Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 251 de 31 de Diciembre de 2003 y BOE núm. 26 de 30 de Enero de 2004
- Vigencia desde 01 de Enero de 2004
TÍTULO I
DE LOS CRÉDITOS INICIALES Y SUS MODIFICACIONES
Artículo 1 Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2004 está integrado por:
Artículo 2 Aprobación de los gastos e ingresos referidos al artículo 1 de la presente Ley
1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en los apartados a y b del artículo 1 se aprueban créditos por importe de veintidós mil ciento setenta y tres millones setecientos cinco mil trescientos ochenta y nueve euros (22.173.705.389 €). La agrupación por funciones de los créditos de estos programas, expresada en euros, es la siguiente:
FUNCIONES | Euros | |
0.1 | Deuda Pública | 1.221.137.610 |
1.1 | Alta Dirección de la Junta de Andalucía | 94.567.320 |
1.2 | Administración General | 121.626.118 |
1.4 | Justicia | 290.758.933 |
2.2 | Seguridad y Protección Civil | 95.004.150 |
3.1 | Seguridad y Protección Social | 1.031.322.781 |
3.2 | Promoción Social | 996.850.810 |
4.1 | Sanidad | 6.605.624.876 |
4.2 | Educación | 4.694.526.058 |
4.3 | Vivienda y Urbanismo | 307.772.254 |
4.4 | Bienestar Comunitario | 440.957.228 |
4.5 | Cultura | 191.519.935 |
4.6 | Deporte | 107.066.876 |
5.1 | Infraestructuras Básicas y Transportes | 735.387.789 |
5.2 | Comunicaciones | 159.613.658 |
5.4 | Investigación, Innovación y Sociedad del Conocimiento | 227.506.959 |
6.1 | Regulación Económica | 197.441.568 |
6.3 | Regulación Financiera | 5.301.589 |
7.1 | Agricultura, Ganadería y Pesca | 2.156.380.003 |
7.2 | Industria | 184.286.128 |
7.3 | Energía | 42.213.498 |
7.4 | Minería | 25.579.136 |
7.5 | Turismo | 171.759.668 |
7.6 | Comercio | 61.195.844 |
8.1 | Relaciones con las Corporaciones Locales | 1.973.227.086 |
8.2 | Relaciones con la Unión Europea y Ayudas al Desarrollo | 35.077.514 |
TOTAL | 22.173.705.389 |
2. En los estados de ingresos referidos en los apartados a) y b) del artículo 1 se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en euros, se detalla a continuación:
JUNTA DE ANDALUCÍA Euros |
OO.AA. ADMINISTRATIVOS Euros |
TOTAL Euros |
|
CAP. I a VII Ingresos no financieros |
21.277.315.047 | 77.049.237 | 21.354.364.284 |
CAP. VII Activos Financieros |
10.034.532 | - | 10.034.532 |
CAP. IX Pasivos Financieros |
809.306.573 | - | 809.306.573 |
TOTAL | 220.096.656.152 | 77.049.237 | 22.173.705.389 |
3. En los estados de gastos referidos a los apartados a) y b) del artículo 1 se incluyen los créditos con un importe consolidado, expresado en euros, que tiene el siguiente desglose:
JUNTA DE ANDALUCÍA Euros |
OO.AA. ADMINISTRATIVOS Euros |
TOTAL Euros |
|
CAP. I a VII Gastos no Financieros |
14.103.959.209 | 7.248.605.075 | 21.352.564.284 |
CAP. VIII Activos Financieros |
30.795.068 | - | 30.795.068 |
CAP. IX Pasivos Financieros |
790.346.037 | - | 790.346.037 |
TOTAL | 14.925.100.314 | 7.248.605.075 | 22.173.705.389 |
4. Los estados de ingresos y gastos de los Organismos Autónomos de carácter administrativo, expresados en euros, tienen el siguiente detalle:
ORGANISMO |
INGRESOS Euros |
GASTOS Euros |
Instituto Andaluz de la Mujer | 31.615.200 | 31.615.200 |
Instituto Andaluz de la Juventud | 35.006.906 | 35.006.906 |
Instituto de Estadística de Andalucía | 10.725.452 | 10.725.452 |
Instituto Andaluz de Administración Pública | 9.682.493 | 9.682.493 |
Servicio Andaluz de Empleo | 786.804.805 | 786.804.805 |
Instituto Andaluz de Reforma Agraria | 79.705.221 | 79.706.221 |
Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica | 53.580.623 | 53.580.623 |
Servicio Andaluz de Salud | 6.222.684.271 | 6.227.684.271 |
Patronato de La Alhambra y Generalife | 15.035.800 | 15.035.800 |
Centro Andaluz de Arte Contemporáneo | 3.763.304 | 3.763.304 |
Artículo 3 Empresas de la Junta de Andalucía
Los presupuestos de explotación y capital de las empresas de la Junta de Andalucía participadas directamente, expresados en euros, serán los siguientes:
SOCIEDADES MERCANTILES DE PARTICIPACIÓN MAYORITARIA | PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN | PRESUPUESTOS DE CAPITAL | TOTAL |
Euros | Euros | Euros | |
Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones de Turismo Juvenil, S.A. (INTURJOVEN) | 18.134.908 | 3.580.000 | 21.714.908 |
Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (EXTENDA) | 16.867.780 | 14.380.899 | 31.248.679 |
Empresa Pública del Deporte Andaluz, S.A. (EPDASA) | 12.394.304 | 7.071.710 | 19.466.014 |
Turismo Andaluz, S.A. (TURASA) | 13.340.197 | 59.153.827 | 72.494.024 |
Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A. (GIASA) | 28.055.495 | 4.115.268 | 32.170.763 |
Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A. (DAP) | 74.409.282 | 5.714.482 | 80.123.764 |
Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A. (EASP) | 9.605.820 | 247.580 | 9.853.400 |
Empresa de Gestión Medioambiental, S.A. (EGMASA) | 189.105.933 | 2.947.392 | 192.053.325 |
ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO | PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN | PRESUPUESTOS DE CAPITAL | TOTAL |
Euros | Euros | Euros | |
Empresa Pública de Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) | 204.772.586 | 146.787.900 | 351.360.486 |
Instituto de Fomento de Andalucía | 135.093.913 | 200.585.053 | 335.678.966 |
Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) | 165.962.220 | 65.812.700 | 231.774.920 |
Empresa Pública de Puertos de Andalucía (EPPA) | 28.690.448 | 21.989.459 | 50.679.907 |
Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces | 1.575.303 | - | 1.575.103 |
Empresa Pública Hospital de la Costa del Sol | 72.434.693 | 4.393.244 | 76.827.937 |
Empresa Públicas Hospital de Poniente de Almería | 49.589.122 | 2.360.799 | 51.949.921 |
Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir | 24.456.623 | 1.682.798 | 26.139.421 |
Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES) | 63.547.392 | 9.251.407 | 72.798.799 |
Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales | 30.334.079 | 13.898.383 | 44.232.462 |
Artículo 4 Consorcios
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, las aportaciones realizadas por la Junta de Andalucía para la financiación de los presupuestos de los Consorcios de Transporte Metropolitano tendrán la naturaleza de transferencias de financiación, por lo que les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 de la presente Ley, exceptuándose lo establecido en el apartado 3 del mismo, sujetándose, asimismo, a lo establecido en los artículos 57 a 60 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus normas de desarrollo.
Las transferencias de financiación de los Consorcios de Transporte Metropolitano, expresadas en euros, serán las siguientes:
TRANSFERENCIAS DE TRANSPORTE METROPOLITANO | TRANSFERENCIAS DE FINANCIACIÓN | TOTAL | |
EXPLOTACIÓN | CAPITAL | ||
Euros | Euros | Euros | |
Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz | 648.922 | 256.050 | 904.972 |
Consorcio de Transportes del Área de Granada | 503.431 | 582.281 | 1.085.712 |
Consorcio de Transportes del Área de Málaga | 1.221.424 | 407.145 | 1.628.569 |
Consorcio de Transportes del Área de Sevilla | 2.169.749 | 191.330 | 2.361.079 |
2. Será de aplicación al Consorcio Sanitario Público del Aljarafe lo dispuesto en el artículo 22 de la presente Ley, exceptuándose lo establecido en el apartado 3 del mismo, sujetándose, asimismo, a lo establecido en los artículos 56 a 60 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus normas de desarrollo.
Los presupuestos de explotación y capital del Consorcio Sanitario Público del Aljarafe, expresados en euros, serán los siguientes:
CONSORCIO | PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN | PRESUPUESTOS DE CAPITAL | TOTAL |
Euros | Euros | Euros | |
Consorcio Sanitario Público del Aljarafe | 38.850.000 | - | 38.850.000 |
Artículo 5 Fundaciones
Será de aplicación a la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y a la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental lo dispuesto en el artículo 22 de la presente Ley, exceptuándose lo establecido en el apartado 3 del mismo, sujetándose, asimismo, a lo establecido en los artículos 56 a 60 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus normas de desarrollo.
Los presupuestos de explotación y capital de ambas fundaciones, expresados en euros, serán los siguientes:
FUNDACIONES | PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN | PRESUPUESTOS DE CAPITAL | TOTAL |
Euros | Euros | Euros | |
Fundación Andaluza de Servicios Sociales | 71.241.572 | 1.550.000 | 72.791.572 |
Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental | 16.703.447 | 1.237.161 | 17.940.608 |
Artículo 6 Beneficios fiscales
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Andalucía ascienden a cuatrocientos sesenta y nueve millones quinientos trece mil seiscientos setenta y cuatro euros (469.513.674 €).
Artículo 7 Vinculación de los créditos
En el ejercicio 2004, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con que figuren en los programas de gastos, además de los reseñados en el artículo 38 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los siguientes créditos:
- - Retribuciones del personal para sustituciones tanto de funcionarios como de laborales.
- - Retribuciones del personal laboral eventual.
- - Atención continuada de los servicios sanitarios.
- - Honorarios y compensaciones que se perciban por encomienda de gestión y recaudación de ingresos.
- - Información, divulgación y publicidad.
- - Transferencias de financiación, tanto corrientes como de capital.
Artículo 8 Créditos ampliables
Se declaran ampliables durante el ejercicio 2004 los créditos para satisfacer:
- a) Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos al régimen de previsión social de su personal.
- b) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.
- c) Los sexenios del personal docente.
- d) Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del convenio colectivo laboral o de resolución administrativa o judicial firme.
- e) Los honorarios y compensaciones que deban percibir las personas y entidades a quienes la Junta de Andalucía encomiende la gestión y recaudación de sus ingresos, en la medida en que dichas compensaciones vayan asociadas a la efectiva liquidación o recaudación de dichos ingresos.
- f) Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida por la Junta de Andalucía u operaciones de crédito concertadas. Los pagos indicados se imputarán, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico corriente.
- g) Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta de Andalucía.
- h) Las transferencias para la financiación de los Organismos Autónomos, en la medida en que se autoricen ampliaciones de créditos en los mismos.
- i) Los gastos de farmacia.
- j) La devolución de las cantidades depositadas en concepto de fianzas de arrendamientos y suministros.
- k) Los que tengan este carácter de acuerdo con la legislación procesal del Estado.
- l) Las subvenciones o ayudas para el Programa de Solidaridad de los Andaluces.
- m) Los fondos destinados a la subvención de las instalaciones de energía solar.
- n) Los gastos financiados con cargo a transferencias del Feoga-Garantía.
Artículo 9 Régimen presupuestario de la Sanidad
1. La Consejería de Salud formulará un contrato-programa con el Servicio Andaluz de Salud y con las empresas públicas que tenga adscritas, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignan.
Una vez formulado cada contrato-programa, el Servicio Andaluz de Salud y las empresas públicas desarrollarán en consonancia los contratos-programas con sus centros o unidades de gestión, de acuerdo con su organización respectiva, mediante los que se establecerán sus propios objetivos internos, así como la asignación de recursos.
En dichos contratos programas, se establecerán a su vez los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos. Igualmente deberá señalarse el carácter limitativo de los créditos asignados.
2. A los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud que cuenten con gestión desconcentrada les serán asignados los créditos iniciales de los distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribución formulada por la Consejería de Salud a la de Economía y Hacienda.
3. La Consejería de Salud deberá dar cuenta a la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados y, en su caso, de las desviaciones producidas.
Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución del presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de Salud, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos.
En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería de Economía y Hacienda en el siguiente informe mensual.
4. El titular de la Consejería de Economía y Hacienda podrá generar créditos en el presupuesto del Servicio Andaluz de Salud, por los ingresos recaudados por prestación de servicios que superen las previsiones del estado global de ingresos del Organismo, para su destino a gastos de inversión. A los efectos de cálculo se tendrá en cuenta la recaudación efectiva producida durante el primer semestre del ejercicio, sumándole la del último semestre del ejercicio anterior.
5. En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, será requisito indispensable para el reconocimiento de la obligación correspondiente a facturas por bienes entregados o servicios prestados a los centros asistenciales del Organismo, que dichas facturas se encuentren previamente registradas en el Registro de Facturas del centro de que se trate, que entregará al proveedor un documento acreditativo de la fecha de registro.
A los efectos previstos en el apartado anterior, el Servicio Andaluz de Salud anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la fecha a partir de la cual se pondrá en marcha el Registro de Facturas en cada uno de los centros y empezará a aplicarse, por tanto, lo previsto en el presente artículo.