Orden de 16 de febrero de 2009, por la que se establece la descripción, diseño y características técnicas de la uniformidad de las Policías Locales, Vigilantes Municipales y Alumnado de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas y Escuelas Municipales de Policía Local.
- Órgano CONSEJERIA DE GOBERNACION
- Publicado en BOJA núm. 42 de 03 de Marzo de 2009
- Vigencia desde 04 de Marzo de 2009


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único. Aprobación del diseño y de las características técnicas de la uniformidad
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . UNIFORMIDAD BÁSICA
- ANEXO II . UNIFORMIDADES ESPECIALES
- ANEXO III . ACREDITACIÓN PROFESIONAL, INSIGNIAS Y DIVISAS
- ANEXO IV . UNIFORMIDAD Y ACREDITACIÓN DEL ALUMNADO, FUNCIONARIO O FUNCIONARIA EN PRÁCTICAS, DE LA ESCUELA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE ANDALUCÍA, ESCUELAS CONCERTADAS Y ESCUELAS MUNICIPALES DE POLICÍA LOCAL
- Norma afectada por
-
--> BOJA 30 Marzo. Corrección de errores Orden Gobernación 16 Feb. 2009 CA Andalucía (descripción, diseño y características técnicas de la uniformidad de las policías locales, vigilantes municipales y alumnado de escuelas de seguridad pública de policía local)
El Decreto 250/2007, de 25 de septiembre, por el que se establece la uniformidad de las Policías Locales, en los Capítulos II y III, determina las modalidades y prendas de uniformidad, tanto básica como especiales, y la acreditación profesional, insignias, divisas y otros distintivos del personal de los Cuerpos de Policía Local y Vigilantes Municipales de los municipios de Andalucía, disponiendo en su disposición final segunda que la uniformidad del alumnado, funcionario o funcionaria en prácticas, de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas y Escuelas Municipales de Policía Local, se determinará mediante Orden de la Consejería de Gobernación. El citado Decreto, en su artículo 7.3, dispone que la descripción, el color, el diseño y, en su caso, las características técnicas de las prendas que componen las distintas modalidades de la uniformidad de las Policías Locales, se determinarán mediante Orden de la Consejería de Gobernación.
En cumplimiento del artículo 10 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, la presente Orden ha sido sometida a informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 y en la disposición final primera del Decreto 250/2007, de 25 septiembre
DISPONGO
Artículo único Aprobación del diseño y de las características técnicas de la uniformidad
Se aprueba la descripción, diseño y características técnicas de las prendas de uniformidad, en sus modalidades básicas y especiales, así como de la acreditación profesional, insignias, divisas y otros distintivos del personal de los Cuerpos de Policía Local y Vigilantes Municipales de los municipios de Andalucía y del alumnado, funcionario o funcionaria en prácticas, de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas y Escuelas Municipales de Policía Local, quedando establecidos en los siguientes anexos de la presente Orden: I, uniformidad básica; II, uniformidades especiales; III, acreditación profesional, insignias y divisas y IV; uniformidad y acreditación del alumnado, funcionario o funcionaria en prácticas, de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y Escuelas Municipales de Policía Local.
Disposición adicional única Asignación del número de acreditación profesional
El número de acreditación profesional asignado al personal perteneciente a los Cuerpos de la Policía Local y Vigilantes Municipales será el mismo durante toda su trayectoria profesional, no siendo necesario solicitarlo por cambio de categoría o traslado de domicilio.
Para la asignación del número de identificación que figurará en el documento de acreditación profesional y la placa, se seguirán los siguientes procedimientos:
-
1. Procedimiento para la asignación del número de acreditación profesional al personal con nombramiento de funcionario o funcionaria de carrera anterior a la entrada en vigor de la presente Orden.
- a) Tras la entrada en vigor de la presente Orden, se procederá de manera inmediata a la comunicación por la Dirección General competente en materia de coordinación de Policía Local a los Ayuntamientos de la iniciación del procedimiento.
- b) En el plazo de tres meses los Ayuntamientos solicitarán por tramitación telemática la asignación del número de acreditación profesional, que se realizará a través de la aplicación de Registros de Policías Locales y Vigilantes Municipales (REGPOL) regulados por Decreto 346/2003, de 9 de diciembre. Previa a la solicitud será necesaria la validación de los datos de REGPOL por el Ayuntamiento correspondiente, consistente en la comprobación y ratificación o, en su caso, modificación del personal perteneciente al Cuerpo de la Policía Local o Vigilantes Municipales, funcionarios y funcionarias de carrera del municipio que figuren inscritos en REGPOL. La solicitud será suscrita por la persona titular de la Alcaldía o de la Concejalía con competencias delegadas en materia de Policía Local, que deberá disponer de la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), pudiendo igualmente utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad. En la solicitud se certificará por la persona titular de la Secretaria General del Ayuntamiento las personas que componen la plantilla del Cuerpo de Policía Local o Vigilantes Municipales al día de la solicitud, que figuran inscritas en REGPOL.
- c) Recibida la solicitud de asignación de número, la Consejería de Gobernación a través de la aplicación REGPOL, procederá de forma inmediata a la correspondiente asignación, que comunicará al Ayuntamiento solicitante.
-
2. Procedimiento para la asignación del número de acreditación profesional al personal con nombramiento de funcionario o funcionaria de carrera posterior a la entrada en vigor de la presente Orden.
- a) Inmediatamente a la toma de posesión, se procederá a la inscripción telemática en la aplicación REGPOL por parte del Ayuntamiento correspondiente del personal con nombramiento de carrera del Cuerpo de la Policía Local o como Vigilante Municipal.
- b) Tras la inscripción en el REGPOL, se procederá simultáneamente a la solicitud municipal por tramitación telemática a través de la aplicación REGPOL de la asignación del número de acreditación profesional del personal citado en el párrafo anterior. La solicitud será suscrita por la persona titular de la Alcaldía o de la Concejalía con competencias delegadas en materia de Policía Local, a través de la firma electrónica en los términos citados en apartado 1.b de la presente disposición adicional, en la solicitud se certificará por la persona titular de la Secretaria General del Ayuntamiento las personas que componen la plantilla del Cuerpo de Policía Local o Vigilantes Municipales al día de la solicitud, que figuran inscritas en REGPOL.
- c) Recibida la solicitud de asignación de número, la Consejería de Gobernación a través de la aplicación REGPOL procederá a la asignación correspondiente, que comunicará de manera inmediata al Ayuntamiento solicitante.
- 3. Por la Dirección General competente en materia de coordinación de Policía Local, con la finalidad de conseguir una adecuada actualización y seguimiento de los números asignados, se podrá solicitar a los Ayuntamientos la validación de los datos de REGPOL, consistente en la comprobación y ratificación o, en su caso, modificación del personal que compone la plantilla del Cuerpo de Policía Local o Vigilantes Municipales, que se realizará vía telemática a través de la aplicación REGPOL, mediante certificación de la persona titular de la Secretaría General del Ayuntamiento, por firma electrónica avanzada, con el visto bueno de la persona titular de la Alcaldía o de la Concejalía con competencias delegadas en materia de Policía Local.
Disposición transitoria única Plazos de adaptación
Los Ayuntamientos, en el plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, adaptarán la uniformidad del personal de sus Cuerpos de Policía Local y Vigilantes Municipales, a las prescripciones establecidas en la presente Orden.
En el mismo plazo de dos años, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas y Escuelas Municipales de Policía Local, adaptarán la uniformidad del alumnado, funcionario o funcionaria en prácticas, a lo establecido en la presente Orden.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Queda derogada la Orden de la Consejería de Gobernación, de 10 de diciembre de 1991, de desarrollo del Decreto 199/1991, de 29 de octubre, por el que se establece el uniforme de las Policías Locales de Andalucía y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.
-->Disposición final única Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ANEXO I
UNIFORMIDAD BÁSICA
ANEXO II
UNIFORMIDADES ESPECIALES
ANEXO III
ACREDITACIÓN PROFESIONAL, INSIGNIAS Y DIVISAS
Véase Corrección de errores («B.O.J.A.» 30 marzo 2009) por la que se rectifican los puntos 1.1 y 2.2 del presente anexo III.-->
ANEXO IV
UNIFORMIDAD Y ACREDITACIÓN DEL ALUMNADO, FUNCIONARIO O FUNCIONARIA EN PRÁCTICAS, DE LA ESCUELA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE ANDALUCÍA, ESCUELAS CONCERTADAS Y ESCUELAS MUNICIPALES DE POLICÍA LOCAL