Ley 11/2007, de 29-03-2007, de creación del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha (Vigente hasta el 08 de Junio de 2010).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 82 de 19 de Abril de 2007 y BOE núm. 119 de 18 de Mayo de 2007
- Vigencia desde 09 de Mayo de 2007. Esta revisión vigente desde 09 de Mayo de 2007 hasta 08 de Junio de 2010
Título III
De la gestión del resto de áreas y recursos naturales protegidos
Artículo 16 Competencia
Las competencias de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza en materia de áreas y recursos naturales protegidos no referidas en el artículo 2, serán ejercidas por el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.
Artículo 17 Reservas de la Biosfera
A propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, el Consejo de Gobierno aprobará el Plan de Gestión de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda, en lo que se refiere a su triple finalidad de:
- a) Contribuir a la conservación de los paisajes y la diversidad biológica.
- b) Fomentar un desarrollo económico y humano sostenible desde los puntos de vista sociocultural y ecológico.
- c) Prestar apoyo a proyectos de demostración, de educación y capacitación sobre el medio ambiente y de investigación y observación permanente en relación con cuestiones locales, regionales, nacionales y mundiales de conservación y desarrollo sostenible.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Atribución de competencias y representantes en órganos colegiados
1. Las competencias que las diferentes normas de conservación de la naturaleza anteriores a la presente ley hayan atribuido a órganos de la Consejería competente en materia de medio ambiente, a excepción de las atribuidas expresamente a su titular, pasan a atribuirse a la persona titular de la Dirección del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, en las materias propias del citado Organismo.
2. Todas las funciones ejecutivas o de carácter vinculante que la normativa precedente de Parques Nacionales otorgase a los Patronatos de los Parques Nacionales de Cabañeros y Tablas de Daimiel serán asumidas por la persona titular de la Dirección del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional segunda Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Castilla-La Mancha
El Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha notificará a la administración forestal encargada del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Castilla-La Mancha, todos aquellos actos administrativos objeto de anotación en el mismo.
Asimismo es obligación de la administración forestal encargada del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Castilla-La Mancha, proceder a la declaración e inclusión de los terrenos adscritos a este Organismo que sean propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuando cumplan los requisitos establecidos en la legislación estatal básica de montes.
Disposición adicional tercera De la encomienda a la empresa «Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (Tragsa) de la realización de trabajos, actuaciones, obras, servicios y asistencias técnicas
La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos, entidades y empresas públicas, podrán encomendar a la empresa «Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (Tragsa) y sus filiales íntegramente participadas por Administraciones Públicas, la realización de trabajos, actuaciones, obras, servicios y asistencias técnicas propias de su objeto social de acuerdo con el régimen establecido en la normativa estatal por la que se rige dicha entidad, considerándose a estos efectos Tragsa y sus filiales como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera
Hasta que se produzca la dotación de medios materiales y humanos y se habiliten los créditos en la sección presupuestaria correspondiente al Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, la Consejería competente en materia de medio ambiente asumirá la tramitación y la gestión ordinaria de los expedientes competencia del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha en régimen de encomienda de gestión, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición transitoria segunda
Entre tanto se determina por el Consejo de Gobierno la nueva composición y funciones de los Patronatos de los Parques Nacionales según dispone la presente ley, se mantendrán vigentes los derivados del Real Decreto 1760/1998, de 31 de julio, por el que se determinaba la composición y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales, de las Comisiones Mixtas de Gestión de dichos Parques y de sus Patronatos.
Disposición transitoria tercera
Cuando la normativa reguladora de un espacio natural protegido establezca órganos colegiados de participación pública en la gestión de dicho espacio, los miembros de esos órganos que hubieran sido ya designados por la Consejería competente en materia de medio ambiente, se consideraran ratificados en su designación por el Organismo Autónomo, sin perjuicio de que la competencia de designación le corresponde a este Organismo a partir de la entrada en vigor de esta ley.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Facultades del Consejo de Gobierno
Además de las facultades señaladas en la parte dispositiva, se faculta al Consejo de Gobierno para aprobar mediante Decreto los Estatutos del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.
Véase D [CASTILLA-LA MANCHA] 16/2009 de 10 marzo, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 13 marzo).Disposición final segunda Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, excepto en lo que se refiere a las competencias de gestión de los Parques Nacionales, que serán efectivas en el momento de materializarse las oportunas transferencias desde la Administración General del Estado.