Ley 15/2007, de 20-12-2007, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha para el año 2008.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 272 de 31 de Diciembre de 2007 y BOE núm. 93 de 17 de Abril de 2008
- Vigencia desde 01 de Enero de 2008


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Título VI
De las tasas y otras medidas tributarias
Artículo 47 Tasas de la Comunidad Autónoma
Se elevan para 2008 los tipos de cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma, así como las tasas afectas a los servicios transferidos, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en 2007, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/1990, de 18 de mayo, de Tasas y Precios Públicos. Se consideran como tipos fijos aquéllos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.
Artículo 48 Tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración
1. El tipo de gravamen del canon de aducción regulado en el Capítulo II del Título V de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 45 de dicha Ley, en la forma siguiente:
- a) Tipo de gravamen de 0,249326 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de Picadas.
- b) Tipo de gravamen de 0,467267 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Girasol.
- c) Tipos de gravamen de 0,281449 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios y pedanías integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Aguas del Alto Bornova.
- d) Tipo de gravamen de 0,141919 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Río Algodor.
- e) Tipo de gravamen de 0,435580 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Campiña Baja.
- f) Tipo de gravamen de 0,326749 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Almoguera-Mondéjar.
2. El tipo de gravamen del canon de depuración regulado en el Capítulo III del Título V de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 52 de dicha Ley, en la forma siguiente:
- a) 0,33 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 50 de la misma Ley, en la prestación del servicio de depuración de aguas residuales a los municipios de Motilleja, Madrigueras, Valdeganga, Villalgordo del Júcar y Minaya.
- b) 0,42 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 50 de la misma Ley, en la prestación del servicio de depuración de aguas residuales a cualesquiera otros municipios de Castilla-La Mancha.
Artículo 49 Afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación de los impuestos sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y de la venta minorista de determinados hidrocarburos
1. El rendimiento previsto en el estado de ingresos de los presupuestos generales de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2008, en el concepto referente al impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, se destinará a la financiación de gastos de actuación en materia de calidad ambiental, ordenación, conservación y mejora del medio natural.
2. Durante el ejercicio 2008, la recaudación obtenida por la liquidación del impuesto sobre la venta minorista de determinados hidrocarburos, quedará afectada a gastos de naturaleza sanitaria orientados por criterios objetivos fijados en el ámbito nacional, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra
En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se determina con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:
Disposición adicional segunda Docencia no universitaria
1. Para facilitar una adecuada utilización y organización de los recursos educativos en materia de personal, la Consejería de Educación y Ciencia, podrá efectuar el nombramiento de profesores interinos con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general. En este supuesto, las retribuciones correspondientes, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.
2. La Consejería de Educación y Ciencia podrá adoptar, cuando así lo requieran las circunstancias específicas, las medidas establecidas en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, con el objeto de organizar un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios.
Disposición adicional tercera Sustitución de la fiscalización previa por el control financiero permanente
Durante 2008, la fiscalización previa de la nómina que gestiona la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Administraciones Públicas y de los expedientes de contratación de personal laboral, se sustituye por el control financiero permanente, a efectuar por la Intervención General.
Disposición adicional cuarta Acceso de la Intervención General a informes de auditorías
En el ejercicio de las funciones de control que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los organismos y entidades relacionados en los apartados b, c y d del artículo 1 de la presente Ley deberán facilitar, a petición de ésta, los informes de auditoría realizados por auditores privados, sean o no obligatorios en virtud de la normativa aplicable en cada caso. Con los mismos fines, la Intervención General podrá tener acceso a los papeles de trabajo que hayan servido de base a los informes realizados por dichos auditores privados.
Disposición adicional quinta Sector público regional
No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, a las aportaciones económicas que, en cumplimiento de encargos o acuerdos, haga la Administración regional a las empresas y entidades públicas que formen parte del sector público regional.
Disposición adicional sexta Normas específicas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
Durante 2008, corresponde al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha determinar los procedimientos para la aplicación de los supuestos previstos en la letra b) del apartado 2 del artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y, en su caso, habilitar los correspondientes créditos dentro de dicha sección. De estas imputaciones se dará información a la Consejería de Economía y Hacienda.
Disposición adicional séptima Ingresos obtenidos por la modulación de ayudas agrarias
Los ingresos obtenidos por las retenciones de pagos realizados en aplicación de la Ley 10/2003, de 20 de marzo, de modulación de ayudas agrarias en Castilla-La Mancha, con cargo a créditos de los presupuestos de ejercicios anteriores, podrán generar crédito en el presupuesto de gastos para financiar la ayuda comunitaria adicional del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1655/2004, de 22 de septiembre, por el que se establecen normas para la transición del sistema de modulación facultativo establecido por el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1259/1999 al sistema de modulación obligatorio establecido por el Reglamento (CE) nº 1782/2003. Esta ayuda comunitaria adicional se pondrá a disposición de las medidas contempladas en los artículos 23 (jubilación anticipada), artículo 24 (utilización de servicios de asesoramiento), artículo 37 (ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y ayudas a otras zonas con dificultades), artículo 39 (ayudas agroambientales) y artículo 43 (primera reforestación de tierras agrícolas) del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Disposición adicional octava Aportaciones a fundaciones o consorcios
1. Las aportaciones que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realice a fundaciones y consorcios, que no estuvieran inicialmente previstas en estos presupuestos, o bien no figuren como subvención nominativa en los correspondientes estados de gastos, deberán acordarse, por el órgano competente, antes de la aprobación de los correspondientes presupuestos anuales por los órganos de gobierno de esas entidades.
2. A estos efectos, los representantes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los órganos de gobierno de estas fundaciones o consorcios, no podrán dar su conformidad a la aprobación de los presupuestos anuales de estas entidades, hasta tanto no se haya dictado el acuerdo a que hace referencia el apartado anterior.
Disposición adicional novena Plan Estratégico de Subvenciones
1. El Plan Estratégico de Subvenciones para 2008 tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, quedando su efectividad condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención.
2. El establecimiento durante 2008 de líneas de subvenciones no contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones exigirá, con carácter previo, su agregación al mismo por la Consejería competente para aprobar las bases reguladoras, conforme al procedimiento que se establezca por la Consejería de Economía y Hacienda.
Disposición adicional décima Modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre
El apartado 3, del artículo 69, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre, se modifica en los siguientes términos:
«3. No estarán comprendidos en el ámbito de aplicación de este título las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones Públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los distintos agentes de la Administración regional cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.»

Disposición adicional undécima Enajenación de títulos representativos de capital de empresas mercantiles
Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda la enajenación de la totalidad de los títulos representativos del capital de la mercantil Agrocaja, S.A, en posesión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, superando los límites previstos en la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional duodécima Regulación de complementos
1. Los funcionarios de carrera que a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, desempeñen o hayan desempeñado durante más de dos años continuados o tres con interrupción, puestos de cargos en la Administración Regional comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, exceptuados los puestos de categoría inferior a Director General o asimilado, percibirán desde su reincorporación al servicio activo y mientras se mantengan en esta situación, el complemento de destino correspondiente a su grado personal incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fije anualmente para los Directores Generales.
Asimismo, cuando dichos funcionarios desempeñen o hayan desempeñado puestos en otras Administraciones Públicas que tengan la consideración de altos cargos de acuerdo con su normativa específica, se les reconocerá el derecho antes descrito, siempre que la Administración donde se presten los servicios indicados reconozca derechos análogos respecto a los funcionarios que desempeñen puestos de alto cargo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. Los funcionarios de carrera que a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/1982 de 10 de agosto, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, desempeñen o hayan desempeñado durante más de dos años continuados o tres con interrupción los puestos a que se refiere el artículo 29 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o puestos asimilados a éstos, percibirán desde su reincorporación al servicio activo y mientras se mantengan en esta situación, el complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen, o en su caso, al de su grado personal, incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la ley de presupuestos de Castilla-La Mancha fije anualmente para los puestos de trabajo de nivel 29.
Disposición adicional decimotercera Modificación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
El artículo 21, de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 21
Los funcionarios de carrera de los Cuerpos y Escalas de la Administración Educativa podrán ser adscritos por un tiempo máximo de cuatro años y con reserva de su puesto de trabajo, a los órganos directivos y de apoyo de la Consejería con competencia en materia de educación, para prestar servicios de asesoramiento o dirección en unidades administrativas implicadas en la gestión del servicio educativo, que dependan directamente del titular de los órganos gestores.
Dicho personal tendrá derecho a la percepción de unas retribuciones complementarias equivalentes a las del puesto de trabajo al que se homologuen las funciones a realizar, a cuyo efecto la relación de puestos de trabajo reservados al personal funcionario y eventual determinará, para cada órgano gestor de la Consejería con competencia en materia de educación, los puestos a los que pueden ser homologados.»

Disposición adicional decimocuarta Modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de las Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha
1. Los apartados 3 y 4, del artículo 46, de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de las Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha, quedan redactados en los siguientes términos:
«3. Los estatutos de las cajas de ahorros podrán regular la atribución por el Consejo de Administración de funciones ejecutivas al Presidente. En tal caso, la persona designada por el Consejo de Administración deberá poseer, además de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la presente Ley, los conocimientos y experiencia suficientes para el ejercicio de las funciones propias del cargo. El ámbito de sus funciones será el que se fije por acuerdo del Consejo.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 15, los estatutos de las cajas de ahorros podrán establecer un régimen de retribuciones fijas para su Presidente cuando se le atribuyan funciones ejecutivas o cuando del desempeño de su cargo sin funciones ejecutivas se derive un impedimento material para ejercer una actividad laboral remunerada. En estos casos, el ejercicio del cargo requerirá dedicación exclusiva, será incompatible con cualquier otra actividad retribuida, pública o privada, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la caja y deberán cederse a ésta los ingresos que se perciban por la realización de actividades en su representación.»

2. El apartado 5, del artículo 48, de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de las Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha, queda redactado en los siguientes términos:
«5. El Secretario del Consejo de Administración dará traslado a la Comisión de Control del contenido de los acuerdos dentro de los siete días siguientes al de la sesión correspondiente. Igualmente, los Secretarios respectivos, darán traslado a la Comisión de Control del contenido de los acuerdos que adopten las Comisiones Delegadas del Consejo de Administración, la Comisión de Retribuciones, la Comisión de Inversiones y el Comité de Auditoría, en el caso de que sus funciones no estuvieran atribuidas a la Comisión de Control.»

Disposición adicional decimoquinta Ayudas a las pequeñas y medianas empresas de Castilla-La Mancha en materia I+D+i
1. Las pequeñas y medianas empresas (PYME) de Castilla-La Mancha que, individual o conjuntamente, realicen proyectos de investigación en el marco de los diferentes planes o programas regionales de I+D+i, podrán acceder al régimen de ayudas previsto en los presupuestos de la Consejería de Industria y Sociedad de la Información.
2. Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas aquéllas que se determinan como tales en la Recomendación de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de micro-empresas, pequeñas y medianas empresas.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Disposiciones finales
Disposición final primera Retribuciones de personal
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias que requieran la adecuación de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades a las que se establezcan en la Administración del Estado.
Disposición final segunda Desarrollo de la presente Ley
En lo no autorizado expresamente al Consejo de Gobierno, corresponde al titular de la Consejería de Economía y Hacienda dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Disposición final tercera Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.
ANEXO
MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS
Conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley, los importes anuales y el desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con efectos de 1 de enero y hasta 31 de diciembre de 2008, de la siguiente forma:
1. EDUCACIÓN INFANTIL
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR | IMPORTES ANUALES |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 29.658,21 |
Gastos variables | 3.811,04 |
Otros gastos | 5.709,93 |
Importe total anual | 39.179,18 |
2. EDUCACIÓN PRIMARIA
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR | IMPORTES ANUALES |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 32.735,95 |
Gastos variables | 3.811,04 |
Otros gastos | 5.709,93 |
Importe total anual | 42.256,92 |
3. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR | IMPORTES ANUALES |
Cursos 1º y 2º: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 38.373,28 |
Gastos variables | 5.256,61 |
Otros gastos | 7.422,94 |
Importe total anual | 49.052,83 |
Cursos 3º y 4º: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 44.717,89 |
Gastos variables | 8.586,38 |
Otros gastos | 8.193,01 |
Importe total anual | 61.497,28 |
4. ATENCIÓN DE ALUMNOS CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO EN EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
A) Educación Infantil y Educación Primaria
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR | IMPORTES ANUALES |
1. Apoyos de integración/compensación | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 27.979,44 |
Gastos variables | 3.723,63 |
Gastos material didáctico | 2.200,97 |
Importe anual | 33.904,03 |
1. Apoyos de motóricos. | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 27.979,44 |
Gastos variables | 3.723,63 |
Gastos material didáctico | 1.320,58 |
Personal complementario (A.T.E.) | 15.859,90 |
Importe total anual | 48.883,55 |
3. Apoyos de orientación educativa | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 27.979,44 |
Gastos variables | 3.723,63 |
Importe total anual | 31.703,07 |
B) Educación Secundaria Obligatoria; Primer Ciclo (1º y 2º cursos)
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR | IMPORTES ANUALES |
1. Apoyos de integración/compensación | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 27.979,44 |
Gastos variables | 3.723,63 |
Gastos material didáctico | 2.384,39 |
Importe total anual | 34.087,46 |
2. Apoyos de motóricos | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 27.979,44 |
Gastos variables | 3.723,63 |
Gastos material didáctico | 1.430,64 |
Personal complementario (A.T.E.) | 15.859,90 |
Importe total anual | 48.993,61 |
3. Primer ciclo; orientación educativa: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 27.979,44 |
Gastos variables | 3.723,63 |
Importe total anual | 31.703,07 |
C) Educación Secundarla Obligatoria; Segundo Ciclo
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR | IMPORTES ANUALES |
Segundo ciclo, orientación educativa: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 32.126,38 |
Gastos variables | 3.723,63 |
Importe total anual | 35.850,00 |
5. EDUCACIÓN ESPECIAL
A) Educación Básica Obligatoria
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR | IMPORTES ANUALES |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 32.735,95 |
Gastos variables | 3.811,04 |
Otros gastos | 6.090,62 |
Importe total anual | 42.637,61 |
Personal complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social) según deficiencias | |
Psíquicos | 20.291,47 |
Autistas o problemas graves de personalidad | 16.459,51 |
Auditivos | 18.880,43 |
Plurideficientes | 23.433,30 |
B) Programas de formación para la transición a la vida adulta
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR | IMPORTES ANUALES |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 56.000,30 |
Gastos variables | 5.000,40 |
Otros gastos | 8.676,87 |
Importe total anual | 69.677,57 |
Personal complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social) según deficiencias | |
Psíquicos | 32.398,15 |
Autistas o problemas graves de personalidad | 28.978,09 |
Auditivos | 25.102,13 |
Plurideficientes | 36.026,34 |
6. PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL/PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL
I. Ramas de industriales agrarias (1)
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR | IMPORTES ANUALES |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 51.256,80 |
Gastos variables | 6.761,84 |
Otros gastos | 8.134,55 |
Importe total anual | 6.153,19 |
II. Ramas de servicios (2)
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR | IMPORTES ANUALES |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 51.256,80 |
Gastos variables | 6.761,84 |
Otros gastos | 7.114,98 |
Importe total anual | 65.133,62 |
7. CENTROS DE ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA 1/1990, DE 3 DE OCTUBRE, DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO.
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR | IMPORTES ANUALES |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 51.256,80 |
Gastos variables | 9.849,07 |
Otros gastos | 8.674,92 |
Importe total anual | 69.780,79 |
B. CICLOS FORMATIVOS.
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR | IMPORTES ANUALES |
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas
Primer curso | 51.256,80 |
Segundo curso |
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas
Primer curso | 51.256,80 |
Segundo curso | 51.256,80 |
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas
Primer curso | 47.313,97 |
Segundo curso |
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas
Primer curso | 47.313,97 |
Segundo curso | 47.313,97 |
II. Gastos variables
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas
Primer curso | 6.761,84 |
Segundo curso |
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas
Primer curso | 6.761,84 |
Segundo curso | 6.761,84 |
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas
Primer curso | 6.718,08 |
Segundo curso |
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas
Primer curso | 6.718,08 |
Segundo curso | 6.718,08 |
III. Otros gastos
Grupo 1. Ciclos formativos de:
- - Conducción de Actividades Físico Deportivas en el Medio Natural
- - Pastelería y Panadería
- - Servicios de Restaurante y Bar
- - Animación Turística
- - Estética Personal Decorativa
- - Química Ambiental
- - Farmacia
- - Higiene Bucodental
Primer curso | 9.923,74 |
Segundo curso | 2.320,94 |
Grupo 2. Ciclos formativos de:
- - Secretariado
- - Comercio
- - Buceo a Media Profundidad
- - Laboratorio de Imagen
- - Gestión Comercial y Marketing
- - Servicios al Consumidor
- - Agencias de Viajes
- - Alojamiento
- - Información y Comercialización Turísticas
- - Elaboración de Aceites y Jugos
- - Elaboración de Productos Lácteos
- - Elaboración de Vino y Otras Bebidas
- - Matadero y Carnicería-Charcutería
- - Molinería e Industrias Cerealistas
- - Panificación y Repostería
- - Laboratorio
- - Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines
- - Cuidados Auxiliares de Enfermería
- - Documentación Sanitaria
- - Curtidos
- - Patronaje
- - Procesos de Ennoblecimiento Textil
- - Gestión Administrativa
Primer curso | 12.065,96 |
Segundo curso | 2.320,94 |
Grupo 3. Ciclos formativos de:
- - Conservería Vegetal, Cárnica y de Pescado
- - Transformación de Madera y Corcho
- - Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos
- - Operaciones de Proceso y Pasta de Papel
- - Operaciones de Proceso de Planta Química
- - Operaciones de Transformación de Plásticos y Caucho
- - Industrias de Proceso de Pasta y Papel
- - Industrias de Proceso Químico
- - Plástico y Caucho
- - Operaciones de Ennoblecimiento Textil
Primer curso | 14.360,19 |
Segundo curso | 2.320,94 |
Grupo 4. Ciclos formativos de:
- - Encuadernados y Manipulados de Papel y Cartón
- - Impresión en Artes Gráficas
- - Fundición
- - Tratamientos Superficiales y Térmicos
- - Fabricación Industrial de Carpintería y Mueble
- - Calzado y Marroquinería
- - Producción de Hilatura y Tejeduría de Calada
- - Producción de Tejidos de Punto
- - Procesos de Confección Industrial
- - Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada
- - Procesos Textiles de Tejeduría de Punto
- - Operaciones de Fabricación de Productos Cerámicos
- - Operaciones de Fabricación de Vidrio y Transformados
- - Fabricación y Transformación de Productos de Vidrio
- - Confección
Primer curso | 16.614,30 |
Segundo curso | 2.320,94 |
Grupo 5. Ciclos formativos de:
- - Realización y Planes de Obra
- - Asesoría de Imagen Personal
- - Radioterapia
- - Animación Sociocultural
- - Integración Social
Primer curso | 9.923,74 |
Segundo curso | 3.753,21 |
Grupo 6. Ciclos formativos de:
Primer curso | 14.360,19 |
Segundo curso | 3.753,21 |
Grupo 7. Ciclos formativos de:
- - Explotaciones Ganaderas
- - Jardinería
- - Trabajos Forestales y de Conservación de Medio Natural
- - Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias
- - Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos
- - Administración y Finanzas
- - Pesca y Transporte Marítimo
- - Navegación, Pesca y Transporte Marítimo
- - Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos
- - Comercio Internacional
- - Gestión del Transporte
- - Obras de Albañilería
- - Obras de Hormigón
- - Operación y Mantenimiento de Maquinaria de Construcción
- - Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción
- - Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas
- - Óptica de anteojería
- - Caracterización
- - Estética
- - Administración de Sistemas Informáticos
- - Desarrollo de Aplicaciones Informáticas
- - Desarrollo de Productos de Carpintería y Mueble
- - Anatomía Patológica y Citología
- - Salud Ambiental
- - Audioprótesis
- - Dietética
- - Imagen para el Diagnóstico
- - Laboratorio de Diagnóstico Clínico
- - Ortoprotésica
- - Educación Infantil
- - Interpretación de la Lengua de Signos
- - Peluquería
- - Prevención de Riesgos Laborales
- - Explotación de sistemas informáticos
Primer curso | 8.937,55 |
Segundo curso | 10.796,65 |
Grupo 8. Ciclos formativos de:
- - Explotaciones Agrarias Extensivas
- - Explotaciones Agrícolas Intensivas
- - Operación, Control y Mantenimiento de Maquinaria e Instalaciones del Buque
- - Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque
- - Desarrollo de Productos Electrónicos
- - Instalaciones Electrotécnicas
- - Sistemas de Regulación y Control Automáticos
- - Acabados de Construcción
- - Cocina
- - Restauración
- - Mantenimiento de Aviónica
- - Análisis y Control
- - Prótesis Dentales
- - Equipos Electrónicos de Consumo
- - Equipos e Instalaciones Electrotécnicas
Primer curso | 11.007,82 |
Segundo curso | 12.564,99 |
Grupo 9. Ciclos formativos de:
- - Animación de Actividades Físicas y Deportivas
- - Diseño y Producción Editorial
- - Producción en Industrias de Artes Gráficas
- - Imagen
- - Realización de Audiovisuales y Espectáculos
- - Sonido
- - Sistemas de Telecomunicación e Informáticos
- - Desarrollo de Proyectos Mecánicos
- - Producción por Fundición y Pulvimetalurgia
- - Producción por Mecanizado
- - Producción de Madera y Mueble
- - Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor
- - Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención
- - Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificios y Procesos
- - Mantenimiento Aeromecánico
- - Fabricación a Medida e Instalación de Madera y Mueble
- - Carrocería
- - Automoción
- - Electromecánica de vehículos
Primer curso | 12.947,15 |
Segundo curso | 14.364,63 |
Grupo 10. Ciclos formativos de:
- - Producción Acuícola
- - Preimpresión en Artes Gráficas
- - Industria Alimentaria
- - Mecanizado
- - Soldadura y Calderería
- - Construcciones Metálicas
- - Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas
- - Mantenimiento Ferroviario
- - Mantenimiento de Equipo Industrial
- - Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos
- - Joyería
Primer curso | 14.976,27 |
Segundo curso | 16.059,06 |
Presupuesto consolidado de Ingresos. Resumen por capítulos | ||
Capítulo | (Miles de Euros) | |
1 | IMPUESTOS DIRECTOS | 847.742,81 |
2 | IMPUESTOS INDIRECTOS | 2.494.943,69 |
3 | TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS | 161.783,31 |
4 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES | 4.062.377,45 |
5 | INGRESOS PATRIMONIALES | 12.050,23 |
6 | ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES | 47.029,62 |
7 | TRANSFERENCIAS DE CAPITAL | 1.224.633,10 |
8 | ACTIVOS FINANCIEROS | 7.722,40 |
9 | PASIVOS FINANCIEROS | 42.336,61 |
Total General | 8.900.619,22 |
Presupuesto consolidado de Ingresos. Resumen por artículos | (Miles de Euros) | |
Artículo | ||
10 | SOBRE LA RENTA | 752.747,81 |
11 | SOBRE EL CAPITAL | 94.995,00 |
20 | TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS | 723.208,50 |
22 | SOBRE CONSUMOS ESPECÍFICOS | 655.521,29 |
23 | SOBRE EL VALOR AÑADIDO | 959.516,00 |
28 | OTROS IMPUESTOS INDIRECTOS | 156.697,90 |
30 | VENTA DE BIENES | 1.316,27 |
31 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y PRECIOS PÚBLICOS | 54.559,06 |
32 | TASAS | 81.164,32 |
38 | REINTEGRO DE OPERACIONES CORRIENTES | 9.074,39 |
39 | OTROS INGRESOS | 15.669,27 |
41 | DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA JUNTA | 6.601,00 |
42 | DE EMPRESAS PÚBLICAS DE LA JUNTA Y OTROS ENTES PÚBLICOS | 0,00 |
43 | DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, OO.AA., EE.PP. Y OTROS ENTES PÚBLICOS | 3.179.789,05 |
44 | DE LA SEGURIDAD SOCIAL | 1.200,00 |
48 | DE FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO | 184,28 |
49 | DEL EXTERIOR | 874.603,12 |
51 | INTERESES DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONCEDIDOS | 1.145,98 |
52 | INTERESES DE DEPÓSITOS | 3.237,00 |
54 | RENTA DE BIENES INMUEBLES | 3.595,95 |
55 | PRODUCTOS, CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES | 4.051,30 |
59 | OTROS INGRESOS PATRIMONIALES | 20,00 |
60 | DE TERRENOS | 12.621,18 |
61 | DE LAS DEMÁS INVERSIONES | 26.854,10 |
68 | REINTEGRO POR OPERACIONES DE CAPITAL | 7.554,34 |
72 | DE EMPRESAS PÚBLICAS DE LA JUNTA Y OTROS ENTES PÚBLICOS | 18.794,81 |
73 | DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, OO.AA., EE.PP. Y OTROS ENTES PÚBLICOS ESTATALES | 824.731,24 |
76 | DE CORPORACIONES LOCALES | 924.13 |
78 | DE FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO | 1.359,78 |
79 | DEL EXTERIOR | 378.823,14 |
82 | REINTEGRO DE PRÉSTAMOS CONCEDIDOS | 7.722,40 |
90 | EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA | 42.336,61 |
Total General | 8.900.619,22 |
- (1)
-
Familias profesionales de:
- - Actividades Agrarias
- - Artes Gráficas
- - Comunicación, Imagen y Sonido
- - Edificación y Obra Civil
- - Electricidad y Electrónica
- - Fabricación Mecánica
- - Industrias Alimentarias
- - Madera y Mueble
- - Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados
- - Mantenimiento y Servicios a la Producción
- - Textil, Confección y Piel
- Ver Texto
- (1)
Familias profesionales de:
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- - Artes Gráficas
- - Comunicación, Imagen y Sonido
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- - Electricidad y Electrónica
- - Fabricación Mecánica
- - Industrias Alimentarias
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- - Mantenimiento y Servicios a la Producción
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