LEY 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 151 de 24 de Diciembre de 2002 y BOE núm. 13 de 15 de Enero de 2003
- Vigencia desde 01 de Enero de 2003
TITULO III
DE LA GESTION Y CONTROL PRESUPUESTARIOS
Artículo 17 Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos
1. Se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar cualquier tipo de expediente de gastos, cuyo importe global sea igual o superior a doce millones cien mil euros (12.100.000 euros).
Del mencionado régimen de autorización quedarán excluidos los expedientes de gasto que se tramiten para la ejecución de los créditos incluidos en la Sección 32 «A Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado» del estado de gastos del Presupuesto, así como las transferencias de financiación a favor de los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía, sus empresas públicas y las Universidades andaluzas.
2. Asimismo, se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos de carácter plurianual cuando se modifiquen los porcentajes o el número de anualidades a los que se refiere el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como para la autorización de contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere el de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato.
3. Los citados acuerdos, que cuando se produzcan en materia contractual deberán concurrir antes de la aprobación de los expedientes de contratación, llevarán implícita la aprobación del gasto correspondiente.
4. El Consejo de Gobierno deberá autorizar previamente los contratos y cualquier otra operación que pretendan celebrar las entidades previstas en los artículos 6 y 6 bis de la mencionada Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los mismos términos y cuantías previstos en los apartados anteriores, cuando la operación a celebrar esté financiada por el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
Cuando el Consejo de Gobierno deba pronunciarse previamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, para autorizar el encargo de ejecución, la subvención o la actuación administrativa de que se trate, el acuerdo que se adopte podrá, simultáneamente, otorgar la autorización prevista en este apartado.
Artículo 18 Normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas
1. En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros).
Las normas reguladoras de la concesión de subvenciones establecerán la limitación contenida en el párrafo anterior.
2. No podrá acordarse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.
Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.
El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar las limitaciones contenidas en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.
3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no será necesaria la publicidad cuando el importe de la subvención sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros).
Las subvenciones y ayudas con cargo al FEOGA-Garantía podrán ser objeto de un régimen específico de publicidad.
4. Las subvenciones que se concedan a centros docentes concertados se justificarán dentro de los tres meses siguientes al término del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportación, por el titular del centro, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.
5. Previamente a la aprobación de las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones; correspondientes al Plan de Cooperación Municipal, se dará traslado de las mismas al Consejo Andaluz de Municipios, para que, en el plazo de treinta días, pueda emitir informe.
6. La efectiva distribución de los créditos prevista en el concepto presupuestario 18.04.741.00.42-1 se realizará de acuerdo con el procedimiento reglado que al efecto se establezca mediante Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, previa consulta al Consejo Andaluz de Universidades.
7. Las subvenciones y transferencias por operaciones de capital financiadas con fondos comunitarios a favor de empresas públicas de la Junta de Andalucía y otros entes públicos o privados, destinadas a la ejecución de acciones cuyos gastos elegibles han de ser certificados por los citados entes receptores, se adecuarán, en su régimen de pagos, al previsto para el pago en cada caso de las ayudas financiadas por la Unión Europea.
8. Los órganos competentes para conceder subvenciones y ayudas públicas, conforme al artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán exonerar, en supuestos excepcionales, de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 105.e) de la citada Ley, mediante resolución motivada, sin que pueda delegarse esta competencia, con independencia de los supuestos de exoneración de carácter general establecidos por la Consejería de Economía y Hacienda en virtud de la habilitación contenida en el mencionado artículo.
9. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, podrá abonarse sin justificación previa y de una sola vez el importe total de las siguientes subvenciones:
- a) Las concedidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas relacionados con el Plan sobre Drogodependencia, Plan de Barriadas de Actuación Preferente, Minorías Etnicas, Inmigrantes, Grupos con Graves Problemas Sociales, Atención al Menor, Discapacitados, Primera Infancia, Mayores, Emigrantes Andaluces Retornados, Emigrantes Temporeros Andaluces y Programas de Cooperación al Desarrollo, Acciones para la Igualdad y la Promoción de las Mujeres, Fondo de Emergencias y las subvenciones a las primas por la contratación de seguros agrarios reguladas en el Decreto 63/1995, de 14 de marzo. A estos efectos, las Consejerías interesadas y la de Economía y Hacienda coordinarán sus respectivas actuaciones en el proceso de concesión de la subvención para que el abono de la misma se haga antes del 1 de septiembre del año 2003.
- b) Las concedidas a personas físicas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad.
- c) Aquéllas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular del órgano concedente.
10. Las normas reguladoras y, en su caso, los convenios que se suscriban con entidades colaboradoras, para que por éstas se lleve a cabo la entrega y distribución de los fondos a los beneficiarios de subvenciones, deberán prever que los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas a los beneficiarios sean sometidos a fiscalización previa.
La función interventora a que se refiere el apartado anterior podrá ejercerse aplicando técnicas de muestreo, mediante el procedimiento que determine al efecto la Intervención General.
11. Los beneficiarios de subvenciones otorgadas por la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma estarán obligados a hacer constaren toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería u Organismo Autónomo que la ha concedido, en la forma que reglamentariamente se establezca.
Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por los fondos comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.
Las normas reguladoras de concesión de subvenciones recogerán esta obligación.
Artículo 19 Financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular
La cantidad a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de dieciocho euros y tres céntimos (18,03 euros) alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.
A efectos del cálculo correspondiente, se tomará el número máximo de alumnos por unidad, fijado para cada nivel educativo, en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitario.
Para el caso de aquellos centros que tengan matriculados un número de alumnos por unidad inferior al establecido en el citado Real Decreto, previa acreditación documental, se procederá a la regularización correspondiente.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los -Otros Gastos-, de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere en ningún caso lo establecido en el módulo económico fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los respectivos niveles de enseñanza.
Artículo 20 Régimen de financiación de la actividad de las empresas de la Junta de Andalucía con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos
1. La financiación de la actividad de las empresas de la Junta de Andalucía, con cargo a aportaciones del Presupuesto, podrá realizarse mediante transferencias de financiación, de explotación o de capital, mediante subvenciones regladas o excepcionales o a través de encargos de ejecución de actuaciones de competencia de las Consejerías u Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las obras o servicios por administración que les sean encomendados a las empresas, cuando actúen como medio propio de la Administración, de los contratos de los que puedan resultar adjudicatarias y de los ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio.
2. Las transferencias de financiación se identificarán a favor de la entidad de que se trate, de acuerdo con su naturaleza económico-presupuestaria, mediante una codificación específica en la clasificación económica de los estados de gastos del Presupuesto y se abonarán en función del calendario de pagos aprobado por la Consejería de Economía y Hacienda.
3. Las partidas de gastos en las que se incluyan las transferencias de financiación podrán ser objeto de modificación, de acuerdo con las siguientes reglas:
- a) Cuando la modificación comporte una alteración en más o en menos del 20% del presupuesto de explotación o de capital de la entidad, la modificación presupuestaria deberá acordarla el Consejo de Gobierno.
- b) En caso contrario, se aplicará el régimen ordinario de competencias en materia de modificaciones presupuestarias.
- c) El órgano que apruebe la modificación deberá pronunciarse sobre la alteración que la misma provoca en el correspondiente presupuesto de explotación o de capital y en el programa de actuación, inversión y financiación de la entidad.
4. La concesión de subvenciones regladas o excepcionales a favor de las entidades a las que se refiere este artículo se realizará de acuerdo con los procedimientos regulados en el Título VIII de la Ley. General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores y lo dispuesto en sus normas específicas, las empresas de la Junta de Andalucía, en el marco de sus estatutos y objeto social, podrán gestionar actuaciones de competencia de las Consejerías u Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía, que serán financiadas con cargo a los créditos establecidos en las distintas secciones presupuestarias.
La gestión de estas actuaciones se someterá a las siguientes condiciones y trámites:
- a) Se formalizará a través de encargos de ejecución por las personas titulares de las Consejerías y los presidentes directores de los Organismos Autónomos correspondientes, en los que figurarán los compromisos y obligaciones que asumiere la empresa así como las condiciones en que se realiza el encargo.
- b) La determinación del importe de la actuación se efectuará según valoración económica definida en el proyecto correspondiente o del presupuesto técnico de actuación. En ningún caso podrá ser objeto de encargo de ejecución la contratación de suministros.
-
c) El pago se realizará con la periodicidad establecida en el encargo de ejecución y conforme a la actuación efectivamente realizada.
No obstante, podrá efectuarse un anticipo de hasta el 10% de la primera anualidad correspondiente a cada encargo de ejecución, de acuerdo con lo establecido en la letra b) de este apartado.
- d) Los gastos generales y corporativos de las empresas podrán ser imputados al coste de las actuaciones encargadas, hasta un máximo de un 6% de dicho coste.
En las actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, deberá asegurarse la elegibilidad de estos gastos de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria.
Artículo 21 Contratación de personal laboral temporal durante el año 2003
Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes que no puedan ser atendidas por el personal laboral fijo, podrá contratarse personal laboral durante el ejercicio 2003 para programas específicos o relativos a necesidades estacionales no superiores al citado período. Dichas contrataciones se efectuarán con cargo al Capítulo I del Presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía, debiendo acreditarse por la Consejería competente la existencia de crédito para tal fin.
Los citados programas necesitarán la autorización previa de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
En cualquier caso, los contratos de este tipo finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal o al desaparecer la causa que originó su formalización.