Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
- Publicado en BOJA núm. 247 de 24 de Diciembre de 2003 y BOE núm. 18 de 21 de Enero de 2004
- Vigencia desde 25 de Diciembre de 2003. Revisión vigente desde 29 de Julio de 2011
TÍTULO IX
RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 238 Normativa electoral
Las elecciones de los órganos colegiados y unipersonales previstos se ajustarán a las normas dispuestas en estos Estatutos y en los reglamentos que los desarrollan, que se adecuarán a lo previsto en este título.
Artículo 239 Derecho de sufragio, inelegibilidad e incompatibilidad
Serán electores y elegibles todos los miembros de la comunidad universitaria, sin perjuicio de los requisitos especiales previstos en estos Estatutos.
Las causas de carencia de sufragio activo, inelegibilidad e incompatibilidad son las establecidas en las leyes y en los presentes Estatutos.
Artículo 240 Caracteres del sufragio
La elección se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. El sufragio constituye un derecho personal indelegable. Las elecciones se llevarán a cabo dentro del período lectivo.
La reglamentación electoral de la Universidad establecerá las condiciones para la emisión del voto anticipado.
Artículo 241 Voto único
A efectos de elección de Claustro Universitario y de juntas de facultad y escuela, cada elector sólo podrá expresar un único voto. Cuando los profesores, los estudiantes o el personal de administración y servicios presten servicios o cursen titulaciones en más de un centro electoral, únicamente podrán ser electores y elegibles en aquél al que voluntariamente se adscriban. Por la Junta Electoral de la Universidad podrá procederse a la adscripción de oficio en el caso en que no se ejerza la opción voluntariamente.
Artículo 242 Requisitos del sufragio
Nadie podrá ejercer el derecho de sufragio o ser candidato, si no figura en el censo electoral correspondiente, salvo que ante la Junta Electoral de la Universidad, en el momento que proceda, acredite fehacientemente que ha reunido todas las condiciones exigidas para ello con posterioridad a la publicación definitiva del censo electoral o que, reuniéndolas en su momento, no haya podido ejercer su derecho a reclamación por causas de fuerza mayor.
Artículo 243 Censos electorales
La Secretaría General de la Universidad, tendrá debidamente actualizados los censos electorales que se publicarán para presentación de reclamaciones y, una vez declarados definitivos, se harán públicos con una antelación mínima de quince días al día fijado para la votación.
Artículo 244 Administración electoral
La Junta Electoral de la Universidad y las juntas electorales de los centros y de los departamentos constituyen la administración electoral de la Universidad.
Las Juntas Electorales contarán con los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 245 Junta Electoral de la Universidad. Composición y mandato
1. La Junta Electoral de la Universidad es un órgano permanente y estará formada por siete miembros: Un Presidente, dos profesores de los cuerpos docentes universitarios con dedicación a tiempo completo, dos estudiantes y dos miembros del personal de administración y servicios de la Universidad.
El Presidente de la Junta electoral de la Universidad y su suplente serán nombrados por el Consejo de Gobierno, por mayoría de tres quintos, de entre nueve profesores de áreas de conocimiento de Derecho, de los cuales tres serán del cuerpo de catedráticos, tres de entre los profesores titulares de universidad y los tres restantes, de entre el resto de profesores doctores y profesores pertenecientes a cuerpos docentes universitarios no doctores.
Los seis miembros restantes y sus suplentes serán designados mediante sorteo público que se celebrará en sesión ordinaria del Consejo de Gobierno. En el sorteo se establecerán los mecanismos necesarios para posibilitar las sustituciones que pudieran ser precisas por causa de renuncia o incompatibilidad de los miembros de la Junta.
La condición de miembro de la Junta electoral será incompatible con la de candidato.
2. El mandato de la Junta Electoral será de cuatro años, si bien extenderá sus funciones hasta que sea designada la siguiente.
3. Para el ejercicio de sus funciones los miembros de la misma disfrutarán de la exención académica que acuerde el Consejo de Gobierno.
Artículo 246 Competencias
1. Compete a la Junta electoral de la Universidad:
- a) Velar por la pureza y transparencia de los procesos electorales.
- b) Dirigir e inspeccionar la elaboración del censo electoral general.
- c) Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan, de acuerdo con la reglamentación electoral. Siempre que no se hayan establecido otros recursos legales, se entenderá competente la Junta electoral de la Universidad para recibir y fallar reclamaciones y recursos en todos los asuntos relativos a actos electorales, incluidos los de formación y rectificación del censo.
- d) Resolver las consultas que le eleven las juntas electorales de centros y departamentos y dictar instrucciones a las mismas en materia de su competencia.
- e) Llevar a cabo las restantes funciones encomendadas en estas normas y las demás disposiciones referidas a materia electoral o censal.
2. Los actos de la Junta electoral de la Universidad agotan la vía administrativa, en los términos previstos en la legislación reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 247 Juntas electorales de centros y departamentos
1. Las Juntas electorales de las facultades, escuelas y de los departamentos estarán formadas por un profesor perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, un estudiante y un miembro del personal de administración y servicios, todos ellos pertenecientes al centro o departamento respectivos. Salvo en lo que se refiere al personal de administración y servicios que pertenecerá al departamento que haya sido declarado más afín por la Junta electoral central.
Dichos miembros, así como sus suplentes, serán designados mediante sorteo público celebrado en las Juntas de centro o consejos de departamentos.
En el sorteo, se establecerán los mecanismos necesarios para posibilitar las sustituciones que pudieran ser precisas por causa de renuncia o incompatibilidad de los miembros de la Junta.
De entre ellos, la Junta de Facultad y Escuela o Consejo de Departamento designará por mayoría de tres quintos un Presidente de la Junta Electoral. Actuará como Secretario el del centro o departamento correspondiente con voz pero sin voto. Cuando el Secretario tenga la condición de candidato, será sustituido en sus funciones, durante el tiempo imprescindible, por un funcionario de carrera del personal de administración y servicios nombrado por la Junta electoral con criterios de especialización técnica.
La condición de miembro de la Junta electoral de centro o departamento será incompatible con la de candidato a los respectivos órganos de gobierno de centros y departamentos.
2. Las Juntas electorales de las facultades y escuelas y de los departamentos tienen competencias análogas a las de la Junta Electoral de la Universidad en el ámbito de sus respectivas elecciones.
3. Los actos que dicten las Juntas electorales de los centros y de los departamentos sobre reclamaciones y recursos relativos al censo electoral, proclamación de candidaturas, escrutinio y proclamación de candidatos electos serán recurribles ante la Junta Electoral de la Universidad.
Artículo 248 Elecciones a órganos colegiados
Las elecciones a órganos colegiados se realizarán ante las mesas electorales constituidas de acuerdo con la reglamentación electoral.
Serán funciones de las mesas presidir la votación, conservar el orden, verificar la identidad de los votantes, realizar el escrutinio y velar por la pureza del sufragio.
Artículo 249 Elecciones a órganos unipersonales
Las elecciones a órganos unipersonales se celebrarán ante la mesa constituida al efecto en sesión extraordinaria del órgano correspondiente.
Artículo 250 Interventores
Los candidatos, tanto a órganos colegiados como a unipersonales, podrán nombrar interventores en las mesas electorales en las que pueda votarse su candidatura.
Artículo 251 Sistemas de votación
1. En las elecciones de representantes en órganos colegiados la votación se hará por el sistema de listas abiertas. En garantía de una mayor representatividad, los electores podrán votar hasta un número equivalente al setenta y cinco por ciento, redondeado por defecto, de los puestos que se han de cubrir.
2. Si fuesen uno o dos los puestos que se han de elegir, o si se tratase de elecciones a órganos unipersonales, la votación será uninominal.
3. Junto al nombre y apellidos del candidato podrá figurar la denominación de siglas del grupo o asociación que los presenta.
Artículo 252 Medidas transitorias
Si convocadas elecciones a órganos unipersonales no se hubiera presentado ningún candidato, el Rector, oído el Consejo de Gobierno, adoptará las medidas necesarias para resolver transitoriamente esta situación. En cualquier caso convocara nuevas elecciones en el plazo máximo de sesenta días naturales.
Artículo 253 Derecho supletorio
En las cuestiones no previstas en el presente título se aplicará supletoriamente la Ley Electoral de Andalucía y la legislación electoral de ámbito estatal, por este orden.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
El Consejo de Gobierno aprobará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de estos Estatutos, garantizando su publicidad.
Segunda
Todas las denominaciones de órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de la Comunidad Universitaria, así como cualesquiera otras que en los presentes Estatutos se efectúen en género masculino se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.
Tercera
La Universidad de Almería publicará un boletín oficial, de acuerdo con las normas que a tal efecto apruebe el Consejo de Gobierno, en el que se incluirán los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno, sin perjuicio de su edición por mandato legal en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial Provincial, así como otras noticias de interés para la comunidad universitaria.
Cuarta
Todos los plazos previstos en estos Estatutos se computarán conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
Quinta
La Universidad de Almería velará porque aquellas empresas que presten servicios en la misma en régimen de concesión de servicios cumplan con la normativa aplicable en materia socio-laboral, tributaria y de prevención de riesgos laborales.
Sexta
La Universidad de Almería fomentará la contratación de sus estudiantes por parte de las empresas que presten sus servicios en ella.
Séptima
La Universidad de Almería establecerá, en colaboración con otras instituciones, organizaciones o asociaciones, las medidas que garanticen la igualdad material y la integración de sus estudiantes que sufran alguna discapacidad. A tal fin se constituirá una comisión específica que deberá emitir informes sobre la adaptación del proceso educativo en cada uno de los casos.
Octava
Cualquier cambio en la forma de gestión de los servicios que preste la Universidad de Almería no podrá suponer la amortización de puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios o que estén siendo ya desempeñados por el citado personal.
Novena
En el ámbito de sus competencias, y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, la Universidad de Almería promoverá la continuidad de la carrera docente e investigadora de los becarios de formación de personal docente e investigador de esta Universidad.
Disposición adicional décima Referencias
Las referencias de los Estatutos al Consejo de Coordinación Universitaria se entenderán hechas al Consejo de Universidades.
Igualmente las referencias que se efectúen en género masculino, deberán entenderse como comprensivas de ambos géneros.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
De conformidad con el apartado 3 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica de Universidades, el Claustro, elegido conforme al apartado 1 de la citada Disposición Transitoria, continuará con su actual composición hasta la finalización de su mandato de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Transcurrido el mandato se procederá a la elección de un nuevo Claustro conforme a las disposiciones de estos Estatutos, ajustándose los porcentajes contemplados en el artículo 42 y su posible redistribución conforme a la Ley. Los nuevos porcentajes deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno.
Segunda
El Consejo de Gobierno continuará con su actual composición hasta la finalización de su mandato de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Transcurrido el plazo anterior, se procederá a la elección de un nuevo Consejo de Gobierno conforme a las disposiciones de los Estatutos.
Tercera
A la entrada en vigor de estos Estatutos, los órganos unipersonales de gobierno que hayan sido elegidos con anterioridad, podrán presentarse a la reelección consecutiva una sola vez.
Cuarta
...

Quinta
La Universidad de Almería garantizará que los contratos ordinarios LRU del personal docente e investigador, con dedicación exclusiva efectiva a esta Universidad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Universidades, se transformen, de acuerdo con la legislación vigente, en las pertinentes figuras contractuales contempladas en las normas aplicables, antes del trece de enero del año dos mil seis.
Sexta
La Universidad de Almería creará una mesa de negociación compuesta por una representación de los becarios de formación del personal docente e investigador, de la Junta de Personal Docente e Investigador y del Consejo de Dirección, que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos presentará las conclusiones a las que haya llegado en la solución del problema de los becarios de formación de personal docente e investigador existente a la entrada en vigor de estos Estatutos.
Séptima
En tanto en cuanto no estén vigentes las normas de desarrollo de la integración en el espacio europeo de enseñanza superior, serán de aplicación los artículos 149 y 150 de los anteriores Estatutos.
Véase la Res [ANDALUCÍA] 26 abril 2005, de la Universidad de Almería, sobre Régimen de Convocatorias («B.O.J.A.» 16 mayo).Octava
No obstante lo dispuesto en los presentes Estatutos, la Escuela Universitaria Adscrita de Relaciones Laborales a la entrada en vigor de los mismos mantendrá la vinculación existente con la Universidad de Almería mientras mantenga su vigencia el convenio de adscripción, su reglamento de funcionamiento y organización deberá adaptarse, en el plazo previsto en la disposición transitoria undécima.
Novena
Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, el Consejo de Gobierno convocará, de acuerdo con ellos, elecciones a Juntas de facultad y escuela, a Consejos de departamento y de instituto. Constituidos estos órganos se procederá a la elección de los respectivos Decanos y Directores.
Décima
En el plazo máximo de ocho meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos, los órganos de gobierno adaptarán a ellos sus reglamentos de organización y funciona miento. En el mismo plazo serán elaborados o adaptados otros reglamentos de otros órganos o servicios previstos en estos Estatutos y que, de acuerdo con ellos, deban contar con su propio reglamento, excepto en el caso del Consejo Social, en que se estará a lo que disponga la legislación autonómica pertinente.
Hasta la aprobación de los reglamentos a que se refiere esta disposición, continuarán en vigor los anteriores, cuando los hubiere, en todo cuanto no contradigan a los presentes Estatutos.
Undécima
El Consejo de Gobierno aprobará las normas que sean necesarias para resolver las situaciones transitorias no previstas en estas disposiciones.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía núm. 276/1998, de 22 de diciembre, y cuantas disposiciones de esta Universidad se opongan a lo establecido en los presentes Estatutos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
1. Si por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía se formulasen reparos de legalidad, referidos al articulado del texto con respecto a la literalidad de la normativa vigente, la Comisión para la redacción de estos Estatutos deberá tramitar a la Mesa del Claustro una propuesta de modificación del texto correspondiente al artículo afectado. La Mesa, a través de la Secretaría General, comunicará la propuesta a los miembros del Claustro y la remitirá a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
2. En el caso que algún defecto, detectado en el control de legalidad, afecte el modelo de universidad definido en el articulado de estos Estatutos, aprobado por el Claustro, la Mesa convocará una sesión extraordinaria de Claustro para el debate y aprobación, si procede, de la propuesta de modificación que presente la Comisión para la nueva redacción del artículo o artículos afectados.
Segunda
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su publicación, asimismo, en el Boletín Oficial del Estado.