Resolución GRI/2918/2011, de 14 de noviembre, por la que se da publicidad al deslinde entre los términos municipales de Artesa de Segre y de Alòs de Balaguer.
- Órgano DEPARTAMENTO DE GOBERNACION Y RELACIONES INSTITUCIONALES
- Publicado en DOGC núm. 6029 de 21 de Diciembre de 2011
- Vigencia desde 10 de Enero de 2012.
Sumario
El día 6 de julio de 2010 y 11 de abril de 2011 los plenos de los ayuntamientos de Artesa de Segre y de Alòs de Balaguer aprobaron, respectivamente, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, el deslinde efectuado el día 6 de julio de 2010 por las respectivas comisiones municipales de delimitación. Este deslinde forma parte del proceso de elaboración del Mapa municipal de Cataluña, previsto en el artículo 28.1 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.
De acuerdo con el artículo 32.1 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña,
Resuelvo:
-1 Dar publicidad al deslinde aprobado por los ayuntamientos de Artesa de Segre y de Alòs de Balaguer que se describe a continuación, y que se incorpora en sus correspondientes mapas municipales:
- Mojón 1: se sitúa en la divisoria de aguas de la sierra de Sant Mamet, a unos tres metros al norte del margen norte del camino de los Petrolers. Este mojón también es común al término municipal de Vilanova de Meià. Las coordenadas UTM ED50 31T son: X: 330632,5 e Y: 4648786,7.
- Mojón 2: se sitúa en la divisoria de aguas de la sierra Mosquera. La línea de término reconocida entre los mojones primero y segundo sigue, desde el mojón primero, la unión sucesiva de la divisoria de aguas de la sierra de Sant Mamet, loma de Las Vaques, loma de La Collada y sierra Mosquera. Las coordenadas UTM ED50 31T son: X: 333324,0 e Y: 4642501,7.
- Mojón 3: se sitúa en el lugar conocido como Cel de Rubió, en el eje del río Segre, y a unos ciento cincuenta metros al noroeste del camping de Cel de Rubió. La línea de término reconocida entre los mojones segundo y tercero es la recta que los une. Este mojón también es común al término municipal de Foradada. Las coordenadas UTM ED50 31T son: X: 334188,2 e Y: 4641562,6.
-2 Indicar que, contra los acuerdos plenarios de aprobación de esta delimitación, que ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las administraciones públicas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, sin perjuicio de la posibilidad de formular el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de esta misma Ley.