LEY 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 151 de 24 de Diciembre de 2002 y BOE núm. 13 de 15 de Enero de 2003
- Vigencia desde 01 de Enero de 2003
TITULO IV
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Artículo 22 De los avales
1. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andalucía durante el ejercicio del año 2003 por operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad no podrá exceder de treinta millones de euros (30.000.000 de euros).
No podrán concurrir en una misma Corporación Local o institución que revista especial interés para la Comunidad garantías que superen el 10% consignado en este apartado.
2. Se autoriza la concesión de garantía por la Junta de Andalucía durante el año 2003 a sus empresas públicas, por operaciones de endeudamiento, hasta un importe máximo de sesenta y ocho millones de euros (68.000.000 de euros) más gastos financieros, por plazo superior a un año.
Dentro del importe autorizado en el párrafo anterior se incluye:
- a) La garantía de la Junta de Andalucía a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía por operaciones de endeudamiento, hasta un importe máximo de quince millones de euros (15.000.000 de euros) más gastos financieros, para sus programas de promoción de suelo y vivienda.
- b) La garantía de la Junta de Andalucía a la Empresa Pública Instituto de Fomento de Andalucía para operaciones de endeudamiento, hasta un importe máximo de cincuenta millones de euros (50.000.000 de euros) más gastos financieros.
- c) La garantía de la Junta de Andalucía a las restantes empresas públicas, por operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de tres millones de euros (3.000.000 de euros) más gastos financieros, para el cumplimiento de sus fines.
3. La autorización de los avales contemplados en los apartados anteriores corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda y del titular de la Consejería competente por razón de la materia, y serán formalizados por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda.
4. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de empresas públicas que tengan el aval de la Comunidad Autónoma, se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.
5. Durante el ejercicio 2003, el importe máximo de los avales a prestar por el Instituto de Fomento de Andalucía, bien directamente o a través de sus sociedades, por operaciones de crédito concertadas por empresas, será de dieciocho millones de euros (18.000.000 de euros).
Cada aval individualizado no representará una cantidad superior al 10% de la citada cuantía global.
No podrán concurrir en una misma empresa avales que superen el 25% del importe consignado en este apartado.
6. El Instituto de Fomento de Andalucía comunicará trimestralmente a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda el importe y las características principales de los avales que otorguen, así como las variaciones que en los mismos se produzcan.
Artículo 23 Cancelación de saldos deudores de operaciones avaladas
1. La asunción de obligaciones por la Tesorería General derivadas del quebranto de avales deberá venir precedida de la retención de créditos por el mismo importe en la Consejería u Organismo que promovió la constitución del aval.
2. Los saldos deudores motivados por el quebranto de avales de la Tesorería General serán cancelados, en formalización, antes del fin del ejercicio en que se produzcan, con cargo a los créditos que se encuentren retenidos para tal fin y con imputación al concepto correspondiente del Capítulo VIII del presupuesto de gastos.
3. A los efectos de lo dispuesto en el número anterior, se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a realizar, 'de oficio, las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias.
Artículo 24 Créditos afectados por tasas y otros ingresos
Con cargo a créditos figurados en los estados de gastos de la Junta de Andalucía o de sus Organismos Autónomos, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como los provenientes de transferencias finalistas, subvenciones gestionadas o de convenios con otras Administraciones, sólo podrán gestionarse sus gastos en la medida en que vaya asegurándose su financiación.
A tal efecto, la Consejería de Economía y Hacienda determinará los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectación para cada caso.
Artículo 25 Anticipos a Corporaciones Locales
1. El Consejo de Gobierno, previo informe de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, sobre las solicitudes presentadas por las Corporaciones Locales, podrá excepcionalmente efectuar pagos anticipados de Tesorería a éstas, a cuenta de recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en tributos del Estado.
El importe total de los anticipos a conceder no podrá rebasar dieciocho millones cincuenta mil euros (18.050.000 euros). Su amortización, mediante deducción efectuada al pagar las correspondientes participaciones, se calculará de forma que el anticipo quede reintegrado dentro del plazo de un año a partir de la recepción del mismo.
2. La suma de pagos anticipados no podrá sobrepasar, para cada Corporación, el 25% de su participación en los tributos del Estado del ejercicio en el cual se solicite, ni ser superior a novecientos mil euros (900.000 euros).
No podrá concederse a aquella Corporación que hubiese obtenido otro anticipo en los dos años anteriores, a contar desde la fecha de su concesión.
3. Con independencia de la obligación establecida en el artículo 33 de esta Ley, la Consejería de Economía y Hacienda deberá dar cuenta de estas operaciones, trimestralmente, al Consejo Andaluz de Municipios.
Artículo 26 De la Deuda Pública y de las operaciones de crédito
1. Se autoriza, previa propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, al Consejo de Gobierno a establecer las siguientes operaciones de endeudamiento:
-
a) Emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, entre las que podrá incluirse la condición de segregables de los títulos emitidos, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, hasta el límite de novecientos cincuenta y seis millones ochocientos cuarenta y nueve mil ciento setenta euros (956.849.170 euros), previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.
La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito podrá realizarse íntegra o fraccionada mente en los ejercicios de 2003 ó 2004, en función de las necesidades de Tesorería.
- b) Acordar operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga relativas a las operaciones de endeudamiento existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, ampliándose incluso el plazo inicialmente concertado, con la finalidad de obtener un menor coste financiero, una mejor distribución de la carga financiera o prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones del mercado. Asimismo, puede acordarse la adquisición, en el mercado secundario de valores negociables, de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía con destino a su amortización. Dichas adquisiciones, así como las operaciones de canje, podrán tener igualmente como objetivo el dotar de mayor liquidez a determinadas emisiones en circulación o posibilitar la emisión de nuevos tipos de activos más adecuados a las actuales condiciones de los mercados financieros. Las operaciones de refinanciación habrán de contabilizarse de forma extra presupuestaria.
- c) Solicitar de la Administración General del Estado anticipos a cuenta de recursos que se hayan de percibir por la Junta de Andalucía, cuando, como consecuencia de las diferencias de vencimiento de los pagos e ingresos derivados de la ejecución del Presupuesto, se produzcan desfases transitorios de Tesorería.
- d) Acordar la realización de operaciones de crédito, por plazo no superior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de Tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuere la forma en que se documente, será como máximo el establecido en el artículo 72 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Se faculta al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeuda miento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo, existente con anterioridad o formalizada a partir de la entrada' en vigor de la presente Ley, tales como permutas financieras, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra operación de cobertura de tipos de cambios o de interés, pudiendo delegar esta facultad en el Director General de Tesorería y Política Financiera.
Artículo 27 De las operaciones de crédito de empresas públicas
1. Durante el año 2003, se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda a establecer las siguientes operaciones de endeudamiento:
- a) Facultar al Instituto de Fomento de Andalucía a contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas y a emitir obligaciones o títulos similares en los términos del artículo quinto de la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del mismo y hasta un importe máximo de cincuenta millones de euros (50.000.000 de euros).
- b) Facultar a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía a contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 17, apartado e), de sus Estatutos, aprobados por Decreto 113/1991, de 21 de mayo, hasta el límite de setenta y cinco millones de euros (75.000.000 de euros) para el cumplimiento de sus fines.
- c) Facultar a la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, a la Empresa Pública Hospital de la Costa del Sol, a la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería, a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, al Instituto de Fomento de Andalucía, a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales y a la Empresa Pública de la Radio y la Televisión de Andalucía y sus sociedades filiales Canal Sur Televisión, S.A., y Canal Sur Radio, S.A., a realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de Tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuere la forma en que se documente, será como máximo del 12% de sus presupuestos de explotación.
- d) Facultar a la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y sus sociedades filiales Canal Sur Televisión, S.A., y Canal Sur Radio, S.A., a concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con destino a atender las necesidades transitorias de Tesorería derivadas de posibles contingencias fiscales por devolución de impuestos, hasta la resolución de las mismas y por el importe a que asciendan éstas según sus cuentas anuales a 31 de diciembre de 2002.
2. Las empresas de la Junta de Andalucía deberán remitir a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter trimestral, información relativa a la situación de su endeudamiento.
Artículo 28 Operaciones financieras activas
Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar fondos que ocasionalmente, o como consecuencia de los pagos, pudiesen estar temporalmente inmovilizados.