Ley 11/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 222 de 31 de Diciembre de 2008 y BOE núm. 26 de 30 de Enero de 2009
- Vigencia desde 01 de Enero de 2009


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CAPÍTULO XX
20. Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos farmacéuticos
Artículo 84 Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios comprendidos en el ámbito de la Ley de Cortes de Aragón 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, y que se corresponden con los incluidos en las tarifas señaladas en el artículo 87.
Artículo 85 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas y entidades a las que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o a cuyo favor se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 86 Devengo y gestión
1. La tasa se devengará en el momento en que se solicite o se inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.
2. No obstante lo anterior, en el supuesto en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de dichas actuaciones, debiendo ingresar su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.
Artículo 87 Tarifas
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
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Tarifa 01. Oficinas de Farmacia.
- 1. Participación en el concurso de apertura: 77,19 euros.
- 2. Autorización de instalación, apertura o traslado: 385,87 euros.
- 3. Autorización de cierre: 115,77 euros.
- 4. Modificaciones del local que supongan cambios en su estructura: 77,19 euros.
- 5. Cambio de titularidad: 154,35 euros.
- 6. Nombramiento de regente, sustituto o adjunto: 38,57 euros.
- 7. Acreditación de actividades sometidas Buenas Prácticas: 192,92 euros.
- 8. Otras inspecciones: 115,77 euros.
- 9. Autorización de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales a terceros: 385,87 euros
- 10. Acreditación de nivel para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales: 189,16 euros
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Tarifa 02. Botiquines y Depósitos de medicamentos.
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Tarifa 03. Servicios Farmacéuticos.
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Tarifa 04. Almacenes de distribución de medicamentos.
- 1. Autorización de instalación, apertura o traslados: 385,87 euros.
- 2. Autorización de modificación de locales: 115,77 euros.
- 3. Autorización de cambios de titularidad: 154,35 euros.
- 4. Inspección y verificación de las Buenas Prácticas de Distribución: 385,87 euros.
- 5. Nombramiento de Director Técnico y Acta de toma de posesión: 77,19 euros.
- 6. Nombramiento de Farmacéuticos adicionales: 38,57 euros.
- 7. Emisión de certificado de Buenas Prácticas de Distribución: 385,87 euros.
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Tarifa 05. Industria farmacéutica.
- 1. Inspección y verificación de las normas de correcta fabricación, por cada día empleado: 385,87 euros.
- 2. Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión en el cargo del Director Técnico: 77,19 euros.
- 3. Servicios y actuaciones inherentes a la toma de muestras reglamentarias de especialidades farmacéuticas o de materias primas y productos intermedios empleados en la fabricación de medicamentos: 231,52 euros.
- 4. Autorización de publicidad: 192,92 euros.
- 5. Otras inspecciones: 77,19 euros.
- 6. Nombramiento de Farmacéuticos adicionales: 38,57 euros.
- 7. Por certificado de Normas de Correcta Fabricación: 192,92 euros.
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Tarifa 06. Cosméticos.
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Tarifa 07. Laboratorios, centros de control y/o desarrollo de medicamentos.
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Tarifa 08. Otras actuaciones.
- 1. Emisión de informes, a petición del interesado, sobre centros y productos farmacéuticos: 77,19 euros.
- 2. Evaluación para la autorización, en su caso, de estudios postautorización de tipo observacional con medicamentos, contemplados en la Orden de 30 de julio de 2008, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan dichos estudios en la Comunidad Autónoma de Aragón: 385,87 euros.
Artículo 87 bis Afectación
La gestión de la tarifa 08, punto 2, de esta tasa corresponde al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación de la misma.