Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 251 de 31 de Diciembre de 2003 y BOE núm. 26 de 30 de Enero de 2004
- Vigencia desde 01 de Enero de 2004
TÍTULO II
DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL
Artículo 10 Retribuciones del personal
1. A efectos de lo establecido en este artículo, constituyen el sector público andaluz:
- a) La Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.
- b) Las empresas de la Junta de Andalucía, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refieren los artículos 6 y 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- c) Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Con efectos 1 de enero de 2004, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público andaluz experimentarán un incremento global del 2% con respecto a las del año 2003, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, tendrán un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios y un 40% del complemento de destino mensual que perciba el funcionario.
Las pagas extraordinarias del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, en servicio activo, incorporarán un porcentaje de la retribución complementaria que se perciba, equivalente al complemento de destino, de modo que alcance una cuantía individual similar a la resultante por aplicación del párrafo anterior a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 6/1985. En el caso de que el complemento de destino o concepto retributivo equivalente, se devengue en catorce mensualidades, la cuantía adicional, definida en el párrafo anterior, se distribuirá entre dichas mensualidades, de modo que el incremento anual sea igual al experimentado por el resto de los funcionarios.
Asimismo, la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores.
Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente apartado o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan al presente artículo.
3. Con efectos 1 de enero de 2004, la cuantía de los componentes de las retribuciones del personal del sector público andaluz, excepto el sometido a la legislación laboral, experimentará el siguiente incremento con respecto a la establecida para el ejercicio 2003:
- a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen, experimentarán un incremento del 2%, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos segundo y tercero del apartado 2 de este artículo y, en su caso, de la adecuación de dichas retribuciones complementarias cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
- b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un crecimiento del 2%, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.
4. El incremento contemplado en el apartado anterior no será de aplicación a los complementos personales y transitorios y retribuciones de carácter análogo reconocidos al personal funcionario y laboral.
5. Estos incrementos serán revisados en base a los acuerdos que se alcancen en la Mesa General de la Función Pública. Todo ello, en el respeto a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 11 Retribuciones de los altos cargos
1. Las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos serán las establecidas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, conforme a las equivalencias establecidas en el apartado Uno del artículo 15 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, sin perjuicio de lo establecido en el apartado Tres del citado artículo.
Los altos cargos tendrán derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios o empleados al servicio de cualquier Administración Pública.
2. Los Delegados Provinciales y asimilados percibirán para el año 2004 las retribuciones cuyas cuantías, referidas a doce mensualidades, se fijan a continuación:
CONCEPTO | EUROS |
Sueldo | 12.583,44 |
Complemento de destino | 13.083,96 |
Complemento específico | 13.021,92 |
Asimismo tendrán derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios o empleados al servicio de cualquier Administración Pública y de dos pagas extraordinarias al año, determinándose su importe con arreglo a lo que para el personal funcionario establece el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 10 de la presente Ley.
3. Las retribuciones de los Presidentes, Vicepresidentes y, en su caso, las de los Directores Generales o Directores Gerentes y asimilados cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de las empresas de la Junta de Andalucía a que se refiere el artículo 6, apartado 1, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán autorizadas por el titular de la Consejería a que se encuentren adscritas, sin que en ningún caso puedan experimentar un incremento global superior al 2% respecto a las percibidas en el ejercicio 2003, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo cuarto del apartado 2 del artículo 10 de la presente Ley.
4. Quienes por razón del cargo o puesto formen parte de consejos de administración, ejecutivos, rectores o cualesquiera órganos colegiados de sociedades, entidades u organismos pertenecientes al sector público andaluz, no percibirán retribución alguna, salvo las que legalmente les correspondan por razón del servicio, por su asistencia a cualquiera de dichos órganos, en los términos del artículo 3.2 de la Ley 5/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos.
5. Los responsables de los órganos unipersonales de gobierno de las entidades y sociedades correspondientes al sector público empresarial andaluz ceñirán sus indemnizaciones por razón del servicio y las correspondientes a asistencia externa o protocolo a las mismas normas que rigen para el resto de los altos cargos de la Administración andaluza.
Las personas titulares de puestos que compongan equipo de dirección, según los organigramas de las respectivas entidades y sociedades, percibirán por los mismos conceptos las indemnizaciones fijadas en los convenios colectivos que resulten de aplicación y, en su defecto, las cantidades fijadas por la Junta de Andalucía para su personal de administración general.
Artículo 12 Retribuciones del personal funcionario
1. La cuantía del sueldo y de los trienios del personal funcionario, expresada en euros, referida a doce mensualidades, será la siguiente:
GRUPO | SUELDO | TRIENIOS |
A | 12.583,44 | 483,48 |
B | 10.680,00 | 386,88 |
C | 7.961,16 | 290,40 |
D | 6.509,64 | 194,04 |
E | 5.942,88 | 145,56 |
2. Las pagas extraordinarias serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios y el 40% del complemento de destino mensual que, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 10 de la presente Ley, se perciba por el personal en servicio activo, y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
3. La cuantía del complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo será el siguiente, referida a doce mensualidades:
NIVEL | IMPORTE |
30 | 11.049,60 |
29 | 9.911,28 |
28 | 9.494,40 |
27 | 9.077,52 |
26 | 7.963,80 |
25 | 7.065,60 |
24 | 6.648,84 |
23 | 6.232,20 |
22 | 5.815,08 |
21 | 5.398,92 |
20 | 5.015,16 |
19 | 4.758,96 |
18 | 4.502,76 |
17 | 4.246,56 |
16 | 3.990,96 |
15 | 3.734,64 |
14 | 3.478,68 |
13 | 3.222,36 |
12 | 2.966,04 |
11 | 2.710,20 |
4. El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe experimentará un incremento del 2% con respecto a la cuantía aprobada para el año 2003, sin perjuicio de lo previsto en la letra a) del apartado 3 del artículo 10 de esta Ley. Dicha cuantía aparecerá determinada globalmente en el Presupuesto.
5. El complemento de productividad, regulado en el artículo 46.3.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se concederá por el titular de la Consejería u Órgano al que se hayan asignado créditos globales para su atención, de acuerdo con los criterios objetivos técnicos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, en los términos previstos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Este complemento se asignará, con iguales criterios, al personal interino.
En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de períodos sucesivos. Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público del resto del personal del departamento u organismo interesado, así como de los representantes sindicales.
6. Las cuantías señaladas en este artículo serán revisadas en base a los acuerdos que se alcancen en la Mesa General de la Función Pública. Todo ello, en el respeto a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 13 Retribuciones del personal laboral
1. Con efectos 1 de enero de 2004, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público andaluz no podrá experimentar un incremento global superior al 2% respecto a la correspondiente al año 2003, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo cuarto del apartado 2 del artículo 10 de la presente Ley y del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización y mejora de las condiciones de trabajo o clasificación profesional.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el año 2003 por el personal laboral afectado, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Economía y Hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:
- a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
- b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
- c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
- d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.
- e) Las prestaciones derivadas de incapacidad temporal con cargo al empleador.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2004 deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.
Artículo 14 Disposiciones especiales
1. El Consejo de Gobierno adecuará el sistema retributivo de los funcionarios de los cuerpos de sanitarios locales que prestan servicio en partidos sanitarios, zonas básicas de salud, hospitales municipales o casas de socorro a lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
2. En los casos de adscripción durante el año 2004 de un funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se le adscribe, dicho funcionario percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa la oportuna homologación que autorice la Consejería de Justicia y Administración Pública a propuesta de la Consejería interesada.
A los efectos de la homologación a que se refiere el párrafo anterior, la Consejería de Justicia y Administración Pública podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del funcionario.
Estas autorizaciones serán comunicadas por la Consejería de Justicia y Administración Pública a la Consejería de Economía y Hacienda para su conocimiento.
No obstante, el personal estatutario de la Seguridad Social que, provisionalmente, ocupe plazas de Administración sanitaria en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud podrá percibir las retribuciones que por su condición de personal estatutario pudieran corresponderle, excepto las de servicios extraordinarios y de atención continuada de los servicios sanitarios.
3. El personal al servicio de la Junta de Andalucía y altos cargos de la misma percibirán las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.
4. Para facilitar una adecuada organización y utilización de los recursos sanitarios, educativos y de la Administración de Justicia en materia de personal, el Servicio Andaluz de Salud, la Consejería de Educación y Ciencia y la Consejería de Justicia y Administración Pública, en los nombramientos de personal interino y sustituto, podrán fijar horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general. En estos supuestos, las retribuciones, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.
5. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, los funcionarios y el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud realicen jornadas inferiores a las fijadas para los puestos de trabajo que ocupen, se reducirán sus retribuciones en la proporción correspondiente.
6. Las referencias a retribuciones contenidas en los artículos y apartados anteriores se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.
7. Las retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con carácter retroactivo deberán hacerse efectivas por el organismo o centro en el que el personal afectado haya devengado las mismas, proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.
La Consejería de Economía y Hacienda podrá determinar los supuestos que, por su especial naturaleza, deban ser excluidos del criterio anteriormente expuesto.
Artículo 15 Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones
1. Con carácter previo al comienzo de negociaciones relativas a retribuciones y demás mejoras de las condiciones de trabajo que impliquen modificaciones retributivas del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos, así como de las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma, deberá solicitarse de la Consejería de Economía y Hacienda, por el órgano competente en materia de personal, la autorización de incremento de retribuciones o de la masa salarial que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichas negociaciones. La citada autorización deberá contemplar, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias existentes.
Asimismo, cuando el objeto de las negociaciones en los sectores docente no universitario y sanitario afecte en general a las condiciones de trabajo, será también preceptiva la autorización de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
2. Con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos, se remitirá a la Consejería de Economía y Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros, a fin de que por la misma se emita informe vinculante, que versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, y sobre su adecuación a la autorización a que se hace referencia en el apartado anterior. El citado informe se emitirá en un plazo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y su valoración. De no emitirse en el plazo señalado, se entenderá que el mismo es negativo.
Tratándose de personal sanitario y docente no universitario, se requerirá, además, informe de la Consejería de Justicia y Administración Pública, que habrá de emitirse en el plazo y con los efectos señalados en el párrafo anterior.
3. Las empresas de la Junta de Andalucía deberán recabar informe, que no tendrá carácter vinculante, de la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuestos, previo a la firma de cualquier acuerdo relativo a retribuciones y demás mejoras de las condiciones de trabajo del personal dependiente de las mismas. El informe deberá emitirse en un plazo de quince días.
Además, con el mismo carácter y plazo de emisión, será necesario el informe previo de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a través de la Secretaría General para la Administración Pública, para la aprobación y modificación del régimen retributivo del personal de las entidades a que se refieren los artículos 6.1.b) y 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en este último caso, siempre que tengan atribuidas potestades administrativas.
4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión de la autorización e informe previstos en este artículo, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes del Presupuesto.
5. Las retribuciones del personal de alta dirección de las empresas de la Junta de Andalucía serán autorizadas por el titular de la Consejería a que se encuentren adscritas las mismas, y habrán de contar con un informe previo favorable de la Consejería de Economía y Hacienda. Respecto a las indemnizaciones que pudiesen corresponderles por extinción del contrato, se estará a las cuantías que se fijen en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. En ningún caso, las cuantías de las indemnizaciones podrán ser pactadas libremente por las empresas y los directivos.
Artículo 16 De la plantilla presupuestaria
1. Constituye la plantilla presupuestaria el conjunto de puestos de trabajo dotados en el Presupuesto de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, con las modificaciones que se aprueben a la misma conforme a los procedimientos que se establezcan.
El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no podrá exceder del importe total de los créditos consignados para retribuciones en el capítulo I del presupuesto de cada Consejería u Organismo Autónomo.
Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.
2. Por las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública se establecerán los procedimientos de modificación y seguimiento de las plantillas presupuestarias.
Los titulares de las Consejerías y Organismos Autónomos podrán aprobar los expedientes de modificación de sus plantillas presupuestarias, dentro de los límites de crédito que conforman sus respectivas consignaciones en el capítulo I.
Cuando se produzca un incremento en los mencionados créditos, dichos expedientes deberán ser informados favorablemente, con carácter previo a su aprobación, por las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, sin perjuicio de la tramitación de las modificaciones de crédito que corresponda.
3. Durante el ejercicio 2004 no podrán tramitarse expedientes de ampliación de plantillas ni disposiciones que impliquen la creación o reestructuración de unidades orgánicas si el incremento del gasto público que se derive de las mismas no se financia, sobre una base homogénea de comparación anual, con otros créditos presupuestarios disponibles, de naturaleza no ampliable y que tengan el carácter de gastos corrientes, o por la obtención de ingresos adicionales.
4. Las plantillas presupuestarias correspondientes al personal de los órganos judiciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública del personal docente no universitario de la Consejería de Educación y Ciencia y del personal de instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud estarán sometidas al régimen general establecido en los apartados anteriores aun cuando, atendiendo a las peculiaridades de su gestión, los procedimientos de modificación y seguimiento sean objeto de regulación específica.
Artículo 17 Autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal de las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los siguientes importes, expresados en euros:
Universidad | Docente Funcionario | Docente Contratado | Complemento Asistencial | PAS Funcionario | Laboral Fijo | Laboral Eventual | Total Costes |
Almería | 19.725.320,64 | 5.815.910,14 | - | 6.710.837,76 | 6.040.155,68 | 408.723,05 | 38.700.947,27 |
Cádiz | 39.874.278,71 | 3.458.414,06 | 1.029.937,84 | 11.238.608,87 | 7.829.150,45 | 218.400,07 | 63.648.790,00 |
Córdoba | 36.404.408,79 | 3.939.888,28 | 1.325.251,72 | 10.354.158,03 | 9.332.022,99 | - | 61.355.729,81 |
Granada | 97.600.490,00 | 25.695.874,00 | 23.220.000,00 | 21.065.632,00 | 31.663.345,00 | 1.642.143,00 | 179.987.584,00 |
Huelva | 14.510.715,00 | 7.663.317,00 | - | 6.753.592,00 | 4.028.607,00 | 1.238.276,00 | 34.194.507,00 |
Jaén | 20.335.677,00 | 7.966.732,00 | - | 6.974.676,00 | 5.172.705,00 | 175.000,00 | 40.624.790,00 |
Málaga | 56.712.207,00 | 11.133.198,00 | 1.265.987,00 | 15.921.703,00 | 14.875.758,00 | 3.466.196,00 | 103.375.049,00 |
Sevilla | 96.147.735,00 | 34.121.390,00 | 2.593.275,00 | 28.441.644,00 | 27.595.215,00 | 5.511.958,00 | 194.411.217,00 |
Internacional de Andalucía | 147.691,00 | - | - | 3.113.212,00 | 948.640,00 | 116.534,00 | 4.326.077,00 |
Pablo Olavide | 5.482.964,95 | 7.261.796,87 | - | 6.015.253,27 | 1.240.868,69 | 137.026,90 | 20.137.910,68 |
Total | 386.941.488,09 | 107.056.520,35 | 8.534.451,56 | 116.589.316,93 | 108.726.467,81 | 12.914.357,02 | 740.762.601,76 |
Artículo 18 Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía
El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los Cuerpos de Médicos Forenses, Secretarios de Paz, Oficiales, Auxiliares y Agentes, correspondiente al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, percibirá durante el año 2004 las retribuciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio por los importes y con la distribución de conceptos retributivos que en la misma se dispongan.