Orden ARP/171/2005, de 20 de abril, por la que se establecen medidas complementarias de regulación de la extracción de coral en el litoral de Cataluña.
- Órgano DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
- Publicado en DOGC núm. 4371 de 26 de Abril de 2005
- Vigencia desde 01 de Mayo de 2005
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Modificación de licencias
- Artículo 2 Campaña
- Artículo 3 Zonas protegidas
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- Norma posterior
- 8/10/2004
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D 389/2004 de 21 Sep. CA Cataluña (regulación de la pesca de coral rojo, Corallium rubrum, en las aguas interiores del litoral catalán)
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Téngase en cuenta que el D [CATALUÑA] 389/2004, 21 septiembre, por el que se regula la pesca de coral rojo (Corallium rubrum) en las aguas interiores del litoral catalán («D.O.G.C.» 7 octubre), ha sido declarado nulo por Sentencia del TSJ Cataluña 311/2008 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5.ª) de 8 abril 2008.


Finalizada la campaña de extracción de coral correspondiente al año 2004 y examinados los datos obtenidos a partir de las estadísticas de extracción de coral en el litoral de Cataluña, procede mantener medidas complementarias de regulación de esta actividad para el año 2005.
El artículo 10 del Decreto 389/2004, de 21 de septiembre, sobre extracción de coral, permite modificar tanto las zonas para la extracción de coral rojo como el número máximo de autorizaciones en cada una.
En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
ORDENO:
Artículo 1 Modificación de licencias
Se traspasan las dos licencias de la zona comprendida entre el límite norte del término municipal de L'Escala y el cabo de Begur, en la zona comprendida entre la frontera con Francia y el límite sur del término municipal de Roses, que pasará a tener doce licencias, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.1 del Decreto 389/2004.
Artículo 2 Campaña
2.1 La campaña de extracción de coral para el año 2005, dentro de las aguas interiores del litoral catalán, durará desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre, ambos incluidos, de acuerdo con el artículo 5.2 del Decreto 389/2004.
2.2 Los coraleros deben efectuar únicamente una inmersión extractiva diaria.
Artículo 3 Zonas protegidas
3.1 La extracción de coral en la zona comprendida dentro del ámbito marino del parque natural de Cap de Creus debe efectuarse de acuerdo con la Ley 4/1998, de 12 de marzo (DOGC núm. 2611, de 1.4.1998).
3.2 Se prohíbe la extracción de coral en la zona del litoral comprendida entre el límite norte del término municipal de L'Escala y el cabo de Begur.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta disposición entrará en vigor el 1 de mayo de 2005.