La no aprobación del Presupuesto anual antes del día uno de enero supone la prórroga automática, en los conceptos económicos pertinentes, del Presupuesto del año anterior, hasta que se produzca dicha aprobación.
Artículo 190 Estado de ingresos
1. El estado de ingresos del Presupuesto contendrá:
- a) Las transferencias procedentes de la Comunidad Autónoma Andaluza, en aplicación del modelo de financiación vigente. Letra a) del número 1 del artículo 190 redactada por el artículo 23 del D [ANDALUCÍA] 473/2004, 27 julio, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por Decreto 230/2003, de 29 de julio («B.O.J.A.» 3 agosto).Vigencia: 3 agosto 2004
- b) Los ingresos por precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, correspondientes a estudios que conduzcan a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente correspondan.
- c) Los precios públicos y demás derechos, correspondientes a otros estudios no comprendidos en la letra anterior, los cuales serán fijados para cada ejercicio por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.
- d) Las tasas administrativas y otros derechos por la expedición de títulos y certificaciones.
- e) Los ingresos procedentes de transferencias de entidades públicas y privadas, así como de herencias, legados y donaciones.
- f) Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas actividades económicas que desarrollen según lo previsto en la Ley Orgánica de Universidades y en estos Estatutos.
- g) El producto por la venta de bienes o títulos propios y las compensaciones originadas por la venta de activos fijos.
- h) Todos los ingresos de los contratos y cursos previstos en los artículos 83 de la Ley Orgánica de Universidades y 165 de estos Estatutos.
- i) El producto de las operaciones de crédito que se concierten.
- j) Los remanentes de tesorería y cualesquiera otros ingresos que pueda obtener la Universidad.
2. Cualquier operación de endeudamiento deberá ser autorizada por la Consejería de Economía y Hacienda.
3. La autorización a que se refiere el apartado anterior se entenderá concedida por el transcurso de quince días sin que recaiga y notifique en dicho plazo resolución expresa para operaciones destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería, que obligadamente se cancelarán dentro del mismo ejercicio presupuestario en que se formalicen, siempre que su monto no exceda del quince por ciento de la transferencia para gastos corrientes a que alude el artículo 81.3.a) de la Ley Orgánica de Universidades, ni se constituyan derechos reales para su garantía. En los demás supuestos de endeudamiento, el silencio administrativo se entenderá desestimatorio.
4. El plazo y el porcentaje fijados en el apartado anterior serán objeto de modificación automática en el momento en el que la legislación autonómica así lo establezca.
Artículo 191 Estado de gastos
1. El estado de gastos se clasificará atendiendo a la separación entre gastos corrientes y gastos de capital.
2. Al estado de gastos corrientes se acompañarán las relaciones de puestos de trabajo de todo el personal, tanto del docente e investigador, diferenciados para el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y para el personal docente e investigador contratado, como del personal de administración y servicios, diferentes para el funcionario y el laboral.
Artículo 192 Modificaciones de crédito
1. Las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones de capital serán aprobadas por el Consejo de Gobierno. Las transferencias de crédito de los conceptos de los capítulos de operaciones corrientes a conceptos de los capítulos de operaciones de capital y viceversa serán aprobadas por el Consejo Social.
2. Los créditos tendrán la consideración de ampliables, excepto en los siguientes casos:
- a) El crédito correspondiente a la plantilla de personal docente e investigador de la Universidad, excluidos los conceptos retributivos a que alude el apartado tres del artículo 69 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
- b) El crédito correspondiente a la plantilla del personal de administración y servicios.
3. Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito serán aprobados por el Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno.
4. El resto de las modificaciones de crédito serán aprobadas por el Rector.
5. De todas las modificaciones de crédito se informará al Consejo de Gobierno y al Consejo Social al remitir las Cuentas Anuales.
Artículo 193 Cuentas Anuales
1. Las Cuentas Anuales constituyen el documento que sirve para rendir cuentas de la ejecución del Presupuesto ante la Comunidad Universitaria y ante los órganos competentes.
2. La elaboración de dicho documento, en el que se contendrá la liquidación definitiva del Presupuesto, corresponde al Gerente, bajo la dirección del Rector, y éste lo someterá a informe del Consejo de Gobierno, que propondrá al Consejo Social su aprobación.
3. Las Cuentas Anuales deberán aprobarse, en defecto de plazo menor establecido al efecto por la Comunidad Autónoma, en un plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio económico y enviarse, dentro del mes siguiente a la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa, para que esta las remita a la Consejería de Economía y Hacienda y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, junto con la correspondiente memoria, todo ello sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas. Asimismo deberán enviarse junto con las cuentas anuales, las cuentas de las entidades a que se refiere el artículo 96. 4 de la Ley Andaluza de Universidades.
Artículo 194 Control interno y externo
1. La Universidad de Jaén asegurará el control interno de sus gastos e ingresos de acuerdo a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia, a través de la unidad administrativa correspondiente.
2. Asimismo, se realizará anualmente una auditoría externa por profesionales cualificados e independientes, de cuyos resultados se dará cuenta al Consejo Social y al Consejo de Gobierno. Este último establecerá el mecanismo para su difusión al conjunto de la Comunidad Universitaria.