Ley 3/1989, de 6 de junio, por el que se autoriza la cesión gratuita a la Fundación Principado de Asturias de una parcela de terreno sita en término del Naranco, carretera de los Monumentos, zona hoy denominada Monte Alto de Oviedo.
- Órgano JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 140 de 17 de Junio de 1989 y BOE núm. 157 de 03 de Julio de 1989
- Vigencia desde 07 de Julio de 1989.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- Artículo 1
- Artículo 2
- DISPOSICIONES ADICIONALES
Preámbulo
La legislación del Estado en materia patrimonial, de aplicación a los bienes del patrimonio del Principado de Asturias por remisión del artículo 31 de la Ley del Principado de Asturias 1/1982, de 24 de mayo, prevé la cesión gratuita de los bienes inmuebles tan sólo en favor de Entidades públicas o de carácter asistencial, vedando, por consiguiente, la posibilidad de ser cesionario de dihos bienes otras Entidades privadas que, sin perjuicio de esta condición, carecen de ánimo de lucro y persiguen igualmente un interés social.
Esta limitación legal, inexistente en otros regímenes jurídicos patrimoniales, como el de los bienes de las Entidades locales, impide la cesión gratuita de un terreno patrimonial de la Comunidad Autónoma a la Fundación Principado de Asturias, con destino a la instalación de su sede, no obstante el carácter fundacional, cultural y de promoción que la distingue, estar desprovista de todo fin lucrativo y constituir su objeto la consolidación de los vínculos existentes entre el heredero de la Corona de España y el Principado de Asturias, así como la búsqueda del bienestar social y cultural de los asturianos.
Sin perjuicio de que, en uso de la atribución de competencia conferida al Principado de Asturias en el artículo 43.3 del Estatuto de Autonomía, sea posible disponer en corto plazo de una ley que aborde con carácter general la regulación del patrimonio del Principado, el evidente interés que para la sociedad asturiana representa la cesión solicitada por la Fundación Principado de Asturias, aconseja llevarla a efecto en este momento mediante la presente Ley, que procura al Gobierno regional la necesaria habilitación legal para que, de manera singular, ceda gratuitamente un bien inmueble integrante del patrimonio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 1
Se autoriza al Consejo de Gobierno a que ceda gratuitamente a la Fundación Principado de Asturias una parcela de terreno de hasta 20.500 metros cuadrados de superficie, a segregar de la parte alta del lindero oeste de la finca urbana propiedad del Principado de Asturias, sita en término del Naranco, carretera de los Monumentos, zona hoy denominada Monte Alto, de Oviedo.
Artículo 2
La parcela objeto de cesión gratuita será destinada por el cesionario a la instalación de su sede dentro del plazo y en las condiciones que expresamente han de fijarse por el Consejo de Gobierno.
DISPOSICION ADICIONAL
El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de los plazos y condiciones a que se refiere el artículo 2 de esta Ley.